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Decreto No. 01-2015 | 10 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo No. 01-2015 — Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas

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Resumen

Esta ley regula cómo los bancos pueden prestar dinero a sus dueños, directores y empresas relacionadas. Establece que estos créditos no pueden exceder el 30% del capital del banco, requieren autorización previa del Banco Central para préstamos grandes, y deben tener tasas de interés y garantías similares a las de otros clientes para evitar favoritismo.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Sistema Financiero, corresponde al Banco Central de Honduras reglamentar, autorizar y aprobar el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito, comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios, así como a las sociedades donde éstos tengan participación mayoritaria.
  2. 2.Que mediante Acuerdo No.05/2013 del 20 de junio de 2013 el Banco Central de Honduras aprobó el REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS, derogando las disposiciones contenidas en las resoluciones No.233-7/2005 del 7 de julio 2005 y No.380-10/2006 del 26 de octubre de 2006.
  3. 3.Que es necesario y conveniente actualizar la normativa vigente mediante la emisión de un nuevo Reglamento que regule las operaciones de crédito de las instituciones financieras con sus partes relacionadas.
  4. 4.Que el “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la Ley del Sistema Financiero. DEFINICIONES

Articulo 2

Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: a) Actividad económica: Procesos o actividades realizados bajo control y responsabilidad de las unidades institucionales, en los que se utilizan insumos de mano de obra, de capital y de bienes y servicios para producir otros bienes y servicios. b) Arrendamiento financiero (Leasing): Contrato mediante el cual, el arrendador traspasa al arrendatario el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas por concepto de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual, el arrendatario tiene la opción de adquirir en propiedad el bien arrendado pagando un precio determinado que se denomina residual, cuyo cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originalmente pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato en referencia sea prorrogado. c) Banco Central de Honduras (BCH): Institución encargada de formular la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y de reglamentar y aprobar los créditos a partes relacionadas. d) Capital y reservas de capital: Para los efectos del límite de crédito establecido en el presente Reglamento, se entenderá como capital y reservas de capital el monto de los recursos propios determinado en las normas para la adecuación del capital de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo y sociedades financieras emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y vigentes en el momento del cálculo. e) Capital social pagado: Es aquel totalmente suscrito y pagado. f) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS o La Comisión): Entidad encargada de la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH depósitos, bolsas de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones y cualesquiera otra que cumplan funciones análogas, denominadas instituciones supervisadas. g) Control: Es la capacidad para decidir sobre la política financiera y operativa de la sociedad, a través de la propiedad directa o indirecta de más de la mitad del poder de voto o mediante el ejercicio de influencia significativa, ya sea que se hayan obtenido por derecho legal o por acuerdo. h) Control común: Es cuando en dos o más sociedades, personas naturales u otras sociedades, en forma directa o indirecta, posean la mayoría de las acciones o partes sociales o tengan influencia significativa para controlar la elección de la mayoría de los directores de manera tal que puedan dirigir las políticas financieras y de operación de dichas sociedades con un interés particular. i) Controlador(es): Persona(s) natural(es) que de manera individual o conjunta ejerce(n) el control de una o varias personas naturales o sociedades. j) Crédito: Toda operación efectuada por una institución financiera, cualquiera que sea la fuente de recursos y la modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual, bajo la asunción de un riesgo, se provean fondos o facilidades crediticias en forma directa o indirecta, o cuando se avale o se garantice frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por su cliente. Entre otras operaciones, pero no limitadas a éstas, se consideran como crédito las siguientes modalidades: préstamos, descuento de documentos, adquisición de bonos o títulos de deuda adquiridos en forma directa o indirecta, compra de títulos valores, garantías en general, anticipos, sobregiros en cuentas corrientes, financiamiento a través de tarjetas de crédito y líneas de crédito hasta por la parte efectivamente utilizada y arrendamientos financieros (leasing); así como, la apertura de cartas de crédito, exceptuando aquellas partes del importe de las mismas en que medie la entrega previa y efectiva de las sumas correspondientes, en moneda nacional o extranjera, por parte del solicitante de la carta de crédito. k) Gestión ejecutiva: La que realizan aquellas personas naturales que, teniendo o no participación en la propiedad en la sociedad, ocupen en las instituciones financieras u otras sociedades u organizaciones los siguientes cargos: miembros del consejo de administración o de la junta directiva, gerente general o su equivalente. l) Grupo económico: El conjunto de dos o más personas, naturales o jurídicas, no relacionadas a una institución financiera, que mantienen entre sí relación directa o indirecta de propiedad o gestión ejecutiva. m) Grupo financiero: Conjunto constituido por dos (2) o más sociedades que realicen actividades de naturaleza financiera, siendo al menos una de ellas una institución del sistema financiero autorizada conforme con la Ley del Sistema Financiero y exista control común por las relaciones de propiedad, gestión, administración o uso de imagen corporativa, o sin existir estas relaciones, ejerzan o decidan el control común, actúen como una unidad de decisión, o alguna de ellas tenga una influencia significativa sobre la otra u otras. n) Influencia significativa: Es la que ejercen personas naturales en la toma de las decisiones de política financiera u operativa en una o más sociedades sin llegar a tener el control de dichas políticas por mayoría de votos, ni el control común. Puede ser ejercida de diversas formas, generalmente mediante representación en el órgano directivo, pero también a través de la participación en el proceso de la fijación de políticas, transacciones importantes entre sociedades del mismo grupo económico, intercambio de directivos, o dependencia tecnológica. La influencia significativa puede obtenerse mediante la participación en la propiedad, por derecho legal o por acuerdo. o) Instituciones financieras: Las instituciones del sistema financiero nacional reguladas de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero. p) Ley: La Ley del Sistema Financiero. q) Operaciones con partes relacionadas: El otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito que las instituciones del sistema financiero otorguen a los accionistas mayoritarios, directores, comisarios, principales funcionarios y parientes por consanguinidad o afinidad de éstos. Asimismo, los otorgados a las sociedades en las que accionistas mayoritarios, directores, comisarios, principales funcionarios de las instituciones del sistema financiero tengan participación mayoritaria o estén en situación de ejercer o ejerzan en esas sociedades control o influencia significativa. r) Principales funcionarios: Son el director ejecutivo o el gerente general, subgerente general, gerentes regionales y gerentes de sucursales o quienes ejerzan esas funciones sin importar su denominación, según lo establecido por La Comisión. s) Parte relacionada: Se consideran partes relacionadas: a) Persona natural o sociedad, que guarde relación con las instituciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH financieras por propiedad directa o indirecta o por gestión ejecutiva; b) Las partes relacionadas que tengan vínculos por relación conyugal o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con los socios o administradores de las instituciones financieras; y, c) Las personas naturales que ejerzan o puedan ejercer control o influencia significativa en las instituciones financieras, de conformidad con los términos del Artículo 3 de este Reglamento. t) Relación conyugal: Las personas unidas por matrimonio y las que vivan en unión libre o de hecho. u) Relación directa: Es la existente entre dos personas naturales o sociedades sin intervención de una tercera persona que sirva de vínculo entre aquéllas, conforme al Artículo 3 de este Reglamento. v) Relación indirecta: Es la que existe cuando una persona natural o sociedad posee acciones o partes sociales del capital social de otra sociedad por relación conyugal, o los parientes dentro de los grados definidos en el presente Reglamento, o a través de otra u otras sociedades, conforme al Artículo 3 de este Reglamento. w) Relación por propiedad: Es la relación directa o indirecta que mantienen las personas naturales o sociedades, por propiedad de las acciones o la participación en el capital social de una o más sociedades, conforme con el Artículo 3 de este Reglamento. x) Representante legal: El que por ley ejerce la representación legal de una persona natural o sociedad. y) Tasa de interés activa promedio ponderada: Tasa promedio ponderada calculada por sus montos de cada actividad económica sobre préstamos nuevos en moneda nacional o extranjera. z) Tasa de interés activa: Tasa aplicada por las instituciones del sistema financiero a los créditos concedidos a las partes relacionadas. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3

