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Decreto No. 110-2010 | 11 de febrero de 2008 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 110-2010 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Fundación EDUCAID

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación EDUCAID, una organización sin fines de lucro con sede en La Ceiba. La fundación promueve el desarrollo educativo, deportivo e integral de niños y jóvenes mediante becas, programas de alfabetización digital e idiomas, coordinando con entidades estatales. Debe presentar estados financieros auditados anualmente y cumplir con la supervisión de la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Considerandos

  1. 1.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
  2. 2.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable No. U.S.L.242-2010 de fecha 26 de enero de dos mil diez.
  3. 3.Que la FUNDACIÓN EDUCAID, dentro de sus objetivos establece actividades vinculadas al quehacer fundamental de diversas Instituciones del Estado, por lo cual, para la realización de cualquier actividad en este giro deberá obtenerse la autorización de dichos entes.
  4. 4.Que la FUNDACION EDUCAID, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia delegó, en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de Extranjerías y trámites varios, asimismo subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Créase la Fundación “EDUCAID”, de nacionalidad hondureña, se abreviará “EDUCAID” como una Fundación de utilidad pública y cuya denominación será Fundación EDUCAID.

Articulo 2

El domicilio de “EDUCAID”, será la ciudad de La Ceiba, en el departamento de Atlántida, Honduras, pero sus actividades podrá desarrollarlas en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero de acuerdo a sus necesidades.

Articulo 3

La Fundación “EDUCAID”, es una institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica, sin discriminación de sexo, raza, religión, gestionadora y canalizadora de recursos para el desarrollo de la niñez y la juventud, pudiendo generar utilidades que le permitan la autosostenibilidad y crecimiento de sus servicios, con patrimonio propio y actuará con total prescindencia de asuntos políticos o administrativos de individuos e instituciones que cooperen o no con ésta.

Articulo 4

La duración de la Fundación “EDUCAID” es por tiempo indefinido, se regirá por las leyes de la República de Honduras y por el presente Estatuto. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS FINES Y OBJETIVOS.

Articulo 5

La Fundación “EDUCAID”, impulsará la formación y el bienestar del ser humano como fin del desarrollo intelectual y capacidad de liderazgo de estudiantes y profesionales de todas las edades, con dificultades económicas con los siguientes principios: a.- Autonomía: Instancia independiente de cualquier vínculo político que respeta y fortalece la identidad y la función de los organismos que la constituyen; b.- Participación: Aporte directo de los organismos asociados; c.- Coherencia estratégica: Priorización de oportunidades y elaboración de una visión del desarrollo de la niñez y juventud compartida para la utilización óptima de recursos limitados; d.-Territorialidad: Valorización y evaluación de los recursos y capacidades con el propósito de potenciar las destrezas conocimientos y habilidades; e.- Integralidad: Complementariedad Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 28 -- entre las iniciativas económicas apoyadas, y entre todas las medidas de acompañamiento tangible e intangible; f.- Sostenibilidad social: Promover la transformación del individuo para que crezca y se desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida, y su aporte a la colectividad, a través del compromiso hacia la Fundación “EDUCAID”; g.- Sostenibílidad financiera: Que las actividades generen los recursos para cubrir sus costos operativos y de crecimiento; h.- Inclusión: Capacidad de alcanzar y fortalecer las comunidades y los grupos más vulnerables como ser la niñez y la adolescencia ampliando sus oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales, deportivas; i.- Equidad de Género: Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres procurando la potenciación de los valores de la familia en el proceso de desarrollo; j.- Identidad: Favorecer la identificación de la población apoyando plenamente la niñez y juventud, de acuerdo con la valorización de la cultura y la tradición, para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones de éstos con otras regiones a nivel nacional e internacional.

