VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 133-2013 | 31 de enero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,343

Ley de limitación de telefonía móvil en centros penales (Decreto 133-2013)

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Resumen

Esta ley prohíbe que las compañías de telefonía móvil brinden servicio dentro de las cárceles hondureñas. Ordena desmontar antenas y bloquear señales en centros penales para evitar que los reclusos usen celulares en delitos. Las empresas que incumplan enfrentan multas de 20 millones de lempiras o pérdida de su licencia.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República "La per*sona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla". C O N S I D E R A N D O : Que el Artículo 87 de la Constitución de la República establece que: "Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo".
  2. 2.Que actualmente los centros penitenciarios de nuestro país, se han convertido en centros de organización de diferentes delitos por medio de la comunicación celular, perdiendo su objetivo final de rehabilitación y reinserción social, tal y como lo manda la Constitución de la República y los tratados o convenciones internacionales suscritos por Honduras, especialmente en materia de derechos humanos de los Privados de Libertad.
  3. 3.Que de conformidad con el Articulo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional "crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes".
  4. 4.Que el Estado de Honduras tutela la conservación, diversidad, manejo, administración y sostenimiento de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, porque estos espacios naturales constituyen la base de soporte del crecimiento económico, el desarrollo social y ambiental de la República.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007, se aprobó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que crea el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vfda Silvestre (ICF), ente desconcentrado de la Administración Pública, ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestr de Honduras.
  6. 6.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAH), impulsa una serie de proyectos y programas para la protección, conservación y reforestación en áreas de vocación forestal de carácter públic sostenidos financieramente por el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  7. 7.Que es importante coadyuvar, identificar, establecer las fuentes de financiamiento y los mecanismos necesarios para que se cumplan con los objetivos del Decreto Legislativo No. 98-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y se le brinde atención y protección a más del sesenta por ciento (60%) de Áreas Protegidas y d Vida Silvestre, que están en situación de peligro. La (faceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente Genera! JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miradores Teléfono/Fax; Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 2 --

Articulos

Articulo 1

Está expresamente prohibido a los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) brindar o prestar servicio en los espacios físicos donde están ubicados los centros o granjas penales del país.

Articulo 2

Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que, en conjunto con los operadores de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS), procedan de inmediato y con plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la -- 1 of 2 -- La Gaceta entrada en vigencia del presente Decreto, a desmontar las antenas que permiten la cobertura del servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) en los centros penales del país u otra acción técnica que logre la finalidad antes descrita.

Articulo 3

Se faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que compruebe la instalación de los dispositivos de bloqueo de señal y el cumplimiento de los preceptos de esta Ley.

Articulo 4

El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2, de este Decreto por parte de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) conlleva una multa de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) cuando sea por primera vez, y de revocación del contrato de concesión en caso de reincidencia. El incumplimiento de lo ordenado en el Artículo anteior por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), implica responsabilidad penal.

Articulo 5

El presente Decreto será de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el'Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. MARLON PASCUA Poder Legislativo ( DECRETO No. 133-2013 ) EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tutela la conservación, diversidad, manejo, administración y sostenimiento de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, porque estos espacios naturales constituyen la base de soporte del crecimiento económico, el desarrollo social y ambiental de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 98-2007, de fecha 19 de Septiembre de 2007, se aprobó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que crea el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vfda Silvestre (ICF), ente desconcentrado de la Administración Pública, ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestr de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAH), impulsa una serie de proyectos y programas para la protección, conservación y reforestación en áreas de vocación forestal de carácter públic sostenidos financieramente por el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que es importante coadyuvar, identificar, establecer las fuentes de financiamiento y los mecanismos necesarios para que se cumplan con los objetivos del Decreto Legislativo No. 98-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, y se le brinde atención y protección a más del sesenta por ciento (60%) de Áreas Protegidas y d Vida Silvestre, que están en situación de peligro. La (faceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente Genera! JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miradores Teléfono/Fax; Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 2 --

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