Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio (Reforma) — artículos 67, 112
Articulo 274
Constitución de la República de Honduras
Historial de modificaciones (2)
- Interpretado por Decreto 223-2011, La Gaceta 32,685, 29 de noviembre de 2011
- Reformado por Decreto 245-98, La Gaceta 28,778, 29 de enero de 1999
92,93,94,95 Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento Deben cooperar con las Secretarías de Estado, los municipios y demás instituciones, a pedimento de éstas o del Presidente de la República, en labores de seguridad pública, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. También son funciones y obligaciones de la Policía Militar de Orden Público las directrices que emanan directamente del Presidente de la República. Participarán en misiones internacionales de paz, con base en tratados internacionales; prestan apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaboran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional. Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Ratificado por Decreto No.2-99 del 25 de enero de 1999. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero de 1999. … DECRETA: Artículo 1.- Interpretar los párrafos segundo y último del Artículo No.274 de la Constitución de la República, en el sentido que “las Fuerzas Armadas pueden realizar funciones específicas de la policía, cuando sea declarado un Estado de Emergencia en Seguridad Pública, mediante Decreto Ejecutivo emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de estado, con carácter excepcional y de conformidad a la regulación legal correspondiente. Excepcionalmente las Fuerzas Armadas pueden ejercer funciones policiales con carácter temporal, en situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes. El Decreto Ejecutivo de Emergencia establecerá el término de vigencia del mismo y demás alcances”. Artículo 2.- El Decreto Ejecutivo que declare “Estado de Emergencia de Seguridad Pública”, debe garantizar:
- 1)
El respeto irrestricto de los Derechos Humanos;
- 2)
Las Garantías constitucionales;
- 3)
La dignidad de la persona; y,
- 4)
El debido proceso. En las acciones de seguridad interna que realicen las Fuerzas Armadas, deben acompañarse de un Fiscal del Ministerio Público, o poner en conocimiento de éste de inmediato dichas acciones, tal como lo establece la Ley Procesal Penal. Preferentemente los operativos policiales deben realizarse en las diferentes áreas geográficas del Territorio Nacional, en forma conjunta o separada con la Policía nacional, de tal manera que ambas instituciones puedan alcanzar los mejores resultados en sus acciones. En el desempeño de las funciones policiales, las Fuerzas Armadas deben enmarcar sus actuaciones dentro de los términos y alcances señalados en el Decreto de Ejecutivo de Emergencia, garantizándoles a sus miembros los mismos derechos señalados en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de la Policía nacional de Honduras, e imponiéndole las mismas responsabilidades y obligaciones contenidas en el Artículo 106 de la Ley mencionada. La coordinación de estos operativos en situaciones de emergencia estará a cargo del Presidente Constitucional de la República y de los Secretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional con sus correspondientes Estados mayores. 94 Artículo 274. Reformado por adición por Decreto No.283-2013 del 8 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33, 346 de fecha 4 de febrero de 2014. NO RATIFICADO 95 Artículo 274. Párrafo tercero. Reformado por Decreto No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,856 de fecha 28 de enero de 2019. Ratificado por Decreto No.2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.34,864 de fecha 6 de febrero de 2019. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento. Forman parte de las Fuerzas Armadas de Honduras la Policía Militar del Orden Público (PMOP), cuyas funciones y obligaciones se establecen en su Ley Especial. Los municipios, las zonas sujetas al régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDE) y demás entes del Estado pueden en casos especiales, solicitar al Presidente de la República ordenar a las Fuerzas Armadas de Honduras que se incorporen a las tareas de seguridad pública y el combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público u otro órgano de la misma institución.
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Interpretación del numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República y reforma del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Presupuesto
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- Acuerdo Ejecutivo No. 039-2020 mediante el cual se autoriza al Procurador General de la República para la constitución y funcionamiento de sociedades mercantiles del Estado — Este acuerdo autoriza a la Procuradora General de la República a crear una empresa estatal llamada EHISA para administrar y operar tres aeropuertos internacionales de Honduras (La Ceiba, Roatán y San Pedro Sula). La empresa será 100% estatal con capital de 150 millones de lempiras y funcionará mientras se realiza una licitación pública para concesionar estos servicios. (Decreto 039-2020, 2020)
- Decreto Legislativo No. 90-1990 — Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República (Decreto 90-1990, 1990)
- Decreto Legislativo No. 234-2012 — Reforma al Artículo 279 de la Constitución de la República sobre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Decreto 234-2012, 2013)