VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 41-2026 | 25 de mayo de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,107

Decreto Legislativo No. 41-2026 — Prórroga para presentación de informes financieros electorales y reforma al Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. En el cual la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.
  2. 2.Que la Ley Electoral de Honduras, contenida en el Decreto No. 35-2021 del 25 de Mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de Mayo del 2021, define la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia: autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional y respetando la voluntad soberana de los electores.
  3. 3.Que mediante reforma constitucional contenida en el Decreto No. 200-2018 del 24 de Enero de -- 1 of 4 -- 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de fecha 29 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
  4. 4.Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, regula el Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de origen ilícito dentro de los procesos electorales.
  5. 5.Que los candidatos de los Partidos Políticos, como sujetos obligados se encontraban en la fase de impugnaciones y recuentos especiales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), como parte del proceso de elecciones generales celebrado el pasado 30 de Noviembre de 2025, lo que imposibilitó que muchos sujetos obligados cumplieran con el término establecido de presentar los informes financieros quince (15) días después de haberse llevado a cabo el proceso electoral. Por lo que, resulta necesario que se dé una prórroga para garantizar que los sujetos obligados cumplan con esta responsabilidad, promoviendo así el control adecuado y la transparencia en el financiamiento político.
  6. 6.Que a fin de dar cumplimiento a la rendición de cuentas de los sujetos obligados, es necesario que se dé un mayor plazo para presentar los Informes Financieros de Ingresos y Egresos utilizados en las campañas electorales, y de esta forma evitar que este Congreso Nacional esté otorgando prórrogas, por lo que es necesario que se reforme el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, en el sentido de otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las Elecciones Primarias y Generales.
  7. 7.Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora de financiamientos destinados a Campañas Electorales y operaciones ordinarias de los Partidos Políticos y Candidatos, cuyo objetivo es corroborar el cumplimiento de las obligaciones y los informes presentados ante la misma unidad, -- 2 of 4 -- la cual goza de una autonomía técnica, operativa y funcional al estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE).
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se Ordena a la UNIDAD DE FINAN- CIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS (UFTF), para que todos los Informes Financieros presentados por los sujetos obligados en cualquiera de sus niveles electivos, después de la fecha establecida en el Decreto Legislativo No.137-2016 de fecha 2 de Noviembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017, Edición No. 34,242, el cual venció el 15 de Diciembre del año 2025, se tengan por recibido hasta el día 30 de Abril del año 2026, como presentados en tiempo y forma.

Articulo 2

Reformar el Artículo 48 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, el que en adelante debe leerse de la manera siguiente:

Articulo 48

INFORMES… 1) El Informe Financiero de sus ingresos y egresos destinados a campaña electoral, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las elecciones, una copia de este Informe debe ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, 2) Proporciona...

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 3 of 4 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo

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