Articulo 6

La Fundación “EDUCAID” tendrá como objetivo: Promover el desarrollo de la niñez y juventud mediante mecanismos de concertación, como factor coadyuvante en el mejoramiento del nivel de vida de los jóvenes de la zona de influencia. Objetivos específicos: a.- Modernización de la educación del departamento, impulsando líneas estratégicas y actividades, a través de: i. la valorización y la priorización de las potencialidades intelectuales endógenas en el sector educacional, ayudándoles a fortalecer su educación o ampliar sus estudios a través de la gestión directa y promulgación y adjudicación de becas disponibles a nivel mundial para estudios de nivel escolar, secundario y universitario, cursos de especialización y postgrados; ii.- El fortalecimiento en la educación en forma gratuita y asi promoviendo la excelencia académica; iii.- La prestación de servicios integrales de apoyo a la educación, incluyendo servicios deportivos y crecimiento espiritual; iv.- El fortalecimiento de los entes educativos. v.- El fortalecimiento de las instituciones de los agentes educativos. b.- Fortalecer el desarrollo educativo intelectual y deportivo de los niños y jóvenes, mediante la promoción de becas con responsabilidad social que: i.- inviertan parte de sus excedentes en beneficio social a las comunidades locales; ii.- estimulen la excelencia académica en los estudiantes con planes deportivos alternos; iii.- la inversión de la Fundación en la Alfabetización Digital en escuelas de escasos recursos; iv.- integren los jóvenes los grupos de excelencia académica y así contribuir al desarrollo educativo propio mediante becas; v.- impulsar iniciativas académicas que incrementen la capacidad de estudio para mejorar la calidad de vida de los estudiantes; vi.- fomenten la excelencia académica y el deporte en la juventud a nivel nacional e internacional; c.- Promover la participación ciudadana para fines de desarrollo de la juventud en cuanto a educación: i.- Fomentar y fortalecer las organizaciones de educación locales en coordinacion con los entes Estatales correspondientes. d.- Todas las actividades que la Fundacion realice para el logro de sus objetivos serán gratuitos y coordinados con los entes estatales correspondientes.

Articulo 7

La Fundación EDUCAID, perseguirá estos objetivos a través de la participación en: a.- la prestación de becas para los estudiantes: de excelencia académica, facilitación al acceso de la alfabetización digital, e idiomas extranjeros, b.- La promoción de políticas que promuevan la alfabetización digital en escuelas de escasos recursos del departamento Atlántida y otras poblaciones del país, y asimismo promoviendo el desarrollo del idioma inglés en dichas escuelas, coordinado con la Secretaría de Estado. en el Despacho de Educacion. c.- La estimulación de los estudiantes con menos acceso a los planes de salud y al mismo tiempo incentivando que el estudio va a la par del ‘ deporte. d.- La elaboración y la gestión de proyectos de desarrollo educativo y deportivo. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 8

El patrimonio de la fundación EDUCAID, estará formado por: a.- Un aporte inicial monetario o en especie para los socios fundadores y activos; b.- Los donativos de toda clase que reciba, sean en efectivo o en especie de lícita procedencia; c.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título lícito; d.- Las herencias o legados que recibiese. e.- Excedentes acumulados en cada ejercicio económico. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Los miembros de la Fundación “EDUCAID”, serán de tres clases: Fundadores, Activos y Honorarios. a.- Serán miembros Fundadores las personas naturales, que firmen el acta de constitución; b.- Serán miembros Activos las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas que, así lo soliciten a la Junta Directiva y que sean admitidos por resolución favorable, deberán ser propuestos por tres miembros de la Asamblea General: c.- Miembros Honorarios: Serán miembros Honorarios las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que hayan realizado una labor relevante en beneficio de la Fundación EDUCAID y que reciban tal distinción de la Asamblea General.

Articulo 10

Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Reglamentos de la Fundación EDUCAID, así como los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva; b.- Asistir a las sesiones de Asamblea General o ser representado por otro miembro, debiendo autorizar dicha representación por escrito, cada miembro puede tener como máximo una representación; c.- Saldar puntualmente las cuotas sociales correspondientes; d.-Aportar recursos técnicos para el logro de los objetivos de EDUCAID; e.- Velar por que los recursos económicos y patrimoniales se administren ordenada, transparente y eficientemente.

