ReformadaCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 25-1963 | 1 de enero de 1963

Precios de Transferencia - Ccic

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Resumen

El Decreto 232-2011 obliga a empresas relacionadas en Honduras a registrar sus transacciones a precios de mercado. Cualquier empresa que compre o venda con filiales locales o extranjeras debe documentar que sus precios son justos, evitando la evasión fiscal. Las empresas sin documentación adecuada enfrentan multas de hasta US$20,000 o más.

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Texto completo

Precios de Transferencia en Honduras Camara de Comercio e Industria de Cortés -- 1 of 34 -- ¿Qué son los Precios de Transferencia? •Definición y origen •¿Por qué se regulan los precios de transferencia? •¿Por qué los Precios de Transferencia no son un tema comercial? Regulación Hondureña: El decreto 232-2011 o Ley de Regulación de Precios de Transferencia oAntecedentes oObjeto y Ámbito de aplicación oSupuestos de Vinculación oObligaciones y Documentación oFacultades de la DEI Contenido del Estudio de Precios de Transferencia •Análisis funcional y económico •Metodologías de Valoración •Rango Intercuartil ¿Cómo identificar si se está sujeto a las normas de precios de transferencia? Contenido -- 2 of 34 -- ¿Qué son y porque se regulan? -- 3 of 34 -- ¿Qué son Precios de Transferencia? Los precios de transferencia surgen para controlar las transacciones entre las partes relacionadas de un grupo económico. Se definen como el precio o el monto por el cual una serie de empresas relacionadas pactan transar un bien o un servicio entre ellas. Las administraciones tributarias parten de la ficción que las transacciones entre partes relacionadas deberían realizarse como si fueran entre empresas independientes, es decir a precios de mercado. La tendencia en las fiscalizaciones, es retar los precios pactados entre partes relacionadas, demostrar que son distintos a los de mercado, y realizar traslados de cargos, por el diferencial determinado. -- 4 of 34 -- • Las transacciones que se llevan a cabo entre partes relacionadas deben realizarse -para fines tributarios- en los mismos términos, condiciones y precios que aquellas que se llevan a cabo entre partes independientes. o Siempre y cuando coincidan a los efectos los riesgos asumidos por las partes, las funciones y los activos. El Principio de Plena Competencia o “Arm’s Length” -- 5 of 34 -- • Vinculación: La capacidad que tiene una entidad para incidir, respecto de otra, en los términos, condiciones y precios que se pactan en virtud de esta condición. o La contraposición natural de intereses entre comprador- vendedor se ve desvanecida. o Por razones de control accionario, dirección o cualquier otro interés dominante • Las partes relacionadas pueden ser de carácter: o Formal: por ejemplo control accionario, o vinculación presunta. o Económico: por ejemplo, en el caso de tener que verificar transacciones realizadas con un único proveedor. El Principio de Vinculación Partes Relacionadas -- 6 of 34 -- ¿Por qué se regulan los precios de transferencia? • Situaciones susceptibles de elusión y evasión • Cumplimiento voluntario • Planificación Fiscal Agresiva • Prácticas evasivas • Base Tributaria Nacional Protección Control y disminución Identificación Fomento -- 7 of 34 -- Perspectiva tributaria y comercial Empresa A Empresa B $20.000 Efectos comerciales Empresa A Empresa B $10.000 Efectos tributarios -- 8 of 34 -- LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN HONDURAS -- 9 of 34 -- Decreto Numero 25- 1963 y Decreto 210-2004 • En el Decreto 25-1963, “Ley de Impuestos sobre la venta” en su articulo 3 y en el Decreto 210-2004 en el articulo 87 A. Decreto No. 232-2011 • Tiene como finalidad regular las operaciones comerciales y financieras que se realicen entre empresas relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de libre o plena competencia facilitando a la Administración Tributaria (DEI) el control y fiscalización de dichas transacciones reduciendo los costos de cumplimiento tanto para el Fisco como para el contribuyente. Antecedentes Declaración y regulación para el 2014. Directrices de la OCDE de Precios de Transferencia. -- 10 of 34 -- DECRETO 232-2011 -- 11 of 34 -- • Art. 1: Las presentes disposiciones tienen por objeto regular las operaciones comerciales y financieras que se realizan entre las partes relacionadas o vinculadas, valoradas de acuerdo con el principio de plena competencia. Objeto -- 12 of 34 -- • Art. 2: «El ámbito de aplicación, alcanza a cualquier operación que se realice entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes relacionadas o vinculadas con personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales.” Ámbito de aplicación -- 13 of 34 -- Decreto No. 232-2011: Ley de regulación de precios de transferencia Publicada Vigencia 2011-12-10 2014 Normativa y ámbito de aplicación (Articulo 2) Todos los contribuyentes con operaciones sujetas a análisis Operaciones con empresas relacionadas domiciliadas en el extranjero Operaciones con empresas relacionadas a nivel local Régimen especial Establecimientos permanentes Operaciones con empresas que se encuentren en paraísos fiscales Normativ a vigente Ámbito de aplicación -- 14 of 34 -- ¿Ocupo un Estudio de Precios de Transferencia? Persona Física o Jurídica Control, dirección Voto o capital social 50% Consejeros o administradores Establecimientos permanentes Presunta Vinculación (internacional) Relacionada Relacionada Relacionada Relacionada Relacionada Sí Sí Sí Sí Sí No No No No ¿Usted desarrolló transacciones con esas partes durante el periodo fiscal? Usted esta libre de precios de transferencia No No Usted tiene que analizar sus transacciones Ocupo un Estudio de Precios de Transferencia Sí -- 15 of 34 -- • Artículo 5: Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que sean partes relacionadas y que realicen operaciones comerciales y financieras entre sí, están en la obligación de determinar para efectos fiscales, sus ingresos, costos y deducciones, aplicando para dichas operaciones y resultados operativos, los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comerciales y financieras comparables entre partes independientes. Obligaciones para efectos fiscales -- 16 of 34 -- • Art. 7: Análisis de Comparabilidad. Elementos: Obligaciones Características