ReformadaCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 25-1963 | 1 de enero de 1963
Precios de Transferencia - Ccic
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Resumen
El Decreto 232-2011 obliga a empresas relacionadas en Honduras a registrar sus transacciones a precios de mercado. Cualquier empresa que compre o venda con filiales locales o extranjeras debe documentar que sus precios son justos, evitando la evasión fiscal. Las empresas sin documentación adecuada enfrentan multas de hasta US$20,000 o más.
Cadena de Modificaciones
Modificado por:
- ReformaReforma Ley Isr sobre Beneficio a Tercera Edad (04-06-2020)Decreto 59-2020 | 4 de junio de 2020Artículos afectados: Artículo 13, literal a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- AdiciónDecreto Legislativo No. 125-2014 — Reforma al Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto a dividendosDecreto 125-2014 | 29 de abril de 2015Artículos afectados: Artículo 25
Texto completo
Precios de Transferencia en
Honduras
Camara de Comercio e Industria de
Cortés
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¿Qué son los Precios de Transferencia?
•Definición y origen
•¿Por qué se regulan los precios de transferencia?
•¿Por qué los Precios de Transferencia no son un tema comercial?
Regulación Hondureña: El decreto 232-2011 o Ley de Regulación de Precios de
Transferencia
oAntecedentes
oObjeto y Ámbito de aplicación
oSupuestos de Vinculación
oObligaciones y Documentación
oFacultades de la DEI
Contenido del Estudio de Precios de Transferencia
•Análisis funcional y económico
•Metodologías de Valoración
•Rango Intercuartil
¿Cómo identificar si se está sujeto a las normas de precios de transferencia?
Contenido
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¿Qué son y porque
se regulan?
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¿Qué son
Precios de Transferencia?
Los precios de transferencia surgen para controlar las transacciones
entre las partes relacionadas de un grupo económico.
Se definen como el precio o el monto por el cual una serie de
empresas relacionadas pactan transar un bien o un servicio entre
ellas.
Las administraciones tributarias parten de la ficción que las
transacciones entre partes relacionadas deberían realizarse como si
fueran entre empresas independientes, es decir a precios de
mercado.
La tendencia en las fiscalizaciones, es retar los precios pactados entre
partes relacionadas, demostrar que son distintos a los de mercado, y
realizar traslados de cargos, por el diferencial determinado.
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• Las transacciones que se llevan a cabo entre partes
relacionadas deben realizarse -para fines tributarios- en
los mismos términos, condiciones y precios que aquellas
que se llevan a cabo entre partes independientes.
o Siempre y cuando coincidan a los efectos los riesgos asumidos
por las partes, las funciones y los activos.
El Principio de Plena
Competencia o “Arm’s Length”
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• Vinculación: La capacidad que tiene una entidad para
incidir, respecto de otra, en los términos, condiciones y
precios que se pactan en virtud de esta condición.
o La contraposición natural de intereses entre comprador-
vendedor se ve desvanecida.
o Por razones de control accionario, dirección o cualquier otro
interés dominante
• Las partes relacionadas pueden ser de carácter:
o Formal: por ejemplo control accionario, o vinculación presunta.
o Económico: por ejemplo, en el caso de tener que verificar
transacciones realizadas con un único proveedor.
El Principio de Vinculación
Partes Relacionadas
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¿Por qué se regulan
los precios de transferencia?
• Situaciones
susceptibles de
elusión y
evasión
• Cumplimiento
voluntario
• Planificación
Fiscal Agresiva
• Prácticas
evasivas
• Base Tributaria
Nacional
Protección Control y
disminución
Identificación Fomento
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Perspectiva tributaria y comercial
Empresa A Empresa B $20.000
Efectos comerciales
Empresa A Empresa B $10.000
Efectos tributarios
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LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA EN
HONDURAS
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Decreto
Numero 25-
1963 y Decreto
210-2004
• En el Decreto 25-1963, “Ley de Impuestos
sobre la venta” en su articulo 3 y en el
Decreto 210-2004 en el articulo 87 A.
