Decreto No. 40-2008 — Derogación del numeral 15) del Artículo 59 del Código del Notariado
Congreso Nacional
- Decreto: 40-2008
- Publicación: 23 de junio de 2008
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 31,640
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Este decreto elimina la facultad que tenían los notarios de autorizar los libros de los comerciantes y otorgar permisos de operación. Ahora estas funciones son exclusivas de las municipalidades, permitiéndoles controlar mejor el comercio local y generar ingresos para el bienestar de sus ciudadanos.
Considerandos
Que la Constitución de la República establece con precisión que la práctica de la democracia es una condición fundamentalmente instituir el marco de convergencia social que propicie el desarrollo social y económico de la nación enfocado en la realización de la persona humana.
Que la salvaguarda de estos fundamentos atribuidos sociales es objeto de disposiciones especiales en la Constitución de la República y las leyes al efecto de proteger la transparencia y legitimidad de los procesos electorales convergentes al fortalecimiento democrático.
Que en fecha 20 de diciembre del año 2007 mediante Decreto No. 185-2007, se aprobaron reformas al sistema de partidos políticos, que generaron opiniones controversiales con respecto a un nuevo esquema de financiamiento de los Partidos Políticos.
Que por conveniencia y tranquilidad de la nación es procedente establecer temporalmente, en este caso, los esquemas de financiamiento de los Partidos Políticos contemplados en el Decreto No. 44-2004 de fecha 1 de abril del 2004, originario de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Que corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, un contrato de préstamo puente hasta por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (USD. 238,800.00), los cuales servirán para financiar el Grupo Técnico responsable de la preparación del Proyecto Carreteros II con crédito del Banco Mundial.
Que los fondos otorgados mediante el préstamo antes mencionado, serán utilizados por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, los cuales servirán para financiar el Grupo Técnico responsable de la preparación de un nuevo Proyecto Carreteros II con Crédito del Banco Mundial.
Que constituye una atribución de las municipalidades el fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros, así como el control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de bebidas alcohólicas, guarderías y similares.
Que la facultad de regulación de dichas actividades, implica la ejecución de un acto administrativo que debe concluir en la concesión o no del permiso de operación solicitado, por lo cual debe analizarse por parte de la Municipalidad respectiva, factores como ubicación, clase de actividad, impacto ambiental, higiene, salud, ordenamiento urbano y en general cualquier aspecto que se requiera para el cumplimiento de actos civiles y comerciales.
Que la concesión de Permisos de Operación de Comerciantes y Autorización de sus libros, constituyen fuentes de ingresos de las Corporaciones edilicias, con los cuales se procura el bienestar colectivo e individual de sus habitantes.
Que en función de lo anterior, es procedente que el otorgamiento de permisos de operación de comerciantes y la autorización de sus libros, constituya una actividad exclusiva de las corporaciones municipales, para cuyo efecto resulta necesario la derogación del numeral 15) del artículo 59 del Decreto No. 353-2005 de fecha 16 de diciembre de 2005 contentivo del Código del Notariado.
Articulos
Derogar el numeral 15) del Artículo 59 del Decreto No. 353-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, contentivo del CÓDIGO DEL NOTARIADO.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial LAGACETA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho.