Reglamento — Reglamento de Disciplina de los(as) Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía General José Trinidad Cabañas
Resumen
Este reglamento establece las reglas de disciplina para estudiantes de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), regulando su conducta y comportamiento. Define derechos, deberes, faltas (leves, graves y muy graves) y sanciones correspondientes, con procedimientos justos que garantizan debido proceso e igualdad ante la ley para todos los alumnos.
Considerandos
- 1.Que la formación de los futuros Oficiales de Policía es una misión de invaluable valor pues constituye un proceso de profesionalización de líderes que inspiran su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos; para así contribuir al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.
- 2.Que la Academia Nacional de Policía (ANAPO), está compelida a esforzarse para buscar y concretar la excelencia académica como la eficiencia terminal en sus alumnos y egresados.
- 3.Que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los Alumnos(as) en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Oficiales al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la profesión Policial y la Patria con un enfoque de servicio comunitario.
- 4.Que es fundamental armonizar las disposiciones relacionadas con la formación y capacitación de los futuros Oficiales de la Policía Nacional, conforme a los avances técnico-científicos y perfil profesional del Oficial.
- 5.Que el Pan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Oficiales de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.
- 6.Que para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de egresar de la ANAPO.
Articulos
Articulo 1
OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular la conducta de los(as) Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), así como describir y clasificar sus derechos y deberes, las infracciones disciplinarias, sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sanciones, la competencia sancionadora, el procedimiento de investigación y los recursos a las resoluciones emitidas.
Articulo 2
PROPÓSITO: El propósito de este Reglamento es establecer un marco disciplinario contentivo de las reglas de convivencia, formación, permanencia y estudio propicias para la consecución de las competencias necesarias para el ejercicio y desempeño de la Carrera Policial, el fortalecimiento de los valores éticos, morales, profesionales, patrióticos, cívicos y el desarrollo de un alto espíritu democrático y de servicio a la comunidad en todos los alumnos de la ANAPO.
Articulo 3
La ANAPO se constituye como el órgano dependiente del Sistema de Educación Policial encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas para la formación, especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico y cultural de los Oficiales de Policía Nacional.
Articulo 4
ESTRUCTURA: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la ANAPO tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Dirección o Decanatura. 2. Subdirección. 3. Secretaría Ejecutiva. 4. Asesoría Legal. 5. Sección de Finanzas. 6. Departamento de Coordinación Estudiantil. 7. Departamento Académico. 8. Departamento de Recursos Humanos. 9. Departamento de Inteligencia. 10. Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Doctrina. 11. Departamento de Recursos Materiales. Cada Departamento contará con su propia estructura; el Director de la ANAPO está facultado para crear o derogar las Unidades o Secciones necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Articulo 5
FINES: Entre los fines perseguidos por la ANAPO se encuentran los siguientes: 1. Formar, capacitar, especializar y perfeccionar en Ciencias Policiales, Ciencias de la Investigación y conocimientos afines, que forjan las funciones públicas policiales. 2. Mejorar la calidad de la educación integral y la promoción de la excelencia. 3. Procurar el desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la justicia, la democracia y la libertad. 4. Orientar la difusión de los planteamientos doctrinarios y metodológicos relacionados con la Seguridad Pública. 5. Investigar los campos de las Ciencias Policiales y sus Áreas en la Prevención, Seguridad, Inteligencia, Investigación y Restablecimiento del Orden Público y de la Educación Física y Salud. 6. Instituir el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y libertad. 7. Fomentar y difundir la cultura universal y particular de la Nación. 8. Estudiar la problemática nacional y realizar planteamientos de respuesta social. 9. Formar profesionales, técnicos e investigadores munidos de valores cardinales. 10. Promover la extensión del estudio superior.
Articulo 6
OBJETIVOS INSTITUCIONALES: Para el logro de lo preceptuado en los artículos precedentes, se procurará alcanzar los objetivos institucionales siguientes: 1. Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la República y sus Leyes, Convenios y Acuerdos Internacionales, así como las Prácticas y Tradiciones Policiales y, de manera especial al presente Reglamento, como el fundamento de la aplicación disciplinaria al interior de la ANAPO. 2. Fomentar el más alto espíritu en el alumnado de la ANAPO de respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales con el más alto sentido patriótico y cívico. 3. Arraigar en todos los Alumnos(as) el amor y respeto al país, a la carrera policial así como la adhesión y lealtad a la Policía Nacional en general, y a la ANAPO en particular, enalteciéndolas como su alma nutricia. 4. Inculcar y fortalecer los más elevados principios y valores éticos, morales, espirituales, el respeto a los derechos humanos y el acercamiento a la comunidad, de conformidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a la vocación de servicio y a los anhelos y expectativas de la sociedad hondureña. 5. Desarrollar la más estricta disciplina de estudio y dedicación en la búsqueda y apropiación de los saberes científicos en general, y en particular de las ciencias policiales, para una eficiente y efectiva prestación del servicio policial. 6. Garantizar la aprehensión de los más elevados principios científicos y tecnológicos que permitan una real formación profesional humanística e integral de los futuros Oficiales de la Policía Nacional de Honduras. 7. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del orden y la seguridad de las personas y sus bienes dentro del ámbito interno, mediante la investigación científica de la realidad hondureña, proyectando el conocimiento a nivel nacional e internacional. 8. Inculcar en cada Alumno(a) de la ANAPO un espíritu de autoestima, hábitos de salud, pundonor policial, respeto irrestricto a la integridad psicológica y física dentro y fuera del Campus Universitario. 9. Promover normas de vida y actuar profesional para materializar la aptitud decorosa y distinguida en los Alumnos(as) de la ANAPO. 10. Lograr la formación de profesionales en el campo de las Ciencias Policiales y demás ciencias afines según la demanda, así como formar a hombres y mujeres creativos, sociables y dispuestos a cumplir su misión de servidores públicos, desde una perspectiva científica y ética.
Articulo 7
Con el propósito de mantener los niveles óptimos de disciplina, dedicación al estudio, decoro, pundonor policial, ética, excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad y demás valores y atributos que deben caracterizar a todos los policías de carrera, los Alumnos(as) de la ANAPO se sujetarán a los principios generales, disposiciones y normas del presente Reglamento Disciplinario, el cual hace se focaliza en los aspectos siguientes: 1. Clasificación de las faltas según su gravedad. 2. Clasificación de las sanciones y procedimiento para su aplicación según su naturaleza. 3. Los órganos competentes para juzgar en primera instancia las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes. 4. Los órganos competentes para conocer de los recursos contra las sanciones y los términos para incoarlos. 5. El sistema de notificación de las sanciones y los términos para sus efectos. 6. Determinación del curso a seguir cuando los Alumnos(as) hayan cometido ilícitos penales. 7. Procedimiento a seguir por la ANAPO en la notificación a los demás centros de educación superior de aquellos Alumnos(as) que hayan cometido faltas o delitos para su información. 8. Procedimientos a seguir cuando el estudiante antes de su ingreso a la ANAPO o durante el proceso de formación cometiese ilícitos y sea sancionado por el sistema jurisdiccional o autoridad administrativa. TÍTULO II MARCO REGULATORIO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 8
APLICACIÓN INMEDIATA DEL REGLA- MENTO: La competencia del presente Reglamento es de ejecución inmediata, por lo tanto, lo concerniente a la sustentación y ritualidad de sus procesos se aplicarán desde el momento en que entre a regir esta disposición.
Articulo 9
AUTONOMÍA: La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales, civiles y/o administrativas. Cualquier sentencia judicial o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de la acción disciplinaria en razón de los mismos hechos.
Articulo 10
LEGALIDAD: Los Alumnos(as) de la ANAPO serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando incurran en las faltas establecidas en el presente Reglamento.
Articulo 11
RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Los destinatarios de este Reglamento y a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, tienen derecho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a ser tratados con el respeto debido a la dignidad y honra inherente al ser humano.
Articulo 12
IGUALDAD ANTE LA NORMATIVA DISCIPLINARIA: Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este Reglamento, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Articulo 13
INTEGRACIÓN NORMATIVA: En la aplicación del presente Reglamento, prevalecen los principios rectores establecidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras, las leyes en materia administrativa, contencioso administrativo, penal, procesal penal y demás aplicables.
Articulo 14
DEBIDO PROCESO: Todo el alumnado de la ANAPO deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario competente previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución de la República y según el procedimiento señalado en este Reglamento. La responsabilidad disciplinaria de los Alumnos(as) sólo podrá hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones establecidas en este Reglamento, garantizándose siempre el derecho a la defensa y al debido proceso.
Articulo 15
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Todo Alumno(a) a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución.
Articulo 16
RESOLUCIÓN DE LA DUDA: En el proceso disciplinario, toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinario, cuando no haya modo de desvirtuarla.
Articulo 17
FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria, la disposición favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Articulo 18
CULPABILIDAD: En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionadas a título de dolo (mala fe) o culpa (negligencia o impericia).
Articulo 19
PROPORCIONALIDAD: La corrección a imponer deberá guardar la debida proporcionalidad, adecuación y compatibilidad con el supuesto de hecho contenido en la norma infringida, y cumplir los trámites, requisitos y finalidad necesaria para su validez y eficacia.
Articulo 20
CELERIDAD DEL PROCESO: El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.
Articulo 21
CONTRADICCIÓN: Antes de aplicar una sanción debe oírse al disciplinado; asimismo, quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a conocer las diligencias en la investigación disciplinaria, para controvertir y solicitar la práctica de pruebas.
Articulo 22
GRATUIDAD: Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso sancionatorio, salvo las copias que solicite el investigado, disciplinado o su apoderado.
Articulo 23
RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN: La Dirección de la ANAPO y las autoridades con atribuciones disciplinarias son responsables por la correcta y justa aplicación del presente Reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido. Todos los funcionarios, instructores, personal administrativo, de apoyo y Alumnos(as) de la ANAPO, velarán en sus respectivas dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y deberes, así como las limitaciones contenidas en este Reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del mismo.
Articulo 24
Toda la comunidad universitaria de la ANAPO deberá prestar la colaboración que le sea requerida por los investigadores y cuando ello sea pertinente y necesario, también por los Alumnos(as) sometidos a investigación. Es obligación de las autoridades, funcionarios y empleados de la ANAPO y del personal de la Policía Nacional, en comisión de servicio dentro de la misma, brindar información a quienes instruyen un informativo disciplinario y a quienes se esté incoando una infracción o a su representante legal.
Articulo 25
FINALIDADES DE ESTE REGLA- MENTO Y DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS: El acatamiento al presente Reglamento garantiza el cumplimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los futuros Oficiales de Policía. Los correctivos disciplinarios, por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención y de garantías de la buena marcha disciplinaria de los Alumnos(as) de la ANAPO.
Articulo 26
DEFINICIONES: Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a continuación se encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este Reglamento: 1. ACONDICIONAMIENTO FÍSICO: Serie de ejercicios físicos, encaminados a mejorar las condiciones físicas del cadete. 2. ACTO DE SERVICIO: Es todo acto que ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las circunstancias lo obliguen. 3. ACUMULACIÓN DE DEMÉRITOS: Consiste en la anotación de Deméritos acumulados en el libro de control disciplinario. Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas, el cual determinará el orden de méritos y la permanencia en la ANAPO por acumular el máximo permitido. 4. ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO: Aspirantes, Cadetes y Alféreces de Policía, tal como se establece en la escala jerárquica en la Ley de Personal de la Carrera Policial y Ley Orgánica de la Policía Nacional. Al igual que los aspirantes de Cursos Especiales de Formación los que estarán regulados por un régimen especial. 5. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se aplica a las faltas leves. 6. AMONESTACIÓN ESCRITA: Consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se adjunta copia al expediente, más los Deméritos acumulables y demás disposiciones que el Consejo Disciplinario establezca en la resolución que emita sobre el caso. 7. ANAPO: Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”. 8. ANTIGÜEDAD: Tiempo de servicio en el grado. 9. BAJA: Es la separación definitiva de un Alumno(a). 10. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reprobar una (01) o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en las pruebas de recuperación. 11. CALAMIDAD DOMÉSTICA: Se entiende a toda desgracia personal o familiar que afecta el normal cumplimiento de las funciones del miembro de la institución. 12. COMISIÓN DE SERVICIOS: Es tarea específica de carácter profesional dispuesta o autorizada por la superioridad, a cumplir, generalmente, en un lugar diferente al de su trabajo habitual. 13. DEGRADACIÓN: Consiste en la privación de la categoría que el Alumno(a) ostente en el momento de cometer la infracción. 14. DESERCIÓN: Abandono injustificado de las instalaciones de la ANAPO. 15. DISCIPLINA: Disciplina es la forma de conducta ordenada, honesta y responsable con la que deben conducirse los Alumnos(as) de la ANAPO; tiene como bases un alto concepto del honor, de la justicia y de la obediencia, y por objeto fiel y exacto, el cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos. 16. EJERCICIO FÍSICO: Consiste en el pago de horas con ejercicios físicos que se impone a los Alumnos(as) por la comisión de faltas leves. Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el respectivo Manual de Educación Física. 17. FALTAS: Las faltas son violaciones que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera de la ANAPO, reglamentos, normas académicas, costumbres, usos y tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. 18. FALTAS LEVES: Aquellas acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus semejantes, así como aquellos otros aspectos que caracterizan el comportamiento de un Alumno(a) de la ANAPO. 19. FALTAS GRAVES: Aquellas que sin llegar a constituir ilícitos administrativos civiles o penales que quebranten el orden jurídico, la disciplina y/o violen la Ley, se sancionarán con severidad para que sea ejemplarizante al resto del alumnado. 20. FALTAS MUY GRAVES: Las acciones u omisiones cometidas por los alumnos que les impiden continuar en forma permanente en este Centro de Estudios y que se establecen en el presente Reglamento. 21. FRANQUICIA: Es el espacio de tiempo libre en el que el miembro de la institución no se encuentra de servicio, en comisión o en cumplimiento de actividades policiales, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes. 22. INSUBORDINACIÓN: Entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este Reglamento. 23. ITP: Instituto Tecnológico Policial. 24. NEGLIGENCIA: Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función. 25. OBEDIENCIA: Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior. 26. ORDEN SUPERIOR: Es la que imparte un superior, verbalmente o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes policiales deben estar encuadradas en las leyes, reglamentos, directivas, y más disposiciones vigentes. 27. PROCEDIMIENTO: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde la resolución que ordena instruir investigación hasta la fecha de la resolución que le da término. 28. REINCIDENCIA: Se considera como reincidencia, la práctica reiterada de alguna falta disciplinaria. 29. RESPONSABILIDAD: Es la ineludible obligación de responder por las acciones u omisiones que cumple o deja de cumplir, con relación al grado y función. 30. SEPARACIÓN: Es el acto a través del cual un Cadete es separado definitivamente del proceso educativo por la comisión de faltas graves y muy graves y/o por la acumulación de deméritos establecidos por año. 31. SUBALTERNO: Es el miembro de la Institución que por su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y administrativamente al superior, a quien debe respeto y consideración. 32. SUBORDINACIÓN: Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada. 33. SUBORDINADO: Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal. 34. SUPERIOR: Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo. Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho de pertenecer al personal de línea o de servicios. 35. SUPERIOR DIRECTO: Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la función o servicio al que pertenece. 36. SUSPENSIÓN DE SALIDA ESPECIAL: Consiste en la privación del derecho salida de un Alumno(a) en un periodo de veintiún (21) días, más treinta (30) Deméritos. 37. SUSPENSIÓN DE SALIDA ORDINARIA: Consiste en privar al Alumno(a) de su derecho de salida por tres (03) días, que siempre serán viernes, sábado y domingo (Fin de Semana menos), más nueve (09) Deméritos. 38. SUSPENSIÓN DE SALIDA SEVERA: Consiste en la privación del derecho de salida del Alumno(a) por treinta (30) días calendario y cuarenta y cinco (45) Deméritos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica. 39. SUSPENSIÓN DE SALIDA SIMPLE: Consiste en la privación del derecho de salida de un Alumno(a) por un término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos. 40. UNPH: Universidad Nacional de la Policía de Honduras. CAPÍTULO II DE LA DISCIPLINA DEL POLICÍA
Articulo 27
La Policía Nacional, por su condición de institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario, para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías.
Articulo 28
La disciplina policial consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, directivas, disposiciones institucionales y el acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad.
Articulo 29
Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento.
Articulo 30
La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo.
Articulo 31
La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio.
Articulo 32
La conducta de los Alumnos(as) de la ANAPO es regulada desde las perspectivas siguientes: 1. CONDUCTA POLICIAL ACADÉMICA: Es el desempeño diligente, esforzado y disciplinado en cuanto a los estudios de formación académica universitaria, lo que implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad que contempla los Planes de Estudio de cada carrera. Cada perspectiva tiene su propio procedimiento sancionatorio y sus instancias lo que deben observarse para que se produzcan los efectos legales respectivos, según lo establece el presente Reglamento. 2. CONDUCTA POLICIAL DISCIPLINARIA: Es el actuar de los alumnos, sean estos Aspirantes, Cadetes y Alféreces de Policía, dentro y fuera del Campus Universitario ANAPO, ya sea portando el uniforme reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo mando o sometido a él. Tal conducta se sancionará cuando se quebrante el orden disciplinario, según lo establece el presente Reglamento. 3. CONDUCTA POLICIAL SOCIAL: Es el comportamiento que debe ser característico en todos los miembros de la carrera policial más si se trata de los Oficiales de Policía como líderes capaces de adherirse al ideal del bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y libre de criminalidad bajo patrones legal y legítimamente establecidos por la sociedad.
Articulo 33
La negligencia, el disgusto, la inconformidad o cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este Reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un superior, constituyen hechos que se disciplinarán o sancionarán con la severidad debida por la aplicación analógica de normas de otros ordenamientos legales pertinentes. CAPÍTULO III DE LOS OFICIALES DE PLANTA
Articulo 34
Los Oficiales de Planta de la ANAPO se esforzarán para asegurar el éxito de la formación integral del Alumnado, para lo cual en cada momento deberán ser guías, líderes y conductores merecedores de la confianza de los Alumnos(as), haciendo que su conducta sea un digno ejemplo a imitar por el alumnado y procurando el irrestricto cumplimiento de este Reglamento.
Articulo 35
El Oficial de Policía asignado a la ANAPO, al dar instrucciones o emitir órdenes a los Alumnos(as), evitará que éstas violen preceptos legales, procurando que las mismas se enmarquen en los ordenamientos institucionales vigentes, a las tradiciones, costumbres y usos policiales.
Articulo 36
Las órdenes e instrucciones deben ser por escrito o verbales, debiendo tener las características siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Ser claras y breves. 2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos. 3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el caso. 4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad superior.
Articulo 37
Es obligación de los Oficiales de Planta de la ANAPO, velar por que se cumplan las normas disciplinarias y académicas por parte de los Alumnos(as), sin descuidar su potestad orientadora respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo en cada acción o actividad, la discreción profesional, así mismo evitarán las relaciones de profunda amistad y de cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que graviten sobre el buen nombre y prestigio de la ANAPO.
Articulo 38
Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar a la suspensión inmediata del Oficial de Policía, el cual será puesto a orden de la oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional y si las circunstancias lo ameritan, se realizará el respectivo Procedimiento Administrativo.
Articulo 39
Los Oficiales de Planta de la ANAPO deberán guardarse recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada uno de los Alumnos (as), mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo, buscando la calidad en la educación y la excelencia académica. El trato de los Oficiales deberá ser siempre dentro de la línea de respeto evitando toda relación de confianza o falta de respeto para con los Alumnos(as), por lo que el tratamiento del Oficial hacia el Alumno(a) deberá ser siempre de “USTED”.
Articulo 40
Los Oficiales de Policía que no sean oficiales de planta de la ANAPO, así como personal auxiliar, miembros de la carrera policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos que observaren conductas irregulares o descubran anomalías por parte de los Alumnos(as) de la ANAPO, están en la obligación de ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o verbalmente, para que éste ordene las diligencias investigativas y vea que se aplique la sanción correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS
Articulo 41
PRINCIPIOS: Son los preceptos que rigen y orientan el actuar personal y profesional de los Alumnos(as) de la ANAPO. Estos principios son: 1. APOLITICIDAD PARTIDISTA: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como lo establece para los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la Constitución de la República. 2. ATENCIÓN PRIORITARIA AL CIUDADANO: Es deber y responsabilidad del Oficial de Policía, con la Patria y con la causa de la sociedad, Seguridad Humana, con el liderazgo, con la misión asignada, con el propósito de facilitar la solución del conflicto para una convivencia armónica, equitativa y justa. 3. CAPACIDAD PROFESIONAL: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y competencias profesionales aplicadas en cada una de las actuaciones del Alumno(a) de la ANAPO, al servicio de la sociedad. 4. CONTINUIDAD: Es la secuencia ininterrumpida de los miembros de la carrera policial en la prestación del servicio a la sociedad, así como la estabilidad de los mismos, fortaleciendo el sentido de entrega Institucional. 5. DISCIPLINA: Es la puesta en práctica de las reglas de obediencia y comportamiento, autoexigencia, actitud ordenada y perseverancia para la obtención de los objetivos deseados, conforme a lo establecido en la normativa de la ANAPO. 6. EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO: Es la aplicación de las habilidades, destrezas y competencias en el cumplimiento de las misiones y tareas que le asigne la Superioridad, lo cual ejercerá con un pronunciado profesionalismo, alta responsabilidad y dedicación para el logro de sus máximos resultados. 7. ÉTICA POLICIAL: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida para todo Alumno(a) de la ANAPO, que hacen desarrollar sus virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente. 8. EQUIDAD: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. 9. IGUALDAD: Es la condición en la que se considera a todos los alumnos de la ANAPO iguales ante la Ley, con los mismos deberes, derechos y obligaciones, por lo que su trato debe ser igual para todos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 10. IMPARCIALIDAD: Es la aplicación de normas y procedimientos disciplinarios en base a criterios objetivos, sin prejuicios de ninguna índole, por lo que no deben haber preferencias de ningún tipo. 11. JERARQUÍA: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de Personal de la Carrera Policial y Reglamentos vigentes de la ANAPO. 12. LEGALIDAD: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos y el ordenamiento jurídico nacional vigente y de aplicación especial interna, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de Personal de la Carrera Policial y Reglamentos vigentes de la ANAPO. 13. PERTENENCIA INSTITUCIONAL: El Alumno(a) de la ANAPO deberá demostrar en todo momento sentido patriótico, cívico, sentido de pertenencia, procurando en todo momento mantener y salvaguardar el prestigio de la institución. 14. RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, TRATADOS Y LAS LEYES: Cumplirlas y hacer que se cumplan, defenderlas preservarlas y hacerlas respetar estrictamente. 15. RESPETO POR LAS PERSONAS: Todas las actuaciones de los Alumnos(as) estarán guiadas por una profunda consideración por las personas irrestricto respeto a los Derechos Humanos, tanto al interior como al exterior de la institución. Ninguna conducta suya atentará contra la calidad de vida, la dignidad y la autoestima legítima de los miembros de la comunidad y la sociedad en general. 16. SERVICIO DE CALIDAD: El Alumno(a) de la ANAPO debe de imprimir en sus actuaciones una actitud de disposición a la solución de conflictos de manera eficiente y efectiva generando una impresión positiva en el ciudadano. 17. SERVICIO COMUNITARIO: Enfocando sus actuaciones en las competencias fundamentales del campo de la seguridad comunitaria policial, dándole al Alumno(a) de la ANAPO sentido de pertenencia y liderazgo dentro de la sociedad. 18. SOLIDARIDAD: Es la adhesión total para hacer bien las cosas en conjunto, al servicio de la ANAPO, basados en las obligaciones que se han contraído en el respeto y cumplimiento de las Leyes y Reglamentos. 19. UNIDAD DE MANDO: Es la acción que permite la coherencia y cohesión institucional, mediante la dirección de una voluntad unificada. SECCIÓN II DE LOS VALORES
Articulo 42
VALORES: Son cualidades centrales que cada miembro de la ANAPO debe poseer, fortalecer y promover. Los valores policiales que le dan fuerza y sustento moral y ético a todas las actividades de la institución son los siguientes: 1. AUSTERIDAD: Conducta interna de severidad y rigidez en la forma de obrar y vivir en base a principios y valores, convirtiéndose en un buen administrador de los recursos. 2. CONVICCIÓN: Sentir y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes y obligaciones que la Ley establece en favor de la sociedad. 3. DISCIPLINA: Cumplir las normas establecidas y reconocer la autoridad. Es mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno. 4. HONESTIDAD: Actuar siempre con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad. 5. HONOR: Constituye el cumplimiento de una serie de reglas, costumbres y tradiciones institucionales que orientan el quehacer de la institución y sus miembros con arraigo y fortalecimiento a nuestra Patria y sus demás valores. 6. JUSTICIA: Es la competencia que tiene para distinguir entre lo justo y lo injusto y saber en qué momento debe aplicar la equidad. 7. LEALTAD: Es la visión meridiana que se ofrece a Dios, la Patria, la Institución Policial y la jerarquía que son la razón de existir. 8. RESPETO: Es la cualidad que por excelencia distingue a la persona, motivándole a realizar con eficiencia y efectividad todas las misiones y tareas que le competen como un servidor público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 9. SENTIDO DE PERTENENCIA: Es el orgullo de sentirse parte e identificarse con una institución conformada por personas con apegados principios, juicios y valores. 10. SERVICIO: Actitud para atender las necesidades de los demás y ofrecer alternativas de solución. 11. TOLERANCIA: Es la capacidad humana y profesional con la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza. 12. TRANSPARENCIA: Es el actuar individual para buscar y enfrentarse a la verdad, no importando que con ella se vean disminuidos sus derechos y privilegios. 13. VALOR: Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia, para enfrentar los retos y desafíos que cada situación impone para reconocer los errores y rectificarlos. CAPÍTULO V MARCO JURÍDICO DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES
Articulo 43
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: La Constitución dicta los fundamentos que deben orientar la labor y razón de ser de la Policía Nacional de Honduras, siendo éstos: 1. Preservar la seguridad de las personas y sus bienes. 2. Conservar el orden público, prevenir y combatir el delito. 3. Asistir a los demás operadores de justicia. 4. Ejecutar las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes, así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos, todo lo anterior con estricto respeto a los Derechos Humanos.
