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Decreto No. 233-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 233-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia del Occidente (RRCCTO)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia del Occidente (RRCCTO), una organización sin fines de lucro que agrupa comisiones de transparencia de municipios en Copán, Lempira y Santa Bárbara. La organización puede realizar auditorías ciudadanas y contraloría social para mejorar la administración pública mediante participación de la sociedad civil.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  2. 2.Que la Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), se crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro, de interés público, cuya finalidad es agrupar a las COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, para promover procesos de articulación de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios, con el fin de lograr eficacia y eficiencia en la Administración Pública mediante la participación de sociedad civil, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Constitúyase la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia del Occidente; conformada por Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios de los departamentos de Copán, Lempira y Santa Bárbara; como organización civil, sin fines de lucro, sin distingo de clase social, credo religioso, político o de raza; es una entidad de beneficio público, de carácter asociativo y se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República, Tratados Internacionales suscritos por Honduras, Ley de Municipalidades y demás Leyes aplicables, sus estatutos y sus reglamentos, pudiendo realizar actos de derecho público y privado de conformidad al ordenamiento jurídico vigente. Su finalidad es generar, fomentar y potenciar la participación de la Sociedad Civil en el Control Social de la Administración Pública.

Articulo 2

La Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia del Occidente se denominará “RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE”, se conocerá por sus siglas (RRCCTO), tendrá sus propios emblemas que la identifiquen de acuerdo con sus fines culturales, naturales, sociales y económicos.

Articulo 3

La duración de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente es indefinida.

Articulo 4

Su domicilio será el MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE COPÁN, BARRIO SAN NICOLÁS, CUADRA Y MEDIA AL NORTE DEL PARQUE CENTRAL, AL SUROESTE DE LA CASA DE LA CULTURA, TELÉFONO 9931-1399, CORREO ELECTRÓNICO: transparencia123@yahoo.es.-Tendrá como radio de actividad los municipios de los departamentos de Copán, Lempira y Santa Bárbara, pudiendo extenderse a otros municipios o departamentos que posteriormente sus COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA solicite su incorporación, previa aprobación por la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 5

Objetivos Generales: 1.- Promover y generar procesos de articulación de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios, respetando el marco funcional de las mismas, con el fin de lograr eficiencia y eficacia en la gestión pública, mediante la participación activa de la Sociedad Civil en acciones de contraloría y auditorías social, basados en los principios de género, participación ciudadana, autogestión y sostenibilidad, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población y favorecer la gobernabilidad del país. 2.- Impulsar el fortalecimiento de las instituciones municipales y estrategias de desarrollo local y sostenible a largo plazo. 3.- Crear las condiciones institucionales que favorezcan los procesos de Descentralización. 4.- Fortalecimiento institucional, del desarrollo humano y reducción de la vulnerabilidad. 5.- Como parte de sociedad civil coadyuvará en la elección de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los departamentos de occidente.

Articulo 6

Objetivos Específicos: 1.- Promover, fomentar y estimular los valores de honradez, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, como elementos clave para adecentar y agilizar la Administración Pública, haciendo posible su función de llevar el bienestar a la sociedad en general, y a los más necesitados en particular. 2.- Promover la creación y el fortalecimiento de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia en los municipios, en coordinación con el Instituto de Acceso a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Información Pública (IAIP). 3.- Delinear las políticas que deberán seguir, como directrices, las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios para el logro de sus objetivos. 4.- Garantizar la sostenibilidad de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia Municipales, mediante la gestión de recursos. 5.- Garantizar la sostenibilidad de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO) y de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios, mediante la gestión de recursos humanos y financieros. 6.- Fomentar la cultura de la paz, el constitucionalismo, el ejercicio democrático, representativo y participativo, fomentando el liderazgo local, para contribuir al logro de un Estado Constitucional de Derecho. 7.- Participar en alianzas u otro tipo de iniciativas de articulación de carácter regional, nacional e internacional, con organismos que tengan intereses afines a los de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente o de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios. 8.- Gestionar de forma mancomunada ante el gobierno central, la cooperación internacional y otros organismos la ejecución de proyectos de inversión social, infraestructura, productivos, generación de empleo a fin de reducir la pobreza. 9.- Crear Comisiones Especiales para realizar actividades de auditorías y contraloría social en aquellos ámbitos que no se limiten municipio, cuando por nuestro ascendiente moral seamos requeridas o cuando las circunstancias lo demanden. 10.- Velar porque el desarrollo local de los municipios miembros de esta Red, sea equitativo, sin perder de vista a los sectores más vulnerables de la población, procurando su incorporación para que potenciando sus capacidades, puedan convertirse en actores de los objetivos de esta asociación. 11.- Crear, Comisiones Especiales para realizar actividades de Auditoría y Contraloría Social a Instituciones Públicas o privadas que manejen recursos públicos, procedimientos, políticas públicas, cuando las circunstancias lo demanden, en situaciones específicas de interés regional y/o Nacional. 12.- Las acciones de la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de Occidente actuarán en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). 13.- Apoyar las actividades de auditoría y contraloría social de las comisiones ciudadanas de transparencia municipales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 7

Son miembros de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente así como los comisionados Municipales los siguientes: MIEMBROS FUNDADORES. Las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios que suscribieron el acta de fundación, representadas por sus Delegados y los Comisionados Municipales de Transparencia. MIEMBROS DE POSTERIOR INGRESO. Son todas aquellas Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los municipios que en fecha posterior a la de constitución de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, soliciten y sea aprobada su incorporación a la misma, en igualdad de condiciones a las comisiones fundadoras. MIEMBROS HONORARIOS. Son aquellas personas naturales o jurídicas, organismos cooperantes y otros, que coparticipen de forma sostenida en el desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente con recursos económicos, materiales y humanos. Éstos tendrán derecho, por petición propia, o a excitativa de la Junta Directiva de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, a participar en reuniones o asambleas, con voz pero sin voto.

Articulo 8

Son derechos de los miembros fundadores y de posterior ingreso: 1.- Formar parte de la Asamblea General y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a través de sus representantes. 2.- Elegir y ser electos en cargos de la Junta Directiva y comisiones especiales de acuerdo con los estatutos y reglamentos. 3.- Participar activamente en todas las actividades planificadas por la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 4.- Recibir estímulos en reconocimiento a sus aportes a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 5.- Participar en los programas de formación y capacitación, intercambios y otros eventos que promueva o sea invitada la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 6.- Todos aquellos derechos que la Asamblea o Junta Directiva determinen. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 9

Obligaciones de los miembros: 1.- Asistir de manera puntual a las sesiones y asambleas convocadas por la Junta Directiva. 2.- Cumplir y hacer cumplir con los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales. 3.- Cumplir con las obligaciones financieras y administrativas determinadas por la Asamblea General y las asumidas por los miembros. 4.- Promover el logro de los objetivos de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y en ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma. 5.- Desempeñar diligentemente las responsabilidades que, por haber sido elegido o por delegación, la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente le asigne. 6.- Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, en eventos e instancias cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo delegue. 7.- Velar por la correcta administración de los recursos de la contraloría y auditoría Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 8.- No hacer uso de los bienes ni valerse de las funciones de su cargo para obtener provecho personal o el de un tercero, en lo económico, político o religioso. 9.- Cualquier otra obligación que la Junta Directiva o la asamblea determine. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Articulo 10

La Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente estará regida por los órganos siguientes: 1.- Asamblea General de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.- Junta Directiva. 3.- Unidad Técnica de la Red. 4.-Comisiones Especial. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente es el órgano supremo y representa la autoridad máxima, sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio. Estará conformada por los delegados de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia y los Comisionados Municipales miembros. Quienes deberán presentar la respectiva autorización de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia.

Articulo 12

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias; las Ordinarias se realizarán una vez al año, y las Extraordinarias cada vez que se estime conveniente, en caso de emergencia o necesidad eminente.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la tercera semana del mes de marzo; corresponde a la Junta Directiva de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, convocar a los delegados, dándoles a conocer la agenda que será sometida a la consideración de la Asamblea.

Articulo 14

Las convocatorias a reuniones de la Asamblea General Ordinaria, serán hechas no menos de veintidós (22) días antes de su celebración por la Junta Directiva y será difundida por cualquier medio de comunicación al alcance de la Red ocho (8) días anteriores a la fecha de su celebración, debiendo acompañar a la convocatoria la respectiva agenda.- La Junta Directiva de la Red Regional, a petición de la mitad más uno de los miembros, podrá convocar a la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria, una vez aprobada la convocatoria, deberá realizarse en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir del día siguiente de su aprobación, para tratar únicamente el punto específico para el que haya sido convocada, debiendo asegurarse de que todos los miembros que deban concurrir a la asamblea sean convocados, de lo cual deberá quedar constancia. ARTÍCULOS 15.- Las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva se celebrarán en la sede de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO), pudiendo realizarse en cualquiera de los municipios.

