Necesidad de Sujetarse al Regimen de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Instituto de la Propiedad
Congreso Nacional
- Decreto: 145-2018
- Publicación: 19 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,824
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta instrucción obliga a los registradores mercantiles a aplicar la Ley de Apoyo a Micro y Pequeña Empresa permitiendo que las empresas se acojan a sus beneficios (exención de tasas de registro) simplemente declarando por escrito su voluntad de sujetarse a esta ley, sin documentación adicional requerida.
Considerandos
Que mediante Decreto número 145-2018 aprobado por el Congreso Nacional de la República en fecha 7 de noviembre de 2018 se promulgó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA con publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 34,806 de fecha 28 de noviembre de 2018.
Que dentro de las motivaciones del Gobierno de la República para dicha la promoción de dicha Ley está la estimulación al sector de la Micro y Pequeña Empresa a través de un espacio de alivio tributario y desregularización de procesos administrativos, que permite precisamente estimular la creación, organización, equipamiento y operación de dichos negocios con la conducción de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible.
Que dicha Ley incluye como parte del ya relacionado conjunto de estímulos al sector Micro y Pequeña Empresa la facilitación de los procesos administrativos de registro y formalización de empresas.
Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
Texto completo
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Felipe, o lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL 2018. NUM. 34,824
Sección A
Instituto de la Propiedad
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo, CERTIFICA: El Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Trabajo itinerario diez (010-2018), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), el cual literalmente dice: ACUERDO No. CD-IP-011-2018. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 145-2018 aprobado por el Congreso Nacional de la República en fecha 7 de noviembre de 2018 se promulgó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA con publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 34,806 de fecha 28 de noviembre de 2018. CONSIDERANDO: Que dentro de las motivaciones del Gobierno de la República para dicha la promoción de dicha Ley está la estimulación al sector de la Micro y Pequeña Empresa a través de un espacio de alivio tributario y desregularización de procesos administrativos, que permite precisamente estimular la creación, organización, equipamiento y operación de dichos negocios con la conducción de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible. CONSIDERANDO: Que dicha Ley incluye como parte del ya relacionado conjunto
de estímulos al sector Micro y Pequeña Empresa la facilitación de los procesos administrativos de registro y formalización de empresas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12 de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa; artículos 1, 3, 5, 8, 43, 51 del Decreto 82-2004 contenivo de la Ley de Propiedad; artículos 1, 2, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 10, 77, 171, 173 del Reglamento de la Ley de Propiedad. ACUERDA: PRIMERO: Para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto número 145-2018, contenitivo de la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, particularmente en lo concerniente a la determinación de aplicabilidad o no de sus beneficios al o los solicitantes, se instruye a los Registradores Mercantiles a nivel nacional, incluyendo a aquéllos en funciones en circunscripciones registrales administradas por Centros Asociados del Instituto de la Propiedad, se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 4 de la relacionada Ley, el que en su última oración establece que: "En el mismo documento de constitución o formalización debe declararse la voluntad de sujetarse al régimen de la presente Ley".
En consecuencia no será necesario el requerimiento y aportación de documentación complementaria o adicional en aquellos casos en los cuales expresamente se incluya dicha declaración en el cuerpo del texto del documento rogado de inscripción. SEGUNDO: Para aquellos casos en los cuales el mecanismo de registro o formalización prescinда de un instrumento público inscribible la voluntad de sujeción al régimen ofrecido en dicha Ley podrá expresarse mediante Manifestación de Voluntad en formulario precalificado ya sea éste en soporte convencional o electrónico, debidamente acompañado por las copias de las Tarjetas de Identidad u otra documentación pertinente.
TERCERO: Toda presentación que cumpla con dicho requisito estará exenta del pago o entero de la tasa registral que habría de corresponderle como parte de los beneficios ofrecidos por la Ley. CUARTO: Es oportuno destacar a los Registradores que en estricta aplicación y cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 12 del Decreto 145-2018, se entienden como supuestos excluyentes de los beneficios de la Ley las situaciones ahí establecidas, recordando además la obligación que cada funcionario tiene de denunciar de forma inmediata por los canales correspondientes ante la eventual observancia de indicios de la comisión de delitos en la forma ya establecida en el artículo 273 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
QUINTO: Que se haga del inmediato conocimiento a la Dirección General de Registros, Registros Mercantiles a nivel nacional y demás dependencias y funcionarios correspondientes el presente Acuerdo de Instrucción.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en La Gaceta. COMUNÍQUESE, Ebal Jair Díaz Lupián, Presidente Consejo Directivo, Henry Merriam Weddle, Miembro Consejo Directivo.
Para constancia se firma la presente certificación el día diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Certificación del Acuerdo No. CD-IP-011-2018 A. 1 - 2
ARSA
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA
Leyes relacionadas
- Reglamento — Artículo 43 - Fideicomiso Testamentario — Este artículo regula el fideicomiso testamentario, permitiendo que una persona transmita bienes presentes o futuros a un fideicomiso de planificación patrimonial. Solo los bienes que especificamente se incluyan en testamento formarán parte del fideicomiso; los demás bienes seguirán las reglas de herencia normal. Si el fiduciario no acepta el encargo, la autoridad competente puede designar otro.
- Reglamento — Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula
- Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula — Este reglamento establece las normas que regulan la relación laboral entre la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y sus empleados. Define derechos y obligaciones de ambas partes: jornadas de trabajo, salarios, vacaciones, permisos, licencias, condiciones de admisión y sanciones disciplinarias, en conformidad con las leyes laborales de Honduras.
- Ley de Promoción de la Alianza Público-privada — Esta ley permite que empresas privadas trabajen con el Estado en proyectos de infraestructura y servicios públicos mediante alianzas público-privadas (APP). Crea dos instituciones: COALIANZA para gestionar estos proyectos y una Superintendencia para supervisarlos. Beneficia al país atrayendo inversión privada para construir y operar obras públicas mientras el Estado mantiene control y supervisión. (Decreto 143-2010, 2010)
- Reglamento — Reglamento de Disciplina de los(as) Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía General José Trinidad Cabañas — Este reglamento establece las reglas de disciplina para estudiantes de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), regulando su conducta y comportamiento. Define derechos, deberes, faltas (leves, graves y muy graves) y sanciones correspondientes, con procedimientos justos que garantizan debido proceso e igualdad ante la ley para todos los alumnos.