Vigente
Decreto No. 112-2016 | 22 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo No. 112-2016 que establece el Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS

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Resumen

Esta ley establece un reglamento especial que permite al IHSS perdonar deudas pendientes de contribuyentes y regularizar su contabilidad. Beneficia a empleadores y trabajadores que tengan obligaciones vencidas con el seguro social, permitiéndoles ponerse al día mediante acuerdos de pago y evitando sanciones adicionales.

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PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hnO!06201801 MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS Punto de Agenda N° 14. Sesión Ordinaria N°295 CERTIFICACIÓN Gaceta oficial 34,655 La infrascrita, Jefe de la GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 17 de mayo 2018 1 de junio 2018 Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada de la Comisión Interventora del INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), certifica el punto de Agenda No. 14, del Acta de Sesión Ordinaria No 295 donde se emite la RESOLUCIÓN Ci IHSS- UNYS No. 309/08-05-2018 de fecha 8 de mayo de con la modificación del Amnistía y Depuración No. 112-2016 Capítulo parte conducente dice: 2018, relacionada "Reglamento Especial para Aplicación de Contable del IHSS Según Decreto Legislativo Finalidad y Ámbito de Aplicación"; que en su "...RESUELVE: 1. Modificarla Resolución CI IHSS No. 965/28-11-2017 en el sentido de adecuar el cons¡derando(8) y el resuelve 1) en los Artículos 22, 23, 24 y 26 del Reglamento Especial para Aplicación de Amnistía y Depuración Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No 112-2016 y su ampliación Legislativo No. 129-2017, el cual se transcribe así: mediante Decreto INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.112-2016 CERTIFICACIÓN. (PUNTO DE AGENDA NÚMERO 14. SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 295. INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL) cuyo contenido es el REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.112-2016. 26 Artículos. Pp. B 1 - B 7 Términos Notas - REGLAMENTO ESPECIAL. AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE. INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). CONVENIO DE PAGO. DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. COMITÉ DE RECAUDACIONES Y RECUPERACIONES. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0406201801 "NORMATIVA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES Y PLANTACIONES FORESTALES". 022-2018 ACUERDO Gaceta oficial. 34,657 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 22 de mayo 2018 4 de junio 2018 De conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la recuperación de las áreas deforestadas y degradadas son una prioridad para la protección de la biodiversidad, el agua, el suelo y la productividad socioeconómica del país se encuentra intrínseca dentro de los objetivos de dicho ordenamiento jurídico. La Ley Forestal declara de prioridad nacional, la facilitación del establecimiento de bosques a partir de métodos de reforestación; el Sector regeneración natural, forestación y Público debe garantizar la sostenibilidad y seguridad de la inversión silvoagropecuaria nacional y privada; estableciendo las directrices, lineamientos, reglamentos y mecanismos mediante los cuales se ejercitarán las obligaciones y derechos. La Ley Forestal establece que a las personas que realicen inversiones en reforestación a través de plantaciones, se les deba brindar un certificado de plantación, como mecanismo para garantizar su inversión y reconocimiento de parte del Estado para el disfrute de los productos y otros beneficios que en el futuro se puedan generar. ACUERDO N° 022-2018 "NORMATIVA TÉCNICA del 22 de mayo de 2018 que contiene la PARA LA CERTIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES Y PLANTACIONES FORESTALES". 2 Artículos. Pp. A l - A 5 Términos Notas NORMATIVA TÉCNICA. CERTIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO. ÁRBOLES Y PLANTACIONES FORESTALES. CERTIFICADO DE PLANTACIÓN. CPROTE. PDF No. hn0406201802 Título: RATIFICAR EL FIN ESPECIFICO DEL REGISTRO DEPOSITARIO DE ANIMALES DE VIDA SILVESTRE "MASCOTAS" ESTABLECIDO EN EL ACUERDO 045-2011. Número de Documento: 024-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO. Fecha de Emisión: 24 de mayo 2018 Publicación : Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 34,657 Fecha de Publicación: 4 de junio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El objetivo principal del registro es identificar a los poseedores de fauna silvestre que se encuentra en condiciones de "mascotas silvestres", registro que servirá para orientar las mejores prácticas de manejo sostenible de estas especies, asegurando el bienestar y su salud, concienciando