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Decreto No. 225-2015 | 15 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,731

Acuerdo Ejecutivo No. 225-2015 — Reforma del Reglamento para la Aplicación del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras

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Resumen

Este acuerdo modifica cómo el gobierno intercambia bonos con el Banco Central de Honduras para compensar pérdidas acumuladas. Cambia la fecha de emisión de bonos del 30 de diciembre al 15 de diciembre (o siguiente día hábil) para evitar problemas con el cierre fiscal, y establece que se emitirán L3,000 millones anuales entre 2015 y 2018 con nuevas condiciones financieras.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legis- lativo No.38-2014 de fecha 29 de mayo de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de noviembre de 2014, se aprobó el “CONVENIO DE RECAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS”, indicando en su Cláusula Séptima que cualquier modificación que se efectúe será concertada entre las partes y formalizada mediante Addendum.
  2. 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.721-2014 del 16 de diciembre de 2014, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE RECAPITALIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.
  3. 3.Que la fecha treinta de diciembre de cada año genera dificultades para atender las operaciones de emisión, en vista del cierre fiscal y que en caso que fuera un día inhábil, no permitirá la emisión de bonos dentro del período fiscal autorizado, por lo cual se incumpliría el Decreto Legislativo No.38-2014 contentivo del Convenio de Recapitalización del BCH y lo reglamentado en el Acuerdo Ejecutivo No.721-2014 del 16 de diciembre de 2014; por dicha razón es necesario modificar las fechas de emisión, estableciendo el 15 de diciembre de cada año, o su siguiente día hábil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH
  4. 4.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

Articulos

Articulo 3

PERMUTA DE VALORES GUBERNA- MENTALES LA SECRETARÍA realizará la permuta de los bonos emitidos a cincuenta (50) años plazo y cero tasa de interés (0.00%), a favor de EL BANCO, por reconocimiento de las pérdidas acumuladas hasta el 2003 por un monto total de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTAY SEIS LEMPIRAS CON 13/ 100 (L8,699,570,276.13), mediante la emisión de nuevos bonos por esa misma cantidad total. La permuta inicial de dichos Bonos será efectuada el 30 de diciembre de 2014, mediante cuatro (4) emisiones con las condiciones financieras siguientes: ocho (8) años plazo a cero tasas de interés anual (0.00%). Para facilitar el proceso de permutas contemplado en este Reglamento, los valores de los bonos serán los siguientes: TRES MIL M I L L O N E S D E L E M P I R A S C O N 0 0 / 1 0 0 (L3,000,000,000.00); DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 27/100 (L2,073,770,436.27); UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 20/100 (L1,410,307,473.20); y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L2,215,492,366.66). Adicionalmente, conforme al proceso que se describe en el párrafo siguiente, LA SECRETARÍA permutará los Bonos Fortalecimiento Patrimonial emitidos a favor de EL BANCO, por reconocimiento de las pérdidas incurridas en el período de 2004 a 2006, por un monto total de DOS MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA LEMPIRAS CON 53/100 (L2,515,922,090.53). Las emisiones indicadas en los párrafos anteriores, que en conjunto suman ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L11,215,492,366.66), se permutarán a la par y de forma gradual con la emisión de nuevos bonos, a razón de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00), anuales a partir del 15 de diciembre de 2015 hasta el 15 de diciembre de 2018, en los años que el 15 de diciembre sea un día inhábil, la emisión de los bonos se realizará en el siguiente día hábil; los bonos serán emitidos a cinco (5) años plazo a una tasa de interés del 8.00% anual e intereses pagaderos semestralmente. Los intereses devengados y no pagados de los títulos que se permuten, deberán ser cancelados en efectivo en la fecha en que se realice la permuta. El diferencial entre el total de los valores emitidos por DOCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH (L12,000,000,000.00) y los permutados por ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATRO- CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L11,215,492,366.66) equivalente a SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTAY TRES CON 34/ 100 (L784,507,633.34), será aplicado parcialmente en la emisión que se realice en diciembre de 2018 a las pérdidas cuasi fiscales reconocidas y pendientes de pago de los ejercicios fiscales 2012 y 2013 por TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTAY SIETE LEMPIRAS CON 01/100 (L330,260,937.01) y CUATROCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 65/100 (L411,397,890.65), respectivamente; quedando un remanente por CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 68/100 (L42,848,805.68), que se aplicará a la cancelación parcial de las pérdidas cuasi fiscales que resulten en el período fiscal 2014. La permuta seguirá el orden siguiente: el 15 de diciembre de 2015 se permutará el bono por DOS MIL SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS LEMPIRAS CON 27/100 (L2,073,770,436.27) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%), junto con los bonos Clase A y B emitidos por reconocimiento de las pérdidas incurridas en el período de 2004 por un total de NOVECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTAY TRES LEMPIRAS CON 73/ 100 (L926,229,563.73), el 15 de diciembre de 2016 se permutará bono por TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%); el 15 de diciembre de 2017 se permutará el bono por UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 20/100 (L1,410,307,473.20) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%), junto con los bonos Clase A y B emitidos por reconocimiento de las pérdidas incurridas en los períodos de 2005 y 2006 por un total de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VENTISEIS LEMPIRAS CON 80/100 (L1,589,692,526.80) y el 15 de diciembre de 2018 o el siguiente día hábil, se permutará el bono por DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 66/100 (L2,215,492,366.66) emitido a ocho (8) años plazo a cero tasa de interés anual (0.00%). SEGUNDO: A excepción del Artículo tres (3) arriba señalado, los artículos del reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.721-2014 del 16 de diciembre de 2014 mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de abril de dos mil quince. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA la Resolución condensada que literalmente dice:

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