Articulo 44
La Constitución establece que la Policía Nacional se regirá por una legislación especial y la necesidad de dictar disposiciones para organizarla y ponerla en funcionamiento, debiendo regirse en base a los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista, igualdad, solidaridad, ética, imparcialidad y equidad.
Articulo 45
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL: Tiene por objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales para regular la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, la cual estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Articulo 46
LEY DE PERSONAL DE LA CARRERA POLICIAL: Establece el perfil profesional del funcionario policial, las categorías, las funciones de personal, la estructura salarial, así como los deberes y derechos, infracciones, sanciones y los procedimientos disciplinarios aplicables en el cumplimiento de las políticas establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, los mandos superiores de la Policía Nacional y en la observancia de las Leyes y Reglamentos respectivos.
Articulo 47
La Ley de Personal garantiza a los miembros de la Policía Nacional el respeto de sus derechos reconocidos por la Constitución de la República y otras normas que les permiten dignificar el servicio policial en el fiel cumplimiento de sus deberes. SECCIÓN II DEL INGRESO A LA CARRERA POLICIAL
Articulo 48
La Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), será la responsable en todo el territorio nacional de reconocer los créditos académicos y posterior certificación de los profesionales particulares como especialistas en seguridad ciudadana y ciencias afines, con el propósito de evitar que personas sin tener las competencias apropiadas y con intereses aviesos, se conviertan en agentes trasmisores de inseguridad.
Articulo 49
La Dirección Nacional de Educación Policial estará a cargo de la administración, coordinación y mando de los Centros Educativos siguientes: a) Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH); b) Instituto Superior de Estudios Estratégicos Policiales (ISEEP). c) Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP). d) Academia Nacional de Policía (ANAPO). e) Centro de Educación para Clases y Suboficiales (CECS). f) Instituto Tecnológico Policía (ITP). g) Escuela de Investigación Criminal (EIC); h) Otros centros educativos que sean necesarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 50
INGRESO A LA CARRERA POLICIAL: El ingreso a la Policía Nacional es voluntario y únicamente por medio de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) para los aspirantes a Oficiales, y el Instituto Tecnológico Policial (ITP) para los aspirantes a Agentes de Policía, Agente en Seguridad o centros de formación en las instituciones análogas extranjeras debiendo aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y formación.
Articulo 51
La formalidad del ingreso incluirá la investigación individual, investigación patrimonial, pruebas toxicológicas, polígrafo, psicológicas, antecedentes policiales y penales de los aspirantes y familiares, practicados por la División de Investigación y Certificación Policial de la Carrera Policial en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1) previo cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley.
Articulo 52
Los ciudadanos que realicen su curso en escuelas o centros de formación policial en el extranjero, deberán haber superado el proceso de evaluación, selección y admisión, de acuerdo a los parámetros establecidos, así como también los títulos serán convalidados por la Dirección Nacional de Educación Policial.
Articulo 53
Todo el personal de la Carrera Policial deberá cumplir de manera recíproca, con las normas de jerarquía, disciplina, subordinación y respeto al personal de Alféreces de la Academia Nacional de Policía, Aspirantes a Policías y Aspirantes en Seguridad del Instituto Tecnológico Policial (ITP) cuando se encuentran realizando su respectiva práctica profesional supervisada.
Articulo 54
Serán separados por falta de idoneidad y sin responsabilidad alguna para el Estado aquellos Alumnos(as) sobre los cuales existan factores concurrentes de intensidad indiciaria o probatoria, que den cuenta de acciones reñidas con la ética, la moral y el profesionalismo debido, y que luego de ser valorados objetivamente en su conjunto, produzcan en el Consejo Disciplinario la convicción suficiente para ser separados. TÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES SECCIÓN I DE LOS DERECHOS
Articulo 55
Además de los derechos establecidos en el
Articulo 133
del Estatuto de la UNPH, son Derechos de los Alumnos(as) de la ANAPO los siguientes: 1. Conocer el Plan de Estudios de la respectiva Carrera, los distintos Programas, el Reglamento de Disciplina y los demás instrumentos de carácter normativos, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil. 2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana. 3. Recibir una educación de calidad actualizada y potenciada, de conformidad a los nuevos estándares en la enseñanza moderna de la Educación Superior. 4. Reprobar una o más asignaturas del Plan de Estudio, teniendo derecho a que se le practiquen sus respectivas pruebas de recuperación. 5. Preguntar al docente aquellos aspectos que no le sean claros y comprensibles, quien ofrecerá las aclaraciones pertinentes. 6. Recibir y gozar de las distinciones, reconocimientos, estímulos académicos, ascensos y otros que otorga la ANAPO a quien obtenga las más altas calificaciones en su rendimiento académico, físico, policial, cooperación, compañerismo, eventos científicos, culturales y deportivos, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso. 7. Recibir con carácter devolutivo de parte de la Dirección Nacional de Educación Policial, dos (02) uniformes al año (un diario y una fatiga), un (01) par de botas, un (01) par de botines, uniformes especiales y distintivos institucionales, así como el equipo y demás pertrechos que precisa para su formación profesional, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y la existencia en los almacenes institucionales. 8. Gozar de los servicios que otorga la Sección de Bienestar de la ANAPO tales como barbería, asistencia médica, psicología, trabajo social, biblioteca, transporte, alimentación, hospedaje, cafetería, lavandería e internet, siempre que se ofrezcan, y otros que en el futuro puedan crearse. 9. Gozar del Derecho de Salida cada fin de semana, según lo estime conveniente el Director de la ANAPO y la programación establecida según el plan de estudios correspondiente. 10. Gozar de una beca de estudios, bajo las siguientes condiciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a. La beca será pagadera mensualmente. b. La beca se pagará durante el año académico. c. El valor de la beca estará determinado por la Dirección Nacional de Educación Policial, por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y por el renglón presupuestario correspondiente establecido en la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Seguridad. A estos entes se solicitará la revisión del monto de la beca cuando así se requiera. d. La beca será utilizada para que el Alumno(a) se provea de libros de texto, consulta y cultura general, material didáctico y productos para la higiene personal y otros servicios que ayuden a su enseñanza. 11. La beca se cancelará definitivamente en los casos siguientes: a. Bajo rendimiento académico el cual será calificado por la Decanatura de la ANAPO que turnará el expediente administrativo al Consejo Académico UNPH para su refrendo (documentos de ingreso, escritos del reporte de la falta cometida, pruebas aportadas, declaraciones ofrecidas, citación para Audiencia de Descargo y Dictamen de la Asesoría Legal, Historial Académico, Record Disciplinario del Alumno(a)). b. Por la comisión de faltas disciplinarias calificadas por el Consejo Disciplinario y la Decanatura; como faltas graves o muy graves. c. Por prescripción médica calificada por los facultativos de la Unidad de Servicios Médicos de la ANAPO. d. Por deserción (abandono injustificado de las instalaciones de la ANAPO), por renuncia o por cualquier otra causa que justifique su separación.- En cualquiera de estos casos lo calificará el Director de la ANAPO. 12. Ser tomado en cuenta en las actividades científicas, culturales, sociales y deportivas que se desarrollan dentro y fuera del Campus Universitario y demás actividades extra- programáticas. 13. Utilizar el equipo policial que se le asigne y que sea necesario para su formación profesional en la ANAPO. 14. Las demás que le determine el Director de la ANAPO y/o que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables. SECCIÓN II DE LOS DEBERES
Articulo 56
Además de los deberes establecidos en el artículo 140 del Estatuto de la UNPH, son deberes de los Alumnos(as) de la ANAPO los siguientes: 1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, Leyes, Normas Académicas y Reglamentarias, Reglamentos, manuales y demás disposiciones que rigen la disciplina dentro y fuera del Campus Universitario. 2. Mantener una conducta digna de todo alumno de la ANAPO haciendo honor al lema del Cadete de no mentir, no robar, ni maltratar, ni permitir que otros lo hagan. 3. Dedicar en forma personal y autónoma tiempo al estudio del presente Reglamento, para lo cual realizará una prueba de conocimientos al inicio de cada periodo académico. 4. Utilizar para profundizar en el conocimiento de las asignaturas que lleven en cada periodo las dos (02) horas que se le otorgan para el estudio obligatorio debiendo sujetarse a las reglas de permanencia en las aulas. 5. Obediencia en el cumplimiento estricto de las instrucciones, órdenes y demás disposiciones que reciba individual o colectivamente por parte de las autoridades de la ANAPO y de la UNPH. 6. Obedecer disciplinadamente las normas de conducta, éticas, decoro personal, buenos modales y el respeto de los derechos humanos de las personas, dentro o fuera del Campus Universitario. 7. Cumplir dedicadamente todas las actividades académicas que se programen para los cuales haya sido asignado. 8. Respetar a todas las personas que por su jerarquía, mando y autoridad, sean estos Oficiales o demás personal que ostente un cargo en la estructura institucional, como las demás personas dentro y fuera del ámbito policial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 9. Conservar una adecuada y excelente presentación personal, dentro y fuera del Campus Universitario. 10. Mantener buenas relaciones interpersonales, de confraternidad y vínculos sociales amenos entre los alumnos(as) y autoridades de la ANAPO, procurando siempre el respeto a la dignidad humana. 11. Portar correcta y decorosamente los uniformes y demás distintivos policiales que indiquen una adecuada identificación en la Escala de Cadetes. 12. Custodiar celosamente todos los bienes, documentos e información que por razón de sus responsabilidades asignadas, conserve bajo su cuidado o a las que tenga acceso, y en caso de ser redestinados, deberá seguir los canales correspondientes. 13. Correcto uso de las instalaciones y servicios de la ANAPO, procurando siempre su conservación, mantenimiento y limpieza. En caso que se observen anomalías, proceder a reportar a la superioridad para que se corrija o enmiende la irregularidad. 14. Prestar el auxilio apropiado a sus compañeros, superiores y demás personas cuando sea pertinente y necesario. 15. Actuar con la debida discreción en el tratamiento de los asuntos institucionales internos o externos, que garanticen el prestigio y el buen nombre de la ANAPO en particular, y a la Policía Nacional en general. 16. Dedicación responsable y esmerada en el cumplimiento de tareas y trabajos asignados durante su proceso de formación profesional. 17. Dar parte o informar a las autoridades correspondientes de cualquier incidente o irregularidad que ocurra en su presencia o que llegue a su conocimiento. 18. Mantener permanentemente una conducta digna y ejemplar de todo Alumno(a) de la ANAPO, dentro y fuera de las instalaciones, que se enmarque en los parámetros de la moral y las buenas costumbres. 19. Conocer a cabalidad todo lo establecido y preceptuado en el presente Reglamento por lo que al inicio de cada período Académico los Alumnos(as) de la ANAPO realizarán un seminario de inducción y posterior examen sobre el contenido de esta normativa, que impida que alegue ignorancia sobre el mismo y de reprobar, se sancionará con la aplicación de Deméritos y el correctivo que corresponda a una falta grave. 20. Cualquier otra aptitud que abone al crecimiento y desenvolvimiento de un Alumno(a) respecto a su comportamiento, honor, transparencia, dignidad humana, espíritu de servicio y otros propios de un ciudadano ejemplar. 21. Las demás que determine el Director de la ANAPO y/o que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables. SECCIÓN III DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO
Articulo 57
En ejercicio de sus derechos y deberes, los Alumnos(as) de la ANAPO, en tanto futuros Oficiales de Policía encargados de hacer cumplir la ley, estarán sujetos al siguiente Código de Conducta: 1. Cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. 2. Respetarán, protegerán y promoverán la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. 3. Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial. 4. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter confidencial de las que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario. 5. No infligirán, instigarán o tolerarán ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en ninguna circunstancia y sin excepción alguna. 6. Asegurarán la plena protección de la salud de todas las personas relacionadas con el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial y, tomarán medidas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. 7. Mantendrán una conducta apegada a la ética, absteniéndose de cometer actos de corrupción. 8. En todo caso se abstendrán de actos de acoso sexual, tratos abusivos o degradantes que guarden relación con diferencias de género. 9. Se abstendrán de cualquier tipo de abusos u otras conductas lesivas a terceras personas. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los denunciarán. 10. Respetarán la ley y este Código de Conducta. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. TÍTULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ANAPO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 58
El Régimen Disciplinario persigue promover una disciplina basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones y el mantenimiento de una conducta correcta sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento es la base de la eficiencia y la moral de los Alumnos(as) de la ANAPO. Dicho Régimen es vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta orientada a la excelencia, donde pueden existir a la vez, la exactitud, el respeto estricto a la jerarquía, la cordialidad y el compañerismo.
