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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 107

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 107.-

En el caso del inciso 11) del artículo 100, el trabajador debe dar aviso por escrito al patrono y a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la causa que le impide asistir al trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes aaquel en que entró al servicio, y el patrono está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta treinta (30) días después de terminado el servicio militar. Dentro de esos treinta (30) días el trabajador puede reincorporarse a sus tareas cuando lo considere conveniente y el patrono está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. 15 Artículo 105. Interpretado según Decreto 96 del 12 de mayo de 1961, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.17, 403 del 16 de junio de 1961. En el sentido: Si requerido el trabajador por conducto de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, manifiesta su propósito de reanudar permanentemente su labor, quedará sujeto a las obligaciones señaladas en el artículo 97 del referido cuerpo de leyes. A solicitud del trabajador el jefe del cuerpo en que fuere reclutado para el servicio militar debe darle las constancias correspondientes, a fin de que pueda comprobar los extremos a que se refiere el párrafo anterior.

Notas

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