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19 de diciembre de 2018Vigente Descargar PDF original

Necesidad de Sujetarse al Regimen de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa Instituto de la Propiedad

Congreso Nacional

  • Decreto: 145-2018
  • Publicación: 19 de diciembre de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,824
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta instrucción obliga a los registradores mercantiles a aplicar la Ley de Apoyo a Micro y Pequeña Empresa permitiendo que las empresas se acojan a sus beneficios (exención de tasas de registro) simplemente declarando por escrito su voluntad de sujetarse a esta ley, sin documentación adicional requerida.

Considerandos

Que mediante Decreto número 145-2018 aprobado por el Congreso Nacional de la República en fecha 7 de noviembre de 2018 se promulgó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA con publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 34,806 de fecha 28 de noviembre de 2018.

Que dentro de las motivaciones del Gobierno de la República para dicha la promoción de dicha Ley está la estimulación al sector de la Micro y Pequeña Empresa a través de un espacio de alivio tributario y desregularización de procesos administrativos, que permite precisamente estimular la creación, organización, equipamiento y operación de dichos negocios con la conducción de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible.

Que dicha Ley incluye como parte del ya relacionado conjunto de estímulos al sector Micro y Pequeña Empresa la facilitación de los procesos administrativos de registro y formalización de empresas.

Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad.

Texto completo

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Felipe, o lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.

Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL 2018. NUM. 34,824

Sección A

Instituto de la Propiedad

CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo, CERTIFICA: El Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Trabajo itinerario diez (010-2018), celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), el cual literalmente dice: ACUERDO No. CD-IP-011-2018. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 145-2018 aprobado por el Congreso Nacional de la República en fecha 7 de noviembre de 2018 se promulgó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA con publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 34,806 de fecha 28 de noviembre de 2018. CONSIDERANDO: Que dentro de las motivaciones del Gobierno de la República para dicha la promoción de dicha Ley está la estimulación al sector de la Micro y Pequeña Empresa a través de un espacio de alivio tributario y desregularización de procesos administrativos, que permite precisamente estimular la creación, organización, equipamiento y operación de dichos negocios con la conducción de generar nuevos y mejores empleos para el mercado laboral disponible. CONSIDERANDO: Que dicha Ley incluye como parte del ya relacionado conjunto

de estímulos al sector Micro y Pequeña Empresa la facilitación de los procesos administrativos de registro y formalización de empresas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12 de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa; artículos 1, 3, 5, 8, 43, 51 del Decreto 82-2004 contenivo de la Ley de Propiedad; artículos 1, 2, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 10, 77, 171, 173 del Reglamento de la Ley de Propiedad. ACUERDA: PRIMERO: Para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto número 145-2018, contenitivo de la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, particularmente en lo concerniente a la determinación de aplicabilidad o no de sus beneficios al o los solicitantes, se instruye a los Registradores Mercantiles a nivel nacional, incluyendo a aquéllos en funciones en circunscripciones registrales administradas por Centros Asociados del Instituto de la Propiedad, se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 4 de la relacionada Ley, el que en su última oración establece que: "En el mismo documento de constitución o formalización debe declararse la voluntad de sujetarse al régimen de la presente Ley".

En consecuencia no será necesario el requerimiento y aportación de documentación complementaria o adicional en aquellos casos en los cuales expresamente se incluya dicha declaración en el cuerpo del texto del documento rogado de inscripción. SEGUNDO: Para aquellos casos en los cuales el mecanismo de registro o formalización prescinда de un instrumento público inscribible la voluntad de sujeción al régimen ofrecido en dicha Ley podrá expresarse mediante Manifestación de Voluntad en formulario precalificado ya sea éste en soporte convencional o electrónico, debidamente acompañado por las copias de las Tarjetas de Identidad u otra documentación pertinente.

TERCERO: Toda presentación que cumpla con dicho requisito estará exenta del pago o entero de la tasa registral que habría de corresponderle como parte de los beneficios ofrecidos por la Ley. CUARTO: Es oportuno destacar a los Registradores que en estricta aplicación y cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 12 del Decreto 145-2018, se entienden como supuestos excluyentes de los beneficios de la Ley las situaciones ahí establecidas, recordando además la obligación que cada funcionario tiene de denunciar de forma inmediata por los canales correspondientes ante la eventual observancia de indicios de la comisión de delitos en la forma ya establecida en el artículo 273 del Reglamento de la Ley de Propiedad.

QUINTO: Que se haga del inmediato conocimiento a la Dirección General de Registros, Registros Mercantiles a nivel nacional y demás dependencias y funcionarios correspondientes el presente Acuerdo de Instrucción.

SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en La Gaceta. COMUNÍQUESE, Ebal Jair Díaz Lupián, Presidente Consejo Directivo, Henry Merriam Weddle, Miembro Consejo Directivo.

Para constancia se firma la presente certificación el día diez (10) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES

SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO

JORGE ALBERTO RICO SALINAS

Coordinador y Supervisor

Colonia Miraflores

TeléfonoFax: Generales 2230-4996

Administración: 2230-3208

Planta: 2230-6767

CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

SUMARIO

Sección A

Decretos y Acuerdos

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

Certificación del Acuerdo No. CD-IP-011-2018 A. 1 - 2

ARSA

AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA

Acuerdo No. 034-2013 A. 3

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Acuerdo Ejecutivo No. 014-2013 A. 4 -5

PODER EJECUTIVO

Decreto Ejecutivo número PCM-087-2013 A. 5 - 8

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Ejecutivo número 297-2013 A. 8

Sección B

Avisos Legales B. 1 - 32