Los criterios para determinar la relación por propiedad directa o indirecta o por gestión, así como el control o influencia significativa de una persona natural o sociedad con una institución financiera, son los siguientes: 3.1 RELACIÓN POR PROPIEDAD DIRECTA Serán consideradas partes relacionadas por propiedad directa: a) Las sociedades en las cuales las instituciones financieras tengan acciones o participaciones iguales o mayores al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas. b) Las personas naturales o sociedades que tengan una participación accionaria en forma individual por un valor igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera. 3.2 RELACIÓN POR PROPIEDAD INDIRECTA Serán consideradas partes relacionadas por propiedad indirecta: a) La persona natural o sociedades que, a través de su participación accionaria en otras sociedades, tenga al menos un diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera. b) Las sociedades en las cuales una institución financiera tenga una participación accionaria igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de las mismas, a través de otra u otras sociedades. c) Las sociedades con las que la institución financiera prestamista tenga controlador(es) común(es). d) Los que mantengan una relación conyugal o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los accionistas que tengan participaciones iguales o mayores al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la institución financiera. 3.3 RELACIÓN POR GESTIÓN Son partes relacionadas por gestión de una institución financiera, las siguientes personas naturales o sociedades: a) Los miembros del consejo de administración o de la junta directiva, comisario, principales funcionarios de la institución financiera, sus cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. b) Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común una tercera parte o más, de los miembros de sus consejos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH administración o juntas directivas, sus gerentes generales, o sus equivalentes. c) Una institución financiera y otra sociedad que tengan en común un miembro o más de sus consejos de administración o juntas directivas, gerentes generales o sus equivalentes que estén en situación de ejercer o ejerzan influencia significativa en esas sociedades. d) Las sociedades en las cuales una o más de las personas mencionadas en el literal a) tengan una participación directa, o por medio de otras sociedades, igual o mayor al diez por ciento (10%) del capital social pagado de dichas sociedades. En la determinación del porcentaje de participación señalado en el presente literal se considerará la participación de los cónyuges, compañero(a) de hogar por unión de hecho o libre o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. e) Las sociedades en donde una de las personas naturales relacionadas con la institución financiera ocupen, según se establece en el literal a) de este numeral, el cargo de gerente general, representante legal u otro equivalente. f) Las sociedades en donde alguno de sus directores, comisarios, o principales funcionarios sean accionistas de la institución financiera, con una participación accionaria igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social pagado de la misma. LÍMITES DE CRÉDITO INDIVIDUAL Y DE GRUPO FINANCIERO

Articulo 4

La totalidad de los créditos, directos o indirectos, otorgados por una institución financiera a partes relacionadas definidas en el Artículo 3, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del capital y reservas de capital de la institución financiera prestamista. Asimismo, de conformidad con los artículos 80, numeral 4) y 81 de la Ley, los créditos otorgados por el grupo financiero a partes relacionadas del cual forma parte la institución financiera no podrán exceder del límite establecido en este Artículo. Las instituciones financieras que en contravención a los límites establecidos en este Artículo otorgasen créditos a partes relacionadas estarán sujetas a las sanciones establecidas en este Reglamento. Se excluye de las regulaciones anteriores del presente Artículo los créditos garantizados con instrumentos de depósitos constituidos en la propia institución financiera, afectados de manera irrevocable y de realización automática para cubrir la operación de crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este Reglamento. DEUDORES NO CONSIDERADOS PARTES RELACIONADAS

Articulo 5

Las sociedades cuyas acciones o derechos hubieran sido adquiridas por la institución financiera, ya sea por dación en pago o por adjudicación en remate judicial y que tuvieran deudas con la misma, no se considerarán partes relacionadas en tanto no haya vencido el plazo a que se refiere el párrafo primero del Artículo 49 de la Ley. GARANTÍAS

Articulo 6

Las garantías que respalden los créditos a partes relacionadas deberán reunir condiciones de seguridad y recuperabilidad, y ser constituidas bajo las mismas condiciones requeridas a terceros en operaciones similares, con una vigencia igual o superior al plazo del crédito otorgado y cubrir el monto total del mismo. Los excedentes de las garantías de los créditos otorgados podrán, bajo las condiciones antes expresadas, utilizarse para respaldar nuevos créditos. Las garantías fiduciarias sólo servirán para garantizar créditos hasta por cinco millones de lempiras (L5,000,000.00) para personas naturales y hasta por veinticinco millones de lempiras (L25,000,000.00) para sociedades, valores que podrán ser actualizados por el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general cuando a su juicio las condiciones del mercado lo ameriten. Los créditos superiores a los montos referidos anteriormente requerirán de otro tipo de garantía. El otorgamiento de créditos a partes relacionadas dentro de los montos señalados en el párrafo anterior, no podrá ser fraccionado de forma tal que mediante la solicitud o autorización de varios créditos, se pretenda eludir el límite de los montos establecidos. En relación con la evaluación de las garantías fiduciarias es responsabilidad de la institución financiera calificar la capacidad de pago del garante y, sólo se aceptarán garantes cuyos créditos en todo el sistema financiero se encuentren en las categorías I y II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y posteriores, de acuerdo con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por La Comisión. Las garantías mobiliarias e hipotecarias deberán contar con un avalúo. En el caso de que éstas excedan del monto establecido en las Normas para el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, emitidas por La Comisión, se requerirá que el avalúo sea hecho por valuador inscrito en el citado Registro, el cual tendrá la vigencia señalada en las Normas antes mencionadas. Asimismo, deberán aplicarse los descuentos al valor de la garantía de conformidad con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por La Comisión. Las solicitudes remitidas al BCH por los créditos otorgados con garantías consistentes en depósitos constituidos en la propia institución financiera, deberán acompañarse con copia de los documentos correspondientes que evidencien que la garantía está constituida en respaldo de los créditos, a favor de la institución financiera, afectados de manera irrevocable y de realización automática y la misma deberá cubrir el monto y plazo del crédito amparado. Corresponderá a La Comisión verificar que las garantías constituidas con relación a las operaciones de créditos que realizan las instituciones del sistema financiero con partes relacionadas reúnan condiciones de seguridad y recuperabilidad. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS

Articulo 7

El otorgamiento de los créditos a partes relacionadas estará sujeto a lo siguiente: 7.1 Los créditos requerirán autorización previa o posterior por parte del BCH, de acuerdo con lo siguiente: a) Autorización previa: Los créditos a otorgar por montos acumulados por prestatario iguales o superiores al tres por ciento (3%) del capital social pagado de la institución financiera, previa opinión de La Comisión. Las solicitudes de estos créditos deberán presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación por parte de la institución financiera. b) Autorización posterior: Los créditos otorgados a partes relacionadas, por montos acumulados por prestatario, menores al porcentaje establecido en el literal a) anterior, podrán ser otorgados por la institución financiera, siempre y cuando en su otorgamiento se haya cumplido estrictamente con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Para los efectos anteriores, las instituciones financieras deberán remitir al BCH dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, para su autorización posterior, un listado de los créditos aprobados en el mes anterior. El BCH podrá requerir opinión previa de La Comisión cuando así lo considere pertinente. Se autoriza a las instituciones financieras para que los créditos concedidos hasta por doscientos veinte mil lempiras (L220,000.00) no se sometan a la aprobación posterior de esta Institución; valor que podrá ser actualizado por el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general cuando a su juicio las condiciones del mercado lo ameriten. No obstante lo anterior, las instituciones financieras siempre deberán computar dentro del límite establecido en el Artículo 4 de este Reglamento dichos créditos y remitir al BCH y a La Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes el listado de la totalidad de los créditos aprobados bajo esta modalidad en el mes anterior para el análisis correspondiente, conforme con Declaración Jurada anexo 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio que en caso que el BCH, con base en indagaciones propias o como resultado de investigaciones efectuadas por la CNBS, determine la existencia de irregularidades en su otorgamiento, pueda establecer que las instituciones infractoras deban solicitar autorización por la totalidad de los créditos aprobados, hasta que a juicio del BCH o las instituciones financieras que incurrieron en la o las irregularidades hayan cumplido a cabalidad con lo estipulado en este Reglamento. Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por parte de La Comisión. Para los créditos superiores al monto establecido en la resolución de carácter general que emita el Directorio del BCH, se requerirá la autorización expresa de éste. 7.2 Procedimiento de presentación de las solicitudes: La solicitud de autorización de créditos a partes relacionadas deberá ser presentada al BCH en el formato que éste apruebe para tal fin, y deberá acompañarse de: 7.2.1Las declaraciones juradas serán elaboradas conforme con los anexos 1 y 2 de este Reglamento, numeradas correlativamente y certificarán lo siguiente: a) Las condiciones de los créditos aprobados por la institución financiera. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH b) El cumplimiento de los límites establecidos en el presente Reglamento, a nivel individual y de grupo financiero cuando corresponda. Si la institución financiera no estuviere constituida como grupo financiero, deberá hacer declaración expresa sobre esta situación en su solicitud. c) Los créditos anteriormente otorgados al prestatario por la institución financiera que se encuentren clasificados en categoría I o II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y posteriores; de conformidad con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitidas por La Comisión emitidas por La Comisión. d) El porcentaje que representa el monto adeudado de cada prestatario, incluyendo el crédito solicitado, calculado con los datos del capital social pagado de la institución financiera, correspondiente día la fecha en que se aprobaron los créditos. e) Las declaraciones juradas serán firmadas por el Presidente del Consejo de Administración o el Gerente General o el Presidente Ejecutivo o sus sustitutos legales, cuyos nombres y firmas estén debidamente registrados en la Secretaría del Directorio del BCH. 7.2.2 Otros documentos: a) Copia de los instrumentos financieros y no financieros que sirven de garantía al crédito solicitado. Asimismo, indicar los créditos que están avalados por dicha garantía. b) Copia de los avalúos de las garantías mobiliarias e hipotecarias y documentación que evidencie que dichas garantías están debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que respaldan los créditos y el valor crediticio de las mismas. Los casos excepcionales o de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de este requisito, serán regulados mediante resolución del Directorio del BCH. c) Copia del análisis del crédito, conforme con el Anexo 4 de este Reglamento. 7.3 No se autorizarán créditos a partes relacionadas por propiedad o por gestión cuando: a) Del contenido de las declaraciones señaladas se establezca que existe incumplimiento del límite establecido en el Artículo 4 de este Reglamento; b) Los saldos de los créditos anteriormente otorgados por la institución financiera relacionada o los otorgados por cualquier otra, no se encuentren clasificados en las categorías I o II, al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y posteriores; c) Los créditos que posee el garante, en cualquier institución financiera tengan una clasificación crediticia distinta a las categorías I y II al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por la institución financiera, para solicitudes previas y posteriores. 7.4 Cuando las solicitudes para autorización de crédito no fueran presentadas de conformidad con este Reglamento, o el BCH estime que necesita más información, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a subsanar en su totalidad y por escrito los requerimientos hechos a la solicitud; si no lo hiciere, la solicitud se archivará sin más trámite. 7.5 No se autorizarán solicitudes de créditos a partes relacionadas de aquellas instituciones financieras que no hayan corregido irregularidades previas y pagado las multas correspondientes que La Comisión les haya impuesto de conformidad con lo señalado en el Capítulo VI de este Reglamento. Para los efectos de esta disposición, La Comisión deberá remitir mensualmente al BCH un listado de las instituciones financieras con las irregularidades no subsanadas y multas pendientes de pago. 7.6 Las solicitudes de autorización de créditos a partes relacionadas que fueron archivadas o denegadas podrán ser presentadas nuevamente conforme con las disposiciones establecidas en este Reglamento, una vez que se hayan enmendado las irregularidades incurridas, sin perjuicio de las acciones que conforme con ley le corresponda adoptar a La Comisión. En los casos de las solicitudes de los créditos de autorización posterior que se presenten nuevamente, mantendrán la fecha de su otorgamiento. 7.7 Cuando se realicen modificaciones a las condiciones financieras de los créditos que se hayan autorizado, sean previas o posteriores, contenidos en el Anexo 1 de este Reglamento, deberán presentarse para la aprobación del BCH haciendo referencia al número de resolución mediante la cual fue autorizado. 7.8 No requerirán autorización posterior del BCH la renovación de las líneas de crédito otorgadas mediante tarjeta de crédito que mantengan las mismas condiciones financieras; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 7.9 Cuando se trate de una línea de crédito que requiera autorización previa o posterior, se evaluará con la tasa de interés activa promedio ponderada por actividad económica, reportada al mes anterior a la fecha de aprobación del crédito por parte de la institución financiera, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4 del Artículo 11 de este Reglamento. 7.10 Cuando una línea de crédito autorizada por el BCH se efectúe en varios desembolsos, la tasa de interés a aplicar será la tasa de interés activa promedio ponderada por actividad económica, reportada al mes anterior a cada desembolso, los cuales no requerirán nuevamente aprobación del BCH, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4 del Artículo 11 de este Reglamento, lo que deberá informarse a La Comisión y al BCH. El pago de las obligaciones no podrá ser mayor al plazo de la línea de crédito autorizada por el BCH. 7.11 Para fines del presente Artículo la clasificación de actividad económica que se utilizará es la determinada por La Comisión. CAPÍTULO IV PRESUNCIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Articulo 8

