VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 5-2015 | 16 de diciembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,687

Decreto Legislativo No. 5-2015 — Reforma por adición del Artículo 11 del Decreto No. 140-2014 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

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Resumen

Esta ley permite que el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOMIN) se quede con el 90% de los ingresos que genera por sus servicios, en lugar de entregarlos completamente al Estado. Esto le da más recursos propios para funcionar, supervisar la minería y contribuir al desarrollo económico del país.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales, asimismo la reglamentación de su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  2. 2.Que la reforma por adición del Artículo 11 del Decreto No.140-2014 del 16 de diciembre de 2014 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2015, garantizará que la operacionalidad del Instituto de Geología y Minas (INGEOMIN) cuente con los recursos presupuestarios y financieros provenientes de su propia generación con su propia eficiencia y supervise la actividad minera del país, capaz de asegurar la defensa del ser humano como centro, razón y fin supremo de la sociedad y del Estado que ésto, se traduzca en desarrollo económico y social del país y mejoramiento de la calidad de vida de los hondureños.
  3. 3.Que es indispensable reformar por adición el Artículo 11 del Decreto No.140-2014 del 16 de diciembre del 2014, para asegurar la operacionalidad técnica y administrativa del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOMIN) y promover su eficiencia y eficacia institucional interna.
  4. 4.Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 11 del Decreto No. 140-2014, del 16 de diciembre de 2014, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2015, adicionando un nuevo numeral, con la denominación de “8)”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 11.- Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, deben depositar en la Cuenta de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar mediante el “Módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI)” y con el respectivo dictamen que a tal efecto debe emitir la Dirección General de Presupuesto, hasta un treinta por ciento (30%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias y ampliar en forma automática sus asignaciones presupuestarias previa verificación en el sistema de registro de los ingresos percibidos. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas, a las que se les autoriza los porcentajes siguientes: 1) .... ; 2)....; 3)....; 4)....; 5)....; 6)....; 7)....; y, 8 ) A l I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e G e o l o g í a y M i n a s (INGEOMIN) se le debe asignar el noventa por ciento (90%) de los valores que cobren por los servicios que preste.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La “Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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