Articulo 16

El quórum requerido para establecer la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA es de la mitad más uno de los miembros inscritos como tal, de no reunirse el quórum correspondiente para la hora fijada, la asamblea se realizará dos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales horas después con los miembros que asistan, y sus acuerdos serán vinculantes para todos los miembros de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente y para la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, se requieren las dos terceras partes de los miembros asistentes. El Quórum requerido para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que asistan a la Asamblea Ordinaria y las dos terceras partes de los miembros que asistan a la Asamblea Extraordinaria.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: 1.-Aprobar o modificar los estatutos. 2.-Determinar la política general de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 3.- Aprobar los planes de desarrollo estratégicos y planes operativos correspondientes. 4.-Discutir, aprobar o improbar los resultados del informe anual elaborado por la Junta Directiva. 5.-Discutir, aprobar o improbar los resultados de los estados financieros de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 6.- Aprobar la enajenación de los bienes muebles y los inmuebles de la Red. 7.- Elegir a los miembros que de la Junta Directiva. 8.-Aprobar la incorporación de nuevas Comisiones a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 9.-Decretar el retiro de una Comisión cuando ésta no observe lo estipulado en los presentes estatutos y su reglamento. 10.-Celebrar toda clase de contratos de conformidad con la ley. 11.-Otros que la misma asamblea resuelva.

Articulo 18

La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Aprobar la disolución de la Red Regional de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de Occidente; y, 2.- Otra de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y ejecución de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO). Deberá velar por el cumplimiento y ejecución de los estatutos, reglamentos y demás acuerdos adoptados en Asamblea. El ejercicio de sus funciones será por un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Estará integrada por: 1.- Una Presidente/a. 2.- Un Vicepresidente/a. 3.- Un Secretario/a. 4.- Un Tesorero/a. 5.- Un Fiscal; y, 6.- Cuatro Vocales.

Articulo 20

Para ostentar los cargos de la Junta Directiva se requiere ser miembro de la Red de Comisión Ciudadana de Transparencia o ser Comisionado Municipal, siendo representada las Comisiones por el delegado debidamente acreditado en la asamblea. En todo momento se procurará la integración proporcional y regional de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia de los Municipios miembros en la Junta Directiva; la Junta Directiva tomará posesión en el mismo acto de su elección, teniendo los integrantes salientes un plazo de ocho (8) días para hacer entrega de los elementos e informes relacionados con cada cargo.- Cuando el periodo de la Junta Directiva sobrepase el periodo de gobierno y con el fin de garantizar la continuidad de los programas, proyectos, convenios y alianzas estratégicas de la red, la junta directiva previo a la clausura de sus funciones, deberá convocar a las autoridades electas para establecer un periodo de transición, inmediatamente después de la declaratoria obligatoria oficial de elecciones generales, para realizar el traspaso de los elementos e informes relacionados con sus funciones.

Articulo 21

A fin de asegurar la participación y la selección idónea de los candidatos, los asambleístas podrán proponer hasta cinco candidatos para cada cargo.

Articulo 22

La representación legal de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, por delegación de la Asamblea General, corresponde a la Junta Directiva, y se ejercerá a través de la presidencia la cual tendrá la facultad de suscribir contratos, convenios y alianzas estratégicas con el visto bueno de los demás miembros de la junta directiva.

Articulo 23

La Junta Directiva será electa en Asamblea General ordinaria por la mitad más uno de los votos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones: 1.-Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.- Formular las políticas de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, definir las estrategias para su desarrollo y elaborar el plan operativo correspondiente, que será en todo caso aprobado por la Asamblea General. 3.-Emitir los reglamentos que estime conveniente para el gobierno y la administración de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 4.-Actuar como enlace entre las Comisiones Ciudadanas de Transparencia en los municipios y las Corporaciones Municipales, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para la gestión y canalización de cooperación, para la implementación de estrategias y acciones de desarrollo. 5.-Contratar servicios técnicos y suscribir convenios de coordinación, en la prestación de recursos técnicos y económicos, así como el intercambio de experiencias y metodologías con todas aquellas entidades, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que trabajen en el fortalecimiento de las Comisiones e instancias de la sociedad civil. 6.-Aprobar la incorporación de nuevos miembros a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente que serán presentados para su aprobación a la Asamblea Ordinaria. 7.-Preparar y adecuar los planes de trabajo y presupuesto en conjunto con la Unidad Técnica, para someterlos a consideración y aprobación de la Asamblea General. 8.-Dirigir la Unidad Técnica de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente para el logro de los objetivos. 9.-Autorizar la contratación de personal permanente y temporal para el desempeño de actividades específicas. 10.-Nombrar Comisiones para resolver situaciones especiales, que estén fuera del ámbito de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia. 11.- Conocer las faltas de los miembros para aplicar medidas disciplinarias. 12.-A reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y 13.-Otras que la Asamblea General le designe.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS: DEL PRESIDENTE. 1.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea General y demás actos que realice la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.-Convocar a la Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica, directamente o por intermedio del Secretario, a reuniones de trabajo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 3.-Velar porque se ejecuten los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 4.-Representar oficial y legalmente a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 5.- Promocionar los objetivos de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente ante organismos gubernamentales, no gubernamentales y entes internacionales que estén interesados en participar en el desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 6.-Autorizar, junto con el tesorero, la apertura de cuentas bancarias. 7.- La presidencia tendrá el voto de calidad, en caso de empate, en las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva y Asamblea General; y, 8.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 26

DEL VICEPRESIDENTE: 1.-Asistir y sustituir al Presidente en caso de ausencias temporales o definitivas hasta el cumplimiento del periodo para el cual fue electo, con el visto bueno de la Junta Directiva, por ausencia justificada de aquél. 2.-Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente en eventos a los que sea invitado; y, 3.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 27

DEL SECRETARIO: 1.-Llevar al día y firmar con el Presidente de la Junta Directiva, los Libros de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 2.-Mantener al día y archivada, adecuadamente, toda la correspondencia y demás documentos de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 3.-Recíbir y contestar la correspondencia. 4.-De común acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva, convocar a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reuniones de la Junta Directiva, Asamblea General y demás órganos. 5.- Elaborar, con el Presidente de la Junta Directiva, las agendas y preparar la documentación necesarias de sesiones de ésta y de las Asambleas Generales. 6.- Notificar y certificar todos aquellos acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva determine; y, 6.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 28

DEL TESORERO: 1.-Recibir y llevar el control adecuado de los bienes y valores que sean adquiridos por la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente bajo cualquier forma lícita. 2.-Autorizar, junto con el Presidente de la Junta Directiva, los ingresos y egresos de las cuentas bancarias de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, de acuerdo con el presupuesto de ingresos y egresos. 3.-Llevar el control de los libros contables y rendir informes del movimiento financiero en las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. 4.- Elaborar el presupuesto anual de la red. 5.-Registrar bajo su firma, junto con la presidencia una cuenta en el sistema financiero nacional a nombre de la red. 6.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la red; y, 7.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 29

DEL FISCAL: 1.-Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamento interno y todos los demás acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General. 2.- Realizar labores de Auditoría a la Tesorería y rendir el informe correspondiente a la Junta Directiva en la siguiente sesión. 3.-Velar por que las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General se ejecuten debidamente. 4.-Dar seguimiento a todas aquellas denuncias que se presenten contra las instancias que conforman la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente, debiendo informar a la Junta Directiva para que tome inmediatamente los correctivos. 5.-Gestionar apoyo técnico para reactivar y fortalecer las Comisiones de Transparencia. 6.-Promover la realización de Auditorías Sociales. 7.-Solicitar copia de los informes que brinda la tesorería para llevar un mejor control de las finanzas; y, 8.-Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 30

DE LOS VOCALES: 1.-Asistir a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General. 2.- Desarrollar las estrategias, programas y proyectos que le competan en virtud de lo estipulado en el reglamento interno. 3.- Representar a la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente en eventos que sean afines a sus funciones específicas. 4.-Gestionar cooperación técnica y financiera en conjunto con el presidente para aquellos proyectos específicos y relativos a la vocalía particular. 5.-Coordinar, por delegación de la Junta Directiva, los grupos de trabajo que fueren necesarios. 6.- Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por orden de nombramiento; y, 7.-Otros que le delegue la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 31

De las Comisiones Especiales deberán: 1.-Acatar las disposiciones de la Asamblea o de la Junta Directiva. 2.-Desarrollar diligentemente las tareas encomendadas, debiendo rendir un informe ante la instancia respectiva.

Articulo 32

Unidad Técnica es un equipo multidisciplinario de técnicos, que dan asistencia técnica y coordinan actividades en diferentes áreas en que las requiera la Red, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de desarrollo de los municipios.