Articulo 59
La responsabilidad disciplinaria es personal y no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los Reglamentos, ni el error sobre la persona contra quien se dirigió la acción objeto de la sanción.
Articulo 60
Todo Alumno(a) que infrinja lo establecido en el presente Reglamento se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de conformidad a la magnitud de su falta o conducta.
Articulo 61
Cuando un Alumno(a) comete varias faltas a la vez, se le aplicarán las sanciones simultáneamente, primando la sanción de mayor gravedad, pero considerándose las otras como circunstancias agravantes.
Articulo 62
Cuando un Alumno(a) cumpliendo una sanción, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el anterior.
Articulo 63
En caso de haber duda para determinar la responsabilidad disciplinaria o la cuantía de la sanción, se deberá consultar con la autoridad inmediata superior con una opinión y recomendación, a fin de que sea ésta la que fije la naturaleza y la duración del correctivo disciplinario a que hubiese lugar.
Articulo 64
Ningún Alumno(a) en estado de embriaguez puede ser interrogado con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria.
Articulo 65
Una misma falta deberá ser castigada por un solo superior y con una sola sanción disciplinaria.
Articulo 66
No se impondrán castigos colectivos. En el caso que en un mismo hecho aparezcan varios funcionarios inculpados, por medio de una investigación deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.
Articulo 67
SUSPENSIÓN DE CASTIGO: La suspen- sión de los castigos podrán ser concedidos solamente por el Director de la ANAPO, en fechas que lo estime conveniente, o por orden superior.
Articulo 68
La facultad de imponer sanciones por una falta cometida, prescribe a los noventa (90) días consecutivos contados a partir de la fecha en que los superiores hayan tenido conocimiento de la infracción. Cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la fecha en que se cometió la última falta. Las diligencias y acciones tendientes a establecer la falta que defina la responsabilidad del autor, suspenden el plazo de la prescripción. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
Articulo 69
Todo superior procurará prevenir las fallas de sus subordinados y principalmente evitará todo motivo que pueda provocarlas, cumpliendo su deber esencial que consiste en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales educar antes que sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto de disciplina, trabajo y eficiencia.
Articulo 70
Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán saber que es cuestión de dignidad no incurrir en faltas que lo desprestigien ante los subordinados, que desmoralicen a quienes sufren sus consecuencias; en tal sentido, el superior debe ajustar su conducta y procederes a los principios señalados en el presente Reglamento.
Articulo 71
Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán siempre actuar con estricta imparcialidad. Cuando los hechos ocurridos no sean suficientemente evidentes para establecer responsabilidad disciplinaria, dará apertura a una investigación administrativa con la finalidad de determinar los aspectos relacionados, que permitan imponer la más justa y adecuada correctivo disciplinario sin menoscabar el debido proceso administrativo.
Articulo 72
Por ningún concepto un superior deberá imponer correctivo disciplinario cuando se encuentre en estado de exaltación o sin averiguar plenamente la falta cometida, pues puede traer como consecuencia un procedimiento injusto.
Articulo 73
El imponer correctivo disciplinario debe ser entendido por todo superior como un deber cívico y moral, y no como una prerrogativa, debiendo ser severamente sancionadas las faltas contra la subordinación pero de igual forma los abusos de autoridad.
Articulo 74
El superior deberá tomar en cuenta, al momento de establecer responsabilidades disciplinarias, las causas o circunstancias de justificación, atenuantes o agravantes; el daño que ocasionó o pudo ocasionar la falta cometida; del mismo modo, la antigüedad, la jerarquía, la conducta y el carácter de aquél que cometió la falta.
Articulo 75
El superior no empleará por ningún motivo los correctivos disciplinarios para satisfacción propia, por lo que deberá lograr que el subalterno tenga convicción del cumplimiento del correctivo disciplinario, buscando una verdadera corrección de la actitud reprochada.
Articulo 76
El superior deberá imponerle correctivo disciplinario con debida moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda su eficacia.
Articulo 77
Queda absolutamente prohibido, por considerarse como extralimitación de las atribuciones: 1. Todo rigor injustificado. 2. Todo correctivo disciplinario, actividad o acto no contemplado en el presente reglamento o derivados de asuntos ajenos al servicio. 3. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse como hirientes para el honor o dignidad contra quien se dirige. 4. Cualquier acto que perjudique o atente contra la lesa humanidad.
Articulo 78
LA POTESTAD DISCIPLINARIA: La Potestad Disciplinaria le corresponde al Director de la ANAPO y a los Oficiales de Planta.
Articulo 79
Cuando se cometan faltas graves y muy graves, el Director de la ANAPO nombrará el Consejo Disciplinario para conocer y resolver sobre las mismas.
Articulo 80
El Consejo Disciplinario estará integrado por tres (03) Oficiales de Planta; presidido por el más antiguo, el segundo en antigüedad actuará como Secretario y el tercero fungirá como Vocal.
Articulo 81
EL CONSEJO DISCIPLINARIO: Conocerá las faltas graves y muy graves que dan origen a la separación de pleno derecho, siempre que las mismas estén tipificadas en este Reglamento. Estará integrado por tres (03) Oficiales de Planta para realizar la investigación y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso sometido a su conocimiento, recolectará las pruebas pertinentes, presentará el informe y su recomendación al Director de la ANAPO.
Articulo 82
EL CONSEJO DE HONOR DE ALUMNOS: Estará integrado por Alumnos(as) de la ANAPO, específicamente los primeros tres (03) lugares de cada año; estará presidido por el Cadete Encargado de Cuerpo y su función principal será la de llevar un control disciplinario interno dentro del Cuerpo de Cadetes e identificar problemas disciplinarios de manera preventiva, para lo cual podrá: 1. Sancionar de forma Directa a los cadetes que hayan cometido las faltas leves; 2. Recomendar, aconsejar y/o realizar llamados de atención de forma directa a los Alumnos(as) que estén cometiendo o a punto de cometer una falta; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. Solicitar al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil la conformación del Consejo de Disciplinario, con el propósito de interpelar a un Alumno(a) y recomendar, según el tipo de falta, la aplicación del procedimiento correspondiente: a. Conformación del Consejo Disciplinario. b. Procedimiento de Audiencia de descargo. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 83
PROHIBICIONES: Se prohíbe a los Alumnos(as) de la ANAPO lo siguiente: 1. La tenencia o consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la ANAPO y fuera de ella, en cualquier tipo de actividad institucional o presentarse a la misma bajo los efectos de dichas sustancias. 2. El ingreso, la tenencia, consumo o comercialización de sustancias prohibidas, psicotrópicos y estupefacientes, y cualquier otra que modifique su normal comportamiento dentro y fuera de las instalaciones de la ANAPO. Se permitirá la tenencia y consumo de cierto tipo de droga, cuando sea por prescripción médica. 3. El ingreso, la tenencia y comercialización de cigarros, cigarrillos y tabaco, y fumar al interior de las instalaciones de la ANAPO. 4. Al personal masculino, visitar o entrar a los dormitorios o sectores que están asignados al personal del sexo femenino, y viceversa. 5. Permanecer o circular en áreas restringidas de las instalaciones en horario nocturno, una vez finalizadas las actividades académicas o de esparcimiento que se realizan por la noche. A partir de las dieciocho horas hasta las cuatro y cuarenta y cinco horas está prohibido circular por la pista y polígono de tiro, excepto el personal que presta servicio de seguridad en las instalaciones. 6. Tirar basura en lugares no designados, o bien, en tragantes, baños, mingitorios y lavamanos. 7. A los Alumnos usar aretes, cadenas u otro adorno que limite su libertad de movimiento o su seguridad. 8. A las Alumnas uniformadas usar aretes, cadenas u otro adorno que limite su libertad de movimiento o su seguridad, 9. El uso de teléfonos celulares fuera de los horarios establecidos, salvo casos justificados, para lo cual se solicitará el permiso respectivo a los superiores. 10. Se prohíbe el ingreso al recinto académico de equipos de sonido, alimentos o cualquier otro objeto para comercializar. 11. Aprovecharse de relaciones familiares o afectivas con profesores, instructores, jefaturas, policías, autoridades y demás personal de la ANAPO, para obtener beneficios o prebendas en la institución. 12. Establecer relaciones sentimentales con profesores, instructores, jefaturas, policías, autoridades y demás personal de la ANAPO. 13. Practicar juegos de azar prohibidos por la ley. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS SECCIÓN I DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN
Articulo 84
Las faltas son violaciones que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera de la ANAPO en contravención a los reglamentos, normas académicas, costumbres, usos y tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Articulo 85
La aplicación de sanciones por faltas Académicas o Policiales tienen como propósito corregir conductas irregulares de los Alumnos(as), procurando que las mismas sean ejemplarizantes, obligatorias y preventivas, evitando su repetición, en un marco de respeto a los derechos humanos de cada uno.
Articulo 86
Las faltas de Orden Disciplinario Policial serán sancionarlas por el Director de la ANAPO, previo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Articulo 87
Se prohíbe, tanto a Oficiales como a Alumnos(as) la aplicación de sanciones o castigos infamantes y/o desmedidos a la capacidad física del Alumno(a), así como vejámenes, hostigamiento, maltrato físico y/o psicológico que vayan en contra del respeto a los derechos humanos. Los Alumnos(as) serán sancionados única y exclusivamente de las formas que lo establece el presente Reglamento y a través de ejercicios físicos ya definidos en el respectivo Manual de Educación Física.
Articulo 88
Las faltas del Orden Disciplinario Policial y académicas, se clasifican: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Faltas Leves. 2. Faltas Graves. 3. Faltas Muy Graves.
Articulo 89
En el Orden Disciplinario Policial y Académico, las faltas leves llevan implícita las sanciones establecidas en la Sección II de este Capítulo.
Articulo 90
Las faltas se constituyen en sanciones que tendrán un valor en Deméritos, según su gravedad; se acumularán hasta un máximo de doscientos (200) Deméritos anuales dentro del período comprendido desde Enero a Diciembre de cada año, dando lugar a la Separación de la ANAPO.
Articulo 91
En caso que un Alumno(a) acumule el ochenta por ciento (80%) o ciento sesenta (160) Deméritos del total permitido al anualmente, éste pasará al siguiente año en calidad de condicionado, quedando obligado a mejorar la calidad en su estudio y comportamiento disciplinario. Para el próximo período académico, el Alumno(a) Condicionado no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de Deméritos acumulados al año (100 Deméritos). Caso contrario, se le seguirá el Procedimiento Administrativo correspondiente para su Separación de la ANAPO.
Articulo 92
Todo Alumno(a) que en el año lectivo acumule doscientos (200) Deméritos, se le cancelará la Beca de Estudios y de pleno derecho quedará separado(a) de la ANAPO, sin más trámite que la notificación en legal y debida forma y su inscripción en la Orden del Día. En todo caso, se levantará el expediente administrativo y se seguirán las solemnidades del debido proceso.
Articulo 93
El expediente se llevará foliado correlativamente en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones, diligencias y documentos que se acompañen, en orden cronológico.
Articulo 94
SANCIONES: Las faltas, según la gravedad y magnitud, se sancionarán de la manera siguiente: 1. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se aplica a las faltas leves. 2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se adjunta copia al expediente, más los Deméritos acumulables y demás disposiciones que el Consejo Disciplinario establezca en la resolución que emita sobre el caso. 3. EJERCICIO FÍSICO: Consiste en el pago de horas con ejercicios físicos que se impone a los Alumnos (as) por la comisión de faltas leves. Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el respectivo Manual de Educación Física. 4. SUSPENSIÓN DE SALIDAS: 1. Ordinaria. 2. Simple. 3. Especial. 4. Severa. 5. SEPARACIÓN: Es el acto a través del cual un Cadete es separado definitivamente del proceso educativo por la comisión de faltas graves y muy graves y/o por la acumulación de deméritos establecidos por año. 6. ACUMULACIÓN DE DEMÉRITOS: Consiste en la anotación de Deméritos acumulados en el libro de control disciplinario. Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas, el cual determinará el orden de méritos y la permanencia en la ANAPO por acumular el máximo permitido.
