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30 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02527 — Demanda en materia de personal contra Secretaría de Infraestructura y Transporte por nulidad de Acuerdo Ministerial

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02527
  • Publicación: 30 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,259
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS representante procesal del ciudadano KEVIN EDUARDO LOPEZ MUNGUIA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 02527, vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ministerial no. 0513- 2026 de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Oficial Jurídico II o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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