Vigente
Decreto No. 126-2020 | 3 de noviembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,418

Decreto Ejecutivo PCM-110-2020 mediante el cual se adoptan medidas de restricción a derechos fundamentales y se trasladan feriados cívicos

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Resumen

Este decreto suspende el feriado Morazánico en 2020 debido al huracán ETA y prórroga las restricciones a derechos constitucionales (circulación, reunión, trabajo) del 4 al 8 de noviembre. Afecta a todos los hondureños y busca proteger vidas durante la emergencia climática mientras continúa la reapertura económica con protocolos de bioseguridad.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo al Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  3. 3.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), instituye en caso de Emergencia el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis…Las disposiciones emitidas directamente y de manera oficial por el Gabinete son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan en el territorio nacional.
  4. 4.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo número 126-2020, con fines turísticos y únicamente durante 1 A. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo anterior, se estableció como una excepción, el año 2020, las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75- 2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015, de fecha 18 de Agosto del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834; referente al feriado denominado de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015.
  6. 6.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de noviembre del 2020, Edición No. 35,416, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será de la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y martes tres (3) de noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al domingo ocho (8) de noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 P.M. a 6:00 A.M.”.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en fecha 02 de noviembre del 2020 Edición No. 35,417, mediante el cual se declaró estado de emergencia en los departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la “Tormenta Tropical ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros departamentos del país que presenten las mismas situaciones climáticas.
  8. 8.Que de acuerdo a la información brindada por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO, esta tarde el Huracán ETA alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir Simpson actualmente se encuentra ubicado a unos 110 kilómetros al Sur Este del Cabo de Gracias a Dios, por lo que hasta el momento existe incertidumbre sobre la trayectoria que seguirá este Ciclón, aunque varios modelos señalan su paso por los departamentos del Oriente del país.
  9. 9.Que con base a estos pronósticos y teniendo como premisa que el fin del Estado es la protección de la vida humana, el Gobierno de la República a determinado suspender el Feriado Morazánico en vista que las condiciones meteorológicas podrían representar un riesgo para la vida, en ese sentido se ha decidido retomar las medidas de Restricción de Circulación emanadas por SINAGER derivadas por la Pandemia del COVID-19.
  10. 10.Que de conformidad a la Constitución de la República las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  11. 11.Que son atribuciones y deberes comunes a los SECRETARIOS DE ESTADO, entre otras la de “orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos”, así como la de “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”.
  12. 12.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.
  13. 13.Que las nuevas concepciones de la Administración Pública se orientan a cambios organizacionales desde estructuras más flexibles orientadas al incremento de la capacidad de respuesta mediante acciones dirigidas hacia los fines y resultados, la calidad de servicio, la innovación, el conocimiento, la mejora continua, así como, a la eficiencia y la gestión de procesos expeditos y transparentes, dentro de un ámbito de mecanismos de seguimiento, evaluación y control más allá de la mera legalidad.
  14. 14.Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno determina las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las Políticas Públicas en materia de desarrollo e inclusión social y las dirige a los grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores”.
