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Decreto No. 008-1997 | 30 de septiembre de 2008 | Congreso Nacional

Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo (Decreto 008-1997)

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Resumen

Este decreto organiza la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo hondureño. Establece que el Presidente dirige la administración pública con apoyo de Secretarios de Estado, define competencias de cada secretaría (Gobernación, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, etc.) y crea órganos de apoyo como Subsecretarías, Direcciones Generales y unidades especializadas. Busca mejorar la eficiencia gubernamental aplicando principios de legalidad, responsabilidad y coordinación.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996, se reformó la Ley General de la Administración Pública, definiéndose el marco de competencias de las Secretarías de Estado y rediseñándose, entre otras medidas, algunas de las estructuras orgánico-funcionales de la Administración Pública, como parte del proceso de reforma del Estado.
  2. 2.Que el citado Decreto Legislativo dispuso el desarrollo del régimen de competencias y de los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la Administración Pública Centralizada, mediante un Reglamento General que dictará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el referido Proyecto de Reglamento fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo número 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto ha concluido sus funciones en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 218-96, y que lo relativo a la cooperación externa estará a cargo de la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional como ente especializado con funciones de asesoría de conformidad con el Decreto mencionado.
  5. 5.Que es necesario sistematizar la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, desarrollando las bases previstas en el Decreto Legislativo No. 218- 96, para dinamizar y hacer más eficiente su gestión. 1 Revisado y actualizado al 30 de septiembre de 2008 teniendo como fuente las publicaciones realizadas en el Diario Oficial “La Gaceta”. 2 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de junio de 1997.

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