Articulo 11

Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones Asamblea General; b.- Elegir y ser electos miembros de la Junta Directiva; c.- Formar parte de las Comisiones Especiales que les encomienden; d.- Colaborar en las actividades que la Fundación desarrolle y a las cuales sea invitado. e.- Presentar proyectos a la Junta Directiva para su estudio Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 28 -- y eventual aprobación y recibir el aval para presentar proyectos a otras instancias cuando la Fundación “EDUCAID” no pueda apoyarlos directamente; f.- A ser informado de las actividades que desarrolle “EDUCAID”.

Articulo 12

Deberes y derechos de los Miembros Honorarios: a.- Asistir con voz y sin voto a las sesiones Asamblea General; b.- Colaborar en las actividades que la Fundación desarrolle y a las cuales sea invitado; c.- A ser informado de las actividades que desarrolle “EDUCAID”; d.- Estarán exentos del pago de cuotas obligatorias; e.- Otros derechos que le otorgue la Asamblea General.

Articulo 13

La Calidad de miembro se pierde por: a.- Por renuncia escrita del Miembro; b.- Por liquidación o retiro de la institución del área de influencia; c.- Por exclusión aprobada por la Asamblea General, de acuerdo a las siguientes causas; d.- Por actuar en contra de los intereses de la Fundación o desviarse de sus objetivos; c.- El atentado o el uso inadecuado de los recursos patrimoniales de la Fundación; f.- La ausencia injustificada a las reuniones de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; g.- El abuso de autoridad ante el equipo técnico; h.- La ausencia total de la institución del área de influencia de la Fundación; i.- El intento u organización de instancias organizativas paralelas a las actividades de “EDUCAID” al interior de la misma; j.- La violación de los Estatutos y Reglamentos de la Fundación; k.- No estar al día en el cumplimiento de sus aportaciones, siempre y cuando se apruebe por la Asamblea General. CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA, ORGANOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Articulo 14

La Fundación “EDUCAID” realizará sus objetivos por medio de los organismos siguientes: a) La Asamblea General b) El Consejo Consultivo, c) La Junta Directiva, d) La Junta de Vigilancia, e) La Gerencia.

Articulo 15

El Gobierno interno de “EDUCAID” estará a cargo de una Asamblea General que será la máxima autoridad, y de una Junta Directiva que tendrá a su cargo la administración de la Fundación.

Articulo 16

De la Asamblea General. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos y será la máxima autoridad de “EDUCAID”. Las convocatorias a Asamblea General, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de citaciones personales y por escrito a todos y cada uno de sus miembros; la invitación deberá hacerse con quince días de anticipación. Si se tratase de Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria expresará en forma sucinta, pero clara, el objeto de la sesión. Toda resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, cuyo motivo no estuviese claramente comprendido en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor.

Articulo 17

De la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de diciembre en la fecha, hora y lugar que designe la Junta Directiva o a solicitud del cuarenta por ciento de los miembros con derecho a voz y voto.

Articulo 18

De la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos el treinta por ciento del total de los miembros con derechos a voz y voto; en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados en la agenda respectiva.

Articulo 19

Quórum de la Asamblea General. Para que la Asamblea General Ordinaria pueda celebrar sesión necesitará que estén presentes o representadas la mitad más uno de los Miembros Fundadores y Activos. Si la Asamblea General no tuviese lugar a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez, llenándose la misma formalidades que para la primera y se realizará la Asamblea General si estuvieran presentes el treinta por ciento de los miembros, una hora después, pudiéndose tomar acuerdos válidos con la mayoría simple. Para que la Asamblea General Extraordinaria pueda resolver sobre temas de exclusiva competencia, en primera convocatoria se necesitará el voto de por lo menos las tres cuartas partes de los votos presentes. En caso que la Asamblea se celebre en segunda convocatoria las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes y representados, siempre que el quórum sea por lo menos más de la mitad del total de los miembros Fundadores y Activos de la FUNDACIÓN “EDUCAID”.

