Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio (Reforma) — artículos 67, 112
Articulo 311
Constitución de la República de Honduras
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes. Los magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una junta nominadora que estará integrada de la manera siguiente:
- 1)
Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los magistrados;
- 2)
Un representante del Colegio de Abogados, electo en asamblea;
- 3)
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
- 4)
Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en asamblea;
- 5)
Un representante de los claustros de profesores de las escuelas de ciencias jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);
- 6)
Un representante electo por las organizaciones de la sociedad civil; y,
- 7)
Un representante de las confederaciones de trabajadores. Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la junta nominadora.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Interpretación del numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República y reforma del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Presupuesto
- Decreto 144-2016 mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución de la República — Este decreto reforma la Constitución para fortalecer las instituciones electorales: el Tribunal Supremo Electoral tendrá 5 magistrados elegidos por dos tercios del Congreso por 5 años, sus presidentes rotan anualmente, y el Registro Nacional de Personas será autónomo con director y subdirectores también elegidos por dos tercios. Afecta a ciudadanos que votan y participan en elecciones.
- Acuerdo Ejecutivo No. 039-2020 mediante el cual se autoriza al Procurador General de la República para la constitución y funcionamiento de sociedades mercantiles del Estado — Este acuerdo autoriza a la Procuradora General de la República a crear una empresa estatal llamada EHISA para administrar y operar tres aeropuertos internacionales de Honduras (La Ceiba, Roatán y San Pedro Sula). La empresa será 100% estatal con capital de 150 millones de lempiras y funcionará mientras se realiza una licitación pública para concesionar estos servicios. (Decreto 039-2020, 2020)
- Decreto Legislativo No. 90-1990 — Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República (Decreto 90-1990, 1990)
- Decreto Legislativo No. 234-2012 — Reforma al Artículo 279 de la Constitución de la República sobre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Decreto 234-2012, 2013)