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Decreto No. 47-2014 | 21 de abril de 2010 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 47-2014 — Aprobación de Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación con UniCredit Bank Austria AG

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Resumen

Honduras se endeuda con el banco austriaco UniCredit por 5.5 millones de euros para construir y equipar un área de imagenología y servicios críticos en el Hospital San Francisco de Juticalpa, en Olancho. El préstamo tiene interés del 0% anual, debe pagarse en cuotas semestrales después de terminadas las obras, y está garantizado por el gobierno austriaco. Honduras pagará comisiones administrativas y de garantía, y debe cumplir condiciones específicas antes de recibir el dinero.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 21 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  2. 2.Que el Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación No. 233.367, suscrito el 22 de Abril de 2014 entre el UNICREDIT BANK AUSTRIA AG, en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su calidad de Prestatario del financiamiento, de hasta un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (EUR. 5,500,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Construcción del Área de Imagenologia y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa”, amparada en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
  3. 3.Que el objetivo del Proyecto relacionado en el considerando precedente, es fortalecer la red de atención hospitalaria a través del mejoramiento de las capacidades institucionales, mediante inversiones en equipamiento, infraestructura y capacitación de los servicios médicos-asistenciales de mayor impacto en el departamento de Olancho y sus zonas de influencia; garantizado el acceso de la población a servicios de salud de calidad.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales así como los empréstitos, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación No. 233.367, suscrito el 22 de Abril de 2014 entre el UNICREDIT BANK AUSTRIAAG, en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en su calidad de Prestatario del financiamiento, de hasta un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (EUR. 5,500,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del “Proyecto Construcción del Área de Imagenologia y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa”, que literalmente dice: “SECRETARÍADE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE FACILIDAD DE CRÉDITO PARA LA EXPORTACIÓN (PRÉSTAMO BLANDO DE AUSTRIA) PARA UN PROYECTO ESPECÍFICO No. 233.367. Concluido entre UniCredit Bank de Austria AG. (como el “Prestamista”) y La República de Honduras, actuando a través de su Secretaría de Finanzas (como el “Prestatario”), en referencia al financiamiento del Proyecto “Construcción del Área de Imagenologia y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH CONTENIDO 1. CONVENIO 1. Definiciones............................................................................................................................................................. 2. Facilidad de Crédito................................................................................................................................................. 3. Interés........................................................................................................................................................................ 4. Honorarios y Gastos.................................................................................................................................................. 5. Reembolso................................................................................................................................................................ 6. Pagos......................................................................................................................................................................... 7. Condiciones Precedentes........................................................................................................................................ 8. Eventos de Incumplimiento..................................................................................................................................... 9. Garantías y Compromisos....................................................................................................................................... 10. Ley Gobernante y Arbitraje. ................................................................................................................................... 11. General...................................................................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH 2. ANEXOS ANEXO 1 LAS PARTES................................................................................................................................. ANEXO 2 EL PROYECTO............................................................................................................................. ANEXO 3 LA FACILIDAD DE CRÉDITO.................................................................................................... ANEXO 4 PROCEDIMIENTO DE PAGO.................................................................................................... ANEXO 5 CONDICIONES SUPLEMENTARIAS....................................................................................... ANEXO 6 OPINIÓN LEGAL......................................................................................................................... ANEXO 7 CONFIRMACIÓN DE QUE EL CONVENIO DE COMPRA SE ENCUENTRA EN VIGOR Y EFECTO............................................................................................................................................. ANEXO 8 ACEPTACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE AGENTE DE PROCESO………………..…….. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Este CONVENIO (“Convenio”) es efectuado entre el PRESTATARIO especificado en el Anexo 1 (“Prestatario”) y el Prestamista especificado en el Anexo 1 (“Prestamista”). Se acuerda lo siguiente: 1. DEFINICIONES. En este Convenio, y los anexos del mismo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados: “Fecha de Aceptación” significa la fecha en que el Prestatario firma la oferta del Prestamista. “Anexo” significa un anexo al presente Convenio, los términos de cada anexo serán considerados para ser incorporados a este Convenio y formar parte del mismo. “Período de Disponibilidad” significa el período especificado en el Anexo 3 durante el cual podrán efectuarse Préstamos provenientes de la Facilidad de Crédito. “Desembolso” significa el monto retirado por el Prestatario proveniente de la Facilidad de Crédito. “Costos de Incumplimiento” significa los gastos cobrados por el OeKB al Prestamista a discreción del OeKB en relación con el pago anticipado y/o incumplimiento de pago y/o una aceleración. “Día Laborable” significa un día (que no sea sábado o domingo) en que: (a) los bancos se encuentran laborando en Viena y (b) en relación con la transacción que involucra al EURO, un Día Target. “Fecha de Cierre” significa la fecha definida en la Sección 7 de este Convenio. “Facilidad de Crédito” significa el monto especificado en el Anexo 3 del cual el Prestatario podrá efectuar Desembolsos durante el Periodo de Disponibilidad. “Euro” o “EUR” o “C” significa la moneda única de los estados miembros de la Unión Europea que adopten al Euro como moneda en conformidad a la legislación de la Comunidad Europea en relación a la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea. “EURIBOR” significa la tasa porcentual anual sobre una base de convención de 365/360 del Indice Promedio de Depósitos EURIBOR a la tasa acordada con EURIBOR FBE (telerate página 248 o dichas páginas que puedan reemplazar a las antes mencionadas) por un período igual al que deba determinarse el interés en o alrededor de las 11:00 horas de Bruselas en el segundo Día Laborable antes del inicio del Período de Intereses relevantes. En este contexto, “FBE” significa “Federación Bancaria Europeenne”. “Cuenta de la Facilidad” significa la cuenta aperturada a nombre del Prestatario de conformidad a las disposiciones de la Sección 2.3. “Fecha Final de Aceptación” significa la fecha especificada en el Anexo 3, siendo la última fecha en que la aceptación escrita del Prestatario a la oferta del Prestamista puede ser recibida por el Prestamista. “Fechas de Pago de Intereses” significa el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, tomando en cuenta que si una de esas fechas no es un Día Laborable, la referencia a dicha fecha será el Día Laborable anterior. “Período de Intereses” significa un período que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y que culmina hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses o en el caso del primer Período de Intereses con referencia al Desembolso, un período que comienza en la fecha del desembolso y culmina en la siguiente Fecha de Pago de Intereses. “Derecho de Retención” significa cualquier hipoteca, cargo, prenda, gravamen, retención de título u otro interés de seguros de cualquier tipo o garantía de cualquier naturaleza. “Préstamo” significa el monto principal agregado de los Desembolsos adelantados conforme a la Facilidad de Crédito y por el tiempo pendiente. “Fecha de Pago Obligatoria” significa las fechas en cada año especificadas en el Anexo 3, a condición de que si cualquiera de estas fechas no sean un Día Laborable, las referencias a dicha fecha serán el Día Laborable anterior. “OeKB” significa Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft, Am Hof 4, A-1011 Vienna, Austria, siendo la Agencia de Crédito a la Exportación de Austria. “Procedimiento de Pago” significa el procedimiento para el pago de Desembolsos especificado en el Anexo 4. “Proyecto” significa el Proyecto especificado en el Anexo 2. “Comprador de Proyecto” significa el Comprador del Proyecto definido en el Anexo 2. “Exportador de Proyecto” significa el Exportador Austriaco definido como Exportador del Proyecto en el Anexo 2. “Convenio de Compra” significa el convenio relacionado con el Proyecto celebrado entre el Exportador y el Comprador del Proyecto especificado en el Anexo 2. “Sección” significa una sección de este Convenio. “Punto de Partida “significa la fecha cuando el alcance de entregas o servicios, según lo acordado en el Convenio de Compra, ha sido completado por el Exportador del Proyecto como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH especificado en el Anexo 3. “Día Objetivo” significa un día en que el Sistema Automatizado Trans-europeo de Liquidación Bruta en Tiempo Real de Transferencia Urgente (TARGET) está abierto. “Grupo UniCredit” significa Unicredit S.p.A y las compañías o entidades: (a) en la que UniCredit S.p.A posea directa o indirectamente el 25% o más de las acciones (o derechos similares de propiedad) o derechos de voto o (b) que sean controlados por UniCredit S.p.A o (c) que son indicadas de tiempo en tiempo en la página web del Grupo UniCredit en http:// www.unicreditgroup.eu/dazen (“instituciones financieras y de crédito seleccionadas por el Grupo UniCredit”). En este contexto “control” significa el poder para dirigir políticas y administración de dicha compañía o entidad ya sea por contrato o algún otro método. 2. LA FACILIDAD DE CRÉDITO. 2.1. Preámbulo. El propósito de este Convenio es establecer los términos y condiciones en las que el Prestamista financiará el 100% del monto total del valor del contrato (pero hasta el monto máximo especificado como la “Facilidad de Crédito” en el Anexo 3 del mismo) a ser pagado por el Comprador del Proyecto al Exportador del Proyecto conforme al Convenio de Compra. 2.2. La Facilidad de Crédito. El Prestamista acuerda efectuar la disponibilidad de la Facilidad de Crédito al Prestatario durante el Período de Disponibilidad conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, siempre y cuando se efectúe solamente un desembolso de la Facilidad de Crédito de conformidad con el Procedimiento de Pago especificado en el Anexo 4 y deberán ser aplicados al pago del precio debido al Exportador del Proyecto conforme al Convenio de Compra y deberá ser pagado directamente al Exportador del Proyecto. El Crédito concedido a continuación es otorgado de conformidad y en cumplimiento de las normas y reglamentos para los créditos de exportación promulgados por la República de Austria. El Prestamista podrá negarse a efectuar un Desembolso si dicho Desembolso e interés no se encuentran cubiertos por la garantía emitida por el OeKB por y en nombre de la República de Austria de conformidad con la Ley de Promoción de Exportaciones de 1981, según lo enmendado y/o el convenio de refinanciamiento con el OeKB para la Facilidad de Crédito, cese su vigencia. Es del conocimiento del Prestatario que este financiamiento cuenta con la asistencia de fondos públicos de Austria con un elemento de concesionalidad de al menos 35%. El Prestamista proporcionará al Prestatario una notificación por escrito cuando un desembolso sea efectuado por parte del Exportador del Proyecto. Dicha notificación deberá establecer el monto exacto desembolsado al Exportador del Proyecto y la fecha del desembolso (fecha de valoración). Después que un Desembolso ha sido efectuado al Exportador del Proyecto, el Prestamista remitirá la documentación relevante al Prestatario por medio de un servicio courier. El Prestamista no asume ninguna responsabilidad por la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o valor legal de cualquier documento(s) o por las condiciones generales o particulares estipuladas en el documento(s) o superpuesta, tampoco asume ninguna responsabilidad por la descripción, cantidad, peso, calidad, condición, embalaje, entrega, valor o existencia de los bienes y servicios representados por cualquier documento(s) o para la buena fe o actos y/u omisiones, solvencia, desempeño, rendimiento o reputación de los consignadores, los transportistas, los consignatarios o las aseguradoras de bienes o cualquier otra persona que sea. 2.3. La Cuenta de la Facilidad. El Prestamista deberá abrir una Cuenta de la Facilidad en Euros en nombre del Prestatario, designada como la “Cuenta de la Facilidad”. Cada pago al Exportador del Proyecto conforme a la Sección 2.2 es considerado un Desembolso y cada uno será debitado de la Cuenta de la Facilidad, valor de la fecha de pago de dicho desembolso por el Prestamista. 2.4. Independencia de Convenio y Convenio de Compra. El Convenio y el Convenio de Compra son convenios separados e independientes. Ninguna falla del Exportador del Proyecto para cumplir sus obligaciones de conformidad con el Convenio de Compra deberá afectar las obligaciones del Prestatario con respecto al Prestamista, tampoco el Prestamista se hará responsable de cualquier fallo del Exportador del Proyecto. 3. INTERESES. 3.1 Interés en la Cuenta de la Facilidad. El Prestatario pagará intereses en las Fechas de Pago de Intereses a una tasa fija de 0% p.a. (cero por ciento por año). 3.2. Computación y Fecha para el Pago Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH de Intereses. Los intereses devengados de conformidad a la Sección 3.1 deberán acumularse día a día, serán computados en base al número actual de días transcurridos y un año de 360 días y, salvo lo dispuesto en la Sección 6.1, deberán pagarse al final de cada trimestre por el Prestatario al Prestamista en las Fechas de Pago de Intereses. 3.3. Interés por Incumplimiento. En caso de que exista incumplimiento por parte del Prestatario para efectuar pagos en la fecha debida de cualquier suma, el Prestatario deberá pagar intereses en tal suma desde la fecha de dicho fallo hasta la fecha actual de pago a una tasa de EURIBOR más un margen de 1% p.a. Dichos intereses serán debidos y pagaderos el último día de cada período según lo determinado por el Prestamista. 4. HONORARIOS Y GASTOS. 4.1. Cargo por Compromiso. A partir de la Fecha de Aceptación el Prestatario pagará al Prestamista un cargo por compromiso a la tasa especificada en el Anexo 3. El cargo por compromiso debido conforme a lo dispuesto en la Sección 4.1 deberá acumularse día a día, será computado en base al número actual de días transcurridos y un año de 360 días, calculado sobre el saldo no desembolsado de la Facilidad de Crédito desde la Fecha de Aceptación durante el Período de Disponibilidad y deberá ser pagado al final por el Prestatario al Prestamista en las Fechas de Pago de Intereses. El primer pago del cargo por compromiso deberá efectuarse en la Fecha de Pago de Intereses subsiguiente a la Fecha de Cierre. 4.2. Cargo de Administración y Gastos. El Prestatario en un plazo de 30 días calendario de la Fecha de Aceptación deberá pagar al Prestamista el cargo de administración especificado en el Anexo 3 y reembolsar al Prestamista gastos razonables y documentados (incluyendo los legales, de traducción y viáticos) incurridos por el Prestamista en relación con la negociación, preparación y ejecución de este Convenio y/o cualquier documento relacionado. Además, el Prestatario reembolsará a exigencia del Prestamista los gastos razonables y documentados (incluyendo los legales, de traducción y viáticos) incurridos por el Prestamista en la recuperación de cualquier suma debida al Prestamista y/o la exigibilidad y/o la preservación de cualquier derecho. Todos los impuestos, deberes u otros gravámenes relacionados con este Convenio y las transacciones contempladas en relación con el mismo, correrán por cuenta del Prestatario y serán pagadas por el Prestatario. 4.3. Compensación por Cargos de Garantías. Dentro del marco del Convenio el Prestamista cobrará al Prestatario una compensación por cargos de garantías del OeKB en la siguiente forma: (i) Cargos de garantías OeKB. (a) Parte inicial por Cargos de Garantías OeKB. Una parte inicial por compensación por cargos de garantía del OeKB deberá efectuarse al Prestamista en un plazo de treinta (30) días calendario después de la Fecha de Aceptación por el siguiente monto: Aprox. EUR13,750 como se indica en el presente. El monto final será determinado por el OeKB una vez emitida la garantía final. El Prestamista deberá notificar al Prestatario respectivamente y dicha notificación será una parte integral de este Convenio. (b) Parte marginal por Cargos de Garantías OeKB. La parte restante por cargos de garantía del OeKB (según lo indicado en el presente 1% p.a.) deberá pagarse al Prestamista en las Fechas de Pago de Intereses. Según OeKB una tasa superior se disminuirá por medio de una de reducción, basada en una política de desarrollo, del 40% otorgada por el Ministerio de Finanzas de Austria, que ascienden a EUR394,166.67 (como se indica en el presente). Conforme a la tasa OeKB anteriormente mencionada cuenta con el apoyo de una donación adicional de 40% otorgada por el Ministerio de Finanzas de Austria (según lo indicado en el presente). Dicho margen es calculado en el promedio, exposición trimestral según calendario del préstamo, desde la emisión de la garantía final de OeKB hasta el reembolso total programado. El margen final y el monto final de la reducción serán determinados por el OeKB una vez que se emita la garantía final. El Prestamista notificará al Prestatario de conformidad y enviará un programa de pago al Prestatario indicando los pagos de la parte marginal por cargos de garantías OeKB. Dicha notificación constituirá una parte integral de este Convenio. El Prestatario se compromete a reembolsar cualquier parte de la reducción anterior, en caso de ser requerido por el OeKB y/o la República de Austria en caso