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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 551

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 551.-

La huelga deberá de tener por objeto:

  • 1)

    Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

  • 2)

    Obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato y de las convenciones colectivas de trabajo; y,

  • 3)

    Exigir la revisión en su caso del contrato y convenciones colectivas de trabajo, al terminar el período de su vigencia, en los términos y casos que este Código establece. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS HUELGAS

Notas

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