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1 de abril de 2024Vigente

Acuerdo No. FGR-JAZ-008-2024 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía

Fiscalía General de la República

  • Decreto: FGR-JAZ-008-2024
  • Publicación: 1 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Fiscalía General de la República
  • Gaceta: 36,497

Considerandos

Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y dependencia jerárquica.

Que en fecha 27 de abril del 2016, se emitió el Acuerdo FGR-011-2016, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de mayo del 2016, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, que tiene como objeto organizar, estructurar, y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustarse la Dirección General de Fiscalía, con fundamento en los derechos, garantías, principios y valores establecidos en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y demás leyes del país.

Que en fecha 08 de agosto del 2023, el Director de la Dirección General de Fiscalía, mediante oficio DGF- 1092-2023, remitió observaciones en cuanto al procedimiento a seguir en la instancia recursiva que presenten usuarios, apoderados legales de los denunciantes y denunciados, en contra de los autos y resoluciones dictadas por diferentes despachos fiscales, unidades y módulos adscritos a dicha dependencia, solicitando que se emitan las directrices correspondientes.

Que ésta Fiscalía General de la República, después de valoradas las observaciones de fondo y forma, estima pertinente efectuar además de las correcciones de forma solicitadas, la creación dentro de la estructura de la Dirección General de Fiscalía el proceso de Impugnación de los Autos y Resoluciones emitidos por los diferentes despachos Fiscales, Módulos y Unidades adscritos a dicha dependencia, necesarios para garantizar la regularidad procesal en la interposición, sustanciación y resolución de la impugnación presentada durante la etapa investigativa del proceso penal formado bajo la Dirección General de Fiscalía. RE INTO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025 estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos como los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional, capaz de organizarse y trabajar bajo el fomento de una cultura, defensa y respeto de los derechos fundamentales; asimismo, asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, aplicando el procedimiento legal determinado.

Que la Dirección General de Fiscalía, está bajo la responsabilidad y administración del Director General de Fiscalía, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, contará con Subdirectores quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de la Dirección General de Fiscalía y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los Agentes de Fiscales del Ministerio Público, técnicos y demás servidores bajo a su cargo; debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión fiscal y el éxito de la labor desarrollada por la Dirección.

Que la Dirección General de Fiscalía se encuentra organizada en despachos de Fiscalías Especiales, Unidades Especializadas, Fiscalías Regionales, Locales, Secciones y Módulos, para el buen desempeño de la misión, visión y políticas institucionales, indicados en el artículo 94 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, sin embargo, la estructura determinada en la reglamentación no prevé la instancia recursiva en los autos y resoluciones emitidos por los referidos despachos, para garantizar el estricto apego, observancia y respeto a los principios fundamentales del debido proceso y la reserva de Ley.

Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario establecer los instrumentos internos mínimos, para garantizar el respeto al debido proceso, que determina el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en los actos administrativos que para este tipo de procedimientos (autos de cierre o archivo de denuncias, denegatoria de devolución de evidencias, denegatoria de medidas en procedimientos abreviados, suspensión condicional de la pena, criterios de oportunidad, denegatorias en solicitudes de medidas de simplificación; entre otras, y, en general en toda resolución a través de la cual se dé respuesta a una petición, con la cual las partes no estuvieren de acuerdo y estimaren pertinente su impugnación; debiendo sujetarse éstos a lo establecido por la legislación aplicable a la norma positiva que regula adjetiva mente el proceso penal. Definiendo, al caso el procedimiento y los plazos dentro de un marco de razonabilidad, que sea adecuado a la práctica cotidiana observada en los despachos fiscales.

Que bajo las facultades expresadas en la Constitución de la República y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público para RE pulsar el proceso de modernización institucional; se estima pertinente, para el buen funcionamiento institucional, reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, cumpliendo mediante la emisión de las presentes reformas, con el deber de velar por el buen funcionamiento de este órgano, reconociendo sustantiva mente la vía recursiva que debe ser observada para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional.