Funciones o actividades Términos Circunstancias económicas Estrategias empresariales *Identificación • Operaciones, productos y servicios • Activos utilizados • Riesgos asumidos por partes • Condiciones contractuales • Información financiera • Valoración de entorno • Penetración • Permanencia y ampliación • Transacciones comparables • Internos o externos “Dos o mas operaciones son comparables cuando no existan entre ellas diferencias económicas significativas que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación o, cuando existiendo dichas diferencias , puedan eliminarse mediante ajustes razonables” -- 17 of 34 -- • Transacción comparable interna: el precio que una parte interviniente en la operación vinculada acuerda con una parte independiente. • Transacción comparable externa: el precio entre dos o más partes independientes, es decir donde ninguna de las cuales interviene en la operación vinculada Una operación no vinculada es comparable si se cumple al menos una de las siguientes dos condiciones: 1. Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas operaciones afectan materialmente el precio o el margen de plena competencia 2. Que pueden efectuarse ajustes razonables para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias -- 18 of 34 -- Información sobre la declaración de Precios de Transferencia Mediante decreto 232-2011, “los contribuyentes deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos la declaración del impuesto la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas, dicha obligación se establecerá sin perjuicio de cualquier información adicional a requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Ingresos”. (Artículo 17) OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE -- 19 of 34 -- • Art. 6. Facultad de la Administración Tributaria.- La DEI podrá realizar una fiscalización de las transacciones e inclusive realizar ajustes siempre y cuando respete los procedimientos otorgados por la el Decreto. Los ajustes buscaran: Facultades de la Administración Tributaria Ventas o servicios brindados Compras o servicios recibidos -- 20 of 34 -- Sanciones • 30% de la diferencia de impuestos, o US$20,000 (La que sea mayor) • Sanción: US$5,000 • 15% de la diferencia de impuestos. • Sanción: US$10,000 No aportar o aportar datos falsos o manifiestam ente incompleto. Declarar una base imponible inferior Las dos infracciones anteriores conjuntas. Cualquier otro incumplimie nto a la ley INFRACCIONES Y SANCIONES (Artículo 18 y 19) -- 21 of 34 -- • La declaración de Impuesto Sobre la Renta debe reflejar que las transacciones entre partes relacionadas se han realizado a Precios de Mercado. • Tener a disponibilidad de la DEI las pautas generales de documentación descritas en el artículo 17 del Decreto. Es decir: Contar con un Estudio de Precios de Transferencia Incidencias del Decreto 232-2011 -- 22 of 34 -- Estudio de Precios de Transferencia Análisis de Comparabilidad Análisis de Funcionalidad: Funciones, Activos y Riesgos. Características del producto, Contratos, Características de Mercado, Estrategias Comerciales. Análisis Económico Selección de método, Selección de comprables, Ajustes necesario. Contenido del estudio de precios de transferencia -- 23 of 34 -- Métodos de Análisis (artículos 8 y 10) Precio Comparable No Controlado Precio de Reventa Costo Adicionado Partición de Utilidades Margen Neto de la Transacción Operaciones de Exportación de Bienes con Cotización Internacional* Métodos tradicionales basados en las operaciones Métodos basados en los resultados de las operaciones -- 24 of 34 -- • Si la valoración de las operaciones se encuentra fuera del rango aceptable y esto afecta la recaudación del ISR, debe de ajustarse la valoración de la operación a LA MEDIANA de las observaciones. ¿Qué resultado se obtiene del estudio de precios de transferencia? 0 100 75 50 25 RANGO ACEPTABLE -- 25 of 34 -- 1. Vinculación - Se tiene empresas, que formen parte de un mismo grupo económico, a nivel local o internacional. - Se tienen operaciones con empresas que se encuentran ubicadas en el exterior. 2. Transacciones - Se tienen operaciones con las empresas que se consideran parte del mismo grupo económico. - Donde se encuentran empresas del exterior, con que se tienen transacciones (proveedores o clientes) 3. Documentación - Que documentación se mantiene, qué términos comerciales se pactan, respecto a empresas que pueden interesar para el análisis. 4. Plan de Acción - Determinar si se esta sujeto o no a la normativa. - Evaluar las posibles contingencias. - Contar con la documentación soporte. -Elaborar una estrategia a futuro. Diagnóstico de la empresa en Precios de Transferencia -- 26 of 34 -- EJEMPLO -- 27 of 34 -- • Hechos fácticos: – Existe una Zona Libre en el Puerto Cortes. – Las empresas en Zona Libre no pagan Impuesto sobre la Renta. Ejemplos de Precios de Transferencia -- 28 of 34 -- • Supuestos: La Empresa A que es empresa tabaquera en El Departamento de Cortes tienen diferentes sociedades jurídicas para cada actividad: a) Producción de tabaco. Empresa 1. b) Exportación del tabaco y se encuentra en el Puerto Cortes (ZOLI). Empresa 2. c) Establecimiento permanente en España con el fin de promocionar y vender camarones en dicho país. Empresa 3. Ejemplos de Precios de Transferencia -- 29 of 34 -- Ejemplos de Precios de Transferencia en el mercado del tabaco Productora de Tabaco (Empresa 1.) Exportadora de Tabaco (Empresa 2.) EP en España para marketing (Empresa 3.) Holding A -- 30 of 34 -- • Venta de la Empresa 1.) a la Empresa 2.) Precio de venta Precio de Mercado Transacciones 1. 2. $50.000 1. 2. $110.000 Empresa 1. Ventas 50.000 C y G 45.000 Base imp. 5.000 Empresa 1. Ventas 110.000 C y G 45.000 Base imp. 65.000 -- 31 of 34 -- Sanción Sanciones Ajuste del impuesto sobre la renta $15.000 No tener la documentación (Caso 1.) $10.000 Sanción (15% sobre el ajuste) $2.250 Datos falsos (30% o $20.000) $20.000 Total (caso 2) $35.000 -- 32 of 34 -- • Al existir estudio se determina que el precio de mercado esta en un rango de $55,000 a $110,000. Por ello el ajuste se lleva a $55,000. Ajuste de: $1.250 Con estudio de Precios de transferencia Con estudio Sin estudio Ajuste $1.250 Caso 1: Ajuste $10.000 Caso 2: Ajuste $35.000 -- 33 of 34 -- Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio D. Tel. CR (506) 2280-2130 www.tp-advisors.com -- 34 of 34 --