Articulo 95
La conducta del cadete será establecida según la escala de Deméritos siguiente: 1. Excelente 1-4 Deméritos 2. Muy Bueno 41-100 Deméritos 3. Bueno 101-150 Deméritos 4. Malo 151-199 Deméritos 5. Insuficiente 200 Deméritos (Expulsión)
Articulo 96
Los tipos de sanciones que establece el presente artículo no tienen orden preferente y deberán aplicarse de manera indistinta, dependiendo de la gravedad de la falta. SECCIÓN II DE LAS FALTAS LEVES
Articulo 97
Son faltas leves aquellas acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus semejantes, así como aquellos otros aspectos que caracterizan el comportamiento de un Alumno(a) de la ANAPO.
Articulo 98
Son faltas leves las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 99
Las faltas leves se sancionarán en forma inmediata con trabajos de investigación, estudios especiales sobre diversos tópicos, ejercicios físicos variados de carácter constructivo, así como la realización de actividades a beneficio de las Instalaciones de la ANAPO, sin que esto implique gastos económicos ni afectación de la dignidad del sancionado.
Articulo 100
En cualquier circunstancia en que se sancione al Alumno(a), siempre se le impondrán los Deméritos correspondientes. Cuando se cometan dos (02) o más faltas leves de la misma naturaleza en una (01) semana, se considerará como reincidencia, convirtiéndose ésta en falta grave, las que se sancionarán conforme a lo establecido en este Reglamento.
Articulo 101
Cuando un Alumno(a) cometa cinco (05) o más faltas leves en una (01) semana, de forma inmediata y sin mayor trámite alguno, se le sancionará con la suspensión de salida ordinaria (fin de semana menos).
Articulo 102
Cualquier otra falta o irregularidad cometida por un Alumno (a), que no esté contemplada en la Sección II del presente Reglamento, será sometida al Consejo Disciplinario para su tipificación, conocimiento y posterior aplicación de la sanción correspondiente.
Articulo 103
El Jefe de la Unidad de Coordinación Estudiantil nombrará un Oficial que fungirá como Oficial Disciplinario y será el encargado de llevar el control diario de las sanciones y Deméritos impuestos a los Alumnos(as), así como de informar al Director mensualmente sobre el registro de los Alumnos(as).
Articulo 104
ACTOS O CONDUCTAS QUE NO ALCANCEN LA CONSIDERACIÓN DE FALTA LEVE: Los casos en que los actos y conductas no alcanzaren la consideración de falta leve, por corresponder a un nivel inferior a este, serán corregidos por el Oficial Disciplinario, Oficial de Planta, Docente o funcionario competente, con el apercibimiento oral respectivo. SECCIÓN III DE LAS FALTAS GRAVES
Articulo 105
Son faltas graves aquellas que sin llegar a constituir ilícitos administrativos civiles o penales que quebranten el orden jurídico, la disciplina y/o violen la Ley, se sancionarán con severidad para que sea ejemplarizante al resto del alumnado.
Articulo 106
En las faltas graves se sancionará al infractor con la suspensión de privilegios de la forma siguiente: 1. Suspensión de salidas, permisos, días feriados o de fiesta nacional, fiestas de fin de año, más la sanción accesoria que consiste en un número determinado de Deméritos por año. 2. Pérdida de rango y/o cargo (Degradación). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 3. Privación de visita. 4. Pérdida temporal de la autoridad (Derecho a mandar). 5. Correr en tiempos libres. 6. Trabajos de aseo y Ornato al interior de la ANAPO.
Articulo 107
La suspensión de salidas de los alumnos se clasifican así: 1. SUSPENSIÓN DE SALIDA ORDINARIA: Consiste en privar al Alumno(a) de su derecho de salida por tres (03) días, que siempre serán viernes, sábado y domingo (Fin de Semana menos), más nueve (09) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases y/o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil entregará el listado de cadetes sancionados para el control y supervisión del Oficial de Servicio. 2. SUSPENSIÓN DE SALIDA SIMPLE: Consiste en la privación del derecho de salida de un Alumno(a) por un término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le impondrá el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo y/o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil entregará el listado de cadetes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 3. SUSPENSIÓN DE SALIDA ESPECIAL: Consiste en la privación del derecho salida de un Alumno (a) en un periodo de veintiún (21) días, más treinta (30) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le impondrá el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo y/o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil entregará el listado de cadetes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 4. SUSPENSIÓN DE SALIDA SEVERA: Consiste en la privación del derecho de salida del Alumno(a) por treinta (30) días calendario y cuarenta y cinco (45) Deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica; vestirá el uniforme de fatiga y si tiene un rango dentro de la Escala de Cadetes automáticamente será degradado. Asimismo, se le privará del derecho de ejercer el mando sobre sus compañeros y subalternos y las insignias de autoridad se le desprenderán de su respectivo uniforme al leer la Orden del Día, debiendo trotar en todo tiempo libre durante los treinta (30) días que dure la sanción, más cuarenta y cinco (45) Deméritos acumulables. Si con la comisión de la falta el Alumno(a) acumula los doscientos (200) Deméritos, automáticamente se procederá a la separación como lo ordena el presente Reglamento.
Articulo 108
Las faltas graves que se sancionen con suspensión del derecho de salida Ordinaria y/o Simple (hasta 15 días), serán de ejecución inmediata por parte del Consejo Disciplinario, cuya sanción será aplicada tomando una opinión colegiada de parte de sus miembros, la que será notificada por escrito al Alumno(a) sancionado y considerando para ello: 1. El Informe Inicial presentado por el oficial que conoció del hecho; 2. La investigación y análisis del hecho; 3. La recomendación al Director ANAPO de parte del Consejo Disciplinario; 4. El dictamen legal de Asesoría Legal; 5. El Visto Bueno de la Dirección ANAPO; 6. Notificación firmada por el Consejo y el Alumno (a) sancionado;
Articulo 109
El Consejo Disciplinario será nombrado por el Director de la ANAPO y una vez notificado, tendrá un plazo máximo de 24 horas para resolver el caso, de lo contrario, se realizará el procedimiento administrativo a través de la respectiva audiencia de descargos al Alumno(a) en cuestión.
Articulo 110
En el caso de las faltas graves que se sancionan con suspensión del derecho de salida Especial y Severa, su ejecución se hará efectiva mediante el procedimiento Administrativo establecido en el presente Reglamento, a través de la respectiva audiencia de descargo. De llegar a constituir por la vía de la reincidencia las faltas graves a faltas muy graves, se procederá a sancionar éstas últimas.
Articulo 111
Son faltas graves las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (Guardia). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECCIÓN IV DE LAS FALTAS MUY GRAVES
Articulo 112
Son faltas muy graves las acciones u omisiones cometidas por los Alumnos(as) que les impiden continuar en forma permanente en la ANAPO y que se establecen en el presente Reglamento.
Articulo 113
Corresponde al Consejo Académico de la UNPH aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden académico; y al Director de la ANAPO, a través del Consejo Disciplinario, la aplicación de las sanciones por las faltas muy graves en el Orden Policial.
Articulo 114
La comisión de las faltas muy graves, en el Orden Académico o Policial, darán lugar a la separación del Alumno(a) y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda reingresar a esta facultad en ningún tiempo, en virtud que la figura de reingreso a este centro de estudios no está permitida en este Reglamento. Si se presume que la falta es constitutiva de delito, inmediatamente se interpondrá la denuncia ante el ente que corresponda, iniciándose el procedimiento administrativo hasta la separación. Si resultare no constitutivo de ilícito, pero ejecutado el proceso administrativo, se clasificará la sanción administrativa como muy grave y se sancionará como lo establece este Reglamento.
Articulo 115
Son faltas muy graves las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. Insubordinación, entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este Reglamento. 2. Faltarle el respeto a un superior o catedrático de forma directa y personalizada a través del empleo de palabras, gestos o actitudes no acorde con la cortesía y disciplina policial. 3. No prestar colaboración u oponerse a la realización de cualquier actividad programada u ordenada de forma verbal o por escrito, sean estas actividades internas o externas. 4. Mentir o engañar a un superior o catedrático como parte de la comisión de una falta muy grave o para encubrir la misma. 5. Ser cómplice o encubridor de una persona, compañero(a) o subalterno que haya cometido una falta muy grave. 6. Evadirse de la ANAPO, traspasando los límites perimetrales de ésta, entendiéndose como el abandono de la misma por decisión personal. Cuando un Alumno(a) se encuentre faltista por un término mayor a sesenta (60) minutos sin conocer de su paradero, será sancionado por esta misma falta. 7. Sobrepasarse en el goce de permiso por más de veinticuatro (24) horas, sin causa justificada del tiempo autorizado y sin haberlo comunicado a quien corresponda en la cadena de mando. 8. Salir con permiso estando arrestado(a), utilizando para ello mentiras, engaños y cualquier otra forma para evadir el arresto. 9. Vejar psicológica, moral y físicamente a un Alumno(a) haciendo uso de la antigüedad y autoridad que posea en todo caso para sanción de esta falta bastará con el informe que el ofendido rinda al oficial que corresponda en la escala de mando, agregando los dictámenes que correspondan los diferentes profesionales según el área, sin menoscabo de la responsabilidad penal y/o administrativa derivada de la misma. 10. Liarse a golpes con un oficial, compañero o terceros particulares dentro o fuera del Campus Universitario ANAPO. 11. Abuso de mando, entendiéndose como tal, la aplicación de una sanción no contemplada en el presente Reglamento. 12. Apropiarse o retener indebidamente prendas, artículos u otros enseres, de otro alumno, Oficial, Catedráticos, Sub- oficiales, Personal Administrativo, de Seguridad Interna, y demás personal administrativo y/o visitante. 13. Abrir roperos de otros alumnos sin autorización del dueño. 14. Escribir en paredes, mesas, escritorios o cualquier otro artículo de uso de los alumnos, aspectos relacionados con el contenido de la asignatura, para tomar ventaja en la rendición de pruebas escritas u otros ensayos evaluativos sea de la letra del infractor o de otra persona y sin necesidad de ser comprobada por grafólogo alguno, bastará para ello el informe del docente y el supervisor de las pruebas académicas. 15. Ingerir, transportar e introducir bebidas alcohólicas u otro tipo de drogas, alucinógenos, etc., dentro de la ANAPO, en el caso que se sospeche de la posible ingesta de bebidas alcohólicas se le practicará al presunto infractor las pruebas científicas correspondientes. 16. Consumir introducir, poseer, transportar, comercializar drogas, estupefacientes y demás alucinógenos, etc., en el Campus Universitario ANAPO y en cualquier otro lugar fuera de éste, sin menoscabo de la responsabilidad penal y/o administrativa derivada de la misma. 17. Formar parte de partidos políticos o ejercer algún cargo dentro de cualquier organización partidaria. 18. Relacionarse o acompañar a personas de dudosa reputación que tengan antecedentes penales o vinculados a delitos o a cualquier organización criminal. 19. Relacionarse con personal de la institución o ajenas a ella, que traten de sustraer información o documentación con propósitos perversos o mal intencionados. 20. Hacer publicaciones o declaraciones en cualquier medio de comunicación o a través de Redes Sociales que desprestigien el buen nombre e imagen de la ANAPO en particular y de la Policía Nacional en general. 21. Participar de forma activa en fotografías o vídeos infamantes que quebranten la moral y las buenas costumbres, incluyéndose los que sean difundidos en la Redes Sociales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 22. Intentar o planificar la sustracción de cualquier documento que no sea de su propiedad, así como las pruebas de conocimiento y otros instrumentos para cumplir con tareas o asignaciones que se hayan indicado por parte de los docentes. 23. Copiar, mutilar o trasladar el contenido íntegro de libros, revistas, monografías, tesis, o cualquier otro documento que utilice para cumplir sus obligaciones académicas (plagio) o elaborar por escrito recordatorios para presentar una prueba de conocimientos (chepe). 24. Prestar o rendir falso testimonio en una declaración o audiencia de descargos o en cualquier acto o acción en la que participe, ordene o que se le solicite su participación. 25. No cumplir con el requisito de ser soltero, haberlo sido y no tener hijos, situación que deberá mantener durante su permanencia en la ANAPO, lo que deberá probar mediante constancia del Registro Nacional de las Personas (RNP), de no tener en sus registros de nacimiento hijos(as) inscritos de ser padres o madres y para los extranjeros por el ente correspondiente. 26. Contraer matrimonio o mantener unión de hecho, siendo alumno de la ANAPO o en el caso que posteriormente se compruebe que dichas relaciones eran preexistentes antes de su ingreso a este centro de estudios. 27. Tener o intentar relaciones sexuales, dentro o fuera del Campus Universitario entre compañeros, subalternos, superiores, catedráticos o personal administrativo. 