Articulo 20

Modificación de los Estatutos. Cuando se solicite a la Asamblea General reformas a los estatutos, se enviará a los miembros, con treinta días de anticipación por lo menos, copia de las reformas propuestas para su debido estudio. En este caso, el quórum estará constituido por las asistencia de las dos tercera partes de lo miembros con derecho a voz y voto de “EDUCAID” y para que haya resolución válida, se requerirá el voto favorable del sesenta y cinco por ciento de los miembros con derecho a voz y voto presentes y representados en la sesión. Enseguida se solicitará su aprobación a la Secretaría de Gobernación y Justicia.

Articulo 21

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. a.- Aprobar o desaprobar los planes e informes anuales de la Junta Directiva, el presupuesto anual y los estados financieros de “EDUCAID”; b.-Elegir entre sus miembros a las personas que integran la Junta Directiva, la que tomará posesión inmediatamente después de ser electa; c.-Discutir y Aprobar el Reglamento Interno de “EDUCAID” y los demás que fueran necesarios; d.- Elegir el Auditor y fijarle su remuneración; e.- Elegir a los Miembros Honorarios de “EDUCAID”; f.- Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para “EDUCAID”, cuyo conocimiento no corresponda a la Junta Directiva o no estuviese previsto en los presentes Estatutos o en los Reglamentos; g.- Resolver los casos de expulsión de miembros.

Articulo 22

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- La reforma o derogación de estos Estatutos y de los Reglamentos Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 28 -- de “EDUCAID”; b.- La disolución de “EDUCAID”; c.-El nombramiento de los liquidadores; d.- Otras que consideren de importancia fundamental para “EDUCAID” o que respondan a motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

Articulo 23

El Consejo consultivo será una instancia de consulta para la toma de decisiones de la Junta Directiva y podrá integrarse por los exdirectivos y representantes de organizaciones miembros que la Junta Directiva considere que puedan hacer aportes para el logro de los objetivos de “EDUCAID”. El Consejo Consultivo se reunirá a instancias de la Junta Directiva y emitirá opiniones respecto a las estrategias y planes de desarrollo que se verifiquen a nivel municipal y departamental. Sus opiniones no son de carácter obligatorio, pero serán tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones de la Junta Directiva.

Articulo 24

Administración Directa. La administración directa de “EDUCAID”, estará a cargo de un Gerente, sin que esto implique limitaciones de las facultades conferidas a la Junta Directiva o al Presidente. Para poder cumplir con sus funciones tendrá a su cargo una Unidad Operativa. El Gerente tendrá las siguientes atribuciones: a.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho de voz, pero sin voto, cuando la Junta Directiva lo invite; b.- Coordinar y dirigir las actividades del trabajo diario de “EDUCAID”; c.- Custodiar en carácter de administrador los bienes de “EDUCAID”; d.- Velar porque la contabilidad de “EDUCAID” se lleve al día; e.- Apoyar la gestión de recursos financieros que la Junta Directiva realice; f.- Contratar y/o despedir personal de acuerdo a las necesidades, previa autorización de la Junta Directiva; g.-Preparar los Planes de corto y mediano plazo con los respectivos presupuestos, para someterlos a consideración de la Junta Directiva; h.- Preparar los informes mensuales, trimestrales y anuales, tanto de ejecución de metas como financieros y otros que la Junta Directiva les solicitara. Así mismo preparará los Estados Financieros para ser auditados; i.- Facilitar el funcionamiento material de la Junta Directiva, especialmente asegurando que la misma tenga un sitio para reuniones, apoyo secretarial y un archivo para guardar los documentos de la misma; j . - Dirigir la marcha de la unidad operativa de acuerdo a los principios gerenciales modernos administrativos y a los fines y objetivos de la institución; k.- Mantener y cultivar un buen nivel de relaciones con instituciones similares, con los organismos de cooperación técnica y financiera a nivel nacional e internacional; 1.- Organizar y hacer operativo un sistema de información de proyectos de inversión, de generación de ingresos y empleo a nivel del departamento de Atlántida; m.-Autorizar los gastos de “EDUCAID”, en las cuentas que bajo su responsabilidad coloque la Junta Directiva; n.- Realizar investigaciones y análisis de tipo financiero para que los recursos de “EDUCAID”, no sufra mengua y preparar dichos análisis y las propuestas respectivas a consideración de la Junta Directiva para la respectiva toma de decisiones; o.-Rendir caución por un valor que la Junta Directiva determine en base al total de activos que se administran.

