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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 440

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 440.-

No exime al patrono, de las obligaciones que le impone este Título:

  • 1)

    Que el trabajador explícita o implícitamente haya asumido el riesgo de su ocupación;

  • 2)

    Que el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de la víctima; y,

  • 3)

    Que el accidente haya ocurrido por negligencia o torpeza de la víctima, siempre que no haya habido premeditación de su parte. En los casos de los incisos 2o. y 3o., el trabajador que haya incurrido en violaciones a los reglamentos de trabajo o de seguridad, quedará sujeto a las sanciones establecidas en este Código, en los reglamentos interiores de trabajo y en los contratos.

Notas

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