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Decreto No. 119-2015 | 10 de diciembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 119-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico Pentecostés Jesús Mi Señor

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO PENTECOSTES JESUS MI SEÑOR, se crea como asociación religiosas de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Con el nombre de MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se constituye una asociación sin fines de lucro que tiene como finalidad la difusión del Evangélio. En los siguientes artículos se identificará como el MINISTERIO.

Articulo 2

El domicilio del MINISTERIO será en el municipio de San Francisco de Coray, barrio El Centro, calle principal, media cuadra al oeste del Parque Central, en el departamento de Valle, con teléfono número 2754-9909, Cel. 9799-7116.

Articulo 3

Duración, la duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos del MINISTERIO son los siguientes: 1.- Promover la predicación y enseñanza del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo de acuerdo con lo establecido en la Santa Bíblia. 2.- Velar por las relaciones fraternas con iglesia u organismos nacionales e internacionales que tengan fines u objetivos similares.

Articulo 5

Para el logro de los fines se realizarán las siguientes actividades: 1.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación que permita a su membresía identificarse con aquellos sectores con limitaciones económicas, sociales y culturales, específicamente en las Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comunidades donde operan los centros religiosos. 2.- Planificar y ejecutar seminarios y conferencias sobre temas relacionados con el evangelismo, para difundir el Evangelio a nivel nacional. 3.- De acuerdo a la capacidad económica del Ministerio podrá diseñar programas para la difusión del Evangelio a través de la radio, televisión periódicos y otros medios que permitan su difusión a las diversas comunidades. 4.- Velar por el desarrollo integral del ser humano. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Existen tres categorías de miembros: A.- FUNDADORES: Son todos aquellos miembros que suscribieron el acta de constitución. B.- ACTIVOS: Son los que participan de manera diligente en el desarrollo de los programas de trabajo y el logro de las metas y objetivos y están registradas como tales. C.- HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que han brindado un servicio especial tanto material como espiritual de transcendencia significativa a favor del MINISTERIO.

Articulo 7

Los miembros honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que el Ministerio realice en el país.

Articulo 8

Deberes de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la asociación y velar por que ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad, honestidad y alto sentido de responsabilidad de los cargos para los cuales ha sido electos. 4.- Mantenerse, al día con todos los compromisos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumpla los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea.

Articulo 9

Derechos de los miembros Activos y Fundadores: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las actividades del MINISTERIO. 3.- Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo en el Ministerio. 4.- Solicitar, información sobre asuntos referente a la parte administrativa del MINISTERIO. 6.- Ser convocados a las diferentes Asambleas y actividades realizadas por el MINISTERIO. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

Son órganos de gobierno: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General constituye la autoridad suprema del MINISTERIO EVANGELICO PENTECOSTES JESUS MI SEÑOR. Y estará integrada por todos los miembros debidamente reunidos en sesión, mediante previa convocatoria por escrito de parte de la Junta Directiva.

Articulo 12

La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria y Extraordinaria. La primera se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre y la segunda en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario. La convocatoria para la Asamblea Ordinaria se hará con un mes de anticipación.

Articulo 13

Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por simple mayoría, esto es la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan, y para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los votos de los miembros que asistan:

Articulo 14

El quórum de la Asamblea General Extraordinaria lo constituyen las dos terceras partes de sus miembros inscritos y en Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros inscrito, si en primera convocatoria no se completara el quórum, la sesión se realizará una hora después con los miembros que asistan.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Aprobar el reglamento interno del MINISTERIO. b.- Conocer, o improbar el informe anual de las actividades a realizarse, que presente la Junta Directiva. c.- Aprobar o improbar los estados financieros del MINISTERIO. d.- Aprobar o modificar el plan estratégico y operativo así como su presupuesto anual institucional. e.- Aprobar o improbar el trabajo de la Junta Directiva. f.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. g.- Conocer y aprobar los informes consolidados de la gestión administrativa y operativa así como los planes y ejecutorias presupuestarias de sus proyectos e instituciones. h.- Resolver todo asunto relacionado con la venta, donación y permuta de Bienes Inmuebles del MINISTERIO. i.- Resolver sobre los demás asuntos que someta a su consideración de la Junta Directiva.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Interpretar, reformar y derogar los estatutos y reglamentos que se crean para dar cumplimiento a los fines y objetivos del MINISTERIO. b.- Resolver todo asunto que por su naturaleza no permita ser propuesta o presentada por la Asamblea Ordinaria. c.- Ceñirse a la agenda para la cual fue convocada. d.- Aprobar la función, incorporación, absorción, disolución y liquidación del MINISTERIO. e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 17

Las resoluciones emitidas por la Asamblea tienen fuerza de ley y deben ser estrictamente cumplidas por todos y cada uno de los miembros, siempre que no contravenga los presentes estatutos, reglamentos y legislación vigente. LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva velará por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y realizará toda actividad necesaria a efecto de alcanzar los objetivos y fines del MINISTERIO. Y será igualmente el medio de comunicación entre el MINISTERIO y las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 19

La Junta Directiva del MINISTERIO estará integrada así: a.- Un Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II. h.- Vocal III. i.- Vocal IV. j.- Vocal V. La Junta Directiva será electa por un periodo de dos años los cuales pueden ser reelectos únicamente por un periodo de un año más.

Articulo 20

Las sesiones de la Junta Directiva serán: a.- Ordinarias. b.- Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias se realizarán mensualmente y las extraordinarias cuando se presenten circunstancias que ameriten dichas sesiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 21

El quórum para las sesiones de Junta Directiva, se constituyen con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente el Presidente o Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Representar al MINISTERIO. b.- Velar por la preparación del MINISTERIO. c.- Negociar, aceptar y elaborar el presupuesto del MINISTERIO. d.- Administrar el patrimonio del MINISTERIO, excepto lo relacionado con la venta, donación y permuta de Bienes Inmuebles. e.- Aprobar la apertura y cierre de cuentas bancarias para el manejo de fondos por la Junta Directiva o de cualquier organismo del MINISTERIO, autorizando el registro de las firmas del Presidente y Tesorero, vigente. f.- Todas las cuentas que se abran requieren el registro de al menos tres firmas; y para el retiro de fondos se requieren dos firmas mancomunadas. g.- Presentar ante la Asamblea, el informe anual de su gestión administrativa, operativa y presupuesto del MINISTERIO. h.- Crear y dirigir políticas administrativas y velar por la implementación de las mismas. i.- Recomendar la emisión, reformas o derogación de estatutos y reglamentos del MINISTERIO, cuando fuere necesario. j.- Seleccionar y contratar anualmente los servicios de auditores externos, para la revisión de operaciones del MINISTERIO. k.- Nombrar los comités y comisiones delegando las facultades que sean necesarias para el logro de sus fines y objetivos. l.- Convocar a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 23

Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.b.- Firmar con el Secretario, las convocatorias y las actas respectivas. c.- Ejercer la representación legal de las actas respectivas. d.- Velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva. e.- Otorgar y revocar los poderes que sean requeridos para el logro de los fines y objetivos del MINISTERIO, previa autorización de la Junta Directiva. f.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate. g.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria. h.- Registrar su firma junto con el Tesorero en una institución bancaria.

Articulo 24

Son atribuciones del Vicepresidente. a.- Desempeñar las funciones del Presidente en ausencia de éste con las mismas atribuciones y otras que le sean delegadas por el Presidente o la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario: a.- Realizar las convocatorias con la firma del Presidente y constatar acuso de recibo para la asistencia a sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b.- Recibir y contestar la correspondencia siguiendo las instrucciones del Presidente. c.- velar por la custodia y autorización del archivo de los documentos de Junta Directiva y Asamblea que deberán estar archivados en la sede del MINISTERIO. d.- Mantener actualizado el libro de miembros del MINISTERIO.

Articulo 26

Son atribuciones del Tesorero: a.- Velar por la sana administración financiera del MINISTERIO. b.- Velar por la correcta ejecución presupuestaria. c.- Responder por los fondos, títulos valores y otros documentos acomendados bajo su responsabilidad. d.- Presentar los informes financieros del MINISTERIO. En Asamblea General. e.- Presidir la comisión de finanzas. f.- Velar por la rentabilidad de los recursos financieros del MINISTERIO. h.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria. i.- Registrar junto con el Presidente, su firma en una institución bancaria.

