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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 847

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 847.-

El Secretario de la Junta deberá formular dentro de los setenta y dos (72) horas siguientes a aquéllas en que se presenten o debieran presentarse alegatos escritos un dictamen en que consten un extracto de demanda y la contestación, apreciándose en seguida cuáles fueron los hechos controvertidos y cuáles deben tenerse por ciertos de acuerdo con las disposiciones reglamentarias; se expresará inmediatamente después cuáles fueron las pruebas rendidas por cada una de las partes y se hará una apreciación de ellas en conciencia, señalando cuales hechos deben de considerarse probados y formulando, en párrafos separados, las conclusiones que deben de contener, a juicio del Secretario que suscriba el dictamen, los puntos resolutivos del laudo que sepronuncie. Del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se harán tantas copias como representantes integren la Junta, entregando una a cada uno de ellos dentro del plazo de tres días y glosando otra copia al expediente respectivo.

Notas

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