  15. 15.Que mediante los Acuerdos Ministeriales No.055-SEDIS-2018 y No.055-A-SEDIS-2018 del suscrito, se acordó realizar la reestructuración organizacional, financiera y operativa a la Secretaría para mejorar el desempeño institucional de forma sistemática, expedita y facilitar la supervisión, monitoreo y evaluación de la prestación de servicios a la población; no obstante, para asegurar la regularidad de los procesos y procedimientos administrativos entre todas la dependencias, es necesario la emisión del presente Acuerdo, a efecto de completar procesos y procedimientos, elementos y conceptos que no habían sido considerados para una mejor eficiencia y operatividad, específicamente lo relacionado con la participación en el proceso de las diferentes propuestas de solicitudes de apoyo técnico y financiero de proyectos que ejecuta la SEDIS, a excepción de los proyectos ejecutados por Vivienda Saludable de la SEDIS, la cual ya tiene establecido su proceso de selección de ejecutores de conformidad a los Acuerdos Ministeriales Nos. 065SEDIS-2018 y 066-SEDIS-2018.
  16. 16.Que en virtud de las Recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna de la institución, mediante el MEMORANDUM No.022-DAI-SEDIS-2019 y MEMORANDUM No.023-DAI-SEDIS-2019, ambos de fecha 27 de febrero de 2019, es necesario, fortalecer la adjudicación de proyectos con la creación de un “COMITÉ TECNICO FINANCIERO DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE APOYO TÉCNICO-FINANCIERO PRESENTADAS A LA SEDIS”, para la mejor toma de decisión al momento de aprobar las propuestas y seleccionar los ejecutores de los proyectos y efectuar el correcto monitoreo, control, capacitación y seguimiento de los mismos.
  17. 17.Que mediante Acuerdo Ministerial 040-SEDIS-2019, se Crea el “COMITÉ TECNICO FINANCIERO DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE APOYO TÉCNICO- FINANCIERO PRESENTADAS A LA SEDIS”
  18. 18.Que a fin de cumplir con los estándares de calidad de servicio, para satisfacer las necesidades básicas de la población hondureña en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social y se le garantice el acceso a las medidas de protección social que mejoren su calidad de vida en un ámbito que asegure mecanismos de seguimiento, evaluación y control de los procesos de adjudicación de los programas y proyectos que van dirigidos a estos grupos, se deben transparentar los procesos y realizar la calificación de los Ejecutores de manera efectiva para lograr un mejor uso efectivo de los recursos disponibles, es por esto que es necesario clarificar los procedimientos que debe seguir el “COMITÉ TECNICO FINANCIERO DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE APOYO TÉCNICO-FINANCIERO PRESENTADAS A LA SEDIS”.
  19. 19.Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos”.
  20. 20.Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.
  21. 21.Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional…
  22. 22.Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.
  23. 23.Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo que referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnicolegal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa.
  24. 24.Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en su Artículo 141 instituye que “Los alimentos no sometidos a ningún proceso de transformación o envasado, así como las materias primas del resto de productos de interés sanitario no requieren registro sanitario, pero sí estarán sometidos a la vigilancia y control que ejerza la autoridad sanitaria.
  25. 25.Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados.
  26. 26.Que el desempeño de la función de regulación y la garantía de su cumplimiento, es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario la puesta en marcha el diseño de un nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, el Pleno de Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en Sesión Extraordinaria desarrolladas en fecha once de mayo del presente año, mediante Acta No. SE-002-20, específicamente en su punto número siete (7): acuerda aprobar en todas y cada una de sus partes las CUOTAS DE RECUPERACION Y LOS PLAZOS DE RESOLUCION PARA LOS TRÁMITES SIGUIENTES: 1) IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO (ALIMENTOS Y BEBIDAS) Y LA IMPORTACION DE ADITIVOS ALIMENTARIOS; 2) OTRAS SOLICITUDES (PRODUCTOS PARA DEGUSTACIÓN O CONSUMO PERSONAL); Y, 3) MODIFICACIÓN AL ACUERDO No.082-2019 NUMERAL 3. (CONSTANCIA DE AGOTAMIENTO DE ETIQUETA Y ETIQUETA COMPLEMENTARIA). que a efecto lleva la Dirección de Alimentos y Bebidas de esta Agencia de Regulación Sanitaria.

Articulos

Articulo 1

Solicitar al Congreso Nacional de la República la suspensión del Feriado Morazánico en vista que las condiciones meteorológicas representan un riesgo para la vida humana, el ambiente y la protección de los medios de vida de la población, como consecuencia del huracán ETA.

Articulo 2

: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de noviembre del 2020, Edición No. 35,316. Dicha restricción será efectiva a partir del cuatro (04) hasta el ocho (08) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 3

Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPER- TURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; 12. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras”.

Articulo 4

SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-2020.

Articulo 5

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 del mes de noviembre del año 2020 Edición No. 35,316. ARTÌCULO 6: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 132-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-032-2017 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana EVELIN YOHANA HERNANDEZ MEJIA, en el cargo de Comisionada de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. 132-2020. EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO. En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-032-2017 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana EVELIN YOHANA HERNÁNDEZ MEJIA, en el cargo de Comisionada de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). SEGUNDO: La nombrada tomarán posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). (F y S) RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO. (F y S) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social ACUERDO MINISTERIAL No. 068-SEDIS-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los SECRETARIOS DE ESTADO, entre otras la de “orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos”, así como la de “emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor. CONSIDERANDO: Que las nuevas concepciones de la Administración Pública se orientan a cambios organizacionales desde estructuras más flexibles orientadas al incremento de la capacidad de respuesta mediante acciones dirigidas hacia los fines y resultados, la calidad de servicio, la innovación, el conocimiento, la mejora continua, así como, a la eficiencia y la gestión de procesos expeditos y transparentes, dentro de un ámbito de mecanismos de seguimiento, evaluación y control más allá de la mera legalidad. CONSIDERANDO: Que la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia del Gobierno determina las nuevas competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, entre las que se encuentran “la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las Políticas Públicas en materia de desarrollo e inclusión social y las dirige a los grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados, personas con necesidades especiales y adultos mayores”. CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Ministeriales No.055-SEDIS-2018 y No.055-A-SEDIS-2018 del suscrito, se acordó realizar la reestructuración organizacional, financiera y operativa a la Secretaría para mejorar el desempeño institucional de forma sistemática, expedita y facilitar la supervisión, monitoreo y evaluación de la prestación de servicios a la población; no obstante, para asegurar la regularidad de los procesos y procedimientos administrativos entre todas la dependencias, es necesario la emisión del presente Acuerdo, a efecto de completar procesos y procedimientos, elementos y conceptos que no habían sido considerados para una mejor eficiencia y operatividad, específicamente lo relacionado con la participación en el proceso de las diferentes propuestas de solicitudes de apoyo técnico y financiero de proyectos que ejecuta la SEDIS, a excepción de los proyectos ejecutados por Vivienda Saludable de la SEDIS, la cual ya tiene establecido su proceso de selección de ejecutores de conformidad a los Acuerdos Ministeriales Nos. 065SEDIS-2018 y 066-SEDIS-2018. CONSIDERANDO: Que en virtud de las Recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna de la institución, mediante el MEMORANDUM No.022-DAI-SEDIS-2019 y MEMORANDUM No.023-DAI-SEDIS-2019, ambos de fecha 27 de febrero de 2019, es necesario, fortalecer la adjudicación de proyectos con la creación de un “COMITÉ TECNICO FINANCIERO DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE APOYO TÉCNICO-FINANCIERO PRESENTADAS A LA SEDIS”, para la mejor toma de decisión al momento de aprobar las propuestas y seleccionar los ejecutores de los proyectos y efectuar el correcto monitoreo, control, capacitación y seguimiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 040-SEDIS-2019, se Crea el “COMITÉ TECNICO FINANCIERO DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE APOYO TÉCNICO- FINANCIERO PRESENTADAS A LA SEDIS” CONSIDERANDO: Que a fin de cumplir con los estándares de calidad de servicio, para satisfacer las necesidades básicas de la población hondureña en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social y se le garantice el acceso a las medidas de protección social que mejoren su calidad de vida en un ámbito que asegure mecanismos de seguimiento, evaluación y control de los procesos de adjudicación de los programas y proyectos que van dirigidos a estos grupos, se deben transparentar los procesos y realizar la calificación de los Ejecutores de manera efectiva para lograr un mejor uso efectivo de los recursos disponibles, es por esto que es necesario clarificar los procedimientos que debe seguir el “COMITÉ TECNICO FINANCIERO DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE APOYO TÉCNICO-FINANCIERO PRESENTADAS A LA SEDIS”. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numerales 1), 2), 8), l0), 12), 17), de la Ley General de la Administracion Pública; Acuerdo Ministerial No. 040-SEDIS-2019. ACUERDA: PRIMERO: Modificar el ACUERDO MINISTERIAL No. 040-SEDIS-2019, de fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). “PRIMERO: Crear el “COMITÉ TECNICO FINANCIERO DE REVISIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE APOYO TÉCNICO-FINANCIERO PRESENTADAS A LA SEDIS” para la mejor toma de decisión al momento de aprobar las propuestas y seleccionar los ejecutores de los proyectos y efectuar el correcto monitoreo, control, capacitación y seguimiento de los mismos; a excepción de los proyectos ejecutados por Vivienda Saludable de la SEDIS, la cual ya tiene establecido su proceso de selección de ejecutores de conformidad a los Acuerdos Ministeriales Nos. 065-SEDIS-2018 y 066-SEDIS-2018. SEGUNDO: El COMITÉ creado en el numeral anterior del presente Acuerdo Ministerial, será presidido por la Unidad de Servicios Legales de la SEDIS y está integrado por: • Un (1) representante de la Unidad de Servicios Legales; • Dos (2) técnicos de la Unidad responsable; • Un (1) representante de la Gerencia Administrativa; • Un (1) representante de la Unidad Administradora de Programas y Proyectos. En cuanto al Numeral TERCERO, se leerá de la siguiente forma: TERCERO: El COMITÉ tendrá las facultades y atribuciones siguientes: a) Recibir las propuestas presentadas por los ejecutores de la SEDIS; b) Dar ingreso a las propuestas; c) Verificar que el expediente de las propuestas cumplan con los requisitos legales establecidos en el check list que para tal efecto maneja el Comité Técnico; d) Realizar evaluación técnica/financiera aprobada por mayoría de votos de los miembros de Comité; e) Elaborar el dictamen de aprobación o denegación de las propuestas; f) Enviar dictamen para Visto Bueno del Despacho Ministerial, delegando esta función a quien preside el comité, quien deberá seguir para tal efecto el procedimiento siguiente: 1) Anotar en el libro de remisión que para tal efecto llevara el comité, el número de dictamen y nombre del Ejecutor. 2) Una vez realizado el Visto Bueno, se devolverá al Comité para su remisión a Secretaría General para la elaboración del Convenio.” SEGUNDO: El presente Acuerdo modifica el Acuerdo Ministerial 040-SEDIS-2019, en el Numeral especificado, dejando válidos y existentes y con la misma fuerza legal, todos aquellos no expresamente mencionados. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Coordinadora del Gabinete Sectorial de Inclusión Social . ADAN RODRIGUEZ SIERRA Secretario General Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 006-2019 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Instruir a: los Directores de las Direcciones de Alimentos y Bebidas, Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, Productos Farmacéuticos y Otros de Interés Sanitario y Vigilancia y Fiscalización que, a partir de la fecha todo informe técnico emitido, debe estar firmado por el técnico responsable y por el Director, según corresponda. 2. Delegar a los Directores de las direcciones supra mencionadas, la facultad para firmar solicitudes de: - Modificaciones de expedientes resueltos - Licencias de Transporte resueltas - Constancias de carácter Técnico, vinculadas a las competencias de cada dirección - Agotamientos de Etiquetas según corresponda COMUNÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diecinueve. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 038-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Nombrar al ciudadano: YARO JOSUÉ CÁCERES TERUEL, quien posee la Identidad número 0801- 1990-01285, como Director Interino de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, quien asume todas las funciones correspondientes al puesto, a partir del día jueves veintidós (22) de octubre del año dos mil veinte (2020). 2. Hacer la transcripción del presente Acuerdo. COMUNIQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 039-2020 El Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 072- 2017, de fecha 20 de junio de 2017, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: 1. Delegar al ciudadano: YARO JOSUÉ CÁCERES TERUEL, quien posee la Identidad número 0801- 1990-01285, en su condición de Director Interino de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otros Dispositivos de Interés Sanitario, la facultad para firmar solicitudes de: - Modificaciones de expedientes resueltos - Licencias de Transporte resueltas - Constancias de carácter Técnico, vinculadas a las competencias de su dirección - Agotamientos de Etiquetas según corresponda COMUNÍQUESE. - Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinte. DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS RIVERA Comisionado Presidente ARSA ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA E. Secretaria General ARSA Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 034-2020 Comayagüela, M.D.C., 12 de octubre, 2020 EL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 3) instituye que: “Todo Órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa. CONSIDERANDO: Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional… CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”. CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria, es el ente garante del estricto cumplimiento de la normativa, cuyo fin primordial es la protección de la salud en el ámbito de la regulación sanitaria de los establecimientos y productos de interés sanitario de la población hondureña, en lo que referente a las autorizaciones de tipo sanitario de una forma eficiente, procurando en todo momento hacerse valer de los mecanismos permitidos por la normativa técnico-legal vigente, así como de la simplificación de procedimientos, poniendo a disposición de las partes interesadas, sus servicios en lo referente al fomento, orientación y capacitación de su personal técnicolegal, procurando en todo momento que estos procedimientos sean culminados de manera eficaz y precisa. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario en su Artículo 141 instituye que “Los alimentos no sometidos a ningún proceso de transformación o envasado, así como las materias primas del resto de productos de interés sanitario no requieren registro sanitario, pero sí estarán sometidos a la vigilancia y control que ejerza la autoridad sanitaria. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su Capítulo X, artículo 241 sitúa que: “El otorgamiento de registros sanitarios, licencias sanitarias servicios de análisis, certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios contemplados… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios Integrados de Regulación de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario…, a la vez el referido reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer los mecanismos de control para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual manera, la ARSA, puede aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados. CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de regulación y la garantía de su cumplimiento, es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario la puesta en marcha el diseño de un nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, el Pleno de Comisionados de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en Sesión Extraordinaria desarrolladas en fecha once de mayo del presente año, mediante Acta No. SE-002-20, específicamente en su punto número siete (7): acuerda aprobar en todas y cada una de sus partes las CUOTAS DE RECUPERACION Y LOS PLAZOS DE RESOLUCION PARA LOS TRÁMITES SIGUIENTES: 1) IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO (ALIMENTOS Y BEBIDAS) Y LA IMPORTACION DE ADITIVOS ALIMENTARIOS; 2) OTRAS SOLICITUDES (PRODUCTOS PARA DEGUSTACIÓN O CONSUMO PERSONAL); Y, 3) MODIFICACIÓN AL ACUERDO No.082-2019 NUMERAL 3. (CONSTANCIA DE AGOTAMIENTO DE ETIQUETA Y ETIQUETA COMPLEMENTARIA). que a efecto lleva la Dirección de Alimentos y Bebidas de esta Agencia de Regulación Sanitaria. POR TANTO: El suscrito Comisionado Presidente de la Agencia de Regulación Sanitaria, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 145 y 146 de la Constitución de la República; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40, 41 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; RTCA 67.01.32:06 Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con Fines de Exhibición y Degustación; 1, 4, 73, 74, 76, 78, 79, 225 del Código de Salud; 3, 15, 141, 168 y 241 del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario; 1, 3 literal b), e), i), y k), 5, 8, 9 y 10, del Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2017, Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2020, Acuerdo No. 082-2019 de la Agencia de Regulación Sanitaria. ACUERDA: PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, según Acta No. SE-002-20, específicamente en su punto Número siete (7) las CUOTAS DE RECUPERACIÓN Y LOS PLAZOS DE RESOLUCION PARA LOS TRÁMITES SIGUIENTES: 1) IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS PARA LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO (ALIMENTOS Y BEBIDAS) Y LA IMPORTACION DE ADITIVOS ALIMENTARIOS; 2) OTRAS SOLICITUDES (PRODUCTOS PARA DEGUSTACIÓN O CONSUMO PERSONAL); Y, 3) MODIFICACIÓN AL ACUERDO No.082-2019 NUMERAL 3. (CONSTANCIA DE AGOTAMIENTO DE ETIQUETA Y ETIQUETA COMPLEMENTARIA), que a efecto lleva la Dirección de Alimentos y Bebidas de esta Agencia de Regulación Sanitaria. SEGUNDO: Que, para dar estricto cumplimiento a lo antes detallado, las Cuotas de Recuperación y los Plazos de Resolución por los Servicios Prestados para las solicitudes de Importación de Materias Primas Utilizadas para la Fabricación de Productos de Interés Sanitario (alimentos y bebidas) y la Importación de Aditivos Alimentarios serán los siguientes: La Autorización Sanitaria para la Importación de Materias Primas Utilizadas para la Fabricación de Productos de Interés Sanitario (alimentos y bebidas) y la Importación de Aditivos Alimentarios tendrá vigencia de seis (6) meses, vencido el plazo el peticionario podrá solicitar una nueva autorización presentando los requisitos que en Ley corresponde. TERCERO: Las Cuotas de Recuperación y los plazos de Resolución por los Servicios Prestados para la importación de Otras Solicitudes (Productos para Degustación o Consumo Personal) serán los siguientes: CUARTO: Con el fin de eficientar los servicios prestados a los ciudadanos y que puedan tener su autorización de forma expedita, los Plazos de Resolución y cuotas de recuperación por servicios prestados para las Constancia de Agotamiento de Etiquetas y Etiqueta Complementaria, mismas que fueron aprobadas mediante Acuerdo No. 082-2019, numeral tercero, se amplían de la forma siguiente: QUINTO: Los interesados podrán realizar sus solicitudes de los trámites antes detallados de forma presencial o en línea. SEXTO: En el caso que el interesado presente su solicitud y posterior a esto, desee que la misma sea resuelta en menos plazo, éste deberá solicitar la modificación en tiempo y pagar la diferencia según los plazos en que requiera obtener su autorización. SÉPTIMO: La ARSA resolverá en los plazos antes descritos y sin costo alguno las correcciones institucionales que el peticionario encuentre previo a la notificación de la resolución correspondiente. OCTAVO: Los plazos en días hábiles, comenzarán a correr una vez que el interesado presente la solicitud y que la misma contenga todos los requisitos técnicos/legales correspondientes, los cuales deberán ser conforme a lo solicitado; en caso de existir requerimiento el plazo de resolución empezará a partir de la subsanación de lo requerido. NOVENO: El presente Acuerdo modifica la Cláusula tercera del Acuerdo No. 082-2019. Emitido por esta Agencia de Regulación Sanitaria. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha doce de octubre del año dos mil veinte y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLIQUESE. - DR. FRANCIS RAFAEL CONTRERAS COMISIONADO PRESIDENTE ABOG. DILCIA ANABEL MEDINA SECRETARIA GENERAL Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 170-2020. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticuatro de enero del dos mil veinte. VISTA: Para resolver la soliciltud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de enero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-06012020-3, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, con domicilio en la comunidad de El Picacho, municipio de Langue, departamento de Valle; contraída a solicitar la Personalidad jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha seis de enero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de 1a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, con domicilio en la comunidad de El Picacho, municipio de Langue, departamento de Valle, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURIDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis, Sección “B” siete, ocho, nueve al quince, dieciséis, diecisiete al veintitrés, veinticuatro al veinticinco, (4, 6, 7, 8, 9 al 15, 16, 17 al 23, 24 al 25) los documentos referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiésen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que La Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el, orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Q ue de acuerdo a lo establecido en su artículo 10 de los estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, con domicilio en la comunidad de El Picacho, municipio de Langue, departamento de Valle; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, MUNICIPIO DE LANGUE, DEPARTAMENTO DE VALLE. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Picacho, Municipio de Langue, Departamento de Valle”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Picacho, Municipio de Langue, Departamento de Valle. CERTIFICA: El punto NUMERO 8.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la comunidad de El Picacho, municipio de Langue, departamento de Valle, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.- CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los comités para 1a administración, operación y mantenimiento del sistema.-

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.-

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.- CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien 1a adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento y d) Comité de Vigilancia.- DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.-

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. e.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.- Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de 1a Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a); 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a); 4.- Un Tesorero (a); 5.- Un fiscal; 6.- Un Vocal primero, y; 7.- Un Vocal segundo.-

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.-

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los Fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega.- DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.-

Articulo 18

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de1 Comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.-

Articulo 20

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.-

Articulo 21

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. - Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418

Articulo 22

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.-

Articulo 23

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados a1 sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.-

Articulo 24

Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

Articulo 25

Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.-

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.-

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 limitaciones establecidas en 1a Constitución de 1a República y Las Leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asi mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), 1os estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones provenientes a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para 1o cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA, POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PICACHO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 N. 2020 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-GA-004-2020 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-GA-004-2020, a presentar ofertas selladas para la adquisición de: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA, GASTOS FÚNEBRES PARA AGENTES PENITENCIARIOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO SEGURO PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención a CORONEL DE INFANTERÍA DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, 3336-8007 y 2236-9020, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00, (Quinientos Lempiras), en la Tesorería General de la República (TGR), a partir del día viernes 30 de Octubre de 2020, es requisito para el retiro del pliego de condiciones la presentación de la copia del recibo de pago de la TGR. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la apertura de ofertas, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. 6. El Pliego de Condiciones también podrá ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 2:00 P.M. del DIA JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada en el número 7, en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de Octubre del 2020. CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 3 N. 2020 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LICITACION PÚBLICA NACIONAL. No. INP-GA-003-2020 1. El Instituto Nacional Penitenciario, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. INP-GA-003-2020, a presentar ofertas selladas para la adquisición de: “CONTRATAR SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y AGENTES PENITENCIARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, CUBRIENDO LAS RUTAS, TEGUCIGALPA - TAMARA Y VICEVERSA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Gerencia Administrativa, atención a CORONEL DE INFANTERÍA DEM JOSÉ MIGUEL MEJÍA MEDINA, Gerente Administrativo; teléfonos (504) 2236-6434, 2236-6433, 3336-8007 y 2236-9020, en la dirección indicada al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 200.00, (Doscientos Lempiras), en la Tesorería General de la República (TGR), a partir del día viernes 30 de Octubre de 2020, es requisito para el retiro del pliego de condiciones la presentación de la copia del recibo de pago de la TGR. 5. Los Licitantes interesados podrán solicitar por escrito información adicional a partir del día siguiente de la fecha en que adquirió el Pliego de Condiciones, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la apertura de ofertas, en un horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. 6. El Pliego de Condiciones también podrán ser examinado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras; a más tardar a las 10:00 A.M. del DIA JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, en Lempiras; con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, por el valor y la forma establecida en los pliegos de condiciones. 8. Las ofertas que se reciban fuera de plazo indicado, serán rechazadas y devueltas al oferente sin abrir. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada en el número 7, en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del primer piso del Instituto Nacional Penitenciario, en la colonia San Carlos, Avenida San Carlos, Calle República del Paraguay, Edificio Molina, Tegucigalpa, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de Octubre del 2020 CORONEL DE JUSTICIA MILITAR DEM RONY JAVIER PORTILLO DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 3 N. 2020 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 Aviso de Licitación Pública República de Honduras TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS “CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE: VIDA COLECTIVO, VEHÍCULOS, EQUIPO ELECTRÓNICO, INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS” No. TSC-001-2020-DAG 1. El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o compañías aseguradoras interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. TSC-001-2020-DAG, a presentar Ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE: VIDA COLECTIVO, VEHÍCULOS, EQUIPO ELECTRÓNICO, INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. Las Bases de la Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones _________ [1] Solicitud: 2020-010608 [2] Fecha de presentación: 04/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IGLESIA INTERNACIONAL DE CRISTO EN HONDURAS [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Bulevar del Norte, costado derecho de Zip Río Blanco, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGLESIA INTERNACIONAL DE CRISTO EN HONDURAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ASTOR SHERMON HENRIQUEZ COOPER USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2020. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16. O y 3 N. 2020. del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Dirección de Administración General, ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras, el día martes 24 de Noviembre de 2020, en un horario de 08:30 A.M. a 2:00 P.M., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 P.M. el día martes 24 de Noviembre de 2020. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la Oferta. Comayagüela, M.D.C., 29 de octubre de 2020 José Juan Pineda Varela Magistrado Presidente 3 N. 2020 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 11078/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYOCERA Corporation 4.1/ Domicilio: 6 Tobadono cho, Takeda, Fushimiku, Kyodo, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYOCERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Tóners y cartuchos de tóner [rellenos] para aparatos y máquinas de fotocopiado, aparatos y máquinas de facsímil, impresoras y máquinas de impresión para usar con procesadores de texto y computadoras, productos multifuncionales que ofrecen algunos o todos, funciones de copiado, facsímil, impresión y escaneo en una sola unidad y otros aparatos y máquinas de reprografia; colorantes; pigmentos; pinturas; tintas de impresión; tintas de mimeografía; materiales y tóner para fotocopiadoras, facsímiles, impresoras o máquinas de impresión para usar con computadora; procesadores de textos y otros reprográficos aparato; negro de carbón [pigmento]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 19-21767 2/ Fecha de presentación: 22/05/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. 4.1/ Domicilio: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELICOMB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/06/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. 1/ Solicitud: 11080/20 2/ Fecha de presentación: 06/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: KYOCERA Corporation 4.1/ Domicilio: 6 Tobadono cho, Takeda, Fushimiku, Kyodo, Japón 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KYOCERA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción de edificios; reparaciones; servicios de instalación; reparación o mantenimiento de calentadores de agua gas; reparación de quemadores; afilado de tijeras y cuchillos de cocina; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para procesar plásticos; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de impresión o encuadernado; aparatos y máquinas para limpieza de impresión o encuadernado; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas cinematográficas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; reparación o mantenimiento de calentadores para cocinar no eléctricos; reparación o mantenimiento de herramientas y máquinas de trabajo con metal; construcción; consultoría de construcción; operación y mantenimiento de equipo de construcción; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas ópticas; reparación o mantenimiento de equipo y máquinas de oficina; limpieza de equipo de oficina; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de fotografía; reparación o mantenimiento de aparatos de luz eléctrica; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de comidas o bebidas; reparación de adornos personales; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y testeo; instalación, reparación o mantenimiento de equipo de generación de energía solar; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado (para propósitos industriales); proveyendo información relacionada a la reparación o mantenimiento de máquinas o aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de ollas y sartenes para cocinar; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de instrumentos y aparatos de laboratorio; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de congelamiento; reparación, limpieza, mantenimiento o instalación de servicios para máquinas y equipos de negocio y oficinas, impresoras, máquinas electrónicas para copias, escáner, máquinas de facsímiles, productos multifuncionales que ofrecen algún tipo de servicio o servicio de manera completa, de copias, facsímiles, impresiones y escaneos en una sola unidad, computadoras, aparatos de procesamiento de datos, aparatos telefónicos, recibidores telefónicos, teléfonos inalámbricos, equipos de comunicación por radio incluyendo sistemas de comunicación satelital y radios personales, sistemas de telefonía celular, sistemas de telefónicos de estación de base, sistemas inalámbricos de circuito local, sistemas inalámbricos de datos de comunicación, cámaras fotográficas y sus componentes o cámaras digitales y sus componentes; instalación de paneles solares (sistemas de energía solar); proveyendo información relacionada a la reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos procesadores de plástico; reparación y mantenimiento de máquinas y herramientas que trabajan con metal; trabajos de construcción e instalación y reparación; trabajos de construcción e instalación, y reparación de edificios; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos medidores y de pruebas; instalación de sistemas que funcionan con energía solar; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; proveyendo información relacionada a la reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; cableado de telecomunicaciones; servicios de consultoría y advertencias con relación al tableado de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas electrónicas; reparación o mantenimiento de aparatos y maquinas de control o de distribución de poder; reparación o mantenimiento de herramientas eléctricas (neumáticas, actuadas con electricidad o herramientas hidráulicas); reparación o mantenimiento de maquinas e implementos de arada, otras herramientas manuales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 1/ Solicitud: 45196/19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. de Valle San Pedro Garza García 66220, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUISIANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frijoles negros y rojos enteros, frijoles negros y rojos molidos, frijoles molidos negros y rojos con chile; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 47528/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Pavas, del Hospital Siquiátrico, ochocientos metros Oeste, San José, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISSION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas, tortillas, productos derivados de harina de maíz y de trigo; preparaciones hechas de cereales, wraps; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. 1/ Solicitud: 47529/19 2/ Fecha de presentación: 19/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A. 4.1/ Domicilio: Pavas, del Hospital Siquiátrico, ochocientos metros Oeste, San José, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORTIRICAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas, tortillas, productos derivados de harina de maíz y de trigo; preparaciones hechas de cereales, wraps; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. TORTIRICAS _________ 1/ Solicitud: 51169/19 2/ Fecha de presentación: 13/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alphasonik, Inc. 4.1/ Domicilio: 12815 S Western Avenue, Gardena, C.A. 90249, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHASONIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipos de alta fidelidad, en concreto, altavoces y amplificadores; sistemas de audio móviles compuestos por woofers, altavoces, amplificadores, tweeters, condensadores, cajas para altavoces; componentes de sistemas de audio móviles, a saber, reproductores de DVD, reproductores de CD, receptores de audio, sintonizadores AM-FM, cambiadores de DVD, cambiadores de CD, conectores de cable, procesadores de señal, ecualizadores de sonido de audio, dispositivos de control remoto para controlar el volumen, la dirección y el rango de frecuencia de audio amplificadores, cables eléctricos y de alimentación, adaptadores que cambian el voltaje, voltímetros digitales, consola de distribución eléctrica, a saber, bloques de distribución para distribuir energía a amplificadores y tierra y para proteger los amplificadores de sobretensiones, controladores de línea que consisten en amplificadores electrónicos utilizados para controlar cargas eléctricas a largas distancias desde una unidad fuente a un estado de voltaje más alto, cambios de fase para retrasar la señal, cruces electrónicos para cambiar la frecuencia del sonido, controladores de bajo que consisten en amplificadores electrónicos que amplifican señales de frecuencia más baja con mayor cobertura que las señales de frecuencia más alta, cables eléctricos, cubiertas protectoras hechas de tela o malla metálica para usar como rejilla o marco especialmente adaptado para proteger los transductores y altavoces de audio, kits de instalación de amplificadores compuestos de cables, fusibles, cables de audio, bloques de distribución y conectores y radios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. ALPHASONIK Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 1/ Solicitud: 2019-21772 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; tazas; tazas; platos y recipientes; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; frascos para bebidas para deportes; botellas de vacío [frascos aislados]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; portavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y recipientes para jabón. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. Pokémon _________ 1/ Solicitud: 2019-21774 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; camisetas; camisas de polo; sudaderas; parkas; chaquetas [de vestir]; impermeables pantalones; pantalones deportivos; batas, faldas ; pijamas; ropa interior; ropa de baño [trajes de baño]; ropa interior de punto; calcetería; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; mitones; calienta piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; disfraces de mascarada; disfraces para usar en juegos de rol; disfraces de Halloween. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/03/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. Pokémon _________ 1/ Solicitud: 2019-21775 2/ Fecha de presentación: 22-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo of America Inc. 4.1/ Domicilio: 4600 150th Ave NE, Redmond WA, 98052 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pokémon 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 Pokémon 8/ Protege y distingue: Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pastelería, dulces; helado; galletas; chocolate; palomitas de maíz; chicles; pan y bollos; emparedados; hamburguesas [emparedados]; pizzas, tartas, pasteles condimentos y sazonadores; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas de sorbetes; preparaciones de cereales; harina de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería instantánea; mezclas instantáneas de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa para pasta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 47829/19 2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mylan Inc. 4.1/ Domicilio: 1500 Corporate Drive, Suite 400, Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de America 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIATRIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento cardiovascular, gastrointestinal, neurológico, respiratorio, psiquiátrico, alérgico, dermatológico, pulmonar, metabólico, muscular, disfunción eréctil, afecciones infecciosas e inflamatorias, cáncer, diabetes, esclerosis múltiple; anticonceptivos orales y transdérmicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. VIATRIS [1] Solicitud: 2019-021766 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. [4.1] Domicilio: STRAWINSKYLAAN 1143, 1077 XX AMSTERDAM, Países Bajos [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSE BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITALWELL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 1/ Solicitud: 717/20 2/ Fecha de presentación: 08/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: World Triathlon Corporation 4.1/ Domicilio: 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. Blvd, Suite 100, Tampa, FL 33607, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRONMAN 70.3 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, en concreto, organización y presentación de eventos deportivos que consisten en competiciones de atletismo, natación y ciclismo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. IRONMAN 70.3 _________ [1] Solicitud: 2019-041962 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CIMA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Palmito en trozos, corazones de palmito enteros, chilera con palmito, ceviche de palmito. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. LA CIMA _________ [1] Solicitud: 2019-041964 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASECA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales y productos a base de cereales, harina de maíz y trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-041965 [2] Fecha de presentación: 10/10/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUMA S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: Río de Plata #407 Ote. Col. del Valle San Pedro Garza García, N.L. 66220, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales y productos a base de cereales, harina de maíz y trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020 [12] Reservas: Se protege como DISEÑO ESPECIAL la conformación y posición que se aprecia en los ejemplares de etiquetas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. [1] Solicitud: 2018-054198 [2] Fecha de presentación: 28/12/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASAHI GROUP HOLDINGS, LTD. [4.1] Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASAHI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de enero del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación “ASAHI y la conformación de su ETIQUETA” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 1/ Solicitud: 2019-021900 2/ Fecha de presentación: 23-mayo-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coconut Cartel LLC 4.1/ Domicilio: 5060 North Bay Road, Miami Beach, Florida 33140, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 88320473, presentada el 28 de febrero de 2019 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Licor. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 19-21901 2/ Fecha de presentación: 23-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Coconut Cartel LLC 4.1/ Domicilio: 5060 North Bay Road, Miami Beach, Florida 33140, United States 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCONUT CARTEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria No. 88320473, presentada el 28 de febrero de 2019 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Licor. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-050084 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR INC. [4.1] Domicilio: One Discovery Drive, Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4560471 [5.1] Fecha: 18/06/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREVQUOIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vacunas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. PREVQUOIA _________ [1] Solicitud: 2019-050087 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN SCIENCES CORPORATION [4.1] Domicilio: 1000 Research Parkway MERIDEN, CONNECTICUT 06450, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4560731 [5.1] Fecha: 18/06/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZACGENVA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vacunas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. _________ ZACGENVA [1] Solicitud: 2019-050085 [2] Fecha de presentación: 06/12/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SANOFI PASTEUR INC. [4.1] Domicilio: One Discovery Drive. Swiftwater, PA 18370, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 4566443 [5.1] Fecha: 10/07/2019 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUPREVLI [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Vacunas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 N. y 3 D. 2020. FLUPREVLI COCONUT CARTEL Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE N OVIEMBRE DEL 2020 No. 35,418 [1] Solicitud: 2019-051774 [2] Fecha de presentación: 17/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE CARDIOLOGÍA [4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEVA, SEGUNDA CALLE # 3901, COMAYAGÜELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JORNADA DE CARDIOLOGÍA JDC [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación médica continua para profesionales de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERSON AQUILES CASTEJÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16. O y 3 N. 2020. _________ JORNADA DE CARDIOLOGÍA JDC [1] Solicitud: 2019-051772 [2] Fecha de presentación: 17/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE CARDIOLOGÍA [4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEVA, SEGUNDA CALLE # 3901, COMAYAGÜELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONGRESO DE CARDIOLOGÍA CDC [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación médica para profesionales de la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERSON AQUILES CASTEJÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 S., 16. O y 3 N. 2020. _________ CONGRESO DE CARDIOLOGÍA CDC [1] Solicitud: 2019-051773 [2] Fecha de presentación: 17/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE CARDIOLOGÍA [4.1] Domicilio: COLONIA CIUDAD NUEVA, SEGUNDA CALLE # 3901, COMAYAGÜELA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN CARDIOLOGÍA (JAC) [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: _________ JORNADA DE ACTUALIZACIÓN EN CARDIOLOGÍA (JAC) [1] Solicitud: 2019-051775 [2] Fecha de presentación: 17/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN H

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