a la población para eliminar el tráfico y comercio ilegal de vida silvestre y en vista de la cantidad de especies, (Psittaciformes) existente en cautiverio en calidad de "mascotas silvestres", tanto en zonas urbanas como rurales, cuyos poseedores solicitan su inscripción, es imprescindible ampliar el periodo del registro de esas especies. Actualmente en el manejo de la Fauna Silvestre, (los Psittaciformes} son las especies de mayor comercio ilegal a nivel mundial y que, en nuestro país existe la relación de dependencia creada entre los miembros de las familias y algunas especies de estas aves silvestres, las cuales han sido mantenidas en cautiverio en condición de "mascotas silvestres", quienes las han adoptado como parte del núcleo familiar, existiendo una gran dependencia afectiva entre unos y otros debido a que el ave silvestre se encuentra en condiciones de improntamiento, perdiendo éste, el temor a su propietario y adoptando algunos comportamiento de los humanos; estableciendo a la vez un nivel de confianza y dependencia con su dueño que ante la ausencia de este le genera condiciones de estrés que pueden llevarlo, en casos extremos, a la muerte. El Estado debe propiciar el bien común de los ciudadanos en cuanto a la vida económica y social a que se refiere y de acuerdo al principio de imparcialidad, la administración buscará primar el orden Público, debiendo cuando exista conflicto de intereses entre los particulares y el Estado, resolver de forma imparcial atendiendo el interés público; el ICF cuenta con la normativa establecida en el Acuerdo 045-2011, mediante el cual aprobó la base técnico- administrativa para el manejo, cuidado y aprovechamiento sostenible Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas de la vida silvestre de Honduras, aplicando restricciones en el registro de dichas mascotas y reservándose el derecho de exigir cobro por dicho registro. ACUERDO N° 024-2018 del 24 de mayo de 2018 que contiene el Reconocimiento que la estadística en el manejo de la Fauna Silvestre, determina que (los Psittaciformes), son el orden de mayor comercio ilegal a nivel mundial y que, en nuestro país existe la relación de dependencia creada entre los miembros de las familias y algunas especies de estas aves silvestres, las cuales han sido mantenidas en cautiverio en condición de "mascotas silvestres", personas que las han adoptado como parte del núcleo familiar, existiendo una gran dependencia afectiva entre unos y otros debido a que el ave silvestre se encuentra en condiciones de ¡mprontamiento. Ratificando además, el fin específico del registro depositario de animales de Vida Silvestre "mascotas" establecido en el Acuerdo 045-2011, mediante el cual se pretende evitar el comercio ilegal e identificar a los poseedores de fauna silvestre. 9 Artículos. Pp. A 6- A 7. RATIFICAR. FIN ESPECÍFICO. REGISTRO DEPOSITARIO. ANIMALES DE VIDA SILVESTRE. "MASCOTAS". ACUERDO 045-2011. CAÑONES. INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL. ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. PDF No. hn0406201803 Título: ADICIONAR EL ARTICULO 34-A, A LA LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO. Número de Documento: 39-2018 GLINID Clase de Documento: DECRETO. Fecha de Emisión: 2 de mayo 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,657 Fecha de Publicación: 4 de junio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 55 de la Ley del Sistema Financiero establece que las tasas de interés serán determinadas en libre negociación entre las instituciones del Sistema Financiero y sus clientes en función de las condiciones de mercado, no obstante el interés público demandó que el Estado reformara mediante Decreto No.57-2017 la Ley de Tarjetas de Crédito, mediante el cual se corregirán algunos excesos, disponiendo en forma particular en el mercado de Tarjetas de Crédito un límite máximo de tasa de interés que nunca podrá ser superior al cincuenta y cuatro por ciento (54%), definiendo que para el cálculo de la tasa de interés se debe aplicar como base la Tasa de Interés Anual Promedio Ponderado Nominal Activa sobre préstamos en Moneda Nacional del Sistema Financiero Nacional del mes anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH), estableciendo un factor de multiplicación del 2.6825633383 para determinar la tasa aplicable a los saldos adeudados por lostarjetahabientes. La metodología descrita en el considerando precedente puede requerir los ajustes con el transcurso del tiempo, derivados de la evolución del mercado, la aparición de las nuevas tecnologías y la necesidad de preservar el interés de los consumidores. Tanto el Banco Central de Honduras (BCH) como la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en el ambiente de sus competencias son los órganos especializados que tienen el conocimiento técnico para evaluar, monitorear, determinar e identificar los