28. Venta de efectos o prendas que pertenezcan a la ANAPO u otra Unidad Policial. 29. Bajo rendimiento académico, entendiéndose por éste reprobar una o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en las pruebas de recuperación. 30. Estar en estado de embarazo antes de ingresar a la ANAPO o durante su proceso de formación, por ser incompatible con el mismo. 31. Entorpecer o intervenir la investigación para favorecer o dañar a los participantes en la comisión de una falta. 32. Conducir vehículos automotores, en el caso de Cadetes de I, II y III Año Policial, se exceptúan los Cadetes del IV Año Policial, quienes deberán de contar con su respectiva licencia de conducir y autorización por escrito por parte del Director de la ANAPO. Si un Cadete de IV Año es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o en manifiesta ingesta de bebidas alcohólicas debidamente comprobada o como participante en un accidente de tránsito producto de lo mismo, se sancionará como falta muy grave y se le aplicará el presente Reglamento. 33. Tener, introducir o tratar de introducir armas y municiones ajenas a su equipo individual o a las autorizadas para su uso en la ANAPO. 34. Portar armas de fuego cuando goce de su derecho de salida sea ésta, franquicia, fin de semana o vacaciones. 35. Interrupción de embarazo, efectuado durante el proceso de formación. 36. Pertenecer o haber pertenecido a maras, pandillas, u otros grupos disociadores del orden y la paz, vinculadas a ilícitos. 37. Quienes porten tatuajes de cualquier tipo que sean estos, pirsin o perforaciones en el cuerpo con los que se identifiquen o no, con cualquier grupo antisocial. Se exceptúan aquellos casos de ex policías que al momento de ingresar a la ANAPO se compruebe que por razones propias de la función antes desempeñada se vieron obligados a tatuar o perforar su cuerpo con el propósito de mantener una cobertura. 38. Acumular un máximo de doscientos (200) Deméritos que se cuenta desde Enero a Diciembre de cada año. 39. Tatuarse o perforarse durante el período de formación. 40. Por la comisión de dos faltas graves, independientemente de su naturaleza, en término de sesenta (60) días calendario, posteriores a la comisión de la primera falta. 41. Bajo Rendimiento Físico de conformidad a lo que establece el Reglamento de Suficiencia Física de la ANAPO y a la Programación Anual de Evaluación Física de la ANAPO. Para efectos del párrafo anterior, se considerará la nota mínima de ochenta por ciento (80%) para aprobar la prueba física Periódica para los Alumnos(as) de la ANAPO. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 42. Extraviar por negligencia, vender o empeñar sus armas asignadas y municiones, debiendo pagar el valor de la misma, sin perjuicio de la Separación de la ANAPO. 43. Gozar de un permiso de salida o fin de semana u otro tiempo libre con el arma asignada o tomar armas del almacén con o sin autorización con el mismo fin. 44. Aceptar dádivas, coimas, regalías o sobornos para beneficio personal o para terceros, para lo cual además de la sanción administrativa se deberá poner a disposición de la autoridad correspondiente. 45. Provocar desorden en la vía pública estando o no bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias alucinógenas, para lo cual bastará con solicitar el informe del caso a la autoridad policial correspondiente y/o la denuncia interpuesta en caso de existir la misma. 46. Estar sometido a un proceso por la supuesta comisión de una acción u omisión tipificada como delito según el Ordenamiento Jurídico Nacional, ya sea como autor o cómplice. En este caso independientemente del estado procesal en que se encuentre o de la resolución que emane de la autoridad judicial correspondiente, primará la sanción administrativa consistente en la Separación por el solo hecho de involucrarse en un acto que va en contra de la conducta propia de un alumno(a) de la ANAPO. 47. Fraude académico, entiéndase por ello intentar o tomar ventaja en forma culposa o dolosa para contestar un examen, (prueba corta, prueba programada, examen parcial o final), chepe o manuscrito, complicidad, copiar de la prueba de un compañero, preguntar sobre la prueba a un compañero, decirle sobre la prueba a un compañero, intercambiar pruebas, copiar de un libro; de un pupitre otros materiales, salvo que la prueba sea con libro abierto. En todo caso, el Docente levantará un Acta y procurará la firma de dos (02) o tres (03) testigos, remitiéndola al Director de la ANAPO para que proceda al tenor de este Reglamento. 48. Hacer uso de material didáctico propio del Catedrático, sea éste físico, electrónico o digital, con el propósito de sacar ventaja de forma dolosa, ya sea en clase o para contestar el examen. Lo anterior aplica tanto en las instalaciones de la ANAPO como fuera de éstas. 49. Ausentarse sin justificación debida en un diez por ciento (10%) del total de horas clase durante un periodo académico.
Articulo 116
Es entendido también que el Alumno(a) sólo tiene derecho a recuperar dos Asignaturas Reprobadas en un mismo período, el reprobar una tercera asignatura en un mismo periodo, será considerado como Bajo Rendimiento Académico por lo cual no se someterá a la recuperación de esta asignatura, siendo suspendido de ipso-facto de toda actividad académica y policial y procediendo según lo indicado en el párrafo anterior, por considerarse esto como falta muy grave y sancionada con Separación de la ANAPO. Previo a la separación de alumno por bajo rendimiento académico, la Unidad de Docencia de la UNPH y la Sección Académica de la ANAPO programarán la recuperación que proceda, después de los ocho (8) días hábiles siguientes de haber efectuado la crítica de examen final por el Docente y respectivo Supervisor. Al no aprobar una de las asignaturas reprobadas, el Alumno(a), será separado inmediatamente.
Articulo 117
En el caso del Artículo anterior, el Alumno(a) será separado en forma definitiva e inmediatamente con solo el resultado de las pruebas presentadas ante la Unidad de Registro y Archivo de la UNPH, lo que se hará de oficio publicándose en la Orden del Día y que ejecutará el Director de la ANAPO, dejando los atestados respectivos.
Articulo 118
En el caso del artículo anterior, numeral 47, el Alumno(a) será separado de forma automática y definitiva de la ANAPO, elevándose un informe a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, con el propósito que se efectúen todas las deducciones necesarias para que restituya el dinero cobrado bajo esta modalidad.
Articulo 119
En caso que un Alumno(a) se encuentre cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento Reglamentario y notificado en legal y debida forma, e incurra en la comisión de otra falta de igual o mayor cuantía, éste comenzará a cumplir la siguiente sanción una vez concluida la anterior, de forma sumativa y no simultánea.
Articulo 120
Si un Alumno(a) en el cumplimiento de una sanción impuesta en tiempos y Deméritos pasa a la condición de Reposo, se suspende la sanción en cuanto dure éste, reanudándose el cumplimiento de la sanción impuesta una vez haya pasado a la situación de disponible (vencido el reposo). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 121
PARA DEGRADAR UN CADETE: El Caballero o Señorita Cadete deben de haber cometido alguna falta grave de las establecidas en este Reglamento y someterse al procedimiento siguiente: 1. Una vez enviado el informe por la falta cometida, el Caballero Cadete espera la citación para audiencia de descargo por el cargo que se le imputa. 2. Después de la audiencia de descargo y sin desvirtuar los hechos imputados, será sancionado mediante la Orden del Día. 3. El Oficial de Día debe de verificar si el Caballero o Señorita Cadete se encuentra en la formación antes de ser leída dicha Orden; si el Caballero Cadete se encuentra en servicio, asignado etc., se mandará a traer para que esté presente a la lectura de la Orden del Día. 4. Una vez leída la Orden, el Oficial de Día procederá a llamar al Caballero o Señorita Cadete colocando al frente de toda la formación. 5. El Oficial de Día llamará a otro cadete y éste podrá quitar las insignias si las porta y el grado que sustenta del Caballero Cadete sancionado.
Articulo 122
Cuando un Alumno(a) sea separado, el Director de la ANAPO, una vez notificada y ejecutada su separación, sea ésta por una falta policial o académica, lo pondrá a disposición del Director(a) de la Dirección Nacional de Educación Policial.
Articulo 123
En el caso del artículo anterior, numeral 47, el Alumno(a) será separado de forma automática y definitiva de la ANAPO, elevándose un informe a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, con el propósito que se efectúen todas las deducciones necesarias para que restituya el dinero cobrado bajo esta modalidad.
Articulo 124
Los Alumnos(as) separados de la ANAPO, ya sea por faltas académicas y/o disciplinarias, en ningún tiempo podrán reingresar, ni optar a beca alguna de las que patrocina la Dirección Nacional de Educación Policial u otro centro de estudios de la Policía Nacional. SECCIÓN V DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Articulo 125
CIRCUNSTANCIAS DE RESPON- SABILIDAD DISCIPLINARIA: Para efecto del presente Reglamento Disciplinario de la ANAPO, se considerarán las circunstancias atenuantes o agravantes que determinarán la responsabilidad para la aplicación de sanciones.
Articulo 126
Se considerará, según el caso, como circunstancia atenuante o agravante, la naturaleza de la falta y la idiosincrasia del inculpado.
Articulo 127
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD: Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes: 1. La buena conducta anterior del inculpado. 2. El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el correspondiente a su grado. 3. Carecer de práctica en el servicio. 4. Haber incurrido en la falta, con ocasión de malos tratos o rigores no contemplados en el presente Reglamento. 5. Inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio. 6. Haber originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio.
Articulo 128
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD: Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad las siguientes: 1. Incurrir simultáneamente en dos (02) o más transgresiones. 2. El mal comportamiento anterior. 3. La reincidencia. 4. El cometer falta de manera colectiva; se considerará falta colectiva aquella cometida por dos (02) o más funcionarios que se concierten para su ejecución. 5. Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial. 6. Cometer la falta premeditadamente. 7. Cuando mayor sea el grado de quien la cometa. 8. Ejecutar la falta en presencia de subalternos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 9. La denuncia contra el superior con ocasión y como venganza por un castigo aplicado por éste. 10. Existir en la ejecución de la falta abuso de autoridad jerárquica o de funciones. 11. Importar la falta un descrédito o desprestigio para la institución o un menoscabo para el servicio.
Articulo 129
El personal recién incorporado al servicio, durante el primer mes estará exento de sanciones por faltas propias del Régimen Interno de la ANAPO, salvo en caso de insubordinación, faltas a listas o intemperancia alcohólica; sin embargo, esto no impedirá que durante tal periodo, los superiores le observen y corrijan. CAPÍTULO V DE LAS BAJAS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA
Articulo 130
En aquellos casos que un Alumno (a), según dictámenes médicos de los facultativos, padezca de una enfermedad que le imposibilite el normal desempeño y desarrollo de sus actividades diarias dentro del régimen interno ANAPO o que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o hasta su vida, se procederá a su separación inmediata a través de un procedimiento expedito.
Articulo 131
El procedimiento para la separación de un Alumno(a) por prescripción médica comprenderá la remisión de un expediente administrativo conformado principalmente por el dictamen médico. La anterior será facultad propia del Director de la ANAPO, quien únicamente hará del conocimiento al Director de la Dirección Nacional de Educación Policial sobre el caso en mención, previa valoración de la Sección de Servicios Médicos quien determinará si amerita declarar al Alumno(a) como NO APTO.
Articulo 132
La valoración médica la hará la Sección de Servicios Médicos de la ANAPO y ésta lo elevará al Consejo Disciplinario, que recomendará al Director de la ANAPO la Separación Inmediata, resolviendo según lo establecido por los dictámenes médicos.
Articulo 133
Si un Alumno(a) presenta en un mismo período académico más de tres (03) incapacidades de ocho (08) días en un mes, la Sección de Servicios Médicos de la ANAPO informará al Director, a fin de que conozca sobre las causas de los mismos. Si se tratase de una misma enfermedad que imposibilite el normal desempeño y desarrollo de las actividades diarias del Régimen Interno de los Alumnos(as) o que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o hasta su vida, el Director de la ANAPO nombrará un equipo para que realice la investigación sobre el caso. En caso de concurrir méritos para la separación por prescripción médica, que deberá ser pronunciada por la Sección de Servicios Médicos, únicamente sin refrendo de ninguna naturaleza, el Director de la ANAPO nombrará al Consejo Disciplinario para que realice el procedimiento de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. CAPÍTULO VI DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA Y DEL CONOCIMIENTO SECCIÓN I DE LOS DEMÉRITOS
Articulo 134
Se entiende por Demérito la sanción accesoria de la principal, la cual se expresa matemáticamente y cuya suma determina en parte la conducta y permanencia de los Alumnos(as) en la ANAPO.
Articulo 135
La aplicación de uno (01) o más Deméritos se hará en una proforma especial que firmará el sancionado, el sancionante y el Oficial de Servicio, debiéndose archivar cronológicamente en el expediente respectivo, del cual se llevará un control digital.
Articulo 136
La conducta de un Alumno(a) se califica de acuerdo a la escala siguiente: 1. De 0 a 30 Deméritos anuales = Excelente = 5 Puntos Oro 2. De 31 a 80 Deméritos anuales = Muy Bueno = 4 Puntos Oro 3. De 81 a 150 Deméritos anuales = Bueno = 2 Puntos Oro 4. De 151 a 199 Deméritos anuales = Deficiente = 0 Puntos Oro
Articulo 137
Las calificaciones indicadas en el artículo precedente se tomarán en cuenta para los ascensos que se den dentro de la escala respectiva, contenida en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y Ley de Personal de la Carrera Policial. En el caso de los puntos oro, se tomará como referente a la hora que el Director de la ANAPO realice la evaluación conceptual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los Alumnos(as). Esta disposición estará especificada en el respectivo Manual de Ascensos de la ANAPO.
Articulo 138
El Alumno(a) que por cualquier circunstancia se involucre o lo involucren en un ilícito penal, en su condición de autor o cómplice, y que se le siga juicio en los Tribunales de Justicia, o haya prestado su concurso para la comisión del ilícito penal que se le sospecha, independientemente de lo que resuelvan los Tribunales competentes de la República, será separado(a) automáticamente de la ANAPO.
Articulo 139
El Alumno(a) que en las prácticas policiales programadas cometa un ilícito penal, en actos ajenos al servicio, se le seguirá el procedimiento administrativo interno sin perjuicio de la acción penal, por lo que independientemente de lo establecido en la vía jurisdiccional, primará la separación del enjuiciado.
Articulo 140
Cuando un Alumno(a) de nacionalidad extranjera cometa un ilícito penal, se informará inmediatamente a la Misión Diplomática de su país acreditada en Honduras, sin perjuicio del procedimiento que de acuerdo a este Reglamento se le seguirá. SECCIÓN II DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA
Articulo 141
Los Alumnos(as) están obligados a someterse a una serie de evaluaciones de suficiencia física durante su proceso de formación; estas pruebas estarán comprendidas de la forma siguiente: 1. Pruebas de suficiencia física mensuales. 2. Pruebas de suficiencia física periódica. 3. Pruebas de suficiencia física de ascenso.
Articulo 142
Los Alumnos(as) están obligados a someterse mensualmente a pruebas completas de suficiencia física que permitan el acondicionamiento corporal y la permanencia adecuada del peso, y demás aspectos que debe guardar el personal que se encuentra en proceso de formación. Tal obligación comprende la aprobación de todos los eventos que implica la prueba de suficiencia física, aprobación que requerirá de una nota mínima del ochenta por ciento (80%) para cada evento. Lo anterior significa que el Alumno (a) está obligado a aprobar todo los eventos que integran la prueba de suficiencia física, sean estos principales o alternos. La no aprobación de las pruebas mensuales, se sancionará como faltas graves, con suspensión de salida especial cuya extensión es de veintiún (21) días más treinta (30) Deméritos.
Articulo 143
Al final de cada periodo académico se practicará una prueba de suficiencia física periódica la cual se aprobará de igual manera con una nota mínima de ochenta por ciento (80%) y la aprobación de todos sus eventos. Estas pruebas serán evaluadas independientemente de las mensuales. La reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación que se efectuará a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se efectuó la misma. De reprobar la prueba de suficiencia física periódica en recuperación, se sancionará como una falta muy grave, dando lugar a la cancelación de la Beca de Estudios y la Separación del reprobado de la ANAPO.
Articulo 144
Al final del proceso formativo y previo a que los Alumnos(as) realicen su práctica profesional supervisada, deberán de realizar la prueba de suficiencia física de ascenso, la cual deberá de ser aprobada con una nota mínima de ochenta por ciento (80%) y la aprobación de todos sus eventos. La reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación que se efectuará a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se efectuó la misma.
Articulo 145
La no aprobación de la prueba de recuperación descrita anteriormente, privará al Alumno(a) del derecho de ascenso, debiendo realizar nuevamente esta prueba con la promoción que egresará el año siguiente. Lo anterior implica que el Alumno(a) pasará a condición de postergado por ese mismo término, debiendo cumplir todos los requisitos para la culminación de la Licenciatura, pudiéndose graduar de la misma pero quedando postergado su derecho a ascenso al grado de Subinspector de Policía; en tanto, será destinado al ITP, donde desempeñará funciones académicas como monitor de los docentes de las asignaturas policiales. Dicha asignación la hará el Director de la ANAPO en coordinación con el Director del ITP. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 146
En el caso del artículo anterior, el ascenso del Alumno(a) estará sujeto a la aprobación de la evaluación de suficiencia física en la fecha correspondiente y a la de su desempeño durante la pasantía en el ITP, por lo que seguirá gozando de la respectiva Beca de Estudio.
Articulo 147
Los Alumnos(as) que presenten incapacidades por enfermedades o padecimientos físicos, llegada la fecha en que deben practicarse las pruebas de suficiencia física, sean éstas mensuales, periódicas o de ascenso, tendrán derecho a realizar su evaluación al cumplirse el doble del tiempo que duró la incapacidad, la cual deberá estar refrendada por la Unidad de Servicios Médicos de la ANAPO. Es entendido que si el Alumno(a) por esta misma razón ha acumulado evaluaciones físicas, está obligado de realizar las mismas según programación especial.
Articulo 148
Todo lo referente al proceso de evaluación de suficiencia física estará sujeto a lo establecido en el presente Reglamento, no obstante, primarán las disposiciones en el respectivo Reglamento de Evaluación de Suficiencia Física. SECCIÓN III DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO
Articulo 149
Sin perjuicio de lo establecido en el Manual del Conocimiento de los Alumnos(as) de la ANAPO, las pruebas de conocimiento se regularán de conformidad a las disposiciones siguientes: 1. En cada asignatura se efectuarán dos pruebas de conocimientos, la primera al cumplir el desarrollo del cincuenta por ciento (50%) del contenido de la asignatura y la segunda prueba al concluir el porcentaje restante. En caso de reprobar la asignatura por no alcanzar un índice mínimo de setenta por ciento (70%), se procederá a la práctica de una prueba de recuperación dentro de los ocho (08) días siguientes de la práctica de la segunda prueba. 2. En cada una de las pruebas de evaluación del conocimiento se hará una revisión y se someterá a crítica la misma, de lo cual se levantará un Acta firmada por el supervisor asignado, el docente encargado y el jefe del curso. En esta Acta deberá hacerse constar cuanto incidente se haya suscitado en el proceso de la crítica así como las enmendaduras que haya hecho el docente a solicitud de los Alumnos(as). 3. Para promediar la primera y segunda prueba, se suma el resultado alcanzado por cada Alumno(a) y se divide entre dos (02), el cociente será la nota lograda, si esta es igual o mayor del setenta por ciento (70%), el Alumno(a) habrá logrado aprobar la asignatura. 4. Si el Alumno(a) se reprueba en la primera y segunda prueba ordinaria para aprobar la asignatura, el Alumno(a) deberá alcanzar la nota mínima de setenta por ciento (70%) en la prueba de recuperación para aprobar la asignatura, lo que se logra sumando la nota numérica obtenida en la prueba de recuperación, más la nota numérica obtenida en las notas de las pruebas ordinarias. 5. En las pruebas de recuperación, los Alumnos(as) que superen la nota numérica del setenta por ciento (70%), en los cuadros de notas y calificaciones, el docente lo promoverá en la nota final con un setenta por ciento (70%), sin derecho a participar en los cuadros de honor y de excelencia académica, en los cuadros del Cuerpo de Bandera ni tampoco ser portador del banderín del destacamento. 6. Los Alumnos(as) que han realizado dos (02) o más recuperaciones durante un año académico no podrán ser candidatos para ascender al rango inmediato superior. 7. La no aprobación de las asignaturas extracurriculares no es sancionada con Separación de la ANAPO, sin embargo, su reprobación es considerada como falta grave y sancionada con treinta (30) días de suspensión severa del derecho a salida y cuarenta y cinco (45) Deméritos. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Articulo 150
Entiéndase por procedimiento las distintas diligencias, acciones, pasos y métodos que se siguen en la aplicación del presente Reglamento.
Articulo 151
Corresponde a los Oficiales de Planta de la ANAPO, sancionar y disciplinar la actuación y participación de los Alumnos(as) de la ANAPO, en lo relativo a la comisión de faltas en el Orden Policial, sean éstas leves y/o graves. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 152
Los Oficiales, Docentes y cualquier autoridad del ámbito rectoral de la ANAPO que dentro del aula o fuera de ella observen conductas no adecuadas de los Alumnos(as) presentará el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de dos (2) días hábiles siguientes, y éste a su vez lo elevará dentro de las 24 horas siguientes de tener conocimiento al Director para que proceda conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 153
Conocerá de las faltas graves y muy graves en el Orden Policial y Académico el Director de la ANAPO, previo al informe preliminar que se haya elevado a su conocimiento.
Articulo 154
PROCEDIMIENTO: El Director de la ANAPO, una vez conocido el informe preliminar de las faltas graves o muy graves cometidas por un Alumno(a) de la ANAPO que requieran de la aplicación del procedimiento administrativo, actuará dentro de los tres (3) días hábiles, observando las reglas siguientes: 1. Nombrará al Consejo Disciplinario para realizar la investigación y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso, recolectando los medios probatorios que sean pertinentes. Este órgano estará asesorado por el abogado asignado a la ANAPO. 2. El Consejo realizará dicha investigación en un término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del nombramiento y prorrogables hasta por cinco (05) días hábiles más, a solicitud del equipo investigador. 3. Finalizada la investigación, el Consejo Disciplinario presentará el respectivo informe al Director, manifestando si existen méritos suficientes para que se continúe o no con el proceso administrativo, adjuntando al informe todas las pruebas obtenidas. De no encontrarse méritos suficientes, recomendarán al Director que sobresea el caso, y éste mandará que se archiven las correspondientes diligencias. 4. Una vez finalizada la investigación y presentado el informe, el Secretario procederá por instrucciones del Consejo Disciplinario, a citar y emplazar por escrito al supuesto inculpado, entregándole la Cédula de Citación y Emplazamiento que deberá contener lo siguiente: a. Designación de la autoridad que lo cita. b. Fecha, día, hora y lugar donde se realizará la Audiencia de Descargos. c. Breve relación del hecho o hechos por el cual se le cita sin establecer la falta o faltas en las que se presume incurrió el inculpado, ni el articulado que regule la falta. d. Lugar y fecha de la emisión de la Cédula de Citación y Emplazamiento. e. Sello y Firma del Presidente y Secretario del Consejo Disciplinario. Al final de la cédula de citación deberá incorporarse la advertencia que literalmente dice: “Si no compareciera a la audiencia en fecha, día y hora señalada, el supuesto inculpado perderá irrevocablemente su derecho a la celebración de la audiencia y se le declarará en rebeldía, teniendo por ciertos los hechos a él imputados y sin más trámite se emitirá la resolución que en derecho proceda”. 5. Cuando el inculpado estuviera en reposo médico, con permiso por muerte de un familiar, con goce de días de fiesta nacional u otra causa debidamente justificada que impida la citación y emplazamiento en legal y debida forma, comprobada esta situación, se procederá a la citación y emplazamiento y posteriormente, a la realización de la audiencia de descargos hasta que el supuesto inculpado se reintegre a la ANAPO. 6. Citado y emplazado el inculpado deberá firmar la copia de la citación anotando también el lugar, fecha y hora de su recepción; en caso de no poder o no querer firmarla, el Secretario hará constar al final de la cédula tal circunstancia, debiendo refrendarla con su firma y la de dos (02) testigos presenciales del hecho, levantando acta para tal efecto. 7. El Consejo Disciplinario realizará la audiencia de descargos el siguiente día hábil de la fecha en que se hubiere ejecutado la citación y emplazamiento. 8. El inculpado deberá presentarse a la audiencia de descargo acompañado de un testigo en condición de oyente, en caso de no llevarlo, se hará constar en el acta respectiva, procediendo la autoridad nominadora a nombrar de oficio el testigo mencionado, quien preferentemente deberá ser compañero y estar en el mismo año policial del inculpado. 9. En el caso que el inculpado sea declarado en rebeldía, el Consejo Disciplinario levantará la respectiva acta de no comparecencia, teniéndose como ciertos los hechos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales imputados, y emitiendo la resolución respectiva firmándola todos los presentes. 10. La audiencia de descargos se efectuará en un solo acto, sin embargo, el Consejo Disciplinario podrá para mejor proveer, suspenderla por una (01) sola vez y hasta por un término de diez (10) días hábiles a petición del inculpado, contados a partir del día siguiente de la suspensión, con el propósito de ampliar las pruebas aportadas. 11. Llegado el día, fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de descargos, el Presidente procederá a explicar el objetivo de la audiencia, asimismo, señalará los hechos que se le imputan al inculpado e indicará que los testigos solo oirán y verán la secuencia de la audiencia. Inmediatamente, otorgará la palabra al inculpado(a) para que esté presente sus alegaciones y descargos. 12. En el supuesto que el inculpado le acompañe un profesional del derecho, el Presidente del Consejo Disciplinario goza de la potestad de permitirle su presencia en la audiencia; en este último caso, el profesional del derecho no podrá en ningún caso hacer uso de la palabra o verter objeciones u opinión alguna; si así se diere, se le solicitará abandonar la sala de audiencia. 13. El Secretario Transcriptor tomará nota en forma pormenorizada de todo lo que acontezca en la audiencia y así se hará constar en el Acta respectiva. Concluida la audiencia, en el acto la firmará el inculpado, su testigo, el testigo de éste y los tres (03) representantes del Consejo Disciplinario. 14. Concluido el proceso anterior, el Consejo Disciplinario procederá analizar y estudiar lo siguiente: a. La documentación presentada. b. Medios probatorios. c. Hoja de Servicio. d. Comportamiento. e. Conducta académica. f. Historial académico y disciplinario. g. Acumulación de Deméritos. h. Contrato de Beca. i. Las demás condiciones o situaciones que considere oportunas referentes al supuesto inculpado. 15. Se ordenará y foliará el expediente Administrativo con el fin de emitir la respectiva recomendación al Director de la ANAPO. Procediendo posteriormente a turnarlo al Departamento de Asesoría Legal de la ANAPO, para que emita el Dictamen Legal que en derecho proceda, para lo cual el Director tendrá el término de tres (03) días hábiles. 16. Emitido el Dictamen correspondiente, el Departamento de Asesoría Legal lo remitirá junto con el expediente de mérito a la Dirección de la ANAPO, para continuar con el trámite.
