Decreto Legislativo No. 91-2014 — Autorizar a la Municipalidad de Danlí a exceder gasto de funcionamiento del presupuesto
Resumen
Este decreto autoriza a la Municipalidad de Danlí a gastar más dinero de lo normalmente permitido en sus operaciones durante 2014 y 2015. Específicamente, permite aumentar el gasto de funcionamiento del 40% al 55% del presupuesto para pagar los salarios adeudados a trabajadores que fueron reintegrados por orden de los tribunales.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso, atraviesa problemas financieros para honrar el pago de trabajadores reintegrados por sentencia definitiva del Poder Judicial. Como consta en el Acta de Notificación y Requerimiento de Reintegro de Trabajadores del 04 de Agosto de 2014.
- 2.Que reunida la Corporación Municipal, de Danlí, Departamento El Paraíso decidieron solicitar al Congreso Nacional, que les autorizara exceder del gasto de funcionamiento del Presupuesto de los años 2014 y 2015, del margen establecido en el Artículo 98 numeral 6) de la Ley de Municipalidades que es de un cuarenta por ciento (40%), quedando así en un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los años ante referidos.
- 3.Que la modificación a la ejecución del presupuesto de las Municipalidades relacionada en el considerando precedente debe ser autorizada por el Congreso Nacional.
- 4.Que corresponde al Congreso Nacional por potestad consignada en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República. Crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Municipalidad de Danlí, departamento de El Paraíso, exceder del gasto de funcionamiento del Presupuesto de los años 2014 y 2015 hasta por un quince por ciento (15%) del margen establecido en el numeral 6) del Artículo 98 del Decreto No. 134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990 y sus reformas contenidas en los Decretos No. 48-91 de fecha 7 de mayo de 1991 y 127-2000 de fecha 24 de Agosto de LA LEY DE MUNICIPALIDADES, que es de un cuarenta por ciento (40%) quedando así en un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los años antes descritos. Lo anterior con el propósito de que la Municipalidad de Danlí cumpla con la sentencia de casación de fecha diez de Junio del corriente año, dictada por la Corte Suprema de Justicia, ordenando el pago de salarios caídos a trabajadores reintegrados en dicha Municipalidad.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 16 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “