Acuerdo No. IHTT-00014-2024 — Delegación de funciones de Secretario General del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Decreto: IHTT-00014-2024
- Publicación: 6 de diciembre de 2024
- Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
- Gaceta: 36,708
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO, en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT, mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 12-2023, publicado en el Diario Oficial de Honduras, La Gaceta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), en su edición número 36,181.
Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
Que de conformidad al artículo 10, numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley.
Que de conformidad al artículo 10, numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado.
Articulos
y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento de Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-06-2024 Modificaciones a los artículos 17 y 179 del reglamento de tarifas.” emitido por las Direcciones de Regulación y Asesoría Jurídica de esta Comisión Reguladora. Generación, Transmisión y Distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras, entre otros. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que en el proceso de revisión y aprobación de las tarifas al consumidor final, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) celebrará audiencias públicas a fin de dar oportunidad a los usuarios de que presenten sus puntos de vistas. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) convocará e iniciará la consulta pública, cuando la Comisión Reguladora Sección A Acuerdos y Le 708 SEGUNDO: Modificar el Reglamento de Tarifas publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019). En virtud de lo anterior, de ahora en adelante los artículos 17 y 179 deberán de leerse de la siguiente manera: “Artículo 17. Publicación de la Nota Técnica Preliminar con el cálculo del Precio Máximo (P0), Factor X y Estructura Tarifaria. En un lapso de 15 días luego de vencido el plazo establecido en el Artículo 16, la CREE publicará la Nota Técnica Preliminar con el Cálculo del Precio Máximo (P0), Factor X, y Estructura Tarifaria y celebrará una audiencia pública a fin de dar oportunidad a los interesados de que presenten sus puntos de vista. Lo anterior, sin perjuicio que la CREE pueda realizar una consulta pública previo al desarrollo de la audiencia pública. Etapas y Plazos 1. La Empresa Transmisora debe presentar el estudio de costos que establece el Artículo 178. 2. La CREE analizará el estudio de costos remitido por la Empresa Transmisora y elaborará un informe con comentarios y observaciones, en un plazo no mayor a dos (2) meses de recibido el mismo. 3. La Empresa Transmisora dispondrá de un (1) mes para responder los comentarios, observaciones y para la elaboración de la propuesta a remitir a la CREE. Sin perjuicio de que, en caso de incumplimiento se apliquen los procesos sancionatorios correspondientes. 4. La propuesta remitida por la Empresa Transmisora deberá de ser sometida a una Audiencia para que pueda ser analizada y comentada por todos los Agentes del MEN y personas o empresas interesadas. Lo anterior sin perjuicio que la CREE realice una consulta pública previo al desarrollo de la audiencia en caso de que resulte necesario. 5. La CREE realizará el análisis de los resultados de la audiencia pública, y de la Consulta Pública en caso de desarrollar la misma, y publicará la resolución que aprueba el IR y los peajes por el uso del Sistema Principal de Transmisión con una anticipación de 14 días previos a la entrada en vigencia de los mismos.” TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el
del Procedimiento de Consulta Pública. II. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarán en vigencia a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ La Gacet 708 Sección “B” CERTIFICACIÓN El suscrito, jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “