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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 845

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 845.-

Formulados los alegatos, el Presidente preguntará a los otros representantes, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes si necesitan mayor instrucción para mejor proveer. En caso afirmativo podrán acordar por mayoría de votos la práctica de cualesquier diligencias que estime necesarias para el mejor esclarecimiento de la verdad. Se llevarán a cabo estas diligencias en la misma forma que las promovidas por las partes y entenderá continuada la audiencia para el objeto exclusivamente, sin que la Junta pueda acordar con posterioridad la recepción de alguna otra prueba.

Notas

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