de que la Facilidad de Crédito no sea utilizada en su totalidad. (ii) Si en cualquier momento los cargos por la garantía emitida por el OeKB son incrementados o cargos adicionales cobrados por OeKB se presentan, debido a una enmienda de este Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Convenio o el Convenio de Compra o a una posible prolongación del Período de Cierre y/o Período de Disponibilidad del Prestamista (debido a que el Prestamista está autorizado según las disposiciones del Anexo 3) o un cambio de la cobertura bajo la garantía, el Prestatario acuerda pagar dicho monto incrementado de manera oportuna después de recibir la primera solicitud por escrito por parte del Prestamista. (iii) El cargo por gestión del OeKB hasta por un monto de EUR1,440.00 serán sufragados por el Prestatario y pagados al Prestamista dentro de un plazo de treinta (30) días calendario después de la Fecha de Aceptación. (iv) Además, el Prestatario deberá pagar todos los costos del OeKB relacionados con el Proyecto y Análisis Ambientales, en caso de ser necesario, por adelantado. 5. REEMBOLSO. 5.1. Reembolso Obligatorio. El saldo pendiente del Préstamo al final del Período de Disponibilidad deberá ser rembolsado por el Prestatario en dicho número de cuotas de reembolso semianuales iguales en las Fechas de Reembolso Obligatorias especificadas en el Anexo 3. 5.2. Pago Anticipado Opcional. El Prestatario podrá pagar por adelantado, sujeto a la aprobación del OeKB, ya sea en su totalidad o parcialmente (en caso de ser parcial, el monto especificado en el Anexo 3 o múltiplos enteros del mismo) el Préstamo tras enviar una notificación por escrito por lo menos treinta (30) días calendario (dicha notificación será irrevocable) previo a la fecha de pago anticipado propuesta al Prestamista. Cualquier pago por anticipado deberá, sujeto a la aprobación del OeKB, ser utilizado para reducir en montos iguales las cuotas de reembolso debidas y si son efectuadas durante el Período de Disponibilidad y sujeto a la aprobación del OeKB, reducir el monto de la Facilidad de Crédito por un monto equivalente a dicho pago por anticipado. Cualquier referencia a la Facilidad de Crédito en este Convenio se considerará como referencia al monto especificado en el Anexo 3 según lo reducido. El Prestatario deberá indemnizar al Prestamista por cualquier Costo por Incumplimiento. Los montos pagados por anticipado no serán prestados nuevamente. 6. PAGOS. 6.1. Notificación de Pago. Sin tardar más de treinta días calendario antes de su vencimiento el Prestamista notificará al Prestatario acerca de dichos montos debidos y a ser pagados por el Prestatario al Prestamista conforme a las disposiciones de este Convenio con respecto al capital, intereses, cargos por compromiso y cargos por garantía OeKB. En caso de que dicha notificación no pueda ser emitida según lo indicado anteriormente no liberará al Prestatario con respecto a su obligación para efectuar pagos de dichos montos cuando éstos sean debidos. Si cualquier monto es debitado y/o acreditado a la Cuenta de la Facilidad de crédito en cualquier momento dentro del plazo de treinta (30) días previo a cualquier Fecha de Pago de Intereses, el interés o cualquier otro monto debido con respecto a dicha Fecha de Pago de Intereses, se cargará por adelantado y será debido y pagadero al Prestamista la próxima Fecha de Pago de Intereses, respectivamente (en el caso de montos acreditados) será recalculado la próxima Fecha de Pago de Intereses. 6.2. Método de Pago. En cada Fecha de Pago de Intereses, Fecha Obligatoria de Reembolso u otra fecha para el pago de cualquier suma debida y pagadera conforme a este Convenio, según sea el caso, el Prestatario efectuará el pago de los montos debidos en dicha fecha conforme a este Convenio en Viena, el valor de la fecha de vencimiento correspondiente. Todos los pagos por parte del Prestatario al Prestamista de los montos debidos e indicados a continuación deberá efectuarse en convertible libremente y transferible en Euros en Viena a la cuenta según sea notificado por el Prestamista al Prestatario en su debido momento. 6.3. Renuncia a la Compensación o Reconvención. El Prestatario renuncia a cualquier y a todos los derechos de compensación o reconvención que pueda tener con respecto a cualquier monto debido al Prestamista y acuerda que no retendrá pagos por ninguna razón con respecto a cualquier monto debido. En particular el Prestatario no retendrá el pago de los montos debidos al Prestamista conforme al presente Convenio considerando que sostenga razones para cualquier reclamo, derechos de acción, derechos o demandas en contra del Exportador del Proyecto u otros proveedores relacionados con el Proyecto. 6.4. Pagos Libres de Retención de Impuestos y otros Gravámenes. Todos los pagos a ser efectuados por el Prestatario de conformidad a las disposiciones de este Convenio deberán efectuarse sin ninguna compensación o reconvención y se encontrará libre y sin deducción por cuenta de cualquier impuesto presente o futuro, deberes, deducciones, retenciones u Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH otros cargos de cualquier naturaleza, a menos que el Prestatario sea requerido por ley a pagar dichos deducciones. Si este es el caso, el monto debido por el Prestatario con respecto a dicho pago deberá incrementarse en la medida necesaria para garantizar que después de realizar dicha deducción de impuestos, deberes, deducciones, retenciones u otros cargos requeridos, el Prestamista reciba en la fecha debida de dicho pago una suma neta igual a la suma que habría recibido si dicha deducción de impuestos, deberes, deducciones, retenciones u otros cargos no haya sido requerida realizarse. El Prestatario deberá entregar de la manera más oportuna al Prestamista recibos, certificados u otras pruebas que constituyan evidencia acerca de los montos (si existiesen) pagados o pagaderos con respecto a cualquier deducción o retención antes mencionada. 6.5. Apropiación de Pagos. Todos los pagos recibidos por el Prestamista por parte del Prestatario serán (a menos que el Prestamista varíe el orden de la aplicación) aplicados por el Prestamista al pago de los montos debidos en el siguiente orden y el Prestatario acepta la aplicación de dichos pagos en dicho orden (y cualquier variación del mismo efectuado por parte del Prestamista): (a) montos debidos conforme a la Sección 4.2 (Cargo de Administración y Gastos); (b) montos debidos conforme a la Sección 4.3 (Compensación por Cargos de Garantía); (c) montos debidos conforme a la Sección 4.1 (Cargo por Compromiso); (d) montos debidos conforme a la Sección 3.3 (Interés por Incumplimiento); (e) montos vencidos conforme a la Sección 3.1 (Interés); (f) montos vencidos conforme a la Sección 5.1 (Reembolso Obligatorio); (g) montos debidos conforme a la Sección 3.1 (Interés); (h) montos debidos conforme a la Sección 5.1 (Reembolso Obligatorio); (i) montos debidos conforme a la Sección 5.2 (Pago Anticipado Opcional). El Prestamista deberá informar oportunamente al Prestatario acerca de la aplicación de pagos efectuada. Cualquier otra instrucción al contrario efectuada por el Prestatario no deberá ser tomada en cuenta. El Prestatario reconoce que conforme a la garantía OeKB se ha reservado con el Prestamista el derecho de variar la apropiación de pagos en los términos indicados anteriormente. En dicho caso el Prestamista deberá informar inmediatamente al Prestatario por escrito y el Prestatario deberá aceptar la apropiación del OeKB y comprometerse a reembolsar el Préstamo y cualquier otro monto pendiente en el marco de este Convenio según lo notificado (incluyendo un cálculo detallado) por el Prestamista al Prestatario. 7. CONDICIONES PRECEDENTES. Esta Facilidad de Crédito deberá estar disponible para el Prestatario en la fecha (“Fecha de Cierre”) que el Prestatario reciba notificación del Prestamista de haber recibido a satisfacción en forma y substancia las siguientes condiciones: (i) el Prestamista deberá recibir: (a) una copia del Convenio de Compra junto con un certificado emitido por el Exportador del Proyecto a una fecha de catorce (14) días previos a la Fecha de Cierre para efectos de que el Convenio de Compra en el formato presentado al Prestamista se encuentre vigente en cuanto el Convenio de Facilidad de Crédito para la Exportación se encuentre vigente y esté disponible para desembolsar los recursos (Anexo 7); (b) una opinión legal de un asesor jurídico satisfactorio al Prestamista con dichos contenidos que el Prestamista requiera (substancialmente en el formato del Anexo 6) anexando copias certificadas de las aprobaciones o autorizaciones referidas en dicha opinión; (c) firmas espécimen de la persona o personas autorizadas a firmar y entregar este Convenio y a certificar según lo dispuesto el mismo (d), certificadas en la forma aplicable a los convenios internacionales; (d) firmas certificadas de la persona o personas autorizadas a firmar notificaciones a ser entregadas al Prestamista en nombre del Prestatario; (e) identificación fotográfica de la persona o personas autorizadas a firmar y entregar este Convenio y a firmar notificaciones a ser entregadas al Prestamista en nombre del Prestatario; (f) confirmación de la aceptación por parte de agente de proceso desde su agencia de proceso (Anexo 8); (g) pago del cargo de gestión de conformidad a la Sección 4.3 (iii) y los costos del OeKB relacionados con el Proyecto y Análisis Ambientales de conformidad a la Sección 4.3 (iv); (h) pago del cargo de administración de conformidad a la Sección 4.2; (i) pago del cargo inicial de conformidad a la Sección 4.3 (i) (a) (Parte inicial por Cargos de Garantías OeKB), (j) cualquier otro documento, evidencia o autorización que el Prestamista solicite con el fin de hacer este Convenio y las transacciones contempladas en el mismo un convenio legal, válido, vinculante y exigible. (ii) el Prestamista deberá haber Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH obtenido la garantía emitida por parte de la OeKB por y en nombre de la República de Austria conforme a la Ley de Promoción de Exportaciones de 1981, según lo enmendado y cualquier otra autorización que sea requerida, (iii) el Prestamista deberá haber concluido un convenio de financiamiento con el OeKB, (iv) el Prestamista deberá haber concluido un acuerdo paralelo con el Exportador del Proyecto, (v) que cualquier condición suplementaria establecida en el Anexo 5 haya sido cumplida. Una vez cumplidas todas las condiciones antes indicadas, el Prestamista deberá notificar al Prestatario inmediatamente. Si dichas condiciones no han sido cumplidas antes del Período de Cierre especificado en el Anexo 3 de este Convenio, sin perjuicio a la obligación del Prestatario conforme a la Sección 4.2, el Prestamista no estará obligado a efectuar desembolsos. Cada uno de los documentos y notificaciones antes mencionados deberán redactarse en el idioma Inglés o Alemán. En caso de no estar en Inglés o Alemán una traducción certificada en Inglés deberá ser adjuntada a dicho documento. No es necesaria una certificación de la traducción del Convenio de Compra. 8. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. 8.1. Eventos de Incumplimiento. Cada uno de los siguientes eventos deberá constituir un Evento de Incumplimiento: (a) que exista atraso en el pago de capital e intereses o cualquier otro monto contemplado en el Convenio por parte del Prestatario por un plazo de cinco (5) días calendario; (b) que el Prestatario no cumpla debidamente con cualquier término o compromiso contenido en este Convenio además del pago de capital, intereses y otros montos por un período de catorce (14) días calendario contados a partir de la fecha en que el Prestamista esté informado sobre el atraso y reciba notificación por escrito solicitando que el Prestatario remedie esta situación, primero esta notificación debe ser entregada al Prestatario por parte del Prestamista; (c) cualquier garantía efectuada por el Prestatario en relación con este Convenio que se compruebe haya sido falsa en cualquier aspecto cuando fue efectuada; (d) que el Prestatario no pague en tiempo debido cualquiera de las obligaciones (aparte de las indicadas en este Convenio) cuando involucren un importe total de capital igual o superior a Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 25,000,000.00) o su equivalente en otra moneda; (e) que cualquier licencia, aprobación, registro o autorización (gubernamental u otras) requeridas para la validez, exigibilidad o legalización de este Convenio o el Préstamo o la ejecución del mismo se retira o por cualquier razón cesa su vigencia y efectividad; (f) que la República de Honduras declare una moratoria general de sus obligaciones de pago con sus acreedores; (g) que cualquiera de los documentos referidos en la Sección 7. (Condiciones Precedentes) no esta o deja de estar en pleno vigor y efecto y/o es corregido en cualquier aspecto material; (h) que se suscite cualquiera de las circunstancias relacionadas con el Prestatario en la cual un prestamista razonable terminaría el Convenio basándose en una evaluación prudencial de la situación. 