Decreto No.
232-2011
• Tiene como finalidad regular las
operaciones comerciales y financieras
que se realicen entre empresas
relacionadas o vinculadas, valoradas de
acuerdo con el principio de libre o plena
competencia facilitando a la
Administración Tributaria (DEI) el control
y fiscalización de dichas transacciones
reduciendo los costos de cumplimiento
tanto para el Fisco como para el
contribuyente.
Antecedentes
Declaración y
regulación para
el 2014.
Directrices de la
OCDE de
Precios de
Transferencia.
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DECRETO 232-2011
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• Art. 1: Las presentes disposiciones tienen por
objeto regular las operaciones comerciales y
financieras que se realizan entre las partes
relacionadas o vinculadas, valoradas de
acuerdo con el principio de plena competencia.
Objeto
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• Art. 2: «El ámbito de aplicación, alcanza a
cualquier operación que se realice entre
personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residentes relacionadas o vinculadas con
personas naturales o jurídicas no residentes o
no domiciliadas y aquellas amparadas en
regímenes especiales que gocen de beneficios
fiscales.”
Ámbito de aplicación
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Decreto No. 232-2011: Ley de
regulación de precios de
transferencia
Publicada Vigencia
2011-12-10 2014
Normativa y ámbito de aplicación
(Articulo 2)
Todos los
contribuyentes
con operaciones
sujetas a análisis
Operaciones con
empresas
relacionadas
domiciliadas en el
extranjero
Operaciones con
empresas
relacionadas a
nivel local
Régimen especial
Establecimientos
permanentes
Operaciones con
empresas que se
encuentren en
paraísos fiscales
Normativ
a vigente
Ámbito de
aplicación
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¿Ocupo un Estudio de Precios de
Transferencia?
Persona Física o Jurídica
Control, dirección Voto o capital
social 50%
Consejeros o
administradores
Establecimientos
permanentes
Presunta Vinculación
(internacional)
Relacionada Relacionada Relacionada Relacionada Relacionada
Sí Sí Sí Sí Sí
No No No No
¿Usted desarrolló transacciones
con esas partes durante el periodo
fiscal?
Usted esta libre de precios de
transferencia
No
No
Usted tiene que analizar sus
transacciones
Ocupo un Estudio de Precios de
Transferencia
Sí
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• Artículo 5:
Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que
sean partes relacionadas y que realicen operaciones
comerciales y financieras entre sí, están en la
obligación de determinar para efectos fiscales, sus
ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas
operaciones y resultados operativos, los precios y
márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en
operaciones comerciales y financieras comparables
entre partes independientes.
Obligaciones para efectos fiscales
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• Art. 7: Análisis de Comparabilidad. Elementos:
Obligaciones
Características
Funciones o actividades
Términos
Circunstancias económicas
Estrategias empresariales
*Identificación
• Operaciones, productos y servicios
• Activos utilizados
• Riesgos asumidos por partes
• Condiciones contractuales
• Información financiera
• Valoración de entorno
• Penetración
• Permanencia y ampliación
• Transacciones comparables
• Internos o externos
“Dos o mas operaciones son comparables cuando no existan entre ellas diferencias
económicas significativas que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la
operación o, cuando existiendo dichas diferencias , puedan eliminarse mediante
ajustes razonables”
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• Transacción comparable interna: el precio que
una parte interviniente en la operación vinculada
acuerda con una parte independiente.
• Transacción comparable externa: el precio entre
dos o más partes independientes, es decir donde
ninguna de las cuales interviene en la operación
vinculada
Una operación no vinculada es comparable si se cumple al menos una de las
siguientes dos condiciones:
1. Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las operaciones
comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas operaciones
afectan materialmente el precio o el margen de plena competencia
2. Que pueden efectuarse ajustes razonables para eliminar los efectos
materiales de dichas diferencias
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Información sobre la declaración de
Precios de Transferencia
Mediante decreto 232-2011, “los contribuyentes deberán presentar
a la Dirección Ejecutiva de Ingresos la declaración del impuesto la
información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones
con partes relacionadas, dicha obligación se establecerá sin
perjuicio de cualquier información adicional a requerimiento de la
Dirección Ejecutiva de Ingresos”. (Artículo 17)
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
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• Art. 6. Facultad de la Administración Tributaria.- La
DEI podrá realizar una fiscalización de las
transacciones e inclusive realizar ajustes siempre y
cuando respete los procedimientos otorgados por la el
Decreto. Los ajustes buscaran:
Facultades de la Administración
Tributaria
Ventas o servicios
brindados
Compras o servicios
recibidos
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Sanciones
• 30% de la
diferencia de
impuestos, o
US$20,000 (La
que sea mayor)
• Sanción:
US$5,000
• 15% de la
diferencia de
impuestos.
• Sanción:
US$10,000 No aportar o
aportar
datos falsos
o
manifiestam
ente
incompleto.
Declarar
una base
imponible
inferior
Las dos
infracciones
anteriores
conjuntas.
Cualquier
otro
incumplimie
nto a la ley
INFRACCIONES Y
SANCIONES
(Artículo 18 y 19)
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• La declaración de
Impuesto Sobre la
Renta debe reflejar
que las
transacciones entre
partes relacionadas
se han realizado a
Precios de Mercado.
• Tener a disponibilidad
de la DEI las pautas
generales de
documentación
descritas en el artículo
17 del Decreto.
Es decir: Contar con
un Estudio de Precios
de Transferencia
Incidencias
del Decreto 232-2011
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Estudio de Precios de
Transferencia
Análisis de
Comparabilidad
Análisis de
Funcionalidad:
Funciones, Activos y
Riesgos.
Características del
producto, Contratos,
Características de
Mercado, Estrategias
Comerciales.
Análisis
Económico
Selección de método,
Selección de
comprables, Ajustes
necesario.
Contenido del estudio de
precios de transferencia
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Métodos de Análisis
(artículos 8 y 10)
Precio Comparable No
Controlado
Precio de Reventa
Costo Adicionado
Partición de Utilidades
Margen Neto de la
Transacción
Operaciones de Exportación
de Bienes con Cotización
Internacional*
Métodos tradicionales
basados en las operaciones
Métodos basados en los
resultados de las operaciones
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• Si la valoración de las operaciones se encuentra fuera
del rango aceptable y esto afecta la recaudación del
ISR, debe de ajustarse la valoración de la operación a
LA MEDIANA de las observaciones.
¿Qué resultado se obtiene
del estudio de
precios de transferencia?
0 100 75 50 25
RANGO ACEPTABLE
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1. Vinculación
- Se tiene empresas, que
formen parte de un mismo
grupo económico, a nivel
local o internacional.
- Se tienen operaciones
con empresas que se
encuentran ubicadas en el
exterior.
2. Transacciones
- Se tienen operaciones
con las empresas que se
consideran parte del
mismo grupo económico.
- Donde se encuentran
empresas del exterior, con
que se tienen
transacciones
(proveedores o clientes)
3. Documentación
- Que documentación se
mantiene, qué términos
comerciales se pactan,
respecto a empresas que
pueden interesar para el
análisis.
4. Plan de Acción
- Determinar si se esta
sujeto o no a la normativa.
- Evaluar las posibles
contingencias.
- Contar con la
documentación soporte.
-Elaborar una estrategia a
futuro.
Diagnóstico de la empresa en
Precios de Transferencia
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EJEMPLO
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• Hechos fácticos:
– Existe una Zona Libre en el Puerto Cortes.
– Las empresas en Zona Libre no pagan Impuesto sobre la Renta.
