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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 233

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 231-2012, La Gaceta 33,033, 27 de febrero de 2013
Articulo 233.-

68 La titularidad del Ministerio Público corresponde al Fiscal General de la República; habrá asímismo, un Fiscal General Adjunto, quien sustituirá al titular en caso de ausencias, excusa o recusación. Estos funcionarios serán electos por el Congreso Nacional para un periodo de cinco (5) años, con el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta proponente, integrada en los términos que dispone la Ley. Para ser Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto se requieren los requisitos siguientes:

  • 1)

    Ser hondureño o hondureña por nacimiento;

  • 2)

    Ciudadano o ciudadana en el goce de sus derechos;

  • 3)

    Abogado o Abogada debidamente colegiado, con experiencia profesional distinguida mayor de diez (10) años o haberse desempeñado como juez o en el área penal por lo menos durante diez (10) años;

  • 4)

    Mayor de cuarenta (40) años; y,

  • 5)

    De conducta y solvencia moral debidamente comprobada. SECCIÓN II DEL JUICIO POLÍTICO

Notas

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