Que la Ley del Ministerio Público, en sus artículos 11, 12 y 40, reconocen sustantiva mente la vía recursiva que debe ser observada; estas disposiciones son relacionados con los artículos 16 No. 5, 284 No 1 , 352, 353, 356 del Código Procesal Penal; 131 XIII, 133, 137 X, 150 XII, 152, 173 X, 175 XV, 196 III, 248 I, 347, y 353 Nos. 1 y 3 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; no obstante, más allá de establecer las instancias que deben revisar los recursos y reconsideraciones a estas decisiones, observando lógicamente la dependencia jerárquica y unidad de actuaciones que manda el artículo 5 de la Ley del Ministerio Público, no se determina el proceso (estimándose por su razonabilidad y vinculación con el proceso penal, ajustarlo al contenido de las sentencias SCO- AA-48-10 y 1651-22, el mismo se relacione a las reglas de forma y garantías de contenido esencial determinadas por el Código Procesal Penal) y los plazos en los cuales se deben interponer y resolver los recursos (estimándose por su razonabilidad, observar los plazos indicados en la sentencia SCO-AA-116-2020, mismos que se vinculan a los determinados por la Ley de Procedimiento Administrativo), la forma de las notificaciones, ni el sistema de reconsideración (impugnación, reposición, apelación o revisión), que de forma específica debe darse a las decisiones, según el grado de jerarquía de la autoridad institucional que las dicta. Por lo cual y para garantizar el contenido esencial del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 80, 82, 89 y 90 de la Constitución Hondureña, a la Dirección General de Fiscalía y todas las autoridades y agentes de fiscalía a nivel nacional.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía en los Artículos 98 reformado en su totalidad; 99 reformado su numeral IV; 102 reformado en su totalidad; 103 reformando su numeral XXXIII; 104 en su totalidad; 398 reformado en su totalidad; por adición 398-A; por adición Título Sexto Procedimiento de Impugnación de Autos y Resoluciones emitidas por las Fiscalías, Unidades y Módulos de la DGF, Capítulo Único Procedimiento de Impugnación; 399 en su totalidad, por adición 399-A; por adición 399-B, mismos que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 98.-REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL DE FISCALÍA. Para ser Director de la DGF se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Ser mayor de 30 años. III. De reconocida solvencia moral y rectitud. IV. Ser profesional del Derecho, preferentemente con orientación y experiencia no menor de dos años en materia penal V. Ciudadano en el pleno goce de sus Derechos Civiles. VI. Abogado colegiado y solvente ante el CAH. Este cargo será de libre nombramiento y remoción del Fiscal General de la República, quien lo designará conforme a lo determinado en la Ley del Ministerio Público, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General”. RE rtículo 99.-FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General de Fiscalía por delegación del Fiscal General de la República, las siguientes: …IV. Instruir las órdenes correspondientes al Sub-Director General de fiscalía, según las atribuciones que determina el presente reglamento y la Ley; sin perjuicio de la facultad que tiene el Fiscal General de la República para emitir instrucciones de manera directa”. “Artículo 102.-REQUISITOS PARA SER SUB DIRECTOR GENERAL DE FISCALÍA. Para ser nombrado en el cargo de Sub Director de la Dirección General de Fiscalía, se requiere: I. Ser hondureño por nacimiento. II. Ciudadano en el pleno goce de sus Derechos Civiles. III. Mayor de 30 años IV. Abogado colegiado y solvente ante el CAH. V. De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Con experiencia profesional no menor de dos (2) años, preferiblemente en materia penal o especialidades afines. Este cargo será de libre nombramiento y remoción del Fiscal General de la República, quien lo designará conforme a lo determinado en la Ley del Ministerio Público, Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General”. “Artículo103.-FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE FISCALÍA.Sin perjuicio de las facultades del Fiscal General de la República para impartir directrices e instrucciones, el Director General de Fiscalía podrá delegar en los SUB DIRECTORES GENERALES DE FISCALÍA, en las jurisdicciones y competencias que les sean delegadas las siguientes funciones: …XXXIII. Las demás que le asigne el Fiscal General de la República y el Director General de Fiscalía, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamentos General, e igualmente el ordenamiento jurídico vigente”. “Artículo 104.-SUBORDINACIÓN DEL DIRECTOR Y SUB DIRECTORES GENERALES. Con fundamento en el principio de Unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, el Director General de Fiscalía estará subordinado a la autoridad del Fiscal General de la República y los Sub directores a la del Director de General de Fiscalía. En consecuencia, el Director General de Fiscalía y los Subdirectores podrán recibir instrucciones directamente del Fiscal General de la República y éstos rendir le los informes respectivos. Los Subdirectores podrán sustituir al Director General de Fiscalía en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones conforme a la designación que haga el Fiscal General de la República. Para el cumplimiento efectivo de sus funciones, el despacho del Director General de Fiscalía y cada despacho de los Sub Directores, contará con el personal administrativo necesario para su adecuado funcionamiento; el cual estará adscrito a la Dirección General de Fiscalía”. “Artículo 398. DISPOSICIÓN COMÚN A LA ORGANIZACIÓN DEL MÓDULO Y FUNCIONES DE SU COORDINACIÓN Y PERSONAL. En lo no previsto en la presente sección, las funciones y actividades generales a desarrollar por su jefatura, secciones y personal administrativo, será la determinada en las disposiciones generales del título tercero de este reglamento. RE tículo 398-A. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de existir conflictos de competencia entre las secciones del MAAEDH, éste será resuelto por su coordinador; en caso de existir conflictos de competencia con otro módulo y/u otros despachos fiscales, éstos serán resueltos por el Director General de Fiscalía”. “TITULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO PARA RECURRIR AUTOS Y RESOLUCIONES EMITIDAS POR FISCALÍAS, SECCIONES, UNIDADES Y MÓDULOS DE LA DGF CAPÍTULO UNICO PROCEDIMIENTO RECURSIVO