Articulo 25

De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por siete directivos propietarios electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, repartidos entre los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario; un Tesorero y tres Vocales. Dichos miembros durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. En caso de que por cualquier circunstancia finalice el período de su ejercicio sin que se hubiese hecho la elección de la nueva Junta Directiva, los que estén fungiendo en tales cargos continuarán en sus funciones hasta que se haga la nueva elección. Para ser miembro de la Junta Directiva de “EDUCAID”, es necesario ser miembro fundador de la misma o miembro activo por un período mínimo de 3 años. Cualquier miembro de “EDUCAID”, que haya sido reelecto y desempeñado un cargo directivo deberá dejar transcurrir un periodo de un año para optar nuevamente a un cargo directivo.

Articulo 26

Los miembros de la nueva Junta Directiva responderán en forma solidaria de toda resolución tomada y cubre lo siguiente: a.-La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las pérdidas sufridas por “EDUCAID”; b.- La existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los mismos; c.- En general velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley, los Reglamentos y los Estatutos.

Articulo 27

Quórum de la Junta Directiva. El quórum de la Junta Directiva para poder sesionar y tomar acuerdos válidos será de la mitad más uno. Las resoluciones se tomarán por consenso en caso que no exista se decidirá con el voto de las tres cuartas partes de la Junta Directiva.

Articulo 28

Funciones de la Junta Directiva. a.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de “EDUCAID”, lo mismo que los acuerdos y resoluciones de Asamblea General; b.- Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, por medio del Secretario; c.- Estructurar, coordinar y dirigir “EDUCAID”; d.- Evaluar, promover, organizar y dirigir las políticas de acciones a realizarse; e.- Nombrar al Gerente y contratar al personal que fuere necesario para el buen funcionamiento administrativo de “EDUCAID”, así como despedirlos; f.- Celebrar sesiones Ordinarias por lo menos cada 30 días y Extraordinarias en cualquier época; g.-Elaborar el plan y el informe anual de labores de “EDUCAID” y presentarlo en Asamblea General del año junto con el presupuesto y los estados financieros debidamente auditados; h.- Organizar comités con miembros de “EDUCAID” para cooperar con la Junta Directiva en actividades específicas; i.-Decidir sobre la inversión de los fondos colectados y de los bienes obtenidos para la realización de sus fines de acuerdo a las prioridades establecidas y a su presupuesto; j.-Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, a cualquier título y la celebración de contratos según lo establecido en el reglamento; k.- Autorizar al Presidente para el otorgamiento de escrituras, así como de los poderes y de las sustituciones de los mismos; 1.- Conocer en los casos de sanción y amonestación de miembros; m.-Aprobar o improbar proyectos que le presenten sus miembros; n.- Las demás atribuciones que establezcan los Reglamentos de “EDUCAID”; o.- Proponer a la Asamblea reformas a los Estatutos y al Reglamento; p.- Aprobar y firmar convenios interinstitucionales; q.- Para los incisos i, j, k, la Junta Directiva deberá contar con los comentarios del Comité Consultivo y la Junta de Vigilancia antes de tomar decisión. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 28 --

Articulo 29

Del Presidente y la Representación Legal. Al Presidente o al que haga sus veces le corresponde la representación judicial y extrajudicial y el uso de la firma de “EDUCAID”. El Presidente es elegido de la Junta Directiva entre los miembros Fundadores y Activos en Asamblea General Ordinaria. Podrá celebrar toda clase de convenios y contratos previa autorización de la Junta Directiva. Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones: a.- Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.- Convocar a los miembros de la Junta Directiva; c.- Autorizar y firmar junto con el Tesorero, los pagos y documentos respectivos de “EDUCAID”; d.- Establecer y mantener las relaciones con los organismos nacionales e internacionales; e.- Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General; f.- Firmar con el Secretario las actas de las sesiones celebradas en Junta Directiva y Asamblea General.

Articulo 30

Funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir con idénticas facultades al presidente en caso de muerte, impedimento, renuncia o ausencia de éste; b.- Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 31

Funciones del Secretario: a.- Servir de órgano de comunicación de “EDUCAID”; b.- Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma; c.- Convocar oportunamente a sesión de Asamblea General y de Junta Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente; d.- Llevar al día los libros de Actas y el Registro de los miembros; e. - Llevar y conservar el Archivo de “EDUCAID”. f.- Extender las certificaciones de las Actas de sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; g.- Firmar la correspondencia ordinaria de la Junta Directiva de “EDUCAID”; h.- Colaborar con la preparación de la memoria anual de labores; i.- Efectuar las demás actividades que señalen los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Articulo 32

Funciones del Tesorero. a.- La recaudación de los fondos de “EDUCAID” y el control de los gastos de la misma; b.- Rendir cuentas documentadas de sus actuaciones periódicamente o al ser requerido por la Junta Directiva y preparar el informe que será presentado por la Junta Directiva en cada sesión Ordinaria de Asamblea General; c.- Autorizar juntamente con el Presidente, los gastos y retiros de fondo y será responsable solidariamente con el Presidente por los gastos efectuados; d.- Desempeñar las comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva y la Asamblea General cuando por cualquier razón el Tesorero deba ser sustituido de manera temporal o permanente, deberá levantarse un acta notarial pormenorizada de entregas al sustituto, de los fondos y bienes bajo su cargo, lo mismo se hará cuando devuelva el cargo; e.- Rendir caución por un valor que la Junta Directiva determine en base al total de activos que se administran; f.- La Junta Directiva determinará cuando amerite ser sustituido el Tesorero. En todo caso, el Presidente deberá comparecer al otorgamiento de ambas actas por la responsabilidad solidaria que conlleva.

Articulo 33

Funciones de los Vocales: a.- Ser responsable de la organización y desarrollo de las comisiones que le encomiende la Junta Directiva, debiendo rendirles informes con la prioridad que ésta indique; b.- Colaborar estrechamente con los demás directivos para la mejor consecución de los fines de “EDUCAID”; c.- Sustituir a cualquier miembro propietario de la Junta Directiva cuando éste se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones previo acuerdo de Junta Directiva, excepto el Tesorero para lo cual deberán llenarse los requisitos mencionados en el párrafo final del artículo treinta.

Articulo 34

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia. La fiscalización y la vigilancia interna de “EDUCAID”, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida de su seno anualmente por la Asamblea General. Sin embargo y de conformidad al Reglamento de esta Ley, en los Estatutos podrán contemplarse otros organismos y mecanismos de fiscalización internos o externos, complementarios o auxiliares de este órgano.

Articulo 35

La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare. Teniendo entre otras las siguientes: a.- Custodiar y llevar un inventario sobre el patrimonio de “EDUCAID” y velar por que los fondos se destinen a los objetivos de la misma; b.- Realizar funciones de fiscalización sobre el uso y manejo de fondos de “EDUCAID”. Para la realización adecuada de su trabajo, podrá disponer de fondos regulares anuales para la realización de auditarías financieras y operacionales; c.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d.- Revisar que todo el patrimonio de “EDUCAID”, se encuentre en perfecto estado; e.- Informar por escrito a la Junta Directiva de todas sus recomendaciones; f.- Seleccionar un Auditor Externo, de una terna que la Junta Directiva le presente, para que anualmente dictamine sobre los estado financieros de “EDUCAID”. Su trabajo será hecho en coordinación con la Junta Directiva.

