Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
10 de diciembre de 2019Vigente

Resolución No. NR003/19 — Resolución que establece topes tarifarios para acceso a cables submarinos

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR003/19
  • Publicación: 10 de diciembre de 2019
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 35,120

Considerandos

Que de conformidad con los numerales 8 y 9, del Artículo 13, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, son facultades de CONATEL emitir regulaciones con respecto a las tarifas que podrán cobrar los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, cuando no estén siendo brindados en condiciones competitivas; así como asegurar que los Operadores de Redes de Telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones, a otros Operadores y Usuarios que se encuentren en las mismas o análogas circunstancias.

Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Artículo 257, establece que el sistema de regulación tarifaria a aplicarse, corresponde al señalamiento de topes tarifarios. Por otra parte, este mismo estamento legal en su Artículo 259 dispone que los topes tarifarios deberán ser la expresión de un costo razonable de los servicios, los cuales están destinados a orientar las tarifas de cada servicio a su costo marginal a largo plazo, teniendo para ello como referencia la simulación de un mercado en competencia; y que al establecer los topes tarifarios, CONATEL podrá hacerlo mediante diversos mecanismos, correspondiendo al Operador objeto de regulación, establecer sus tarifas al público dentro de lo normado por las tarifas tope; y adicionalmente, en su Artículo 269 establece, que en todos los casos, las tarifas que cobren los Operadores deberán tener la publicidad necesaria para que los Usuarios estén plenamente informados. Dicha comunicación estará a cargo de las empresas Operadoras, en la forma que al efecto especifique CONATEL.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones emitió las Recomendación UIT-T D.50, (04/2011) denominada: “Principios Generales de Tarificación - Principios Aplicables a la Infraestructura GII-Internet, Conexiones Internacionales por Internet”, como parte del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y a su vez emitió el Suplemento 2 (05/2013) “Directrices para la reducción de costos de la conectividad internacional a Internet,” con el propósito de que: los Estados Miembros a través de la “Administración”, entiéndase por ésta, para designar, en forma abreviada, tanto una administración de telecomunicaciones como una empresa de explotación reconocida de telecomunicaciones, al reconocerse que el precio del acceso a la banda ancha desempeña un papel fundamental en la difusión de la banda ancha y que, a pesar de que cada vez es más asequible y los precios caen en todo el mundo, sigue siendo inalcanzable en muchos países en desarrollo; es importante encontrar medios y maneras de reducir el costo de los abonos a Internet, y se presentan varias medidas cuya aplicación puede considerarse para lograr ese objetivo reducir los costos de la conectividad internacional a Internet, entre otras cosas, mediante: a) La creación de centrales de Internet (IXP, Internet exchange points), b) Desarrollo de los servicios locales, incluidos el alojamiento y las aplicaciones locales, c) Instalación de Sitios Espejo y Cache, d) El tendido de cables submarinos, acceso a los puntos de aterraje de cables submarinos y asuntos conexos, e) Infraestructura adicional, f) Tendido de cables submarinos y el desarrollo de contenido local.

Que de acuerdo a los numerales 3 y 4 del Suplemento 2 (05/2013), de la Recomendación UIT-T D.50, (04/2011) “Acceso a los puntos de aterraje de cables submarinos y asuntos conexos”, señala que los Operadores nacionales y regionales no puedan acceder a las estaciones de cables submarinos puede menoscabar la competencia y que una situación que está cambiando, en parte a causa de los servicios multimedios, los vídeos en red y, sobre todo, la televisión digital, que están aumentando exponencialmente la utilización de la banda ancha en las redes, lo que incluye los cables submarinos. Otro motivo que se ha de tener en cuenta es la obsolescencia de la tecnología de las redes existentes. U D I-D EG T-U N AH Las tecnologías más modernas aumentan notablemente la capacidad de las fibras y no menos importante es el tiempo de transmisión y recepción (latencia), fundamental para Internet y la televisión digital interactiva. En el costo de la conexión a Internet entran varios factores; el primero y más importante sigue siendo el costo del ancho de banda internacional de Internet el cual representa una parte importante del precio total aplicado por la conexión a Internet en banda ancha alámbrica y además, en cuanto a capacidades de transporte, se debe considerar incorporar capacidades de 40 Gigabit Ethernet (40GbE) y 100 Gigabit Ethernet (100GbE) para la transmisión a velocidades de 40 y 100 gigabits por segundo (Gbit/s) respectivamente; donde 40 Gb Ethernet usa 4 canales PCS, (mínimo común múltiplo para 4 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) y 100 Gbps usa 20 canales PCS, (mínimo común múltiplo de 10 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) lo anterior conforme a las Recomendaciones de la ITU T G. 709/Y.1331(06/2016), la Recomendación G.709.1. (06/2018) y su enmienda contenida en la Rec. ITU T G.709.1/Y.1331.1 (2018) /Amd.1 (04/2019).

Que CONATEL, mediante la Resolución NR005/16, de fecha 21 de enero de 2017, realizó la revisión de los valores consignados en la Resolución Normativa NR005/12, y estableció los valores económicos tope de los costos relativos a la Instalación en Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino, así como los Cargos de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo contra table para uno (1), dos (2) y tres (3) años, conceptos de cobro que son consistentes con lo establecido en las Resoluciones NR019/04 y AS246/09. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en dicha Resolución, HONDUTEL como Parte Terminal permite la conectividad de los sistemas de transmisión terrestre de los diferentes Operadores, a efectos de que estos puedan acceder a los Cables Submarinos, a cambio de una contraprestación económica por el uso de facilidades y por servicios que son efectivamente prestados, los cuales deben estar basados en costos y deben ser ofrecidos sin discriminación alguna, con la suficiente desagregación que permita que los Operadores únicamente paguen por las facilidades y servicios que necesitan y efectivamente utilizan.

Que HONDUTEL en fecha 18 de octubre de 2019, remitió el Oficio DAR-46-2019, donde notifica que en fecha 5 de septiembre del presente, la Gerencia General mediante la Resolución Gerencial No.035/2019, aprobó la modificación de tarifas para la contratación de sistemas 1X10GE en el segmento húmedo Puerto Cortés – (HOLLYWOD, USA) Cable Submarino Maya I, describiendo los valores de las Tarifas Normales con y sin Impuesto Sobre Ventas (ISV) y las tarifas con descuentos del 10% y 25% con y sin ISV, indicando que cumplen con lo establecido en las Resoluciones NR019/04 y NR005/16.

Que fue mediante la Resolución NR005/16, la última revisión en donde CONATEL estableció los valores económicos tope de los costos relativos a la Instalación en Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino, esta Comisión considera necesario crear mejores condiciones de acceso a efectos de que los Operadores nacionales también puedan trasladar mejores tarifas a los Usuarios finales; asimismo, que estos Operadores puedan contratar mayores capacidades y en consecuencia puedan tener en cuenta que la nueva revisión de los Topes Tarifarios sea basada en costos. Por lo anterior, este Anteproyecto de Resolución Normativa se somete al proceso de Consulta Pública del 05 al 07 de noviembre de 2019, y posteriormente, al haber cumplido dicho proceso, se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo establecido en la Resolución NR002/06.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer que, para efectos de la presente Resolución y demás Resoluciones asociadas, los términos siguientes tendrán los significados que se indican a continuación: Segmento Húmedo: Es el segmento del sistema de Cable Submarino que se encuentra sumergido en el mar u océano y se extiende hasta el punto de aterrizaje en las cabeceras del Cable Submarino. Estación Terminal de la Cabeceras del Cable Submarino: Situada normalmente en la proximidad del punto de amarre en tierra en el país en el cual aterriza el Cable Submarino y es la que alberga el equipo terminal del sistema de Cable Submarino de fibra óptica y los sistemas pertenecientes a los segmentos de transmisión terrestre asociados, con los cuales se realiza la conexión con los elementos de transmisión del Segmento Húmedo. Cargo de Acceso por Terminación en la Estación Terminal de Cable Submarino o Cargo de Acceso a Estación Terminal: Es la contraprestación económica que percibirá la Parte Terminal del sistema de Cable Submarino, por proveer el acceso, a las redes de telecomunicaciones de los Operadores ubicados dentro del territorio nacional, a los sistemas de Cable Submarino o viceversa. Lo anterior, permitiendo co-ubicación física o virtual para el albergue de equipamientos en la sala de transmisión o permitiendo el acceso directo mediante cables de fibra óptica terrestre. Este cargo de acceso se aplicará en las estaciones terminales en Puerto Cortés, Trujillo y Puerto Lempira, de los Cables Submarinos MAYA-1 y ARCOS-1. El valor de dicha contraprestación económica, se establecerá en relación al nivel de tratamiento de señal prestado por HONDUTEL. Otros términos o definiciones, son los contenidos en las Recomendaciones ITU G.970–G.979 y en el marco regulatorio nacional del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 2.-

Establecer que la contraprestación económica que HONDUTEL podrá cobrarle a los Operadores cuyos sistemas de transmisión terrestre accedan a los Cables Submarinos, únicamente incluirá, según sea el caso conforme a lo establecido en el Resolutivo Tercero de la presente Resolución, los siguientes conceptos: (

  • i)

    Cargo de Acceso por Terminación en la Estación de Cable Submarino; (

  • ii)

    Arrendamiento de capacidad en el Segmento Húmedo del sistema de Cable Submarino; y, (

  • iii)

    Cargos de instalación; así como otros cargos por la prestación de Co-ubicación y otras facilidades para la ubicación de los equipos de conformidad con la tarifa establecida en la Oferta Básica de Interconexión aprobada por CONATEL que se encuentre vigente. Los valores económicos indicados en el Resolutivo Tercero de la presente Resolución, cubren cualquier costo asociado a labores de supervisión, administración y control, así como los costos por uso de los equipos, sistemas y transporte que esto conlleva en la cabeza del cable submarino. Por lo que no está permitido exigir a los clientes contratantes de capacidad de transporte, a parte de los numerales i), ii) y iii) indicados anteriormente, pagos o provisión de equipos o especies complementarias para estos fines, que deben correr a cuenta y cargo de HONDUTEL, como empresa prestadora de servicios y facilidades.

Articulo 3.-

Establecer, los Cargos de Topes Tarifarios y Costos de Instalación para la prestación de facilidades enunciadas en los Resolutivos Primero y Segundo de la presente Resolución, considerando la suscripción de contratos o compromisos de servicio por períodos de uno (1), dos (2) y tres (3) años, disponiéndose valores expresados en Dólares de los Estados Unidos de América y sin incluir el Impuesto Sobre la Venta correspondiente: U D I-D EG T-U N AH a. Costos de Instalación Sala de Transmisión y Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino. *Nota: Para efectos de esta Resolución, se toma en consideración lo establecido en la Recomendación UIT T-D.50 (04/2011) y su Suplemento No.1. Rec. UIT-T D.50/supl. 1 (04/2011). Además, Refiérase como un STM-1 y STM-4, respecto a sus características físicas y eléctricas, cuya interfaz cumplen con las Recomendaciones ITU-T G.703, G.704, y refiérase a 40 Gbps usa 4 canales PCS, (mínimo común múltiplo para 4 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) y 100 Gbps usa 20 canales PCS, (mínimo común múltiplo de 10 canales eléctricos (10,3125 Gbps) y 4 lambdas) G. 709/Y.1331(06/2016), la Recomendación G.709.1. (06/2018) y su enmienda contenida en la Rec. ITU - T G.709.1/Y.1331.1 (2018) /Amd.1 (04/2019). b. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por un (