Articulo 399.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Contra las resoluciones o autos dictados por las Fiscalías Especiales, Fiscalías Regionales, Fiscalías Locales, Módulos, Secciones y Unidades adscritos a la Dirección General de Fiscalía, referente a denegatorias en solicitudes de aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal, autos de libertad decretados en sede fiscal, denegatorias de procedimientos abreviados, estricta conformidad y denegatoria de devolución de evidencia, podrán recurrirse a través de los Recursos de Reposición y Apelación subsidiaria; dicho auto o resolución deberá ser firmado por el Fiscal del caso y ratificado, según corresponda, por el Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Fiscalía Regional, Fiscalía Local, Módulo, Sección o Unidad. La resolución que emita el Fiscal del caso y ratificado por el Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Fiscalía Regional, Fiscalía Local, Módulo, Sección o Unidad adscrito a la Dirección General de Fiscalía, deberá notificarse en legal y debida forma, indicándole al peticionario la instancia y el plazo en que podrá recurrir la decisión adoptada. En los casos de archivo de expedientes podrá recurrirse única y exclusivamente ante el Fiscal General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Ministerio Público, relacionado con el artículo 81 de este Reglamento.

Articulo 399.-

A. PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA EMISIÓN DEL AUTO O RESOLUCIÓN. Una vez emitida y notificada la resolución adoptada por la Fiscalía, Módulo, Unidad o Sección, y en caso de no estar conforme el peticionario con la resolución emitida podrá: 1. Presentar Recurso de Reposición en contra de la decisión adoptada, la cual deberá presentarse ante la Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que emitió la resolución o auto, y se pedirá en el acto de la notificación, o por escrito separado, a más tardar el día hábil siguiente a la notificación el acto recurrido. 2. La Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que hubiere emitido la resolución o auto recurrido, deberá resolver motivadamente el recurso de reposición presentado, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, señalando al peticionario que podrá presentar recurso apelación en contra de lo resuelto ante la Coordinación Regional o Dirección General Fiscalía, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. 3. En caso de presentar el peticionario Recurso de Apelación ante la Coordinación Regional o Dirección General Fiscalía según corresponda, ésta solicitará a la Fiscalía, Sección, Módulo o Unidad que hubiere resuelto el recurso de reposición, remitir los antecedentes del caso a dicha dependencia dentro del plazo de tres (03) días hábiles. 4. Una vez recibidos los antecedentes en la Coordinación Regional o Dirección General de Fiscalía, deberán RE itir motivadamente la resolución que en derecho corresponda confirmando, modificando o revocando, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles; señalando al peticionario que en contra de dicha resolución no cabe recurso alguno. 5. La resolución emitida deberá notificarse personalmente, vía electrónica o por tabla de avisos al peticionario. 6. En caso que la Coordinación Regional o Dirección General de Fiscalía a través de la resolución motivada hubiere instruido realizar nuevas diligencias investigativas y el Fiscal de la causa al valorar las mismas, continúa manteniendo el criterio de archivar las diligencias, deberá: a) Realizar nuevamente el auto de cierre administrativo debidamente motivado y refrendado por su superior jerárquico. b) Notificar a los interesados, quienes tendrán el derecho de recurrir nuevamente, ya que se trata de otra resolución en un caso donde se han practicado nuevas diligencias de investigación; c) El interesado que se considere agraviado podrá presentar recurso de reposición y apelación siguiendo el orden jerárquico y en los términos indicados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo; 7. En caso de discrepancia entre el fiscal del caso y el superior inmediato en las resoluciones o autos indicados en el artículo 399 de este reglamento, el subalterno podrá presentar la Reconsideración determinada en el artículo 12 de la Ley del Ministerio Público y 35 de éste Reglamento, dicha autoridad superior discrecionalmente podrá ordenar que el caso sea reasignado a otro fiscal.

Articulo 399.-

B. RECURSO ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Podrá recurrirse únicamente ante el Fiscal General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Ministerio Público, relacionado con el artículo 81 de este Reglamento, en los casos siguientes:

  • a)

    Cuando se ordena el cierre administrativo de la denuncia;

  • b)

    Cuando se deniega el archivo de las diligencias investigativas. Este recurso deberá presentarse ante la Secretaría General del Ministerio Público, o en su defecto, ante la Fiscalía Local o Regional, dirigido al Fiscal General de la República, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución dictada, con la expresión de agravios en que se funda el recurso planteado”.

Articulo 2.-

Se instruye a la División de Recursos Humanos que se incorporen los respectivos cambios a los perfiles de los puestos antes mencionados del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de General de Fiscalía.

Articulo 3.-

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y a la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación. Tegucigalpa, M. D. C., veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ Fiscal General de la República Se cción “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "