VigenteCategoria: Penal
Decreto No. CSJ 2-2022 | 30 de mayo de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 35,943

Acuerdo Ejecutivo No. CSJ 2-2022 — Creación y Organización del Tribunal de Sentencia de Roatán, Islas de la Bahía

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Resumen

Esta ley crea un nuevo Tribunal de Sentencia en Roatán, Islas de la Bahía, para juzgar casos penales en esa región. Beneficia a los ciudadanos de las islas al reducir viajes costosos, acelera los juicios y descongestiona los tribunales. El nuevo tribunal tendrá 4 jueces y personal de apoyo necesario.

Considerandos

  1. 1.PRIMERO. La Constitución de la República, establece: 1. En su artículo 1, que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; 2. En su artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; 3. En su artículo 80, que toda persona tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general, y de obtener pronta respuesta en el plazo legal; 4. En su artículo 303, que la potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por Jueces y Magistrados independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes; y, 5. En su artículo 307, que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares.
  2. 2.SEGUNDO. La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano establece que la eficacia de la justicia está vinculada a su accesibilidad. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia está consciente de ello y de que es deber de este Poder del Estado garantizar el derecho fundamental de la población a una tutela judicial efectiva, que exige la materialización de cuatro (4) condiciones necesarias para su ejercicio: a. El acceso a la justicia, sin obstáculos; b. El derecho a un debido proceso jurisdiccional; c. El derecho a obtener una sentencia de fondo, racional, justa y en un tiempo razonable; y, d. La garantía de que la sentencia judicial se cumpla.
  3. 3.TERCERO. Según datos estadísticos que ha proporcionado el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ): 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,943 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta 1. Actualmente, existen veintiún (21) Tribunales de Sentencia en el país, con una carga procesal activa, al 31 de diciembre de 2021, de doce mil seiscientos diecisiete (12,617) casos, siendo Tegucigalpa, Francisco Morazán, San Pedro Sula, Cortés, y La Ceiba, Atlántida, los Tribunales de Sentencia con mayor cantidad de expedientes jurisdiccionales activos a nivel nacional, teniendo, en conjunto, bajo su responsabilidad el cincuenta por ciento (50%) del total de procesos penales en etapa de juicio oral y público, distribuidos de la siguiente manera: a. El Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, Francisco Morazán, con una carga procesal activa de tres mil noventa y tres (3,093) casos, que representa un veinticinco por ciento (25%); b. El Tribunal de Sentencia de San Pedro Sula, Cortés, con una carga procesal activa de mil ochocientos setenta (1,870) casos, que representa un quince por ciento (15%); y, c. El Tribunal de Sentencia de La Ceiba, Atlántida, con una carga procesal activa de mil trescientos doce (1,312) casos, que representa un diez por ciento (10%); 2. Del total de casos ingresados al Tribunal de Sentencia de La Ceiba, Atlántida, entre enero de 2013 y marzo de 2022, el treinta por ciento (30%) procede del Juzgado de Letras Departamental de Roatán, Islas de la Bahía; y, 3. Entre enero de 2018 y diciembre de 2021, se tuvo que erogar un total de dos millones ochocientos veinticuatro mil novecientos treinta y nueve lempiras con ochenta y cuatro centavos (L 2.824,939.84), para que los Jueces del Tribunal de Sentencia de La Ceiba, Atlántida, pudiesen trasladarse a Roatán, Islas de la Bahía, para la celebración de audiencias.
  4. 4.CUARTO. Adicionalmente, con base en lo informado por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), el departamento de Islas de la Bahía es un archipiélago formado por tres (3) islas grandes: Guanaja, Roatán y Utila, y varias islas pequeñas, como: Barbareta, Cayos Cochinos, Cayos Zapotillos, Morat y Santa Elena; ubicado en el Mar Caribe, al Norte de los departamentos de Atlántida y Colón; con una extensión territorial de doscientos treinta y seis kilómetros cuadrados (236 Km²); dividido en cuatro (4) municipios: Roatán, que es la cabecera departamental, Guanaja, José Santos Guardiola, situado en la misma isla de Roatán y Utila; con una población aproximada de setenta y un mil doscientos noventa y siete (71,297) habitantes, distribuidos de la siguiente forma: 1. Cuarenta y nueve mil setenta y nueve (49,079), en el municipio de Roatán; 2. Cinco mil setencientos treinta y nueve (5,739), en el municipio de Guanaja; 3. Once mil novecientos cincuenta y tres (11,953), en el municipio de José Santos Guardiola; y, 4. Cuatro mil quinientos veintiséis (4,526), en el municipio de Utila.
  5. 5.QUINTO. Las estadísticas y demás información presentada por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ) ponen de manifiesto la necesidad de crear un Tribunal de Sentencia en el municipio de Roatán, con competencia territorial en todo el departamento de Islas de la Bahía.
  6. 6.SEXTO. La creación del Tribunal de Sentencia de Roatán, Islas de la Bahía, permitirá un mayor acceso a la justicia para las personas usuarias de dicho departamento, inyectará mayor celeridad a los procesos penales que se ventilan en esa zona, y contribuirá a la distribución equilibrada de la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales, a la descongestión de los mismos, a la disminución y progresiva erradicación 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JUNIO DEL 2022 No. 35,943 de la mora judicial, y al mejoramiento de los servicios de impartición de justicia en los departamentos de Atlántida e Islas de la Bahía; todo ello, en consonancia con los artículos 59, 60, 63, 82, 90 párrafo 1°, 94, 303 párrafo 1° y 304 párrafo 1° de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 1, 8 numeral 1), 19, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  7. 7.SÉPTIMO. La creación del referido Tribunal de Sentencia también está enmarcada en nuestros Planes Estratégicos Institucionales 2017-2021 y 2022-2026; contándose con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su puesta en funcionamiento, tal y como lo confirma la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, en su Oficio DPPF N°. 814/2022, recibido en la Presidencia de este Poder del Estado el 26 de mayo 2022, y como parte del Plan Operativo Anual aprobado para este ejercicio fiscal, mediante Acuerdo N°. PCSJ 1-2022, del 6 de enero de 2022.
  8. 8.OCTAVO. Finalmente, y con base en lo dispuesto en los artículos 313 numerales 11) y 12) de la Constitución de la República, y 6 numerales 1), 6) y 12) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a este Alto Tribunal, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales, así como crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, las cortes de apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial. PARTE DISPOSITIVA La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, A C U E R D A