8.2. A c c i o n e s para los Eventos de Incumplimiento. Si un evento de incumplimiento ha ocurrido en cualquier momento y continúa ocurriendo el Prestamista podrá tomar cualquiera o todas las siguientes acciones: (a) el Prestamista por medio de notificación por escrito al Prestatario podrá declarar el capital e intereses acumulados con respecto al Préstamo y todos los demás montos que se deben al Prestamista a ser debidos y pagados inmediatamente, los mismos pasarán a ser inmediatamente debidos y pagaderos sin presentación, demanda, protesta u otra notificación de cualquier tipo; (b) el Prestamista a través de notificación por escrito al Prestatario podrá declarar la Facilidad de Crédito terminada, de esta manera la obligación del Prestamista de efectuar y continuar con el Préstamo antes indicado deberá terminar inmediatamente; y, (c) cualquier otra acción que el Prestamista decida tomar con su absoluta discreción. El Prestatario acuerda indemnizar al Prestamista a la demanda contra pérdidas, gastos razonables y otros pasivos que el Prestamista pueda sufrir como consecuencia de cualquier incumplimiento (incluyendo pero no limitado a cualquier interés pagado por el Prestamista a prestamistas de fondos prestados por el mismo para mantener cualquier monto y costos de incumplimiento). Un certificado emitido por un oficial autorizado por el Prestamista estableciendo el monto de dichas pérdidas, gastos razonables y otros pasivos y la base de los cálculos de los mismos, cuando sea enviado al Prestatario, constituirá (salvo error manifiesto) como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH evidencia concluyente de las perdidas, gastos y pasivos. 9. GARANTÍAS Y COMPROMISOS. 9.1 Garantías. Con el propósito de inducir al Prestamista a celebrar este Convenio para avanzar y mantener el Préstamo antes mencionado, el Prestatario efectúa desde la Fecha de Aceptación las siguientes garantías: (a) el Prestatario no se encuentra en mora en ninguna de sus obligaciones de pago y ningún Evento de Incumplimiento ha sucedido o continúa sucediendo; (b) el Prestatario tiene la facultad para celebrar este Convenio y solicitar desembolsos del mismo y ejecutar, entregar y cumplir con este Convenio y ha realizado todas las acciones necesarias para autorizar todos los términos y condiciones de este Convenio y para autorizar la ejecución, entrega y cumplimiento de este Convenio el cual constituye una obligación, legal, valida y vinculante del Prestatario exigible de conformidad a sus propios términos; (c) la ejecución, entrega y desempeño de este Convenio no violará ninguna disposición de cualquier ley o reglamento aplicable al Prestatario o cualquier otro convenio, contrato o compromiso en el cual el Prestatario participa como parte o que sea vinculante a sus activos; (d) todas las licencias, permisos, aprobaciones, registros o autorizaciones (gubernamental u otras) necesarias en relación a la ejecución, entrega, cumplimiento, validez o exigibilidad de este Convenio hayan sido obtenidos o efectuados y se encuentren vigentes; (e) este Convenio se encuentra en el formato apropiado para ser exigido en las cortes de la República de Honduras y se admitirá como evidencia sin requerir ningún tipo de registro previo, presentación u otra formalidad o condición; (f) el Prestatario no tendrá el derecho de invocar ninguna inmunidad por sí mismo o de cualquiera de sus activos en relación a cualquiera de los recursos relacionados con este Convenio; (g) el Prestatario actúa por su propia cuenta cuando concluya este Convenio; (h) es entendido que ni el Prestatario ni sus afiliados u oficiales, directores, empleados o agentes que actúen en su nombre han ofrecido, otorgado, insistido, recibido o solicitado cualquier pago ilegal o ventaja indebida para influenciar la acción de cualquier persona en relación con este Convenio; (i) el Prestatario no ha creado o ha acordado crear cualquier hipoteca, cargo, pliego, embargo u otro tipo de garantía de manera parcial o total con respecto a sus activos para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación o la garantía de cualquier obligación no permitida conforme a lo indicado en la Sección 9.2 (b). Las garantías indicadas anteriormente subsistirán la ejecución del Convenio y se considerarán repetidas en cada fecha que se efectúen Desembolsos y en cada Fecha de Pago de Intereses. 9.2. Compromisos. El Prestatario conviene y se compromete con el Prestamista de la siguiente forma: (a) Registros: El Prestatario deberá causar (1) (i) que se mantengan registros adecuados para identificar los bienes y servicios financiados por el Préstamo, (ii) informar sobre su uso en el Proyecto y (iii) registrar el progreso del Proyecto, incluyendo el costo del mismo; (2) el Prestamista y/o los representantes del OeKB estarán autorizados a inspeccionar el Proyecto, el compromiso del Comprador del Proyecto, los bienes y servicios proporcionados conforme al Convenio de Compra y cualquier registro y documentación relevante; (3) debe presentar a sí mismo y al Prestamista la información que este solicite relacionada con los gastos del Préstamo, el Proyecto, los bienes y servicios suministrados conforme al Convenio de Compra. (b) Pari Passu y Promesa Negativa. El Prestatario deberá asegurarse de que en todo momento las obligaciones del Prestatario conforme a este Convenio procedan pari passu y de igual forma con otras obligaciones pendientes inseguras e insubordinadas del Prestatario. Desde la Fecha de Aceptación y por el tiempo en que cualquier parte del Préstamo permanezca pendiente, el prestatario no deberá crear o acordará crear cualquier hipoteca, cargo, prenda, embargo o cualquier otro tipo de garantía de manera parcial o total en lo que corresponde a su patrimonio para asegurar cualquier obligación o la garantía de cualquier obligación, a menos que el Préstamo haya sido asegurado con igualdad y a satisfacción del Prestamista. (c) Enmienda del Convenio de Compra. El Prestatario no deberá permitir o acordar en efectuar cualquier enmienda, cambio o modificación o terminación del Convenio de Compra sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista. (d) Acción Impropia. El Prestatario deberá asegurar que ni él ni cualquiera de sus afiliados u oficiales, directores, empleados o agentes actuando en su nombre ofrecerá, otorgará, insistirá, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH recibirá o solicitará cualquier pago ilegal o ventaja indebida para influenciar la acción de cualquier persona en relación con el Convenio. (e) Evento de Incumplimiento. El Prestatario tan pronto como tenga conocimiento del mismo deberá enviar notificación por escrito al Prestamista acerca de: (a) cualquier Evento de Incumplimiento; o, (b) cualquier condición, evento o acto el cual con la debida notificación o lapso de tiempo o ambas o el cumplimiento de cualquier condición pueda llevar a o constituir un Evento de Incumplimiento. 10. LEY GOBERNANTE Y ARBITRAJE. (a) Este Convenio deberá gobernarse por la Ley de la República de Austria. (b) Todas las disputas que se presenten relacionadas con este Convenio, incluyendo su conclusión, validez y los derechos y deberes de las partes relacionadas con el mismo deberán resolverse conforme a las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Económica Federal de Austria en Viena (Wirchaftskammer Osterreich) por tres árbitros designados con estas reglas (Reglas de Viena). (c) El lugar del arbitraje será Viena. El idioma utilizado en los procedimientos arbitrales será el Inglés. (d) El laudo arbitral deberá determinar la responsabilidad de las partes para con los costos incurridos por las partes. (e) L o s árbitros deberán emprender todos los esfuerzos para llevar a cabo todos los procedimientos de arbitraje y al momento de preparar su decisión de manera que se encuentre apegado a la ley. (f) La sentencia sobre el juicio podrá ser presentada en cualquier tribunal que tenga la jurisdicción o solicitud para obtener una aceptación judicial del laudo y una orden de ejecución según sea el caso. (g) Sin considerar el presente acuerdo para el arbitraje el Prestamista tendrá la libertad para solicitar a cualquier autoridad judicial competente por medidas provisionales o cautelares. (h) Si el Prestamista interpone cualquier acción legal (incluyendo la demanda, arbitraje, la ejecución o aplicación de cualquier otra medida conservatoria) en contra del Prestatario en relación a cualquier asunto correspondiente a este Convenio, el Prestatario renuncia a cualquier derecho de inmunidad, que el mismo pueda tener. (i) El Prestatario irrevocablemente designa al Embajador de la República de Honduras para la República de Austria como agente de servicio del proceso en relación con los procesos antes mencionados. El Prestatario acuerda que si ocurre incumplimiento por parte del agente de proceso para notificar al Prestatario acerca del proceso no invalidará los procedimientos involucrados y designará de la manera más oportuna otro agente de proceso en caso de que el agente actual no pueda continuar desempeñando sus funciones. 11. GENERAL. 11.1. Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes, demandas y otras comunicaciones (que deberán ser en el idioma Inglés) deberán realizarse por escrito (carta certificada o facsímile) y será efectiva en el caso de notificación por escrito por carta certificada cuando ésta sea recibida, o en caso de notificación por facsímile, cuando esta sea recibida en forma legible por la parte que requiere, demanda u otra comunicación es requerida o permitida a ser otorgada o efectuada conforme a este Convenio, dirigida a sus respectivas partes a sus direcciones según lo establecido en el Anexo 1, o cualquier otra dirección que cualquiera de las partes especifiquen posteriormente por escrito de conformidad a la Sección 11.1. 11.2. Títulos Descriptivos. Los títulos en este Convenio son para conveniencia de referencia solamente y no definirá o limitará las disposiciones del mismo. 11.3 Renuncias, Remedios Cumulativos. Ninguna falta o retraso por parte del Prestamista en el ejercicio del cualquier derecho, poder o privilegio y ningún curso de negociación entre el Prestatario y el Prestamista deberá operar como una renuncia de los mismos, ni el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio ya sea de manera singular o parcial excluirá el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio. Los derechos y remedios expresados son acumulativos y no son exclusivos de cualquier derecho o remedio que el Prestamista de cualquier otra manera podría tener. Ninguna notificación o demanda en el Prestatario por cualquier causa dará derecho al Prestatario a una notificación anterior o una demanda con respecto a las mismas circunstancias o constituirá una renuncia de los derechos del Prestamista de cualquier otra acción en relación a dichas circunstancias sin notificación o demanda. 11.4. Invalidez Parcial. Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio deben ser juzgadas por cualquier corte u otro tribunal competente para hacer inexigible, la validez, legalidad, y exigibilidad las disposiciones remanentes del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH mismo no podrán de ninguna forma ser afectadas o perjudicadas y las partes realizarán su mejor esfuerzo para revisar la disposición no válida con el propósito de otorgarle exigibilidad de conformidad a la intención expresada en ella. 11.5 Asignación. El Prestatario no deberá asignar o transferir de manera parcial o total sus derechos y obligaciones sin previa autorización por escrito del Prestamista. El Prestamista deberá asignar sus derechos y obligaciones conforme al mismo (i) sin el consentimiento del Prestatario (a) si el cesionario es el OeKB, la República de Austria o cualquier otro Banco o institución financiera o (b) si ha ocurrido un Evento de Incumplimiento o existe potencial para que ocurra un Evento de Incumplimiento, y (ii) con la aprobación previa por escrito del Prestatario, la cual no podrá negarse sin justa motivación a cualquier otro cesionario (para evitar cualquier duda: tomado en cuenta de que no ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento o no existe potencial para que se produzca un Evento de Incumplimiento). 11.6. Enmiendas al Convenio. Este Convenio no podrá ser modificado o enmendado por otro medio que no sean los instrumentos por escrito. 