Una vez que La Comisión, conforme con el procedimiento establecido en el Artículo 64 de la Ley, establezca que existen operaciones con partes relacionadas por propiedad o por gestión de una o más personas naturales o sociedades con una institución financiera, se deberá incluir en el límite del 30% establecido en los artículos 63 de la Ley del Sistema Financiero y 4 de este Reglamento. CAPÍTULO V INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS

Articulo 9

Para computar los créditos otorgados a las personas naturales y sociedades sujetas a este Reglamento, se considerará la totalidad de los montos adeudados por dichas personas. El monto adeudado incluirá, además del capital e intereses, las inversiones efectuadas por las instituciones financieras en títulos valores representativos de deuda de empresas relacionadas. Los créditos documentados en moneda extranjera deberán registrarse contablemente en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en la cual se realiza el cómputo. Las instituciones financieras deberán registrar en sus estados financieros, en rubro separado, el saldo de los créditos a partes relacionadas. Esta separación deberá incluirse tanto en los estados financieros que se remitan a La Comisión como en los que se publiquen. Los créditos a partes relacionadas de la institución financiera que se hayan cancelado contra reservas para créditos de dudosa recuperación, o contra resultados, se incluirán durante un período de dos años en el monto de la deuda relacionada, de acuerdo con su valor al momento de la cancelación, salvo que se obtenga aprobación expresa de parte de La Comisión para excluirlos, previa comprobación que se han realizado todos los esfuerzos de cobro con una diligencia similar a la aplicada al resto de la cartera. Dicha diligencia comprenderá la demostración que el deudor del crédito que se pretende excluir no tiene capacidad económica para cancelar sus obligaciones. Asimismo, se incluirán en el monto de la deuda hasta su total cancelación los créditos a partes relacionadas que pierden su condición de tal y que éstos hubiesen sido otorgados durante el tiempo que prevaleció la relación de la parte relacionada con la institución financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de este Reglamento; sin embargo, dichos créditos podrán excluirse sólo con autorización de La Comisión. OBLIGACIONES

Articulo 10

Las instituciones financieras tendrán las siguientes obligaciones: 10.1 Determinar la existencia de partes relacionadas. Para tal efecto, deberá tomar las medidas que le permitan el registro y actualización permanente de la nómina con la conformación de las partes relacionadas. 10.2 Llevar un registro mensual de las operaciones crediticias con partes relacionadas, con el propósito de cumplir los límites establecidos en el presente Reglamento. La información referente a los créditos concedidos a partes relacionadas en el mes, deberá ser remitida a La Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente. También deberán enviar a La Comisión y al BCH, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la nómina actualizada de sus partes relacionadas, utilizando para ello los formatos o medios establecidos por La Comisión. 10.3 Comunicar de inmediato a La Comisión, cuando la institución financiera determine que una persona natural o sociedad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH relacionada ha dejado de serlo, adjuntando la información que lo justifique, pero no podrá eliminarla de su nómina hasta que La Comisión manifieste su conformidad por escrito, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la indicada comunicación. Igual procedimiento se observará cuando surja una nueva parte relacionada, indicando la causa que la motivó. 10.4 Previo a presentar la solicitud de autorización de crédito para las instituciones de seguros, deberá verificar que éstas hayan informado de dichas operaciones a La Comisión, de acuerdo con lo establecido en elArtículo 71 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, salvo aquellos casos en que La Comisión haya calificado como circunstancia extraordinaria las operaciones crediticias a favor de las instituciones de seguros. 10.5 Reportar al BCH, a más tardar el miércoles de cada semana desglosando por fecha, actividad económica y moneda los montos y las tasas de interés activas sobre las operaciones nuevas de la semana previa. De igual manera deberá reportarse el monto y las comisiones cobradas por garantías bancarias. La información detallada en los numerales del 10.1 al 10.4 del presente Artículo, suministrada por las instituciones financieras a La Comisión y al BCH, tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Y SANCIONES

Articulo 11

Se prohíbe a las instituciones financieras: 11.1 Otorgar créditos a partes relacionadas en exceso del límite establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento. 11.2 Otorgar créditos a partes relacionadas bajo condiciones financieras significativamente preferenciales que las concedidas a terceros en operaciones similares, en cuanto a condiciones de tasa de interés, garantía y comisiones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 11.3 En el caso de las tasas de interés, se calificará como significativamente preferencial cuando el crédito que requiere autorización se haya pactado en una reducción de más de dos (2) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de cero punto setenta y cinco (0.75) puntos porcentuales para moneda extranjera, en relación con la correspondiente tasa de interés activa promedio ponderada calculada por actividad económica y moneda, sobre los préstamos nuevos concedidos por la institución financiera, del mes anterior a la fecha de aprobación del mismo. 11.4 En los créditos garantizados en su totalidad con instrumentos de depósitos constituidos en la propia institución financiera, la tasa de interés no podrá pactarse en una reducción de más de tres (3) puntos porcentuales para moneda nacional y en más de un (1) punto porcentual para moneda extranjera, en relación a la correspondiente tasa de interés activa promedio ponderada por actividad económica y moneda, del mes anterior a la fecha de aprobación del mismo por la institución financiera peticionaria sobre los préstamos nuevos. 11.5 En el caso de las garantías bancarias, se calificará como significativamente preferencial cuando, la comisión que se cobre sea inferior en cero punto cinco (0.5) puntos porcentuales para moneda nacional y para moneda extranjera al promedio simple de las comisiones cobradas por la institución financiera durante el mes anterior. 11.6 Condonar deudas a cargo de partes relacionadas o vender cartera a cargo de partes relacionadas por un valor inferior al saldo de capital más intereses pendientes de pago, salvo que se cuente con la autorización previa de La Comisión. La pérdida incurrida por la institución financiera, como consecuencia de las operaciones referidas en el párrafo anterior, deberá reflejarse de inmediato en sus estados financieros. 11.7 Otorgar créditos sin las debidas garantías, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento. 11.8 Otorga créditos con recursos redescontados con fondos provenientes del BCH.

