Vigente
Decreto No. 107-2024 | 2 de noviembre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,242

Decreto Legislativo No. 107-2024 — Presupuesto Especial para la Fiscalización y Auditoría de las Elecciones Primarias e Internas 2025

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio como un derecho tanto ciudadano como de función pública. Asimismo, estipula que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
  2. 2.Que los Partidos Políticos son instituciones de Derecho Público, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas legítimas de la población y que intermedian el ejercicio de la representación de la voluntad popular.
  3. 3.Que el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República.
  4. 4.Que el Congreso Nacional aprobó mediante Decreto Legislativo 137-2016 del 2 de noviembre de 2016, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en su Edición No.34,242, conforme a la Fe de Errata del 20 de marzo de 2017, citada en el Considerando precedente.
  5. 5.Que el Artículo 6 de la Ley citada en el Considerando precedente establece la creación, naturaleza, -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL organización y funcionamiento de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, adscrita al Consejo Nacional Electoral (CNE), la que cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión y presupuestaria.
  6. 6.Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos define el Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable en el país, así como los principios que se aplican para la fiscalización y auditoría de forma pertinente, considerándose la rendición de cuentas.
  7. 7.Que, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley citada en el Considerando precedente, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, puede establecer mecanismos de determinación del origen y uso de los financiamientos otorgados a los Sujetos Obligados, dentro de los procesos electorales y de esta forma encontrar el mecanismo de sanción para su corrección por el incumplimiento de la obligación de presentar su respectivo informe de gastos de campaña.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar el “PRESUPUESTO ESPECIAL PARA LA FISCALIZACIÓN y AUDITORÍA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025 POR LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZA- CIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS” por un monto de CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS -- 2 of 3 -- (L. 110,563,982.00), a ser ejecutado en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025.

Articulo 2

PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, para atender el presente Decreto, hasta CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L.110,563,982.00), a efecto de garantizar la adecuada fiscalización y auditoría del financiamiento de los sujetos obligados para el proceso de las Elecciones Primarias e Internas en el 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE) en los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025 y que éstos sean transferidos a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. HUGO ROLANDO NOÉ PINO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 3 of 3 --

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