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1 de junio de 2018needs_review

Reglamento — Reglamento para la Aplicación del Decreto Legislativo No. 112-2016 de Amnistía

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  • Publicación: 1 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Gaceta: 34,655

Articulos

Articulo 20.-

PLAZO Y PRIMA INICIAL. Los convenios de pago serán aplicables de acuerdo al rango de montos a financiar, plazos de pago y porcentajes de prima de acuerdo a la siguiente tabla: *Será posible otorgar opción de cuotas extraordinarias en base al plazo aprobado. La modalidad de convenios que se suscriban al amparo del Decreto Legislativo No.112- 2016, no inhibe al patrono deudor de continuar pagando las obligaciones mensuales de aportaciones obrero patronales que por ley corresponde. Para empresas que no puedan cumplir las condiciones descritas en este artículo por causas justificadas y debidamente documentadas, los casos serán aprobados por el comité de recaudaciones y recuperaciones, validando la documentación presentada, quien otorgará y autorizará las condiciones finales. Estas deben ser elevadas a través del equipo técnico de apoyo, con su dictamen respectivo. Artículo 21. PATRONOS DEL SECTOR PÚBLICO. Las instituciones del Sector público podrán acogerse a los beneficios del Decreto Legislativo No.112- 2016 siempre y cuando cuenten con la capacidad financiera y presupuestaria para hacer frente a la obligación en el marco de las Disposiciones Generales del Presupuesto. Artículo 22. PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de finalización del decreto y si la solicitud fue ingresada en tiempo y forma antes de finalizar el día 31 de mayo 2018; las mismas deberán ser procesadas otorgándose la amnistía, recibiendo pagos y primas hasta atender la última solicitud ingresada, siempre y cuando exista el registro de solicitud de amnistía, como fecha máxima al 31 de mayo 2018, por lo que la Gerencia de Tecnología del IHSS debe cerrar el sistema a las 12:00 de la noche de esta fecha, para no permitir más ingresos dada la expiración del Decreto. En conclusión al día 1 de junio 2018 no se podrán ingresar más amnistías en los sistemas, pero cada una de las solicitudes ingresadas debe ser atendida a más tardar al 30 de noviembre 2018. Lo anterior considerando las deficiencia en la recepción de pagos manual en la banca a través de depósito a cuentas del IHSS, solicitudes de amnistía que no poseen negociación o tabla de amortización inicial dada la actualización de la U D I-D EG T-U N AH mora que involucra el proceso, especialmente para cuentas en estado “C” y “P”; canceladas y pasivas, así como también considerando los expedientes del año 2017 que todavía posee en seguimiento el equipo de apoyo y demás inconvenientes operativos. Se podrán recibir pagos o depósitos a las cuentas del IHSS de parte de patronos y realizar convenios de pago aplicando la amnistía a más tardar al 30 de noviembre de 2018, en busca de atender toda la cola de trabajo de las solicitudes ingresadas a través del equipo de apoyo que involucró la amnistía a través del Decreto Legislativo No.112-2016 en el ámbito de su ampliación de vigencia en los Decretos Legislativos No.82-2017 y No.129-2017. Artículo 23. APLICABILIDAD NUEVOS PLAZOS Cualquier solicitud de amnistía ingresada, sin haberse formalizado la solicitud a través de un convenio de pago, puede optar a los nuevos plazos aprobados en el Decreto Legislativo No.129- 2017, o encontrarse en la condición descrita en el Artículo 19 de este reglamento. Artículo 24. PROCESAMIENTO DIRECTO DE AMNISTÍAS PARA PAGOS DE CONTADO SIN SOLICITUD (REQUISITOS Y DEMÁS DOCUMENTOS). En busca de dinamizar la aplicabilidad del Decreto Legislativo No.112-2016 y su ampliación de vigencia en los Decretos Legislativos No.82-2017 y No.129- 2017 si un Patrono paga de contado, o ya ha efectuado el pago de las facturas que hayan generado recargos o multas, ya sea por depósitos a cuentas bancarias del IHSS o pagos en Tesorería hasta la fecha de extensión del Decreto Legislativo No.129-2017, el Área de Cobranzas a través de ajustes al sistema podrá quitar de la cuenta patronal de las empresas los recargos y multas generados, lo anterior aplica exista o no un registro de solicitud de amnistía realizada a través del equipo de apoyo por los representantes de la empresa, sólo validando la realización del pago para realizar los créditos correspondientes. Lo anterior se efectuará cuando el Patrono se a persone o avise al Área de Cobranzas la realización de pagos de facturas en mora, o como punto alterno si el área de cobranzas llegase a detectar los pagos realizados antes de la finalización del decreto,lo que permitirá a los patronos aplicar a la amnistía de forma inmediata, pero la responsabilidad de aviso recae al Patrono para que le den aplicabilidad respectiva. Lo anterior no libera al patrono de las revisiones que el IHSS a través del área de control patronal realice a las cuentas patronales en busca de verificar que las cargas y facturas se encuentran actualizadas como corresponde. Artículo 25. CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente reglamento, se resolverá de conformidad a la legislación administrativa vigente. Artículo 26. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y tendrá una vigencia de acuerdo al período de la amnistía concedido mediante Decreto Legislativo No.129- 2017, cuyo vencimiento es el 31 de mayo de 2018… F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. F) NINFA ROXANA MEDINA CASTRO, Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24- 11-2015”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24- 11-2015 1 J. 2018. U D I-D EG T-U N AH

Notas

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