Articulo 12

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento estarán sujetas a la aplicación de sanciones por parte de La Comisión de conformidad con la Ley, así: 12.1 Si una institución financiera no envía la información dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas se sancionará conforme con lo establecido en el Artículo 94, numeral 1) de la Ley. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 12.2 Las instituciones financieras que otorguen créditos a partes relacionadas sin autorización, previa o posterior, del BCH, según sea el caso, y que presenten información incorrecta en las declaraciones juradas estarán sujetos a: a. Una multa para la institución financiera, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley. b. Una sanción, según lo establecido en el Artículo 94, numeral 3, literal j) de la Ley, para los funcionarios que hayan autorizado dichos créditos. 12.3 Cuando la totalidad de los créditos otorgados a partes relacionadas exceda el límite del 30% del capital y reservas de capital de la institución financiera o del grupo financiero, se sancionará a la institución financiera conforme con lo establecido en el Artículo 94, numeral 2) de la Ley, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar La Comisión al grupo financiero. El exceso se deducirá del cálculo del índice de adecuación de capital y del capital mínimo y el mismo deberá cancelarse en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la facilidad crediticia que ocasionó dicho exceso, situación que será verificada por La Comisión. La no cancelación del exceso en el plazo señalado se sancionará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley. 12.4 El otorgamiento de créditos a partes relacionadas, en condiciones financieras significativamente preferenciales en cuanto a plazo, forma de amortización, tasa de interés, garantía y comisiones; en comparación con las concedidas a terceros en operaciones similares, se sancionará de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley. 12.5 Las reincidencias en las infracciones descritas en esteArtículo serán sancionadas de conformidad con la Ley. 12.6 Cualquier otro incumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento estará sujeto al marco de sanciones establecido por La Comisión, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes. La aplicación de este Artículo será independiente de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir las personas naturales o sociedades que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 13

Las instituciones del sistema financiero que se sometan a procesos de fusiones, adquisiciones o traspaso de activos y pasivos, y que por tales razones se excedan en los límites establecidos en este Reglamento, deberán presentar a La Comisión un plan de ajuste para su aprobación, a más tardar treinta (30) días hábiles después que finalizó dicho proceso.

Articulo 14

Las instituciones financieras solicitarán a los auditores externos, al emitir opinión sobre sus estados financieros, indiquen en nota separada el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Asimismo, la Unidad de Auditoría Interna de la institución deberá incluir en su plan anual de trabajo el cumplimiento del presente Reglamento. NORMAS NO PREVISTAS

Articulo 15

Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Directorio del BCH, previa opinión de La Comisión. TRANSITORIEDAD

Articulo 16

Aquellos créditos otorgados a partes relacionadas que requieran de autorización posterior del BCH y que hayan sido otorgados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, así como aquellas solicitudes de créditos a partes relacionadas que se estén tramitando en esta Institución, se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en el Acuerdo No.05/2013 del 20 de junio de 2013.

Articulo 17

Derogar el Acuerdo No.05/2013 emitido por el Directorio del BCH el 20 de junio de 2013. VIGENCIA

