Decreto Legislativo No. 40-2014 — Interpretación auténtica del Artículo 125 del Decreto No. 360-2013 sobre indemnización de servidores públicos
Resumen
Este decreto aclaró que los altos funcionarios públicos (secretarios de Estado, directores, gerentes y asesores presidenciales) NO reciben indemnización al terminar sus contratos, aunque sí aplica para otros empleados públicos con al menos 10 períodos laborales o 3 años en servicio excluido. Busca ahorrar dinero del Estado al excluir a funcionarios de alto nivel de este beneficio.
Considerandos
- 1.Que el Decreto No. 360-2013, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal 2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con No. 33,337, de fecha 24 de enero del 2014.
- 2.Que el Artículo 125 del Decreto 360-2013 hace referencia al beneficio enunciado en su último párrafo, sobre el tema de la indemnización conforme al beneficio que se otorga a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido regidos por la Ley de Servicio Civil.
- 3.Que el Estado debe ordenar las finanzas públicas, por lo cual es necesario que no se aplique en el último párrafo del Artículo 125 del Decreto 360- 2013, a altos funcionarios y personal de confianza descritos en el articulado.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Interpretar de manera auténtica o legislativa el Artículo 125 del Decreto No. 360-2013 de fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,337 del 24 de enero del 2014, de las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, que literalmente dice: “ARTÍCULO 125.- A los Servidores Públicos de la Administración Central bajo modalidad de contrato con el Objeto de Gasto 12100 que voluntariamente soliciten la resolución del Contrato por mutuo consentimiento, el Estado les podrá conceder indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Para acceder a este beneficio el Servidor Público bajo esa modalidad debe reunir los requisitos siguientes: 1) Que se haya resuelto el Contrato por mutuo consentimiento; 2) Que el beneficio no sea participante de ninguno de los sistemas de Previsión Social del Estado; y, 3) Tener contratos suscritos por lo menos en diez (10) períodos presupuestarios consecutivos. En caso de enfermedad terminal o incapacidad permanente, este beneficio procederá sin requisito alguno. Este beneficio también aplicará para aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que hayan laborado en forma consecutiva por un período no menor de tres (3) años.” En el sentido que lo establecido en su último párrafo no debe aplicarse a los funcionarios que desempeñen cargos de servicio excluido como ser: Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Gerentes o Directores de entidades Desconcentradas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Descentralizadas del Estado, Secretarios(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Privados(as), Gerentes Administrativos, Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Asimismo Comisionados electos por el Congreso Nacional, Asesores y Consultores. Los demás cargos dentro del servicio excluido que no se enuncian en esta interpretación seguirán gozando de los beneficios que les corresponden.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Poder Ejecutivo