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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 783

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 783.-

Si el deudor pagare inmediatamente o diere caución real que garantice el pago en forma satisfactoria para el Juez, se decretará sin más trámite el desembargo y levantamiento del secuestro. Si no efectuare el pago ni se presentare caución, el Juez ordenará el remate de bienes señalando día y hora para que el acto se verifique. Si no fuere el caso de remate, por tratarse de sumas de dinero, ordenará que de ella se pague al acreedor. CARTELES DE AVISO DEL REMATE BIENES SITUADOS EN DISTINTOS MUNICIPIOS

Notas

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