factores que procede aplicar como base de referencia para la definición de la tasa de interés, a fin de que dichos factores reflejen el comportamiento del mercado y eviten distorsiones del mismo, debiendo para ello atenderlas mejores prácticas y estándares internacionales; es necesario dar suficientes facultades tanto a la autoridad monetaria como al órgano supervisor de las instituciones emisoras de tarjetas de crédito a efecto que éstas realicen los análisis y evaluaciones técnicas para promover y propiciar el sano desarrollo del Sistema Financiero y del mercado en protección del interés público. En Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas consecuencia se hace necesario la inclusión de disposiciones legales en este sentido. DECRETO No. 39-2018 del 2 de mayo de 2018 que contiene la adición del Artículo 34-A, al Decreto N° 106-2006 de fecha 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 23 de Octubre de 2006, contentivo de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO. 2 Artículos. Pp. A 8 - A 9 ADICIONAR. LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGURO (CNBS). BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0406201804 REFORMAR EL ACUERDO DGMM ND 018/2015 DONDE SE APRUEBA EL NUEVO ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE. 12-2018 ACUERDO DGMM Gaceta oficial. 34,657 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 29 de mayo 2018 4 de junio 2018 El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, establece que la actividad y Funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación; entendiéndose por legalidad la sujeción al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa; en virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, delimitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto se fusionarán, suprimirán o reorganizarán dependencias internas, la actual administración se encuentra interesada en impulsar la modernización del Estado para adecuarlo a las circunstancias que a la fecha prevalecen en el ámbito internacional. La República de Honduras es signatario de múltiples Convenios Marítimos Internacionales que imponen a sus Estados Partes, obligaciones y responsabilidades cumplir en el marco de que estos deben de los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional. Es necesario desarrollar nuevas estructuras organizativas que permitan su efectiva implementación en la realidad nacional. La Dirección General de la Marina Mercante, continúa experimentando un proceso de reestructuración operacional, para dar fiel cumplimiento al convenio internacional ratificados por Honduras y con el fin de cumplir eficaz y eficientemente como ente estatal desconcentrado, encargado de velar por la seguridad marítima, protección del medio ambiente marino, la formación y titulación de marinos asimismo aspectos de seguridad nacional. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO DGMM No. 12-2018 del 29 de mayo de 2018 que contiene la Reforma del Acuerdo DGMM No. 018/2015 de fecha 15 de mayo de 2015, donde se aprueba e! nuevo organigrama de la Dirección General de la Marina Mercante, y el Acuerdo DGMM N° 02-2017 de fecha 12 de enero de2017, mediante el cual se crea el Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA). 7 Artículos. Pp. A 9 - A 1 2 DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y CONTROL MARÍTIMO (ACMA). ORGANIGRAMA. DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. (DGMM). DEPARTAMENTO DE REGISTRO INTERNACIONAL DE BUQUES. DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE MEDIO MARINO. PDF No. hn0506201801 Título: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA y SÉMOLAS DE HONDURAS, S.A. ) FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDURENA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). Número de Documento: 084-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO. Fecha de Emisión: 4 de abril 2018 Publicación : Gaceta oficial. Número de Edición de la Publicación: 34,658 Fecha de Publicación: 5 de junio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: Recientemente venció el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, suscrito entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA y CORPORACIÓN DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH}, Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondurena de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) e Industria y Comercio (SIC), Instituto Hondureno de Mercadeo Agrícola (IHMA) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-793- 14. El referido Convenio fue modificado mediante Addendum Número Uno y Addendum Número Dos, suscritos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, MATURAVE), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), el Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondurena de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de ía República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), ratificados según Acuerdos Ejecutivos No. A-1329-15 y No.A-999-16 de fechas 03 de septiembre de 2015 y 03 septiembre de 2016, respectivamente. En fechas 6 de julio de 2017 y 9 de agosto de 2017, se aprueba el ingreso al referido Convenio a las Empresas Sémolas de Honduras, S.A. y Alimentos y Bebidas de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable (ALBECASA), tal como consta en las Actas No. 18-2017 y No. 019-2017, respectivamente. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. 084-2018 del 4 de abril de 2018 que contiene el CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA y SÉMOLAS DE HONDURAS, S.A.) FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDURENA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). 4Artículos. Pp. A l - A 11 Términos CONVENIO. NEGOCIACIONES. ALIANZA ESTRATÉGICA. COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS. INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO. ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO. (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA y SÉMOLAS DE HONDURAS, S.A.) FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH). ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO). CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC). CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH). ASOCIACIÓN HONDURENA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI). UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UNOPROL). GOBIERNO DE LA REPÚBLICA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG). SECRETARÍA DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0606201801 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL TRANSPORTE (CATT). 526-2018 ACUERDO EJECUTIVO Gaceta oficial 34,659 CLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 25 de mayo 2018 6 de junio 2018 Las Organizaciones del Sector Transporte y, las Organizaciones de los Usuarios, ya han acreditado ante el Instituto Hondureno del Transporte Terrestre (IHTT), sus Representantes Propietarios y Suplentes, así como la documentación que acredita su constitución y funcionamiento, por convocatoria que el IHTT hizo publicar al efecto en fecha 15 de marzo de 2018, en dos (2) diarios de mayor circulación nacional, es oportuno y aporta mayor formalidad en la integración del Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT), que todos sus miembros se contengan en el presente Acuerdo emitido por el Presidente dela República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP). Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 Diario Oficial La Gaceta de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaría Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 526-2018 del 25 de mayo de 2018 que contiene la INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL TRANSPORTE (CATT). 6 Artículos. Pp. A 1 - A 4 Términos Notas INTEGRACIÓN. CONSEJO ASESOR URBANO. SECTOR INTERURBANO DEL TRANSPORTE (CATT). SECTOR SECTOR TAXIS. SECTOR MOTOTAXIS. SECTOR CARGA GENERAL 0 NO ESPECIALIZADA. REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (Englísh) Sumario (Español) hn0706201801 REGLAMENTO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES, PROCESADORES Y/O EXPORTADORES DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL 05-2018 ACUERDO Gaceta oficial 34,660 Honduras es signatario referencia que elabora GLIN ID Fecha de Emisión: 7 de junio 2018 Fecha de Publicación: 7 de junio 2018 del Codex Alimentarius, Organismo de normas, directrices y códigos de prácticas alimentarias internacionales armonizadas destinadas a proteger la salud de los consumidores y a promover el comercio equitativo de alimentos. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria; el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de a Ley Fitozoosantiaria 344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la inspección, certificación, verificación de los productos de origen animal y vegetal así como de los establecimientos que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. ACUERDO N° CD SENASA-05-2018 del 7 de junio de 2018 que contiene el REGLAMENTO DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES, PROCESADORES Y/O EXPORTADORES DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL A l - A 12 Términos Notas REGLAMENTO. REGISTRO. ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES. PROCESADORES Y/O EXPORTADORES. PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL DECLARACIÓN JURADA. ESTABLECIMIENTO. PIENSO. DICTAMEN TÉCNICO. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn!406201801 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA. 024-2018 ACUERDO Gaceta oficial. 