Articulo 33

Funciones de la Unidad Técnica: 1.- Facilitar la realización de eventos de capacitación, formación e intercambios y promover la aplicación y divulgación de los mismos. 2.-Apoyar los procesos organizativos e institucionales en los municipios. 3.- Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes bimestrales sobre el desarrollo y avances de las actividades planificadas. 4.-Preparar los proyectos y anteproyectos orientados a la captación de recursos para su aprobación en la Junta Directiva. 5.-Participar en el proceso de elaboración de los términos de referencia, de convenios, contratos y demás documentos de interés para la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 6.-Facilitar la formulación de diagnósticos participativos que sirvan como herramienta de planificación. 7.-Preparar y hacer operativo el plan de trabajo y el Plan de Inversión de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 8.- Asesorar a la Asamblea y a la Junta Directiva, en todos aquellos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aspectos técnicos que se requiera. 9.-Fortalecer las funciones de autonomía municipal y proceso de descentralización de competencias y recursos del gobierno central. 10.-Favorecer y estimular la participación ciudadana. 10.-Contribuye a fortalecer las capacidades de las Comisiones. 11.-Realizar análisis de la situación interna de cada Comisión y presentar recomendaciones y propuestas de abordaje a la problemática común. 12.-Liderar un proceso de coordinación Interinstitucional a nivel municipal y de Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente. 13.-Facilitar y apoyar en el monitoreo de los Planes de Desarrollo Estratégico Municipal. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO DE LA RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO).

Articulo 34

Constituyen el patrimonio de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO): 1.-Las aportaciones de las diferentes Comisiones Ciudadanas de Transparencia, aprobados en Asamblea General. 2.-Los recursos provenientes de donaciones, subsidios, transferencias del sector público, privado e internacional lo mismo que préstamos en condiciones blandas que se reciban de personas naturales o jurídicas, legalmente constituida. 3.-Herencias, legados o cualquier bien, material o inmaterial representativo de valor, otorgado a favor de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO), que reciba a título Legal. 4.-Todo recurso que provenga de gestiones, actividades lícitas que desarrolle la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO). CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO)

Articulo 35

La RED, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los Miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la RED, quien deberá en Asamblea General Extranjera nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 36

En los casos de disolución, se nombrará una junta de liquidación, integrada por tres miembros de la Junta Directiva, un representante de la Asamblea General y un representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

Articulo 37

Esta junta será la encargada de la liquidación de los haberes de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO), procediendo en primer lugar, a honrar las obligaciones de la RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DE OCCIDENTE (RRCCTO), con terceras personas; y a recuperar sus créditos en caso de existir; cualquier remanente o fondo que quedare, bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra u otras organizaciones de beneficencia situada en el área de acción de la RED, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La RED deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPÍTULO VII MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 38

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la RED estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contara con un portal de transparencia ya sea digital o físico. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

La Junta Directiva provisional que sea electa en Asamblea General, actuará conforme a los presentes estatutos y al plan de trabajo que diseñará para el desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente; y deberá convocar en un periodo no mayor de tres meses a Asamblea General, para someter a su consideración el plan de trabajo y demás documentos que tengan que ver con la planificación del desarrollo de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente.

Articulo 40

Estos estatutos podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, y se requerirá el voto afirmativo de dos terceras partes de sus miembros, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 41

Lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General, siempre que sus resoluciones no se opongan a los mismos y a los objetivos de la Red de Comisiones Ciudadanas de Transparencia de la Región de Occidente.

