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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 846

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 846.-

Terminadas las alegaciones, si la Junta no dicta acuerdo para mejor proveer o practicar las diligencias en tal concepto acordadas, cerrará la audiencia el Presidente, declarando concluida la tramitación para dictar la resolución, y citará en el mismo acuerdo a las partes para presentar alegatos por escrito que deberá de ser entregados a la Junta dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS EN LAS JUNTAS

Notas

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