Articulo 36

Los órganos administrativos de “EDUCAID”, están obligados a facilitarle a efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. La Junta de Vigilancia, es solidariamente responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en el Art. 24 del presente Estatuto, cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 37

La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres miembros. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requerirán las mismas condiciones que para ser directivo. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 28 -- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 38

La Fundación “EDUCAID”, podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por decisión de las tres cuartas partes de la Asamblea Extraordinaria. b.- Por apartarse de los fines u objetivos y convertirse en una Sociedad Mercantil. c.- Por la imposibilidad de cumplir con los fines para los cuales fue constituida. La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de “EDUCAID”, nombrará a una Junta Liquidadora integrada por tres personas quienes deberán de dar cuenta de su gestión a la Asamblea General, previa convocatoria hecha por los liquidadores. después de cubrir los pasivos que hubiese, el remanente de los bienes si existiesen, se donará a una institución pública o que se dedique a los mismos fines de la Fundación que designe la Asamblea General Extraordinario. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

Todo asunto no previsto en estos Estatutos o en el Reglamento de “EDUCAID”, será resuelto por acuerdo tomado en Asamblea General de conformidad con sus objetivos y finalidades.

Articulo 40

Auditoría. La Asamblea General podrá elegir, a su opción a un auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones: a.- Examinar y certificar los balances; b.- Inspeccionar con frecuencia necesaria los libros contables y de actas de la Fundación y dar cuenta a la Junta Directiva de las obligaciones e irregularidades que encontrare. c.-Asistir a las Asambleas Generales cuando fuere llamado y rendir los informes que le fueren solicitados.

Articulo 41

Del Ejercicio Fiscal. El Ejercicio Fiscal de “EDUCAID” será el que determine la Asamblea General. El primer ejercicio fiscal de esta asociación será el comprendido desde la fecha en que el órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación declare legalmente establecida la Fundación “EDUCAID”, hasta el año 2010, después seguirá conforme al año calendario. SEGUNDO: La FUNDACION EDUCAID, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento, económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACION EDUCAID, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACION EDUCAID, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACION EDUCAID, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. “(f) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (f) ROSA MARÍA RUBI BONILLA, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diez. ROSA MARÍA RUBÍ BONILLA SECRETARIA GENERAL 17 E. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 28 -- AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA 1.-La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a las Empresas Constructoras Pre-calificadas con PRONASSA, (Programa Nacional de Servicios de Salud) a participar en la Licitación Pública Nacional No.-02-2015-SS/ULMIIE, a presentar ofertas selladas para la realización del Proyecto siguiente: No.- LICITACION PÚBLICA NOMBRE DEL PROYECTO Y SU UBICACION 01.- LPN-No.-02-2015- “NIVELACION DE TERRENO SS/ULMIIE PARA LA CONSTRUCCIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA”. NOTA: La visita al sitio de la obra será el viernes 16 de enero del 2015, hora 9:30 A.M., lugar de encuentro será en el Hospital de Choluteca, para luego hacer la visita al terreno. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales, este Proyecto es Contraparte del Gobierno de Honduras, para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca. 3.-La Licitación se efectuará conforme a los Procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.-Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la señora Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en la dirección siguiente: Unidad Logística de Medicamentos, Insumos, Infraestructura y Equipamiento (ULMIIE), a partir del 14 al 27 de enero del 2015, de 10:00 A.M. a 4:00 P.M., sita: barrio El Rincón, media cuadra abajo del Comando Los Cobras, Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos en Salud, Oficinas de Infraestructura, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono: 2221-0227 o m e d i a n t e C o r r e o E l e c t r ó n i c o : unidadlogistica9.sesal@gmail.com. 5.- Las ofertas deberán presentarse el día viernes 30 de enero del 2015, hora 10:00 A.M., en las Oficinas de Infraestructura de la Unidad Logística de Medicamentos, Insumos, Infraestructura y Equipamiento (ULMIIE), para su apertura pública por los miembros del Comité-Evaluador. Tegucigalpa, M.D.C. DRA. EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 17 E. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:

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