VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 125-2014 | 20 de diciembre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,717

Decreto Legislativo No. 125-2014 — Reforma al Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto a dividendos

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Resumen

Esta ley evita que las empresas paguen impuesto dos veces sobre los mismos dividendos. Antes, una empresa pagaba 10% de impuesto al recibir dividendos y volvía a pagar 10% al distribuirlos a sus accionistas. Ahora, los dividendos ya gravados no se vuelven a imponer, lo que protege el capital de inversión de las empresas.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 351 la Constitución de la República, establece que el Sistema Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad y de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, después de haber reformado mediante el Artículo 10 del Decreto 278- 2013, ha ocasionado diversos problemas en la tributación en concepto de dividendos para las personas jurídicas, ya que el impuesto contenido en dicho artículo se vuelve confiscatorio para las empresas puesto que Poder Legislativo DECRETO No. 125-2014 esta última paga el tributo del diez por ciento (10%) sobre los dividendos cuando los recibe y dicho ingreso es gravado nuevamente cuando ésta lo reparte a sus propios accionistas y así sucesivamente, lo que eventualmente viene a causar una reducción sustancial en el capital de inversión.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 25 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA contenida en el Decreto No. 25 del 20 de diciembre de 1963, al tenor de su reforma mediante Decreto No. 278- 2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, agregándole al final de su texto vigente, cuatro (4) nuevos párrafos, el que en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 25.- Los ingresos percibidos… En este caso… Se consideran… Los dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas que hubieren sido gravados, de conformidad a lo establecido en el presente Artículo, no estarán afectos nuevamente a la retención Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH del diez por ciento (10%) en concepto de dividendos al momento en que la persona jurídica receptora de los mismos, distribuya a su vez, dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reserva. Para tal fin, las personas jurídicas llevarán cuenta separada de las cantidades que reciban por dicho concepto, con indicación del origen a que correspondan. En los casos de los dividendos que reciban las Sociedades Mercantiles tenedoras de acciones (Holding Company) que hayan sido sujetas a la retención del diez por ciento (10%) establecida en el presente Artículo y cuando éstas redistribuyan dichos dividendos, no estarán afectos a una nueva retención. Las sociedades tenedoras de acciones deberán probar que su actividad mercantil es únicamente la tenencia de acciones y que tienen participación societaria en cada una de las compañías de las cuales son tenedoras de acciones, teniendo una estructura de gestión societaria en donde ejercen una dirección real. Para efectos tributarios, se entenderá por Sociedades Mercantiles tenedoras de acciones (Holding Company), las sociedades de control que son únicamente empresas propietarias de los títulos valores de otras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) definirá en un plazo de treinta (30) días a partir de entrado en vigencia el presente Decreto, los alineamientos sobre el registro y control de la aplicación del presente Artículo”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH

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