Decreto Legislativo No. 184-2020 — Reforma del Artículo 4 relacionado con coordinación de ejecución de proyectos
Congreso Nacional
- Decreto: 184-2020
- Publicación: 25 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 36,393
Texto completo
Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020 publicado en fecha 14 de enero de 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho r Inclusión Social (SEDIS), coordinara la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos a continuación: No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS MONTO Cantarranas Ampliación Escuela Rural Rafael Bardales y Kínder Nuevo Amanecer FRANCISCO MORAZÁN San Antonio de Oriente Construcción de huellas L. 7,277,028.00 Tegucigalpa Reposición de muro perimetral DINAF 4 Cedros Muro Manuel Bonilla
MONTO CONVENIO L. 7,277,028.00 CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de cinco (05) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el SEDECOAS/PRONADERS. La Empresa deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y
CLÁUSULA TERCERA : C OMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a cumplir el presente Convenio,para lo cual asumen las siguientes responsabilidades: RESPONSABILIDADES DEL SEDECOAS/PRONADERS: 1. Definir mediante listado la población que será beneficiada por el presente convenio, a través el Departamento de Infraestructura Civil. 2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de estimaciones y las liquidaciones qu e oportunamente sean presentadas por LA EMPRESA, a través del Departamento de Infraestructura Civil. 3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto F ORTALECIMIENT O DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA, EN EL D EPARTAMENTO D E FRANCISCO MORAZÁN, a través del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla con los requerimientos técnicos y administrativos respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones pertinentes. 4. Verificar en visitas de campo la información incluida en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de Beneficio presentada por LA EMPRESA. 5. Verificar que las obras sean realizadas con la calidad y normas establecidas en los planos y las especificaciones que una obra de Ingeniería requiere. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:
- 1)
Recibir la solicitud o listado de la población a beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir por medio del Departamento de Infraestructura Civil del SEDECOAS/PRONADERS.
- 2)
Aportar la información necesaria, oportuna y expedita para lograr el objeto del presente convenio.
- 3)
Velar por la correcta administración de los fondos que el SEDECOAS/ PRONADERS le transfiera, respetando el procedimiento para realizar la solicitud de transferencias.
- 4)
Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo y controles necesarios para garantizar la transparencia en la ejecución del proyecto.
- 5)
Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y legal en el desarrollo del convenio.
6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio. 7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad. 8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/ PRONADERS, el no uso del mismo dará. 9. lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00). 10. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto. 11. Presentar al SEDECOAS/ PRONADERS, las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá el Departamento de Infraestructura Civil. 12. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA EMPRESA, deberá haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del presente convenio. C LÁUSU LA CUARTA : MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se suscribe por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO LEMPIRAS EXACTOS (L.7,277,028.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:
Cedros Muro Manuel Bonilla L. 1,000,000.00 TOTAL, COSTO DIRECTO L. 6,273,300.00 GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 627,330.00 UTILIDAD 6% L. 376,398.00 MONTO TOTAL DEL CONVENIO L. 7,277,028.00 Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/PRONADERS. CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo, debe presentar
- 6)
Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la orden de inicio.
- 7)
Asumir la responsabilidad laboral y civil que se derive de la contratación del personal y que el personal contratado reúna las más altas capacidades de eficiencia, competencia e integridad.
- 8)
Cumplir con el uso del chaleco que establece el SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo dará
- 9)
lugar a la imposición de una multa diaria por valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.00).
- 10)
Presentar al SEDECOAS/PRONADERS a la presentación de cada estimación, un informe técnico y financiero de la obra y el porcentaje de avance del proyecto.
- 11)
Presentar al SEDECOAS/PRONADERS las fichas de recepción de beneficio con la documentación soporte que le instruirá
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- Reforma Arts Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales — Esta reforma amplía quiénes pueden ejecutar proyectos para generar ingresos complementarios en zonas rurales y urbanas pobres de Honduras. Ahora permite que municipalidades, empresas constructoras, ONG y asociaciones civiles trabajen directamente con el gobierno, no solo instituciones estatales. Busca que más familias vulnerables reciban al menos 120 días de trabajo remunerado al año en proyectos que mejoren sus comunidades. (Decreto 184-2020, 2010)
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