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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 784

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 784.-

Seis (6) días antes del remate se publicarán y fijarán en la Secretaría del Juzgado y en tres (3) de los lugares más concurridos, carteles en los que se cuenta al público de que se va a verificar, con especificación de los bienes respectivos. Si el embargo recayere sobre bienes raíces, el ejecutor hará inscribir la diligencia en el Registro de la Propiedad. Véase Nuevo Código Procesal Civil. Decreto No.211-2006 Junto a su petición, el tercero deberá presentar las pruebas en que la funde y el Juez lo resolverá de plano. DESEMBARGO Y LEVANTAMIENTO DEL SECUESTRO REMATE

Notas

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