Ejemplos de Precios de
Transferencia
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• Supuestos:
La Empresa A que es empresa tabaquera en El
Departamento de Cortes tienen diferentes
sociedades jurídicas para cada actividad:
a) Producción de tabaco. Empresa 1.
b) Exportación del tabaco y se encuentra en el
Puerto Cortes (ZOLI). Empresa 2.
c) Establecimiento permanente en España con el
fin de promocionar y vender camarones en
dicho país. Empresa 3.
Ejemplos de Precios de
Transferencia
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Ejemplos de Precios de
Transferencia en el mercado del
tabaco
Productora de
Tabaco
(Empresa 1.) Exportadora de
Tabaco
(Empresa 2.)
EP en España
para marketing
(Empresa 3.)
Holding
A
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• Venta de la Empresa 1.) a la Empresa 2.)
Precio de venta Precio de Mercado
Transacciones
1. 2.
$50.000
1. 2.
$110.000
Empresa 1.
Ventas 50.000
C y G 45.000
Base imp. 5.000
Empresa 1.
Ventas 110.000
C y G 45.000
Base imp. 65.000
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Sanción
Sanciones
Ajuste del impuesto sobre la renta $15.000
No tener la documentación (Caso 1.) $10.000
Sanción (15% sobre el ajuste) $2.250
Datos falsos (30% o $20.000) $20.000
Total (caso 2) $35.000
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• Al existir estudio se determina que el precio de
mercado esta en un rango de $55,000 a
$110,000. Por ello el ajuste se lleva a $55,000.
Ajuste de: $1.250
Con estudio de Precios de
transferencia
Con estudio Sin estudio
Ajuste $1.250 Caso 1: Ajuste $10.000
Caso 2: Ajuste $35.000
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Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio D.
Tel. CR (506) 2280-2130
www.tp-advisors.com
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Leyes relacionadas
Ley de Regulacion de Precios de Transferencia (3,7mb)
Esta ley regula cómo las empresas relacionadas deben fijar precios en sus operaciones comerciales, usando precios de mercado justos como si fueran independientes. Busca evitar que reduzcan artificialmente sus impuestos y permite a la administración tributaria supervisar estas transacciones, mientras atrae inversión extranjera mediante normas claras y transparentes.
Decreto 232-2011 | 2011
Acuerdo Ejecutivo No. 027-2015 — Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia
Este reglamento establece cómo deben fijarse precios justos en operaciones comerciales entre empresas relacionadas en Honduras, aplicando el principio de "libre competencia" para evitar que los precios artificialmente bajos o altos reduzcan impuestos. Afecta a empresas que comercian con filiales o partes vinculadas, obligándolas a demostrar que sus precios son los que usaría el mercado abierto, y faculta a la autoridad fiscal para ajustar precios que no cumplan esto.
Decreto 027-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 117-2021 — Interpretación del artículo 113 del Código Tributario y artículo 3 del Decreto 112-82 sobre precios de transferencia y aguinaldo
Este decreto aclara dos reglas tributarias y laborales confusas. Primero, las empresas con beneficios fiscales especiales no están obligadas a reportar precios de transferencia; solo sus socios relacionados en Honduras deben hacerlo. Segundo, el aguinaldo (décimo tercer mes) está completamente exento de impuestos y descuentos, aunque cuenta para calcular otras prestaciones laborales.
Decreto 117-2021 | 2022
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33651)
Este documento publica tres decretos gubernamentales: uno que crea el Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia en la Dirección Ejecutiva de Ingresos para combatir la evasión fiscal en empresas multinacionales; otro que establece precios máximos para productos básicos durante 30 días; y uno que otorga personalidad jurídica al Ministerio Evangelístico Sunem como organización religiosa sin fines de lucro.
Decreto 17-2010 | 2015
Interpretar Numeral 1 del Art 113 del Codigo Tributario
Este decreto interpreta dos leyes fiscales y laborales para aclarar su aplicación. Primero, establece que las empresas con beneficios fiscales especiales no deben cumplir las normas de precios de transferencia. Segundo, declara que el Aguinaldo está completamente exento de impuestos y descuentos, beneficiando a todos los trabajadores.
Decreto 117-2021 | 2016