Articulo 155
Recibida la documentación enviada por el Departamento de Asesoría Legal, el Director de la ANAPO realizará, dentro de dos (2) días hábiles subsiguientes, el procedimiento siguiente: 1. SI SE TRATASE DE UN ASUNTO DE CARÁCTER POLICIAL POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE: Ordenar la Separación del inculpado(a). 2. SI EL CASO FUESE LA COMISIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE DE ORDEN ACADÉMICO: El Director de la ANAPO lo turnará al Consejo Académico de la UNPH, para la resolución correspondiente.
Articulo 156
En ambos casos descritos en el Artículo anterior, se cancelará la beca de estudios al Alumno(a) y se le notificará en legal y debida forma de la resolución de su separación mandándose a publicar en la Orden del Día, debiendo constar en el libro respectivo la misma. En el mismo acto se le quitarán al sancionado los uniformes y toda prenda o equipo policial de la ANAPO que haya sido asignado o adquirido con fondos propios o de su Beca de Estudios, igualmente, se levantará un acta con el inventario de sus haberes personales y el equipo que se encontraba bajo su custodia.
Articulo 157
Terminado el procedimiento de separación y dentro de los dos (02) días hábiles a la notificación, el Director de la ANAPO deberá poner al sancionado a la orden de la Dirección Nacional de Educación Policial, así como el expediente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales administrativo correspondiente para su conocimiento, el que también remitirá al Departamento de Registro y Archivo de la UNPH.
Articulo 158
Cuando se tratase de faltas muy graves que implique la separación del inculpado, el Director de la ANAPO emitirá la respectiva resolución dentro de dos (02) días hábiles subsiguientes.
Articulo 159
El Director de la ANAPO, conociendo personalmente o que se le haya informado verbal o por escrito de faltas cometidas por alumnos y tipificadas como graves y muy graves por este Reglamento, tendrá un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de su conocimiento, para emitir la resolución administrativa que en derecho proceda. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y NULIDADES CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Articulo 160
Contra las resoluciones relativas a las Separaciones de Alumnos(as) emitidas por el Director o por el Consejo Académico de la UNPH, según sea el caso, se admitirán los recursos de Reposición y Apelación.
Articulo 161
El órgano que resuelva el recurso interpuesto decidirá sobre todas las pretensiones presentadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente administrativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
Articulo 162
RECURSO DE REPOSICIÓN: Se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el órgano que dictó la resolución, el cual se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de admitido el mismo.
Articulo 163
RECURSO DE APELACIÓN: El plazo para la interposición del recurso será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado y éste remitirá el expediente completo y su informe a la Dirección Nacional de Educación Policial para su decisión, dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el mismo.
Articulo 164
La Dirección Nacional de Educación Policial, por medio de la Dirección, resolverá el recurso dentro del término de un (01) mes, a partir del día de recepción del expediente.
Articulo 165
Transcurrido un (1) mes desde la fecha de recepción del Recurso de Apelación sin que el interesado se hubiere notificado de la resolución del mismo, se entenderá que el proceso está desestimado, poniendo fin a la vía administrativa. El órgano competente ordenará que se archiven los autos o expediente administrativo.
Articulo 166
Cuando el interesado no se pudiere notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos del Despacho, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los Artículos 87 y 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
Articulo 167
Los recursos de reposición y apelación se resolverán con las fórmulas siguientes: 1. Resolución Absolutoria implica la liberación de la sanción. 2. Resolución Condenatoria implica la aplicación de la sanción correspondiente, según este Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS NULIDADES
Articulo 168
Las sanciones administrativas contenidas en el presente Reglamento serán nulas cuando concurra alguna de las causales siguientes: 1. La acción u omisión atribuida no constituye falta o infracción; 2. La autoridad que impone la sanción no fuere competente; 3. No se haya observado el procedimiento que dispone este instrumento (según el tipo de infracción); 4. No se ha respetado el debido proceso; 5. Quien conozca o haya conocido el caso tiene un interés personal o directo y no se haya excusado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 169
La ANAPO se reserva el derecho de admisión.
Articulo 170
Se establece como obligatorio para los Alumnos(as) de la ANAPO someterse a las diferentes pruebas de confianza establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas.
Articulo 171
Ninguna Señorita, Caballero, Cadete o Alférez de la ANAPO podrá participar en actividades operativas, exceptuando en las prácticas supervisadas las cuales realizará, en todo momento, en calidad de estudiante, a solicitud exclusiva del Director de la ANAPO, previa autorización del Director General de la Policía Nacional.
Articulo 172
Los policías activos que deseen ingresar a los procesos de formación de la ANAPO deberán cumplir, entre otros requisitos, ser soltero y haberlo sido, no tener hijos situación que deberá mantener durante su permanencia en la Institución y la presentación de su retiro voluntario como policía y de sus aportaciones al Instituto de Previsión respectivo. Lo anterior, con el objeto de iniciar su formación en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes y egresar con los mismos derechos.
Articulo 173
En el caso de los Alumnos(as) que formen parte de Cursos Especiales de Formación para Oficiales, serán regulados a través de su respectivo Reglamento Especial Disciplinario; sin embargo, en lo concerniente a los aspectos doctrinarios académicos y de Régimen Interno, deberán observar las normas del presente Reglamento.
Articulo 174
Al expediente de cada Alumno(a), se anexará el documento en el que se hagan constar las acciones sobresalientes que hubiere realizado, así como las diferentes faltas disciplinarias cometidas durante su permanencia en la ANAPO.
Articulo 175
Se establece la obligatoriedad de cursar y aprobar los laboratorios policiales, estén o no contemplados en los planes de estudio de las Licenciaturas que ofrece la ANAPO, los cuales se servirán de la manera siguiente: 1. Laboratorios de Procedimientos Policiales para los Alumnos(as) del I Año Policial. 2. Laboratorio de Actualización Policial para los Alumnos(as) del II Año Policial. 3. Laboratorio de Protección de Dignatarios para los Alumnos(as) del III Año Policial. 4. Laboratorio de Operaciones Policiales Especiales para los Alumnos(as) del IV Año Policial. Los Laboratorios Policiales se desarrollarán después de haber concluido todas las actividades académicas, en el período de tiempo antes de gozar de vacaciones de fin de año; a excepción de los Alumnos(as) del IV Año Policial que los realizarán al aprobar la totalidad de las asignaturas del pensum académico.
Articulo 176
La reprobación de los Laboratorios Policiales se considera una falta muy grave que se sancionará con la Separación del Alumno(a). Esta sanción será causal que impida lograr la promoción al siguiente Año Policial a los sujetos del proceso.
Articulo 177
En el caso particular del Alférez Cadete del IV Año Policial, éste quedará postergado hasta que se inicie el siguiente laboratorio para ese nivel y será asignado al ITP, donde desempeñará funciones académicas como monitor de los docentes de las asignaturas policiales. Esta asignación la hará el Director de la ANAPO, en coordinación con el Director del ITP.
Articulo 178
El reingreso del Alférez Cadete a la ANAPO estará sujeto a la aprobación de la evaluación realizada a su desempeño durante la pasantía en el ITP, sin interrupción del goce de la beca de estudio.
Articulo 179
En el caso de los Alférez de Policía, si estos son sometidos a un procedimiento administrativo previo al día de su graduación y/o ascenso, deberán cumplir con el procedimiento o con la sanción que se derime del mismo, por lo que se suspenderá de forma inmediata su ascenso y/o su graduación, cumpliendo la sanción que se le imponga para lo cual una vez cumplida la misma, deberá solicitar ante el Consejo Académico de la UNPH y ante la Dirección General de la Policía Nacional su proceso especial de graduación y ascenso respectivamente.
Articulo 180
Ninguna Señorita, Caballero Cadete o Alférez de la ANAPO que sea separado por la comisión de faltas muy graves de orden disciplinario o académico, podrá reingresar al centro de estudios ni prestar servicio obligatorio en ninguna Unidad Policial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 181
Queda prohibida la aplicación de castigos que vayan en contra de la dignidad humana e integridad física, psíquica y moral, así como cualquier tipo de discriminación, sin distinción de la causa. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 182
Cualquier reforma a la normativa establecida en el presente Reglamento sólo podrá efectuarse por consenso del Consejo Académico de la UNPH, el cual deberá analizar la pertinencia de la misma. En caso de existir alguna condición para formular la reforma, ésta deberá ser sometida ante la autoridad máxima de la Dirección Nacional de Educación Policial.
Articulo 183
Ninguna autoridad ajena al Sistema de Educación Policial estará facultada para enmendar o realizar cambios de forma contraria a lo establecido en el artículo anterior.
Articulo 184
SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá en aplicación de los principios de Régimen Policial y los aspectos contenidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Ley de Personal de la Carrera Policial, Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Estatuto, Reglamento General y Normas Académicas de la UNPH, el Contrato de Beca de Estudios y demás Reglamentos que rigen la vida institucional de la ANAPO.
Articulo 185
Las sanciones establecidas por la comisión de faltas serán aplicadas sin menoscabo de la deducción de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.
Articulo 186
Todo lo contemplado en este reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno de la ANAPO, de conformidad a la Ley Orgánica de la Policía Nacional la cual establece que los Centros de Estudios de la Policía Nacional se rigen bajo sus respectivos reglamentos internos.
Articulo 187
DEROGATORIA: Derógase todas las disposiciones contenidas en el Manual de Disciplina de los Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) Unidad de Pregrado del ISEP, de fecha 16 de junio de 2007 y todas aquellas estipulaciones que sean contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento.
Articulo 188
VIGENCIA: El Presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Campus Universitario ANAPO, Támara, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil quince. ____________________________________________ SUBCOMISIONADO Y MAGÍSTER JAVIER DÍAZ HERRERA DIRECTOR Y DECANO DE LA ANAPO _________________________________________ SUB COMISIONADO Y MAGÍSTER MESIL MARÍN AGUILAR AMAYA DIRECTOR Y RECTOR DE LA UNPH _____________________________________________________ SUBCOMISIONADO JOSÉ AMILCAR MEJÍA ROSALES RECTOR S.E.P. __________________________________________________ ABOG. NICOLÁS REYDILIO REYES SORTO SECRETARIO GENERAL UNPH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 196 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Dirección Nacional de Educación Policial Academia Nacional de Policía “Gral. José Trinidad Cabañas”