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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 549

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 549.-

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se encargará de fomentar el desarrollo del movimiento sindical en forma armónica y ordenada, por todos los medios legales que juzgue convenientes. Al efecto, dictará por medio de decretos ejecutivos todas las disposiciones que sean necesarias, en los casos concurrentes, para garantizar la efectividad del derecho de sindicalización. TÍTULO VII CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENRALES DEFINICIÓN DE HUELGA

Notas

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