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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 550

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 550.-

Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuad por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente Título. Los Tribunales comunes deben sancionar de conformidad con la ley todo acto de coacción o de violencia que se ejecute con ocasión de una huelga, contra personas o propiedades. OBJETO DE LA HUELGA 41 Artículo 548. Reformado Tácitamente por decreto 268-2002, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29,691 de fecha 25 de enero del 2002, y Ratificado por Decreto No. 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.29,800 de fecha 6 de junio del 2002

Notas

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