Articulo 18

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. II. Hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y de las Instituciones del Sistema Financiero el presente Acuerdo para los fines pertinentes. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que efectúe las gestiones pertinentes para la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA Yo, _______________________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo, o Gerente General o Representante Legal de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ___ de ______ de_____. I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O GESTIÓN Límite contenido en el Artículo 63 de la Ley del Sistema Financiero y 4 del Reglamento. 30% A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito para el cual se solicita autorización. L___________ B= Capital y Reservas de Capital de la Institución Financiera: L___________ Razón A/B % II. CUMPLIMIENTO CON LA CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS Requisito establecido en Artículo 7 numeral 7.2.1, Clasificado en: inciso c) segundo del Reglamento. Categorías I o II Clasificación de los créditos pendientes de pago del prestatario Solicitante. Categorías____ Indicar si el mencionado prestatario posee créditos con otras instituciones Financieras e indicar la categorías de los créditos. Categorías____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH II. SALDOS PENDIENTES DE PAGO DE CADA PRESTATARIO RESPECTO AL CAPITAL PAGADO DE LA INSTITUCIÓN PRESTAMISTA A= Capital Pagado L__________ B= Saldo Pendiente de Pago de cada Prestatario, Incluyendo el crédito solicitado. L__________ Saldo Anterior Nuevo Crédito Nuevo Saldo B1= Nombre del Prestatario L _________ L __________ L __________ B2= Nombre del Prestatario… L _________ L __________ L __________ Razón: B1/A % B2/A… % IV. CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS APROBADOS (Cuadro Anexo) En fe de lo cual firmo la presente, a los ____ días del mes de _______ de 20__. ________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO O GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA Yo, ___________________________________, actuando como Presidente Ejecutivo o Gerente General o Representante legal del Grupo Financiero ______________________, declaro y juro solemnemente que la información proporcionada a continuación al Banco Central de Honduras, con relación al cumplimiento del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas, es fidedigna y refleja en forma veraz los registros contables que lleva esta institución, al ____ de ____ de 20__. I. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS A PARTES RELACIONADAS POR PROPIEDAD O GESTIÓN Límite contenido en el Artículo 4 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas. 30% A= Monto total de los Créditos Otorgados, incluyendo el crédito Para el que se solicita autorización. L__________ B= Capital y Reservas de Capital del Grupo Financiero. L__________ Razón A/B % En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 3 DECLARACIÓN JURADA En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. _____________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__. ______________________________________________ FIRMA Y SELLO PRESIDENTE EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL ANEXO 4 ANÁLISIS DEL CRÉDITO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrsacrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 5277-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de mayo de dos mil cuatro, Exp. P.J. 13052004-1734, por el Licenciado HÉCTOR MARTÍN CERRATO VELÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Legal del “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, con domicilio en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 5175-2004 de fecha 29 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que el “COMITÉ DE APOYO AL HOSPITAL DE SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se crea como Asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley Gen- eral de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM- 008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, con domicilio en el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)” CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1.- Fúndase en la ciudad el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, la organización denominada “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, en adelante llamada “COMITÉ”. Artículo 2.- El Comité se identificará con la sigla “CAHRSF”, cuando se trate de suscribir contratos, convenios, emisión de documentos o cualquier otra relación jurídica utilizará su denominación social completa. Artículo 3.- El Comité es una organización civil, de interés público, apolítico, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica, patrimonio propio, agrupará en su seno a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras del sector privado y público, sin distinción de credo religioso, raza, nacionalidad, afiliación política o estatus social. Artículo 4.- El domicilio del Comité será el municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, su campo de acción tendrá cobertura nacional e internacional en donde podrá establecer filiales u oficinas si lo creyere conveniente. Artículo 5.- La duración del Comité es por tiempo indefinido y únicamente podrá disolverse por las causas y en la forma establecida en los presentes estatutos y la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL COMITÉ Artículo 6.- El Comité, para cumplir sus fines y razón de ser de su existencia tendrá los siguientes objetivos: a.- Objetivos generales: a) Contribuir al mejoramiento, restauración y recosntrucción de la estructura física del Hospital de San Francisco. b) Proveer de equipo y materiales médicos quirúrgico y hospitalario. c) Promover campañas de sensibilización de manera que la población hondureña y la extranjera en general, se concienticen de las necesidades básicas y prioritarias en la actualidad para que el Hospital de San Francisco funcione garantizando la máxima seguridad, eficiencia y credibilidad. d) Coordinar acciones que optimicen y viabilicen la canalización de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales recursos a fin de que el Hospital de San Francisco, sea el pionero y máximo ejemplo de servicio, especialización, tecnología e infraestructura en el área de la salud. B) Objetivos Específicos: a) Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre el Comité y los grupos de apoyo que existen o puedan existir dentro del Hos- pital y entre el Comité y otras asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras a fin de despertar, aumentar y fortalecer en ellas su espíritu alturista en beneficio del Hospital. b) Realizar cuantas actividades fueren necesarias dentro y fuera del territorio nacional con el objeto de obtener ayudas concretas, pecuniarias o en especie para el Hospi- tal de San Francisco, a fin de lograr el éxito de sus objetivos gen- erales. c) Apoyar al Ministerio de Salud en su gestión, para obtener del Estado la ampliación de la cobertura de servicios en función de todas las especialidades en el área de salud, a fin de dar el óptimo servicio. d) Promover la motivación a través de los canales legales pertinentes, para que el Estado autorice y respalde económicamente la ampliación de la infraestructura física y adecuamiento de los equipos médicos para tratamiento y diagnóstico, acondicionados estos al adelanto científico y tecnológico actual y del futuro. e) Coadyuvar en la obtención y mantenimiento de la maquinaria del equipo. f) Apoyar al proceso de gestión gubernamental fortaleciendo las relaciones de intercambio entre este y el Comité, aunando esfuerzos a fin de estar la dispersión de acciones, se prevé lograr el objetivo realizando entre otras las actividades siguientes: a) Supervisando el buen uso de los recursos obtenidos para el Comité, priorizando los problemas a resolver y que más inciden en la prestación de los servicios que atiende, es decir velando que dichos fondos sean utilizados correctamente y siempre ajustados a proyectos para los que fueron destinados en materia de restauración. b) Restaurando, reconstruyendo, mejorando y manteniendo las áreas de infraestructura física del Hospital de San Francisco. c) Facilitando a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que libre y espontáneamente ayudan al Comité, toda la información que requieran acerca del buen uso de sus donativos, sean estos pucuniarios o en especie. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- El Comité está formado por personas que convencidas de la necesidad que existe de que el Hospital continue funcionando de acuerdo con el cambio tecnológico de los tiempos, aúnan esfuerzos físicos, intelectuales y materiales con el único deseo de servir. Artículo 8.- Podrán pertenecer al Comité todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras de conocida honorabilidad y solvencia moral, dispuestas a servir desinteresadamente y ayudar a que se cumplan los objetivos del Comité. Artículo 9.- El Comité estará constituido por cinco clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos o Asambleístas. c) Contribuyentes. d) Patrocinadores; y, e) Honorarios. Artículo 10.- Son miembros Fundadores: a) Los que inicialmente firmarón el Acta de Constitución. b) Las Personas Naturales y Jurídicas que suscriban el Acta Constitutiva del Comité. Los miembros Fundadores son al mismo tiempo Miembros Activos. Artículo 11.- Son miembros Activos o Asambleístas: Todas aquellas personas que además de ser constribuyentes, participen de manera constante y permanente en el desarrollo de las actividades propias del Comité. Artículo 12.- Los miembros contribuyentes: Todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que cooperen con recursos económicos, materiales y equipo. Artículo 13.