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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 313

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 282-2010, La Gaceta 32,443, 19 de enero de 2011
Historial de modificaciones (2)
  • Reformado por Decreto 237-2012, La Gaceta 33,033
  • Interpretado por Decreto 275-2002, La Gaceta 29,861
Articulo 313.-

117 La Corte Suprema de Justicia tiene las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia;

  • 2)

    Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados;

  • 3)

    Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia;

  • 4)

    Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional;

  • 5)

    Conocer de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Casación, Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad, de conformidad con la Constitución y la Ley;118 6) Autorizar al ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de abogado;119 7) Conocer en primera instancia del antejuicio contra los magistrados de las cortes de apelaciones; 8) Emitir su reglamento interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 9) Las demás que le confiere la Constitución y las leyes; 10) Elaborar el proyecto del presupuesto del Poder Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional; 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; y, Ratificado por Decreto No.5-2011 de fecha 17 de febrero de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,460 de fecha 7 de marzo del 2011 Ratificado por Decreto No.10-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. ; en el sentido de que “para autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el Título de Abogado, la Corte Suprema de Justicia tiene la atribución de emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para comprobar los conocimientos jurídicos y las cualidades morales idóneas de los solicitantes”. 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, cortes de apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.

Notas

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