Código del Trabajo de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 189-59
- Publicación: 15 de julio de 1959
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 16,827
- Categoria: Laboral
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 150-2008 — Reforma Parcial del Artículo 120 y Adición del Artículo 120-A del Código del Trabajo (Reforma) — artículos 120, 120-A
- Modificado por: DECRETO No 75-2014 Unificación y traslado feriados mes de octubre (Reforma) — artículos 339
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 78-2015 — Reforma al Decreto No. 75-2014 sobre traslado de feriados cívicos de octubre (Reforma) — artículos 339
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 45-1961 — Adición al Artículo 7º del Código del Trabajo sobre intermediarios y patrones (Adición) — artículos 7
Articulo 439
Código del Trabajo de Honduras
El patrono quedará exento de toda responsabilidad por riesgos profesionales:
- 1)
Cuando el accidente ocurra encontrándose el trabajador en estado de embriaguez, salvo la excepción establecida en el párrafo final del artículo 413, o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante. En este caso sólo tendrán obligación de proporcionar los primeros auxilios;
- 2)
Cuando la víctima demore intencionalmente su curación, utilizando procedimientos ilícitos con el fin de aumentar el importe de la indemnización correspondiente;
- 3)
Cuando sean simulados;
- 4)
Cuando se trate de trabajos ajenos a la empresa del patrono;
- 5)
Cuando se trate de trabajadores a domicilio;
- 6)
Cuando se trate de trabajadores domésticos, los cuales Tendrán derecho solamente, al pago íntegro de su sueldo y a la asistencia médica y farmacéutica corriente, hasta por un (1) mes en caso de enfermedad, y en caso de muerte, a que el patrono sufrague los gastos indispensables del sepelio;
- 7)
Cuando se trate de trabajos en familia o de una industria puramente familiar, o sea aquella que no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a la familia;
- 8)
Cuando se trate de trabajadores que sean contratados eventualmente, sin un fin comercial o industrial, por una persona que los utilice en obras, que por razón de su importancia u otro motivo, duren menos de dos (2) semanas;
- 9)
Cuando la incapacidad sea resultado de alguna riña o intento de suicidio;
- 10)
Cuando se trate de trabajadores permanentes que sean contratados por una empresa para fines industriales cuyo número no pase de cinco (5), con tal que el capital de la empresa sea menor de diez mil lempiras (L.10, 000.00);
- 11)
Cuando se trate de trabajadores permanentes que sean contratados para fines agrícolas o ganaderos, u cuyo número no pase de diez (10). Esta excepción no comprende al personal expuesto al peligro de máquinas o instrumentos movidos por fuerza motriz o por causa de ésta;
- 12)
Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; y,
- 13)
Los trabajadores ocupados en labores de transporte agrícola de tracción animal, salvo cuando éste se hiciere sobre rieles. El Poder Ejecutivo, oyendo previamente en cada caso al Instituto Hondureño de Seguridad Social, podrá decretar la restricción total de alguna o algunas de las excepciones a que se refieren los anteriores incisos, de conformidad con las posibilidades y necesidades que se vayan presentando de extender la protección contra riesgos profesionales a otros sectores de la población asalariada.
Leyes relacionadas
- Resolución No. DGT/RIT/374/2017 — Aprobar la Reforma Total del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia — Esta resolución aprueba el reglamento interno de trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. El documento establece las normas que regulan las relaciones laborales entre la institución y sus empleados, incluyendo horarios (9 AM a 5 PM), salarios, vacaciones, permisos, licencias, derechos, obligaciones y procedimientos disciplinarios. Aplica a todos los servidores públicos de la comisión. (Decreto DGT/RIT/374/2017, 2017)
- Decreto Legislativo No. 95-2015 — Aprobación del Convenio sobre Trabajo Marítimo CTM/MLC-2006 de la Organización Internacional del Trabajo — Honduras aprueba el Convenio Internacional sobre Trabajo Marítimo de 2006, que protege los derechos de marineros mediante garantías de seguridad laboral, salarios justos, condiciones decentes de vida a bordo, atención médica y beneficios sociales. Beneficia a los aproximadamente 15,000 hondureños que trabajan en el mar y fortalece la posición de la bandera hondureña en el comercio marítimo mundial. (Decreto 95-2015, 2015)
- Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-021-2021 — Código de Conducta y Ética de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras — Este código establece las normas de conducta ética que deben cumplir todos los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras. Busca garantizar integridad, honestidad y transparencia en el ejercicio de funciones aduaneras, prohibiendo corrupción, conflictos de interés y acoso laboral. Los incumplimientos son sancionados conforme al régimen disciplinario de la institución. (Decreto ADUANAS-DE-021-2021, 2021)
- Acuerdo Ministerial No. 072-2023 — Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional — Este reglamento establece las normas obligatorias que regulan las relaciones laborales entre la Secretaría de Defensa Nacional y sus trabajadores. Aplica a todo el personal que labora en la institución y define derechos, obligaciones, prohibiciones, procedimientos disciplinarios y condiciones de trabajo como horarios, vacaciones y permisos. (Decreto 072-2023, 2023)
- Resolución No. DGT-RIT-189-2021 — Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (Decreto DGT-RIT-189-2021, 2021)