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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 106

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 106.-

En el caso del inciso 9o. del artículo 100, el trabajador dará aviso al patrono dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que comenzó sudetención o prisión, y tendrá la obligación de reanudar su trabajo dentro de los dos (2) días siguientes de haber sido puesto en libertad, más el término de la distancia en su caso. El incumplimiento de una de estas obligaciones, o la detención del trabajador por más de seis (6) meses dará lugar a la terminación del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes. A solicitud del trabajador o de cualquier persona en nombre de éste, el Jefe de la cárcel le extenderá las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos rige la regla del último párrafo del artículo 104.

Notas

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