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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 234

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 231-2012, La Gaceta 33,033, 27 de febrero de 2013
Articulo 234.-

69 Procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, Ratificado por Decreto No. 185- 2008 de fecha 24 de enero de 2009 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,094 de fecha 21 de diciembre de 2009. Ratificado por Decreto No.8-2013 del 30 de enero del 2013, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,062 de fecha 27 de febrero de 2013. Ratificado por Decreto No.8-2013 del 30 de enero del 2013, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,062 de fecha 27 de febrero de 2013. incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político. Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República, la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las tres cuartas partes de la totalidad de los Diputados, en los demás casos será por dos tercios de la cámara. El Presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante Juicio Político. La implementación del Juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el Decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo. El Juicio Político consta de dos (2) etapas, la Etapa investigativa que durará lo establecido en la Ley Especial que al efecto se emita y la Etapa de discusión y votación, que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial. CAPITULO VI DEL PODER EJECUTIVO

Notas

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