11.7 Costos Incrementados. Si el resultado de •el cambio o la introducción de, cualquier ley, reglamento o requerimientos reglamentarios, o cualquier cambio en la interpretación o aplicación del mismo; o, • el cumplimiento del Prestamista con cualquier dirección, solicitud o requerimiento (teniendo o no la fuerza legal) de cualquier banco central, monetaria o cualquier otra autoridad; o, •la ejecución, aplicación o cumplimiento de la “Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capitales Estándar un Marco Revisado” publicado por el Comité de Supervisión Bancaria en Basilea en junio de 2004 en la forma existente en la fecha de este Convenio (“Basel II”) o cualquier otra ley o reglamento que implemente Basel II, independiente al tiempo de dicha ejecución, aplicación o cumplimiento. (incluyendo en cada caso, sin limitación, aquellos relacionados con la adecuación de capital, liquidez, reserva de activos y depósitos especiales) es de: (a) incrementar el costo o imponer un costo adicional, el Prestamista para efectuar o mantener su compromiso disponible o mantener o financiar el Préstamo; y/o, (b) reducir los montos pagaderos o el retorno efectivo al Prestamista conforme a este Convenio; y/o, (c) reducir la tasa de retorno del capital global como consecuencia de un cambio por la forma en que es requerido asignar los recursos de capital a sus obligaciones de conformidad al presente Convenio; y/o, (d) Requerir al Prestamista efectuar un pago o renunciar a un rendimiento, o calculado por referencia a, cualquier monto recibido o por recibir de conformidad al presente Convenio. En tal sentido, el Prestatario deberá rembolsar al Prestamista a solicitud de cualquier costo, reducción, pago o devolución no percibida. Cualquier certificado del Prestamista a que dicho costo, reducción, pago o devolución a la ausencia de un error manifiesto, deberá constituir evidencia contundente y vinculante para el Prestatario. Para los propósitos de esta Sección el Prestamista podrá en buena fe asignar o distribuir costos y/o pérdidas entre sus activos y pasivos (o cualquier clase del mismo) según lo que se considere apropiado. 11.8. Divulgación de Información. El Prestatario acuerda que el Prestamista tendrá el derecho de entregar información relacionada con este Convenio o la relación de negocios del Prestamista con el Prestatario a las siguientes personas o compañías: • cualquier miembro del Grupo UniCredit, • un posible cesionario o cesionarios o cualquier otra persona o empresa que pueda proponer la celebración de relaciones contractuales con el Prestamista en relación con este Convenio, • OeKB y la República de Austria y • cualquier otra persona, autoridad o entidad, a quien el Prestamista requiera divulgar cualquier información conforme a cualquier ley u orden de cualquier corte u otro tribunal u organismo regulador cuyas instrucciones el Prestamista deba cumplir. Posteriormente, el Prestatario aprueba que el Prestamista publique comunicados de prensa en periódicos financieros, otros diarios y revistas que describan el Proyecto mencionando las partes, términos y condiciones de este Convenio. Si este Convenio es traducido a otros idiomas, la versión e Inglés deberá prevalecer sobre dicha traducción. La aceptación del prestatario de este Convenio debe ser recibido por el Prestamista antes de que se cumpla la Fecha de Aceptación Final (o cualquier otra fecha que el Prestamista especifique de tiempo en tiempo conforme al Anexo 3), de lo contrario el Prestamista no estará vinculado a este Convenio. UniCredit Bank Austría AG. (F) Iris Kurz, Director. (F) Susanne Kunitz. Director. Fecha: 8 de abril de 2014. (F Y S) Evelyn Lizeth Bautista Guevara, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública. Fecha: 22 de abril de 2014. Representado por la Secretaría de Finanzas de la República de Honduras”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO 1 LAS PARTES EL PRESTATARIO Nombre: La República de Honduras, Actuando por y a través de su Secretaría de Finanzas Dirección: Bo. El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa M.D.C., Honduras Teléfono: (504) 2220-5662 Fax: (504) 2237-4142 Departamento responsable: Dirección General de Crédito Público EL PRESTAMISTA Nombre: UniCredit Bank Austria AG Dirección: Schottengasse 6-8, 1010 Viena, Austria Teléfono: + 43 50505 - 56914 Fax: + 43 50505 - 89 56914 Departamento responsable: Dept. 8243/ Structured Trade and Export Finance (STEF)” “ANEXO 2 1. El Proyecto: “Construcción del Área de Imagenología y Equipamiento de las Áreas Críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa” 2. El Convenio de Compra: Un Convenio con fecha 27 de septiembre de 2013, concluido entre VAMED ENGINEERING GmbH & CO KG, Austria (“Exportador del Proyecto”) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, representada por el señor Salvador Pineda (“Comprador del Proyecto”) en relación a los bienes y servicios importados conforme a lo establecido en el Proyecto por el monto agregado de EUR5,500,000.0". Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO 3 1. Facilidad de Crédito (Sección 2.2). Un monto que no exceda EUR5,500,000.00 2. Período de Disponibilidad (Sección 2.2) Desde la Fecha de Cierre (según lo definido en la Sección 7) hasta el día en que inicie 12 meses después de la Fecha de Cierre, dicho período no deberá sobrepasar el 31 de Agosto de 2015 o cualquier otra fecha posterior que el Prestamista especifique de tiempo en tiempo. 3. Interés (Sección 3.1) 0 (cero) por ciento por año. 4. Cargo por Compromiso (Sección 4.1) 0.5 (cero punto cinco) por ciento por año. 5. Cargo por Administración (Sección 4.2) 0.5 (cero punto cinco) por ciento inmediato a la Faci

Articulo 2

Todos los bienes, servicios y obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuestos Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los dieciséis días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDAAGUILAR SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33892)
Este decreto aprueba un préstamo de 5.5 millones de euros de Austria para construir el área de imagenología y equipar áreas críticas del Hospital San Francisco de Juticalpa en Olancho. El dinero mejorará la capacidad hospitalaria y acceso a servicios de salud de calidad en la región, con una tasa de interés del 0% anual.
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Decreto 112-2014 | 2015
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El Congreso Nacional aprobó aumentar el contrato de supervisión de obras en la carretera CA11 (San Antonio-El Paraíso, Copán) en 6.4 millones de lempiras, llevando el total a 32.4 millones. El plazo se extendió de 38 a 48 meses debido a deslizamientos, cambios de diseño y problemas climáticos durante la ejecución de los trabajos.
Decreto 122-2014 | 2015
Decreto Legislativo No. 151-2014 — Aprobación del Contrato No. 045-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e INVERSA
Este decreto aprueba el Contrato 045-2011 entre la empresa estatal ENEE e INVERSA para la compra de energía eléctrica de la planta hidroeléctrica Churune en Comayagua durante 20 años. El contrato permite a INVERSA vender 17,201.31 MWh anuales a precios basados en costos marginales, con incentivos del 10% durante 15 años para energía renovable, beneficiando al país con electricidad más económica que la generada con combustibles fósiles.
Decreto 151-2014 | 2015