Articulo 27

Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el cumplimiento de sus miembros, las leyes de la República de Honduras, de los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea o la Junta Directiva. b.- Hacer del conocimiento de la Junta Directiva y/o Asamblea, las irregularidades identificadas en el MINISTERIO. c.- Constatar la legitimidad del quórum establecido para sesiones de Asamblea y Junta Directiva. d.- Velar porque se ejecuten las auditorías del MINISTERIO. e.- Velar por la estabilidad financiera patrimonial del MINISTERIO. f.- Las demás atribuciones no previstas en el presente estatuto, que se derive de la naturaleza de su cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 28

El patrimonio del MINISTERIO estará formado por lo siguientes bienes registrados a favor del MINISTERIO: a.- Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del MINISTERIO. b.- Herencia. c.- Legados. d.- Donaciones. e.- Contribuciones de sus miembros y personas naturales o jurídicas que aportan voluntariamente a favor del MINISTERIO. f.- Las cuotas aprobadas en sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias. Todos los bienes que sean patrimonio de la iglesia deberán estar a título legal y de lícita procedencia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se hará de conformidad, con sus Estatutos y las leyes vigentes en el país por las siguientes causales: 1.- El incumplimiento de los objetivos. 2.- Por sentencia judicial, o resolución administrativa. 3.- Cuando, así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 30

Acordada la disolución del MINISTERIO, se constituirá una Junta Liquidadora, la cual será aprobada y elegida por la Asamblea General Extraordinaria y una vez que se haya cumplido con las obligaciones, el remanente se traspasará a una institución que teniendo fines similares sea aprobado por la Asamblea General Extraordinaria que acordó y ratificó la disolución. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

El presente Estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 32

EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio de la Unidad de Registro de Asociaciones Civiles, URSAC, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un asistente contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 33

EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, implicando nombres completos, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida.

Articulo 34

EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada, a las oficinas de la Unidad de Registro de Asociaciones Civiles URSAC.

Articulo 35

La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se hará de conformidad de sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencias del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Articulo 36