- Son miembros Patrocinadores: Todas aquellas personas naturales y jurídicas que se responsabilicen de la realización de una o más actividades o proyectos específicos dentro del Hospi- tal. Artículo 14.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales y jurídicas que habiendo realizado obras meritorias a favor del Hospital, sean declaradas como tales por la Junta Directiva. Los miembros Honorarios tendrán voz sin voto. Artículo 15.- La calidad de miembros del Comité se basa en el principio de libre ingreso y retiro voluntario, salvo las disposiciones expresamente reguladas en los estatutos y en el Reglamento Interno. Artículo 16.- Los miembros del Comité, indistintamente de la calidad en que participen o el cargo que desempeñen, tienen iguales derechos y obligaciones y no gozarán de privilegios, especiales dadivas , remuneración, pensiones, gratificaciones ni prestaciones por ningún tipo de actividad que realicen como miembros del Comité y en beneficio del mismo. Artículo 17.- Son derechos de los miembros del Comité: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Gen- eral. b) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de los órganos de gobierno del Comité, en ambos casos se considerarán las excepciones. c) Participar en todas las actividades del Comité bajo la autoridad que corresponda. d) Proponer mociones, consideraciones, rectificaciones o modificaciones en los asuntos que el crea necesario; y, e) Otras que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno y las decisiones de la Junta Directiva. Artículo 18.- Son deberes de los miembros Activos del Comité: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos, sus reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposicioones que se dicten para el normal funcionamiento del Comité. b) Aisistir a las sesiones de la Asamblea General y a otras sesiones a las que se les convoque. c) Contribuir a que se mantenga al buen nombre del Comité. d) Desempeñar con diligencia los cargos para los que fueron electos y nombrados por la Asamblea General y/o la Junta Directiva. e) Emitir su opinión en forma verbal o por escrito en todos aquellos asuntos que le sean consultados por el Comité. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 19.- El Gobierno del Comité será ejercico por: Una Asamblea General y una Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano de liberativo y es la máxima autoridad del Comité, esta integrada por todos los miembros Fundadores y Activos legalmente convocados, la Asamblea General expresa la voluntad soberana y colectiva de la misma. Artículo 21.- La Asamblea General realizará sus sesiones en forma ordinaria y extraordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre y tendrá las atribuciones siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y removerlos por causas justificadas, los cargos especiales serán solamente ratificados o confirmados. b) Aprobar o desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual del Comité. c) Aprobar las solicitudes de ayuda o cooperación presentadas por el Hospital en los casos sometidos a su consideración. d) Aprobar o desaprobar el informe financiero anual. e) Aprobar o desaprobar el informe de actividades de la Junta Directiva. f) Ratificar la declatarotia de miembros Honorarios aprobada por la Junta Directiva. g) Dictar las políticas y medidas que fueran necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del Comité; todo lo cual se hará previa discusión con la Junta Directiva. h) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las ciscunstancias lo requieran. Artículo 23.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria estará determinado por mayoría simple, la mitad más uno de los miembros del Comité legalmente convocados y que asistan a la sesión. Artículo 24.- En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, los miembros podrán hacerse representar mediante autorización por escrito, cada miembro presente sólo podrá representar a un miembro ausente. Artículo 25.- El voto será secreto para la elección de los miembros de la Junta Directiva, en los demás casos la Asamblea General decidirá de conformidad con las disposiciones reglamentarias. Artículo 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario y solamente se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar los estatutos y el Reglamento del Comité. b) Aprobar, reformar, interpretar y derogar los estatutos y el Reglamento cuando fuere necesario. c) Conocer los asuntos relacionados con el retiro de los miembros por cualquier causa. d) Ratificar las solicitudes de ayuda a cooperación presentadas por el Hospital para que estas sean ejecutadas en forma inmediata previa aprobación de la Junta Directiva. e) Conocer y resolver cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirectamente con el Comité. Artículo 27.- El quórum de la Asamblea General Extraordinaria estará determinado por una mayoría simple que corresponda a la mitad más uno de la totalidad de miembros del Comité legalmente convocados y presentes en la sesión. Artículo 28.- La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y la misma contendrá, el nombre completo del miembro a quien se dirige, el tipo de sesión de que se trata, la designación de lugar, el día, fecha y hora exacta en que se llevará a cabo, agenda de los asuntos a tratar, lugar y fecha de entrega y la firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Artículo 29.- La convocatoria se hara con cinco días de anticipación a cada uno de los miembros, en casos urgentes debidamente comprobados se podrá hacer una sola convocatoria por cualquier medio de comunicación. El plazo para convocar nunca será inferior de dos días, en ambas situaciones los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación o publicación y no incluirán el día de la sesión. Artículo 30.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, cuando así lo acuerde, en casos especiales la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se hará a petición escrita de por lo menos diez miembros del Comité. Artículo 31.- En caso de no haber quórum en la fecha y hora debidamente señaladas para la sesión Ordinaria o Extraordinaria, estas se llevarán a cabo una hora después con los miembros que asistan. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Comité, estará integrado por once miembros, en la forma siguiente: a) Presidente. b) Secretario. c) Tesorero. d) Fiscal. e) Vocal Primero. f) Vocal Segundo. h) Vocal Tercero. En la integración de la Junta Directiva se tomará en cuenta las siguientes disposiciones: a) Cuatro de los miembros de la Junta Directiva deberán ser representantes de las personas jurídicas al tenor de lo dispuesto en el artículo catorce de los presentes estatutos. b) Para los efectos de enlace entre el Comité y el Hospital de San Francisco, será en el Presidente y el Director del Centro Hospitalario o la persona que le sustituya. Artículo 33.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño o extranjero con residencia permanente en el país. b) Ser mayor de 21 años. c) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. d) Residir en el lugar del domicilio legal del Comité. e) Acreditar su calidad de representante, en el caso de las personas juridicas. Artículo 34.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo acuerden, debiendo llevar su propio libro de Actas en donde constarán los acuerdes y resoluciones, no podrá realizarse una sesión con un número inferior a seis miembros. Artículo 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias. c) Elaborar los Reglamentos del Comité, los que serán aprobados por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d) Resolver las solicitudes de admisión y exclusión de miembros. e) Nombrar y remover a cualquier empleado o administrador que por ley se haya contratado. f) Aprobar y supervisar proyectos y programas, el plan general de actividades y supervisar el cumplimiento del presupuesto del Comité. g) Someter anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria el informe de labores de la Junta Directiva, el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el cierre del ejercicio económico anterior. h) Delegar en el Presidente la facultad de autorizar erogaciones no presupuestadas siempre y cuando sean para atender trabajos de emergencia comprobada por la Junta Directiva. i) Autorizar al Presidente para que por conducto del Tesorero u otra persona que designe, maneje una caja chica con fondo rotatorio por un monto no mayor a L. 10,000.00 (diez mil Lempiras). j) Nombrar coordinadores de las diferentes Comisiones de Trabajo que sean necesarias y consecuentes para el logro de los fines del Comité, además que le otorgan los estatutos y el Reglamento Interno del Comité. Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años pudiendo ser reelectos todos los miembros por un período igual, quedando nuevamente habilitados para ser electos después de haber transcurrido un tiempo mínimo de dos años. Artículo 37.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo casos especiales aprobados por la Asamblea General. Artículo 38.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Comité. b) Convocar por medio del Secretario a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate. e) Mantener comunicación con los miembros de la Junta Directiva, las diferentes Comisiones de Trabajo, Unidad Ejecutora y Comisiones temporales específicas. f) Ejecutar las políticas del Comité, concretadas en proyectos, programas y actividades. g) Coordinar la eleboración del Presupuesto anual según los proyectos, programas y actividades. h) Firmar con el Tesorero los cheques de las cuentas bancarias del Comité. i) Autorizar con su firma los libros de actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registros y control. j) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros libros y documentos que sean necesarios para registro y control. k) Firmar con el Secretario las actas, acuerdos y otros documentos que se expidan y cuidar que los libros en referencia se mantengan al día. l) Tomar la promesa de ley a las personas electas para ejercer los cargos directivos. m) Extender carné a los miembros del Comité cuyo uso será regulados por las disposiciones reglamentarias. Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario: a) Establecer y mantener relaciones del Comité con otras personas naturales y jurídicas. b) Mantener registro de todos los miembros del Comité. c) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva llevadas en sus respectivos libros. d) Preparar las agendas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Expedir certificaciones de actas, previa aprobación y autorización del Presidente. f) Atender la correspondencia relativa a asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda exclusivamente a la Junta Directiva, dando respuesta a la que sea de cortesía. Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta y razón contable de todo el patrimonio del Comité. b) Poner en buen depósito toda clase de bienes del comité. c) Guardar mediante depósitos los fondos pecuniarios en las cuentas bancarias correspondientes y autorizadas para ese fin. d) Ejercer a través de las formas más convenientes y legales el control sobre percepción de fondos y depósitos en bancos nacionales y extranjeros; todo lo cual se hará consulta con el Presidente y el coordinador de la Comisión de Finanzas. e) Extender recibos por cantidades que en conceptos de donativos y contribuciones especiales perciba el Comité. f) Presentar mensualmente un informe de Tesorería y balance a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General o cuando ésta lo requiera. g) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques o cualquier otro Título Valor que emita el Comité; en ausencia del Presidente firmará el Vicepresidente. h) Preparar y presentar a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, el cierre del ejercicio anterior, el balance de situaciones y el estado de ingresos y egresos para el nuevo ejercicio económico. Artículo 41.- Son atribuciones del Fiscal: a) Registrar permanentemente auditorías en las operaciones contables del Tesorero u otras que le sean encomendadas para garantizar el correcto manejo de los fondos y bienes del Comité. En casos especiales podrán nombrarse auditorías externas. b) Informar a la Junta Directiva y por conducto de ésta a la Asamblea General de las irregularidades que detecte en los auditajes practicados, en especial cuando éstos conlleven a la Comisión de un acto ilícito para que al culpable le sea deducida su responsabilidad, sin perjuicio de lo que proceda en los tribunales competentes. c) Emitir dictámenes sobre asuntos sometidos a su consideración y asesorar al Comité en la materia que sea de su competencia. d) Vigilar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Conocer y emitir dictámenes sobre los contratos aprobados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Presentar a la Junta Directiva el informe sobre los auditajes practicados y sobre las supervisiones efectuadas, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos en forma inmediata. Artículo 42.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, a cualquier miembro de la Junta Directiva en su orden, asumiendo las atribuciones correspondientes al miembro a quien sustituya, se exceptúan los cargos exclusivos. b) Formar parte en carácter de coordinador, de las Comisiones de Trabajo que se formen, previa asignación de la Junta Directiva en base a cualidades. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 43.- Las Comisiones de Trabajo son los recursos técnicos permanentes mediante los cuales se ejecutan las acciones para el logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comité. Las comisiones de trabajo son las siguientes: a) Finanzas. b) Relaciones Públicas y Motivación. c) Promoción y Publicidad. d) Organización y logística. e) Legal. f) Otras que se designen en el futuro. Artículo 44.- Las Comisiones de Trabajo estarán constituidas por miembros Asambleístas y serán coordinadas por los Vocales, se asignarán coordinadores entre los miembros activos para completar su número. Artículo 45.- Las funciones e integración de las Comisiones enumeradas en el Artículo anterior serán establecidas en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD EJECUTORA Artículo 46.- La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico y administrativo necesario para operativizar las acciones de Comité, el personal en referencia será contratado en forma temporal o permanente según sea el caso. Artículo 47.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora será el Presidente o el Director del Hospital de San Francisco o quien le sustituya. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO, EJERCICIOS ECONÓMICOS Y BALANCE GENERAL Artículo 48.- Constituyen el patrimonio del Comité: a) Valores en moneda de curso legal en la República. b) Valores en moneda extranjera. c) Acciones y Títulos Valores. d) Los bienes muebles e inmuebles. e) Las donaciones, herencias y legados que le fueren otorgados por personas naturales o jurídicas; y, f) Cualquier otra ayuda que reciba. Artículo 49.- Los ejercicios económicos se iniciarán el día primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Anualmente se practicará un balance y se formulará un estado de resultado del período fiscal el cual será presentado a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. En la preparación de los balances y la formulación de estados de resultados actuará el Fiscal y la Comisión de Finanzas, en casos especiales se contratará una auditoría externa para ese fin. Artículo 50.- En todo presupuesto y balance del Comité, quedarán indicados en forma clara y expresa los montos en conceptos de gastos indicados en forma clara y expresa, los montos en concepto de gastos corrientes para la administración y gastos para la ejecución de los programas. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 51.- El Comité podrá disolverse por disposición de la Ley, por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros activos, en sesión Extraordinaria de la Asamblea General. Artículo 52.- Declarado disuelto el Comité se procederá a su liquidación debiendo pasar su patrimonio a los fondos recuperados del Hospital de San Francisco y en su defecto se proceda como expresamente lo establecen las leyes de la República. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53.- El Comité se regirá por los presentes estatutos, Reglamentos y demás leyes de la República. Artículo 54.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a los acuerdos de la Asamblea General legalmente convocada, siempre que no contravenga al orden público, las buenas costumbres, la Constitución de la República y demás leyes que nos rigen. Artículo 55.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados con el voto de las dos partes de los miembros presentes y representados en Asamblea General Extraordinaria. Artículo 56.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Justicia, dentro del plazo que manda la ley, la nómina de los miembros de la Junta Directiva en propiedad y al finalizar el período por el cual fueron electos, notificar los nuevos miembros, los cambios o sustituciones que se hayan realizado. Artículo 57.- El Comité queda obligado a proporcionar al Ministerio de Gobernación y Justicia, cualquier dato pertinente que éste solicite, igualmente le dará información al Ministerio Público cuando le sea solicitado. SEGUNDO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del El “COMITÉ DE APOYO DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO (CAHRSF)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 J. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha quince de julio del dos mil catorce, interpuso demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con orden de ingreso No. 265- 14, demanda promovida por la señora BRESLY ORICELA PASTRANA ESTRADA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, se presentó demanda ordinaria Contencioso Administrativo, para que se de- clare la nulidad de un acto administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno y total restablecimiento se adopten cuantas medidas sean necesarias, consistente en: 1) El pago por tiempo de servicios profesionales prestados a la Secretaría de Educación Pública; y, 2) A Título de daños y perjuicios el pago de intereses comerciales, legales desde la fecha del 15 de agosto del 2011, hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se hace relación de los medios de prueba con los hechos alegados. Se acompañan documentos. Se condene en costas. Poder. En relación con la Resolución No. 0289- SE-2013, de fecha doce de diciembre del dos mil trece, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. LICDA. KARINA E. GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER. Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora MARGOT LILI PAVÓN RODRÍGUEZ, compareciéndo en representación de su madre la señora BLANCA ROSA RODRÍGUEZ VALLADARES, representada por la Apoderada Legal la Abogada YOLANDA ROSALES DE LÓPEZ, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor, que fue extraviado con las características siguientes: Un certificado de Depósito a Plazo Fijo, número 400410161, a favor de la señora BLANCA ROSA RODRÍGUEZ VALLADARES, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL LEMPIRAS (39,000.00). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del año 2015. CAROL YESENIA RODRÍGUEZ FUENTES SECRETARIA 27 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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