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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 438

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 438.-

Los facultativos de los patronos están obligados:

  • 1)

    Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las labores de su empleo;

  • 2)

    Al terminar la atención médica, certificarán si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores;

  • 3)

    A calificar la incapacidad que resulte; y,

  • 4)

    En caso de muerte, a expedir certificado de defunción y de los datos que de la autopsia aparezcan.

Notas

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