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del EL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES JESÚS MI SEÑOR, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA ANUNCIO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA No. PREA-HE-LIL-39-2015 CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “Construcción del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Catacamas” La Alcaldía Municipal de Catacamas y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones de origen español, hondureñas con participación española o españolas en consorcio o alianza con empresas hondureñas a presentar propuesta para ejecutar el proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Catacamas”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de internet: http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener los Documentos Base de la Licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección: http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios: • Ministerio de Economía y Hacienda de España • Secretaría de Finanzas de Honduras: • Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 15 de junio de 2015 hasta el 13 de agosto de 2015. Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones Banco Centroamericano de Integración Económica 13 J. 2015. http://www.meh.es/es- ES/Areas%20Tematicas/ Internacional/Financiacion%20 internacional/Gestion%20 Deuda%20Externa www.sefin.gob.hn www.fondohondurasespana.org PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA ANUNCIO CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL LIMITADO No. PREA-HE-CPIL-38-2015 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA “Supervisión del Proyecto Construcción del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Catacamas” La Alcaldía Municipal de Catacamas y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan a empresas, instituciones u ONGs españolas y hondureñas a presentar propuesta para la “Supervisión del Proyecto de Construcción del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Catacamas”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de internet: http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener los Documentos Base del concurso para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección: http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios: • Ministerio de Economía y Hacienda de España • Secretaría de Finanzas de Honduras: • Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 15 de junio de 2015 hasta el 13 de agosto de 2015. Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones Banco Centroamericano de Integración Económica 13 J. 2015. http://www.meh.es/es- ES/Areas%20Tematicas/ Internacional/Financiacion%20 internacional/Gestion%20 Deuda%20Externa www.sefin.gob.hn www.fondohondurasespana.org Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le- gales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 29 de abril de 2014, el Abogado MARCO ANTONIO MEDINA MEZA, quien actúa en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 165-14, pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo. Una vez anulado el acto, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se cancela el registro con matrícula No. 1244998-00000, en el Instituto de la Propiedad a efecto de retroer la inscripción a su estado original de inscripción del ejido. Una vez cancelado dicho registro se ordene a la Alcaldía Munici- pal de Tatumbla a darle curso a mi solicitud de adjudicación en dominio pleno del lote de terreno presentada en fecha 1 de febrero de 2008. Que se determine la responsabilidad patrimonial condenando al pago de daños y perjuicios ocasionados y pago de la constitución de hipoteca que afecta lote de terreno. Se acompañan documentos debidamente autenticados, se proponen medios de prueba. Costas. En relación con la Resolución sin número de fecha 29 de noviembre de 2013, emitido por la Alcaldía Municipal de Tatumbla, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha ocho de enero del año dos mil catorce, el señor JORGE ALDANA, a través de su Apoderado Legal Abog. MARCIO SUAZO ALEMÁN, presentó un inmueble ubicado en el sitio Managua, aldea Agua Buena, jurisdicción de Copán Ruinas, Copán, se encuentra un inmueble ubicado en el sitio Managua, aldea de Agua Buena, jurisdicción de Copán Ruinas, Copán, cuyas colindancias son: De la estación 1- 2, rumbo Sureste, 11 0 , mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO METROS, colinda con propiedad de VALERIO PEREZ, de la estación 2-3, rumbo Noroeste, 82 0 , mide CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS, colinda con terreno de JORGE ALDANA; de la estación 3-4, rumbo Noroeste, 090 , mide NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS, colinda con terreno de Jorge Aldana; de la estación 4-5, rumbo Noroeste, 83 0 , mide DOSCIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA METROS, colinda con propiedad de Pedro Aldana; de la estación 5-6, rumbo Noroeste, 01 0 , mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO CERO CERO METROS, colinda con frontera de Guatemala, de la estación 6-1, rumbo Noreste, 78 0 , mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS, colinda con propiedad de Jorge Aldana. La Entrada, Copán, 26 de enero del 2014. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 13 A., 13 M. y 13 J. 2015. ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente MERCK, S.A., de nacionalidad guatemalteca, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 426-2015, de fecha 24 de abril del 2015, en vista que la carta de fecha 13 de marzo del 2015, fecha de vencimiento, hasta el 23 de abril del año 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 13 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha trece de mayo del año dos mil quince, el Abogado JUAN MANUEL MORALES ANDINO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada IMPORTADORA DE VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (IMVESA), interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS, POR MEDIO LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ABOGADO ABRAHAM ALVARENGA URBINA EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y POR ENDE REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTADO DE HONDURAS, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00019- LAO, en este Despacho, demanda para que se declare no ser conforme a derecho a un acto administrativo de carácter particular cosistente en la Resolución No. DGPC-016-2015, emitido por la Dirección General de Protección al Consumidor de fecha 14 de enero del año 2015. San Pedro Sula, Cortés 28 de mayo de 2015 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 13 J. 2015 ________ Exp. 01410-LCV AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER. Que en la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentado por el Abogado EDGARDO BARAHONA CASTELLANOS, en su condición de Apoderado Judicial del señor RONY ALEXANDER ESTRADA MARADIAGA, en fecha seis (06) de abril del año dos mil quince (2015), consistente a solicitar cancelación y reposición de un Título Valor, Certificado de Depósito a Plazo en Lempiras, la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 722,000.00) según Título No. 0000007151969, emitido en esta ciudad por BANCO FICOHSA, S.A., a favor del señor RONY ALEXANDER ESTRADA MARADIAGA, está solicitando por que le fue extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete (27) de mayo del año (2015) CONNIE SUYAPA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTES 13 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurísdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha catorce de octubre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado Abogada Leyla Elisa Días López, Apoderada de la señora Leyla Elisa Díaz López, contra la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, incoando demanda Ordinaria con orden de ingreso No. 441-14, para la nulidad de dos actos administrativos por violación e incumplimiento al ordenamiento jurídico de carácter sustantivo y la evidente contradicción del acto administrativo dictado, se acompaña documentos, relacionado con el Acuerdo 2744 de fecha 24 de octubre del 2009 y Resolución 033-2014-SS, de fecha 12 de febrero del 2014, y la Resolución 132-2014-SS, de fecha 08 de agosto del 2014, todos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 13 J. 2015 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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