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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 311

Constitución de la República de Honduras

Articulo 311.-

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes. Los magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una junta nominadora que estará integrada de la manera siguiente:

  • 1)

    Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los magistrados;

  • 2)

    Un representante del Colegio de Abogados, electo en asamblea;

  • 3)

    El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

  • 4)

    Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en asamblea;

  • 5)

    Un representante de los claustros de profesores de las escuelas de ciencias jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);

  • 6)

    Un representante electo por las organizaciones de la sociedad civil; y,

  • 7)

    Un representante de las confederaciones de trabajadores. Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la junta nominadora.

Notas

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