Acuerdo No. 01-2015 — Reforma por adición del Artículo 12 del Reglamento de viáticos del Poder Judicial
Resumen
Esta reforma establece qué documentos deben presentar los empleados del Poder Judicial para cobrar sus viáticos y gastos de viaje. Requiere constancia de la gira firmada, facturas originales (pasajes, hotel, combustible) y para viajes al exterior, fotocopia del pasaporte y certificados de participación. Busca evitar fraudes y garantizar que solo se paguen gastos reales.
Considerandos
- 1.Que en Decreto No.219-2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, publicado en el Diario oficial La Gaceta No.32,706 de fecha 28 de diciembre de 2011, entró en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa.
- 2.Que es facultad del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 literales a), b), j) y k) de la Ley que le rige, elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como los instructivos para su implementación.
- 3.Que en cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 317 de la Carta Magna, este órgano constitucional de gobierno debe establecer los procedimientos y normativas necesarias para regular el pago de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República, a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y lograr así una mayor operatividad que evite imprecisiones y omisiones que en la aplicación de la normativa correspondiente pudieran presentarse.
Articulos
Articulo 1
Reformar por adición el artículo 12 del Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje, dentro y fuera de la República, a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de septiembre de 2007, el cual deberá leerse así: “Artículo 12.- A la Liquidación de Viáticos y. otros Gastos de Viaje, deberá adjuntarse la Constancia de Gira de Trabajo debidamente firmada y sellada por autoridad competente, y las facturas y demás comprobantes de respaldo de los gastos incurrirlos tales como: a) Compra de pasajes de ida y regreso; b) Facturas de hotel cuando se trate de giras para realizar actividades propias del cargo; para los participantes en cursos convocados oficialmente por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, deberá presentarse únicamente la certificación de participación en el mismo; y en los casos que los servidores judiciales r e a l i c e n actividades por llamamiento por parte del Consejo de la Judicatura o convocados por la Presidencia del mismo, únicamente deberán presentar constancia o invitación de la autoridad que la envía o de la autoridad del lugar donde se realizó la actividad; c) Gasto en combustibles y otros necesarios para el funcionamiento del vehículo, cuando el viaje se realice en un medio de transporte del Poder Judicial; d) Cuando se trate de viajes al exterior, deberá adjuntarse fotocopia del pasaporte donde se pueda ver la fotografía y el registro de la entrada y salida del país; comprobantes por pago de impuestos y tasas aeroportuarias; copia del diploma o certificado de participación o constancia o invitación de la autoridad que les envía o de la autoridad o institución del lugar donde se realizó la actividad; recibo de pago de inscripción si fuere el caso. Estos comprobantes deberán ser originales y no deberán presentar borrones, tachaduras, montaduras ni ningún otro indicio de alteración. Se reconocerá a los viajeros, los gastos en pago de taxis para transportarse de la terminal de transportes al hotel y viceversa”.
Articulo 2
La presente reforma por adición es de efecto inmediato y tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILES PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL JOSE ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha trece de febrero del año dos mil quince, el señor CARLOS ENRIQUE MANCHAMÉ ORTIZ, a través de su Apoderado Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno consistente en TRES PUNTO DIECIOCHO MANZANAS (3.18 MZS.), ubicado en el lugar denominada El Zapote, Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con ISAREAL WELCHEZ; al SUR, con JOSÉ MIRIO GUERRA; al ESTE, con ALFREDO MORALES; y, al OESTE, con ROSA DESDICHO, BAUDILIO MANCHAMÉ GUERRA, carretera y callejón de por medio; dicho terreno lo hubo compra que le hiciera a la señora LUZ ARGELIA WELCHEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. La Entrada, Copán, 17 de febrero del 2015. ELDA MARITZA CALLES SECRETARIA, POR LEY 20 A., 20 M. y 20 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de febrero de 2015, la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CERVECERIA HONDUREÑA, S. A. DE C. V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 015-15, pidiendo que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios del año 2015, de las municipalidad de Juticalpa, departamento de Olancho, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Se solicita Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompaña documentos.- Habilitación de horas y días inhábiles.- En relación con el Plan de Arbitrios de la municipalidad de Juticalpa, Olancho, correspondiente año 2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2015 _______ [1] No. de Solicitud: 2015-006790 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA VIDA, S. DE R. L. (INLAV, S. DE R. L.) [4.1] Domicilio: Municipio Campamento, departamento de Olancho, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISOCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos incluidos en la etiqueta, sólo se protegerá como elemento denominativo “MISOCO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “