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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 105

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 105.-

Una vez transcurrido el período de seis (6) meses a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo cubriendo al trabajador el importe del preaviso, el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones que pudieran corresponder a éste en virtud de 14 Interpretado el Artículo 104 según Decreto 96 de fecha 12 de mayo de 1961, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.17,403 del 16 de junio de 1961. El patrono podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, si el trabajador, victima de una enfermedad que no sea profesional ni causada por accidente de trabajo, no manifiesta su propósito de reanudar permanentemente su labor al ser requerido para este efecto por conducto de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social Salvo lo dicho en disposiciones especiales o que se trate de un caso protegido por la Ley de Seguridad Social, la única obligación del patrono es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que éste se produzca dentro del lapso indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes: Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses, ni mayor de seis (6), le pagará medio salario durante un (

  • 1)

    mes; Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses, pero menor de nueve (9), le pagará medio salario durante dos (

  • 2)

    meses; Después de un trabajo continuo mayor de nueve (9) meses le pagará medio salario durante tres (

  • 3)

    meses; y, Después de un trabajo continuo mayor de cinco (5) años le pagará treinta (30) días de salario por cada año de servicio. Es entendido que en estos se aplicará lo dispuesto en el artículo 123 y que el patrono, durante la suspensión del contrato, podrá colocar interinamente a otro trabajador y despedir a éste, sin responsabilidad de su parte, cuando regrese el titular del puesto.14 disposiciones especiales. Pero el patrono no asumirá la responsabilidad a que se refiere este artículo, si requerido el trabajador por conducto de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, no manifiesta su propósito de reanudar permanentemente su labor. 15

Notas

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