Articulos

Articulo PRIMERO

PRIMERO. Crear y organizar el Tribunal de Sentencia de Roatán, Islas de la Bahía, con competencia territorial en todos los municipios de dicho departamento.

Articulo SEGUNDO

SEGUNDO. Modificar la competencia territorial del Tribunal de Sentencia de La Ceiba, que, en adelante, ejercerá jurisdicción sobre todo el departamento de Atlántida, con excepción de los municipios de Tela, Esparta y Arizona.

Articulo TERCERO

TERCERO. Los procesos penales ingresados en el Tribunal de Sentencia de La Ceiba, Atlántida, con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo, deberán seguirse sustanciando en dicho órgano jurisdiccional hasta la finalización de los mismos.

Articulo CUARTO

CUARTO. El Tribunal de Sentencia de Roatán, Islas de la Bahía contará con, al menos, cuatro (4) Jueces de Sentencia, un (1) Secretario de Tribunal, un (1) Secretario Adjunto, un (1) Receptor, un (1) Asistente de Sala de Audiencia, un (1) Técnico de Grabaciones, un (1) Digitador, un (1) Archivero, un (1) Conserje, dos (2) Alguaciles y un (1) Motorista, para su correcto y eficaz funcionamiento.

Articulo QUINTO

QUINTO. Que la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, la Dirección de Administración de Personal y la Dirección Administrativa, realicen los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipo, suministros y el personal requerido.

Articulo SEXTO

SEXTO. Que la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia ponga en conocimiento de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, el presente acuerdo, para los efectos consiguientes. • El presente acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el punto número 8 del acta número 26-2022 de la sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2022, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; y surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE REINA MARIA LÓPEZ CRUZ SECRETARIA GENERAL 5 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,944 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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