  • 1)

    año: CONCEPTO Topes Tarifarios (US$) 100-GIGA ETERNET (*) 40-GIGA ETERNET (*) 10-GIGA ETERNET STM-64 STM-16 1-GIGA ETERNET STM-4 (*) STM-1 (*) DS-3 E-1 Costos de Instalación Sala de Transmisión 200.00 100.00 50.00 20.00 Costos de Instalación Parte Terminal del Sistema de Cable Submarino 400.00 250.00 150.00 100.00 CONCEPTO Topes Tarifarios (US$/mes) 100-GIGA ETERNET 40-GIGA ETERNET 10-GIGA ETERNET STM-16 1-GIGA ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1 Cargo de Acceso a Estación Terminal ARCOS-1 y MAYA-1 3,200.00 2,560.00 1,780.00 1,200.00 940.00 800.00 400.00 200.00 30.00 Segmento Húmedo en el Cable Submarino MAYA-1 30,000.00 24,000.00 15,000.00 9,700.00 6,300.00 3,500.00 1,400.00 400.00 200.00 U D I-D EG T-U N AH CONCEPTO Topes Tarifarios (US$/mes) 100-GIGA ETERNET 40-GIGA ETERNET 10-GIGA ETERNET STM-16 1-GIGA ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1 Cargo de Acceso a Estación Terminal ARCOS-1 y MAYA-1 2,400.00 1,920.00 1,335.00 900.00 710.00 600.00 300.00 150.00 25.00 Segmento Húmedo en el Cable Submarino MAYA-1 26,000.00 20,800.00 13,000.00 7,500.00 5,000.00 3,000.00 800.00 300.00 150.00 CONCEPTO Topes Tarifarios (US$/mes) 100-GIGA ETERNET 40-GIGA ETERNET 10-GIGA ETERNET STM-16 1-GIGA ETERNET STM-4 STM-1 DS-3 E-1 Cargo de Acceso a Estación Terminal ARCOS-1 y MAYA-1 1,900.00 1,520.00 1000.00 720.00 560.00 480.00 240.00 120.00 20.00 Segmento Húmedo en el Cable Submarino MAYA-1 22,000.00 17,600.00 11,000.00 4,000.00 2,800.00 1,500.00 600.00 200.00 100.00 c. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por dos (

  • 2)

    años: d. Cargo de Acceso a Estación Terminal y Segmento Húmedo para los compromisos establecidos por tres (

  • 3)

    años: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4.-

Establecer que, en el caso que se contrate la capacidad de transporte en el Segmento Húmedo directamente a HONDUTEL, como Parte Terminal, este Operador quedará en libertad de hacer el cobro de los conceptos de Instalación y los relativos al Cargo de Acceso, según corresponda a la capacidad contratada en las Estaciones Terminales, de acuerdo con lo indicado en el Resolutivo Tercero de la presente. Asimismo; con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Servicio de Arrendamiento de Enlaces Internacionales; HONDUTEL podrá establecer la rendición de Garantías de Fiel Cumplimiento, cuyo monto, términos y condiciones, se incluirán como una de las Cláusulas de dicho Contrato de Prestación de Servicio. Además, en dicha cláusula se podrá incluir las penalidades e intereses que se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de los incumplimientos. Lo anterior, no limita ni sustituye las facultades que tiene CONATEL de intervenir en resguardo de la prestación del Servicio y de los derechos por incumplimiento de una de las Partes y el debido respeto a las obligaciones contraídas contractualmente. HONDUTEL como Parte Terminal, podrá exigir en lugar de una Garantía, un depósito equivalente al monto de un mes de Servicio, depósito que deberá devolverse al dar por finalizado la contratación del servicio o acreditar el mismo, como pago a cuenta, a solicitud del Contratante.

Articulo 5.-

Establecer que los montos indicados en el Resolutivo Tercero, constituyen Topes Tarifarios o valores máximos que HONDUTEL podrá cobrar a sus Usuarios finales o a empresas a las que les brinda las capacidades y/o facilidades enunciadas. Aún y cuando algunas capacidades de transporte incluidas indicadas en el Resolutivo Tercero, no hayan sido habilitadas actualmente, las mismas podrán ofrecerse una vez que HONDUTEL haya equipado las facilidades o infraestructura necesaria para brindar la conectividad solicitada. Lo anterior, no impide que HONDUTEL como Parte Terminal, pueda otorgar a sus Usuarios finales o a empresas portadoras; descuentos u ofertas tarifarias por capacidad o por tráfico cursado, u ofrecer descuentos especiales para determinadas zonas del territorio nacional, teniendo en cuenta las condiciones de desarrollo de dichas zonas y si los costos involucrados, se lo permiten.

Articulo 6.-

Establecer que, aunque los valores monetarios establecidos en la presente Resolución,han sido indicados en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, los mismos podrán ser pagados de acuerdo a la tasa de cambio aplicable en Lempiras, como precio de referencia publicado por el Banco Central de Honduras para la venta de Dólares, que se encuentre vigente el día en el cual se realice el pago por el o los Servicios contratados. Si bien, los valores consignados en las tablas anteriores, se dispone que todos los pagos se deberán realizar de forma mensual y por adelantado al momento de iniciar con el Servicio contratado; no impide a que se pueda realizar un único pago por adelantado por todo el período de Servicio contratado. Las Partes deberán consignar la modalidad de pago acordada en los respectivos Contratos; ya sea: Contratos Tipo I (para brindar el Servicio Portador a Operadores de Servicio Final Básico) y Contratos Tipo II (para brindar el Servicio Portador a Operadores de Servicio Final Complementario), para dar cumplimiento en lo que corresponda a lo establecido en el Reglamento de Interconexión.

Articulo 7.-

Disponer que se deberá establecer un Contrato Tipo, para brindar el servicio a Usuarios finales, conforme al Artículo 95 y 194 del U D I-D EG T-U N AH Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones y al Artículo 10, del Reglamento de Interconexión contenido en la Resolución NR008/03.

Articulo 8.-

Establecer que, para cumplir con el principio de no discriminación, para las contrataciones para un mismo volumen de capacidad, (según sea el caso, E-1, DS-3, STM-1, etc.); HONDUTEL deberá aplicar la misma estructura tarifaria y aplicar ofertas y descuentos en base a capacidad y volumen de contratación,independientemente de la categoría de los clientes, Usuarios finales o empresas Portadoras, que acceden a los sistemas de Cable Submarino. Establecer que a los Operadores que se les brinde los Servicios contenidos en la presente Resolución tendrán la libertad de poder migrar sus sistemas de capacidades inferiores de transporte a uno o varios sistemas de mayor capacidad, o viceversa, sin que por ello exista algún tipo de penalización, sólo debiendo aplicar los ajustes de pago o créditos que correspondan en base al tiempo de uso efectivo; lo anterior se aplicará de forma dinámica permitiendo que se logre responder de forma ágil a las oportunidades eventuales de demanda y por supuesto al comportamiento del mercado. Por lo anterior, no se deberá aplicar penalizaciones o cobros por Servicios no prestados o sin penalización alguna por el cambio de capacidades contratadas, independientemente si es para aumento o disminución de la o las capacidades contratadas. Todo retraso en cualquier tipo de pago pendiente conducirá, de encontrarse la deuda vencida, líquida y exigible, a la constitución en mora del deudor, debiendo aplicarse por dicho concepto la tasa de interés pasiva promedio de los últimos tres (3) meses que hayan sido reportados por el Banco Central de Honduras. En el caso de rescindir definitivamente del Contrato de Prestación de Servicio, se deberán cancelar los valores adeudados por los servicios debidamente prestados y por pronta terminación se aplicará una penalización o indemnización que no podrá exceder de un 50% de un mes de Servicio; lo anterior, para la compensación de lucro cesante o por el costo de oportunidad dejado de percibir.