Leyes relacionadas

Ley de Regulacion de Precios de Transferencia (3,7mb)
Esta ley regula cómo las empresas relacionadas deben fijar precios en sus operaciones comerciales, usando precios de mercado justos como si fueran independientes. Busca evitar que reduzcan artificialmente sus impuestos y permite a la administración tributaria supervisar estas transacciones, mientras atrae inversión extranjera mediante normas claras y transparentes.
Decreto 232-2011 | 2011
Acuerdo Ejecutivo No. 027-2015 — Reglamento de la Ley de Regulación de Precios de Transferencia
Este reglamento establece cómo deben fijarse precios justos en operaciones comerciales entre empresas relacionadas en Honduras, aplicando el principio de "libre competencia" para evitar que los precios artificialmente bajos o altos reduzcan impuestos. Afecta a empresas que comercian con filiales o partes vinculadas, obligándolas a demostrar que sus precios son los que usaría el mercado abierto, y faculta a la autoridad fiscal para ajustar precios que no cumplan esto.
Decreto 027-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 117-2021 — Interpretación del artículo 113 del Código Tributario y artículo 3 del Decreto 112-82 sobre precios de transferencia y aguinaldo
Este decreto aclara dos reglas tributarias y laborales confusas. Primero, las empresas con beneficios fiscales especiales no están obligadas a reportar precios de transferencia; solo sus socios relacionados en Honduras deben hacerlo. Segundo, el aguinaldo (décimo tercer mes) está completamente exento de impuestos y descuentos, aunque cuenta para calcular otras prestaciones laborales.
Decreto 117-2021 | 2022
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33651)
Este documento publica tres decretos gubernamentales: uno que crea el Departamento de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia en la Dirección Ejecutiva de Ingresos para combatir la evasión fiscal en empresas multinacionales; otro que establece precios máximos para productos básicos durante 30 días; y uno que otorga personalidad jurídica al Ministerio Evangelístico Sunem como organización religiosa sin fines de lucro.
Decreto 17-2010 | 2015
Interpretar Numeral 1 del Art 113 del Codigo Tributario
Este decreto interpreta dos leyes fiscales y laborales para aclarar su aplicación. Primero, establece que las empresas con beneficios fiscales especiales no deben cumplir las normas de precios de transferencia. Segundo, declara que el Aguinaldo está completamente exento de impuestos y descuentos, beneficiando a todos los trabajadores.
Decreto 117-2021 | 2016