34,666 G LINIO Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 11 de junio 2018 14 de junio 2018 Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación. supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario. Es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también, es atribución establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual forma es competencia de la ARSA, diseñar y proponer estrategias para ejecutar las políticas planes y proyectos en el marco de sus funciones. Por tal razón, al no existir en la Agencia de Regulación Sanitaria un reglamento de Protección de Datos de Prueba de nuevos productos farmacéuticos nos vemos en la obligatoriedad de crear dicha norma jurídica. La Agencia de Regulación Sanitaria una vez teniendo el proyecto de borrador del Reglamento de Protección de Datos de Prueba, este fue sometido a consulta pública, por un periodo de treinta (30) días, proceso que fue publicado en la Página Oficial de dicha Institución, dando un tiempo prudencial para recibir las consultas u observaciones, transcurrido este plazo tomando en consideración las observaciones realizadas a dicho documento, se somete a revisión legal para su aprobación. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 024-2018 del 11 de junio 2018 que contiene el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 5 REGLAMENTO. PROTECCIÓN DE DATOS DE PRUEBA. AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE. ENTIDAD QUÍMICA. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. PDF No. hn!406201802 Título: MODIFICACIÓN DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PRESTADOS: 1} PERMISOS DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN (SUSTANCIAS Y PRODUCTOS CONTROLADOS); 2} PREVISIONES DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS CONTROLADOS; 3} REGISTRO DE EMPRESAS QUE IMPORTEN / EXPORTEN SUSTANCIAS O PRODUCTOS CONTROLADOS; 4} RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO 5} CERTIFICADO DE UBRE VENTA 6) PERMISO SANITARIO TEMPORAL 7) BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN 8) REGISTRO SANITARIO Número de Documento: 025-2018 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 11 de junio 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,666 Fecha de Publicación: 14 de junio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras forma parte de las Convenciones sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, por lo que la primera según el orden en su Artículo 12} Disposiciones Relativas al Comercio Internacional en su numeral 1 inciso a) establece que: "Toda Parte que permita la exportación o importación de sustancias de las Listas I o II exigirá que se obtenga una autorización separada de importación o exportación, en un formulario que establecerá la Comisión, para cada exportación o importación, ya se trate de una o más sustancias". El Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la población, a la vez el Estado de Honduras forma parte del Tratado De Libre Comercio República Dominicana - Centroaméríca - Estados Unidos, así como también de las convenciones supra mencionadas, por lo que, cada parte otorgará trato nacional a las mercancías de otra Parte, sobre trato nacional significarán, con respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional conceda a cualesquiera de las mercancías similares, directamente competidoras o sustituíbles, según sea el caso, de la Parte de la cual forma parte. Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario; por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017 y publicado en Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 19 de mayo del presente año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el municipio del Distrito Central, con jurisdicción nacional. El Código de Salud en sus Artículos 150 y 152 instaura que: Los estupefacientes, sicotrópicos y cualesquiera otras sustancias que puedan producir dependencia hábito, se sujetarán al control y vigilancia del Gobierno de la República de Honduras y a las normas y reglamentaciones establecidas en los convenios internacionales que este celebre. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO No. 025-2018 del 11 de junio de 2018 que contiene la MODIFICACIÓN DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS PRESTADOS: 1) PERMISOS DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN (SUSTANCIAS Y PRODUCTOS CONTROLADOS); 2) PREVISIONES DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS CONTROLADOS; 3} REGISTRO DE EMPRESAS QUE IMPORTEN / EXPORTEN SUSTANCIAS O PRODUCTOS CONTROLADOS; 4) RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO 5} CERTIFICADO DE LIBRE VENTA 6) PERMISO SANITARIO TEMPORAL 7) BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN 8} REGISTRO SANITARIO. 15 Artículos. Pp. A 6 - A 12 Términos Notas MODIFICACIÓN. CUOTAS DE RECUPERACIÓN. PERMISOS DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN (SUSTANCIAS Y PRODUCTOS CONTROLADOS). PREVISIONES DE SUSTANCIAS 0 PRODUCTOS CONTROLADOS. REGISTRO DE EMPRESAS QUE IMPORTEN / EXPORTEN SUSTANCIAS 0 PRODUCTOS CONTROLADOS. RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO. CERTIFICADO DE LIBRE VENTA. PERMISO SANITARIO TEMPORAL. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. REGISTRO SANITARIO. PDF No. hn2006201801 Título: ARANCEL NOTARIAL Número de Documento: 001-2018 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de abril 2018 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 34,671 Fecha de Publicación: 20 junio 2018 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto número 59-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,801 del 6 de agosto del año 2015, otorgó la personalidad jurídica a la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS; consecuentemente, este Organismo es la autoridad a la que corresponde la aprobación del Arancel Notarial. El Estado al crear la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS con personalidad jurídica, dejó establecido que la Unión, según el artículo 72 del Código del Notariado, tiene entre sus objetivos fortalecer la unidad y el bienestar de sus miembros, así como contribuir a enaltecer y dignificar el ejercicio del notariado. El Notario, si bien es un funcionario público, devenga honorarios profesionales y no sueldo por parte del Estado. Corresponde a la Junta Directiva de la Unión de Notarios de Honduras elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de los servicios profesionales que presten los Notarios y someterlos a aprobación de la Asamblea de la Unión de Notarios; así como conocer y resolver en relación con las consultas acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los Notarios para el al Arancel Notarial los Actos no Contenciosos que son los comprendidos en la Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, cuya competencia les fue otorgada a los Notarios a partir de la vigencia del Código del Notariado en el año 2006. Los honorarios del Notario desde la independencia de Centroamérica, siempre han estado sujeto a Aranceles, como lo han ordenado las Leyes de Organización y Atribución de los Tribunales de 1880 (artículo 286), 1898 (artículo 237) y 1906 (artículo 235); así como en el Arancel Judicial Notarial y Administrativo del año 1971; el Arancel de Profesionales del Derecho del año 1997 y 2003 y el artículo 2 literal a) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras; y que en virtud de lo establecido en el Decreto número 59-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,801 del 6 de agosto del año 2015, es a la UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS a quien corresponde la elaboración y aprobación del Arancel Notarial, así como las reformas al mismo. En la Asamblea General de la Unión de Notarios Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas de Honduras celebrada en fecha dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua, se aprobó el Proyecto de Arancel Notarial, delegándole a la Junta Directiva la facultad de hacerle los ajustes pertinentes previa a su publicación, para lo cual la Junta Directiva lo remitió a los Notarios inscritos en la Unión, recibiéndose sus comentarios con los cuales se hizo la redacción final del documento aprobado por la Asamblea General. ACUERDO No. 001-2018 del 16 de abril de 2018 que contiene el ARANCEL NOTARIAL ESTATUÍDO POR UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS. 46 Artículos. Pp. A 1 - A 7 UNIÓN DE NOTARIOS DE HONDURAS. ARANCEL NOTARIAL LÍMITE DE HONORARIOS. CRÉDITO PRIVILEGIADO. DERECHO DE PETICIÓN. MEDIOS PROBATORIOS. RECURSOS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn2106201801 AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO TRANSITORIO PARA EL MANEJO DE LAS SOLICITUDES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA "ARSA". 027-2018 ACUERDO Gaceta oficial 34,672 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 15 de junio 2018 21 de junio 2018 El desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración; por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del año 2017 y publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 19 de mayo del mismo año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de tos establecimientos. proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el Municipio del Distrito Central, con jurisdicción nacional. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO No. 027-2018 de 15 de junio, 2018 que contiene la AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO TRANSITORIO PARA EL MANEJO DE LAS SOLICITUDES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA "ARSA". 2 Artículos. Pp. A 2 - A AMPLIAR. VIGENCIA. REGLAMENTO TRANSITORIO. MANEJO. SOLICITUDES. AUTORIZACIONES SANITARIAS. PROCESO DE TRANSICIÓN. 1MPLEMENTACIÓN. AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA "ARSA". CIEL Julio 09 2018 Legislativa C.c: Archivo

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