VigenteCategoria: TelecomunicacionesTipo: Resolución
Decreto No. 005-07 | 7 de junio de 2007

Resolución Nr005-07 Conatel - Reglamento para la Limitación de la Exposición a los Campos Eléctricos, Magnético y Electromagnéticos

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Resumen

Esta resolución obliga a las empresas de telecomunicaciones en Honduras a medir y controlar la radiación electromagnética de sus torres y antenas para proteger la salud de las personas. Establece límites máximos permitidos de exposición según la frecuencia, con procedimientos de predicción y medición que las operadoras deben cumplir y reportar a CONATEL dentro de nueve meses.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el artículo 145, del Decreto No. 131-1982, Constitución de la República, se reconoce el derecho a la protección de la salud, debiendo el ciudadano participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, y corresponde al Estado conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
  2. 2.Que mediante el Decreto No. 185/95 se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la que crea y faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), como ente regulador y fiscalizador de los servicios de telecomunicaciones; lo que incluye regular las relaciones entre los Operadores, comercializadores y usuarios, velando por el respeto de los derechos de los usuarios y de la población, para evitar que se afecte indebidamente sus intereses.
  3. 3.Que es atribución de CONATEL administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico y realizar la comprobación técnica de las emisiones radioelétricas, así como la cancelación de aquellas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Marco y sus Reglamentos.
  4. 4.Que el Estado de Honduras es protagonista de un crecimiento sostenido de los servicios de telecomunicaciones en general y de telefonía móvil en particular, como consecuencia de las nuevas tecnologías de las comunicaciones inalámbricas, en donde la capacidad de comunicación constituye una herramienta insustituible en la organización social y familiar, mejorando la calidad de vida, brindando soporte a la seguridad y especialmente en casos de emergencias; constituyéndose además, en una herramienta de trabajo difícil de reemplazar en el desarrollo de las comunidades empresindispensible para la existencia y despliegue de la economía y establecimiento de las actividades de industria y comercio, generando fuentes significativas de empleo, lo que ha incrementado la demanda de instalación de estas áreas en zonas densamente pobladas, por lo que las comunidades que ofrecen mejor infraestructura de telecomunicaciones tienen el beneficio de ser elegidas por aquellas empresas interesadas en desarrollar actividades comerciales, para su permanencia en dicha comunidad.
  5. 5.Que es necesario que el país fomente la inversión pública y privada a fin de que se desarrollen los servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional, trayendo consigo el valor agregado de contribuir en el desarrollo cultural, social y económico de las comunidades y contar además con medios de comunicación que contribuyan con la protección de la vida humana, mantener el orden público, garantizar la seguridad, conservación del medio ambiente, de los recursos naturales, arqueológicos, y los bienes públicos o privados.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Marco del Sector de telecomunicaciones, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, tendrán el derecho de serviciosnobre sobre los bienes inmuebles nacionales y privados que sean necesarios para el establecimiento de las correspondientes redes. Dichos operadores adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier daño en los predios sirvientes. Que lo dispuesto en este Artículo no obstará para que, si dichos operadores lo consideraren oportuno, adquieran el dominio de los inmuebles de que se trate, previo acuerdo entre las partes y la consiguiente indemnización del propietario del inmueble.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 198 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones podrán realizar los siguientes actos: a) tender redes de cables en predios de dominio público o privado, para instalaciones de servicios públicos de telecomunicaciones, b) instalar antenas, postes y equipos de telecomunicaciones en predios de dominio público o privado, c) Realizar obras de infraestructura básica para la instalación de servicios públicos de telecomunicaciones, tales como abrir zanjas, canales, construir paredes, vaciado de losas para soporte, etc., en predios de dominio público o privado, d) Otros que sean necesarios para el funcionamiento de servicios públicos de telecomunicaciones. Los actos señalados precedentemente se podrán realizar para los fines específicos del servicio y siempre cuidando de no incurrir en abuso de derecho, tal como lo establece el Artículo 199 del Reglamento General.
  8. 8.Que el desarrollo de las telecomunicaciones implica la instalación de equipos, estructuras, torres y antenas, que permitan transportar la información a través del espectro radioeléctrico, no obstante, la presencia de esta infraestructura en zonas habitacionales genera inquietud sobre los efectos que las transmisiones pueden tener sobre la salud de la población. Además, el tema de propagación y radiación de señales radioeléctricas, es de sumo interés a nivel nacional e internacional; por lo que es necesario dar a conocer sobre los mecanismos de protección de la salud humana que son recomendados a nivel internacional, así como los términos, parámetros y alcances definidos en las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Internacional para la Protección de Radiaciones No Ionizantes (Internacional Commission for Non Ionizing Radiation Protection, por sus siglas en inglés ICNIRP). En cuanto a esta materia, es necesario establecer un protocolo o procedimiento de medición a seguir por parte de los Operadores de Estaciones radioeléctricas para verificar parámetros y límites de seguridad recomendados a nivel internacional, a fin de garantizar a la población, que sus equipos e infraestructura, no estarán perjudicando su salud y bienestar en general.
  9. 9.Que según las investigaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre las emisiones de radiofrecuencias (emisiones no ionizantes), aún no se ha encontrado relación entre estas y efectos adversos a la salud, cuando las mismas se encuentran dentro de los límites previstos en las recomendaciones internacionales vigentes. Dichas investigaciones permiten establecer los límites de seguridad sobre la cantidad de energía que puede ser absorbida por los seres vivos y actualmente la OMS sostiene que no hay ninguna evidencia científica de que la exposición a campos de radiofrecuencia por debajo de los límites establecidos, tenga consecuencias adversas a la salud.
  10. 10.Que CONATEL a través de los órganos competentes ha atendido denuncias presentadas por parte de los ciudadanos a causa de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (transmisores, torre y antenas) que operadores autorizados han realizado cerca de sus residencias o casas de habitación; razón por la cual, se considera oportuno contar con una herramienta técnica y regulatoria que garantice a la población un ambiente de confianza dentro del territorio nacional; asimismo, para que los Operadores de servicios de Telecomunicaciones de estaciones transmisoras, utilizando espectro radioeléctrico, cumplan con una regulación que establezca los límites máximos permisibles a la exposición humana de campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos y de un protocolo de predicción y medición para la evaluación y certificación de cumplimiento a satisfacción de CONATEL, de los límites máximos establecidos para las estaciones radioeléctricas.
  11. 11.Que dentro de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones a la CONATEL, está la de emitir normas reglamentarias y técnicas que permitan y propicien el desarrollo de las telecomunicaciones en el país, a fin de que la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones se realice dentro de normas definidas previamente, estableciéndose un esquema jurídico coherente con las nuevas tecnologías, los nuevos servicios y las tendencias del mercado de las telecomunicaciones, así como solicitar información a los operadores, sobre los asuntos que sean de competencia de CONATEL.
  12. 12.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, esta Comisión determina emitir el Reglamento para la Limitación de la Exposición a los Campos Eléctricos, Magnético y Electromagnéticos, que es de carácter general, mediante el cual se establecen los límites máximos permisibles de exposición humana y un protocolo de predicción y medición para la evaluación de estaciones radioeléctricas, que los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones operando en las bandas del espectro radioeléctrico deben cumplir, a fin de asegurar la salud y bienestar en general de la ciudadanía.

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