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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 303

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 200-2018, La Gaceta 34,856, 29 de enero de 2019
Articulo 303.-

113 La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y demás dependencias que señale la ley. La potestad de impartir justicia en materia electoral y consultas ciudadanas corresponde al Tribunal de Justicia Electoral, creado en esta Constitución en los casos y con las limitaciones que señala la ley. En ningún juicio debe haber más de dos (2) instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no podrá conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Tampoco podrán juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 112 Capitulo XII. Reformado por Decreto No. 262-2000 del 22 de diciembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,414 de fecha 26 de febrero del 2001. Ratificado por Decreto No. 38-2001 del 16 de abril del 2001 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº29,489 de fecha 29 de mayo del 2001. Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019.

Notas

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