Articulo 42

Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: La Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO) , deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la Organización Civil denominada RED REGIONAL DE COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA DEL OCCIDENTE, con sus siglas (RRCCTO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 23 J. 2015. 1.- El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-01-2015, a presentar ofertas selladas, para la CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS A EDIFICIOS Y BIENES PROPIEDAD DEL INPREMA. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, boulevard Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 15 de junio de 2015, hasta el día 27 de julio de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 4.- A su vez el documento bases de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. 5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso del edificio INPREMA, el día lunes 03 de agosto de 2015, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2015. LIC. ERNESTO EMILIO CARIAS CORRALES Director Presidente del INPREMA 23 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-01-2015 CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS A EDIFICIOS Y BIENES PROPIEDAD DEL INPREMA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO A PRESENTAR OFERTAS FERIAA LA INVERSA 001-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las Micro, Pequeña y Mediana empresas (MIPYME) y a todas aquellas empresas interesadas en participar en la FERIAA LA INVERSA 001-DGA-SE-2015, “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR ANIVELNACIONALPARAELMEJORAMIENTO DE LACALIDAD EDUCATIVAEN ELMARCO DELFONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA de los siguientes bienes: Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote (1 ó 2), según la capacidad Instalada y Financiera del oferente. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de documento base de Compras Menores sin límite de techo para la adquisición de mobiliario escolar a nivel nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EfA y demás leyes aplicables. 3. Los interesados pueden adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisicion.seduc@gmai1.com o adquisicion.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Instituto José Cecilio del Valle de Choluteca, a más tardar el día miércoles, 08 de julio del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a la 1:30 P.M. Y las ofertas para el Lote No. 2: deben presentarse en la instalaciones del Instituto José Cecilio del Valle de Choluteca, a más tardar el jueves, 09 de julio del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a la 1:30 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, primera calle, entre Segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Tel: (504)2222-4320. Extensión 1254/1263/1342/2020 P.h. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO Secretario de Estado en el Despacho de Educación 23 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Llamado a Licitación Pública Internacional No. LPI-SEDUC-001-2015 “Impresión y Distribución de Textos, Adquisición y Distribución de Materiales Escolares en el Marco de la Propuesta Curricular del Plan EFA-2015" 1. El Estado de Honduras ha recibido fondos de donación externa del Fondo Común de Cooperantes y se propone utilizar parte de estos recursos para la “Impresión y Distribución de Textos, Adquisición y Distribución de Materiales Escolares en el Marco de la Propuesta Curricular del Plan EFA-2015”. 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la Impresión y Distribución de los siguientes bienes: Seis (6) Lotes distribuidos de la siguiente manera: 3. Los oferentes podrán ofertar por uno (1) o más lotes. 4. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Atención: DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Dirección: Edificio Secretaría de Educación, Segundo Piso, Primera Calle, entre 2da. y 4ta. Avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C.A. Teléfono: + (504) 2222-4320, Ext. 1263, 1254, 1258, 1342, 2020 E-mail: adquisiciones.seduc@gmail.com y adquisiciones.seduc@yahoo.com Ph.D. MARLON ESCOTO VALERIO Secretario de Estado 23 J. 2015. 5. Los interesados podrán adquirir el Documento de la presente Licitación mediante solicitud por correo electrónico o física dirigida a la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a la dirección indicada al final de este llamado. El Documento será enviado por correo electrónico a la dirección que indique el Oferente o se le entregará una copia digital una vez recibida la solicitud escrita. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de la Secretaría de Educación (www.se.gob.hn). 6. Una vez que hayan recibido el Documento (Pliego) de la presente Licitación, los oferentes interesados que deseen participar en el presente proceso deberán manifestar su interés y decisión de participar en el mismo, vía electrónica a los correos que aparecen al final de este llamado. A vuelta de correo electrónico recibirán el acuse de recibo de su expresión de interés por parte de la Secretaría de Educación, el cual les servirá de comprobante de inscripción y quedaron registrados en el listado oficial de participantes y posteriormente podrán ser contactados, a través de esa dirección de correo electrónico, para comunicarles las circulares aclaratorias, enmiendas, modificaciones, etc. que en referencia a la licitación se emitan. Las direcciones electrónicas de la Dirección General de Adquisiciones aparecen al final de este Aviso. 7. Se realizará una reunión de información con todos los interesados, de carácter No Obligatoria, el día jueves 02 de julio de 2015 a las 10:00 A.M., en la dirección que aparece al final de este llamado, en la que se recogerán las dudas, interrogantes o consultas que los potenciales oferentes deseen se les aclare; posteriormente se les enviará a todos los participantes registrados oficialmente, una Circular Aclaratoria con las respuestas oficiales a dichas consultas. 8. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día martes (04) de agosto de 2015 a las 10:30 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:35 A.M. en esa misma fecha. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta a favor de la Secretaría de Educación, por los porcentajes y vigencia siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-034297 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ENCARNACIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-034295 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. [1] Solicitud: 2014-034293 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIERRA DE AGALTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-034294 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TIGRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 10151-2015 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. 4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED PRODUCTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Producciones televisivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010152 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURISTEANDO HN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre el término “HN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010153 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIENSA EN VERDE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010150 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUARDO ANDONIE INTERPRISE Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto, las letras EA dentro del círculo, forman parte de la estructura del diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ 1/ No. Solicitud: 10155-2015 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. 4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURISTEANDO HN SIN LIMITES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Producciones televisivas, publicidad, servicios de eventos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solo sobre el código “HN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 48 --

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