VigenteCategoria: TelecomunicacionesTipo: Resolución
25 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución Nr010-15 Conatel - Informes Regulatorios Periódicos

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución obliga a las empresas de telecomunicaciones a entregar informes periódicos (mensuales, trimestrales y semestrales) a CONATEL sobre su operación, calidad de servicio e infraestructura. Los operadores deben estar "solventes documentalmente" presentando estos informes para poder tramitar cualquier solicitud ante CONATEL, incluyendo renovaciones de licencias.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que corresponderá al Estado, a través del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) que realicen los operadores de este tipo de servicio, sus asociados y los particulares. Asimismo, promueve la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  2. 2.Que es atribución de CONATEL velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos habilitantes, marco regulatorio dispuesto y en los instrumentos legales aplicables, aplicando en caso de infracción, las sanciones previstas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y demás Normativas.
  3. 3.Que el Artículo 73, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), establece que: "los procedimientos administrativos ante CONATEL se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y los Reglamentos específicos que sean del caso"; adicionalmente, que en aplicación del Artículo 84, del RGLMST, específicamente en el párrafo segundo, establece que: "I Los titulares y solicitantes de títulos habilitantes están obligados a proporcionar a CONATEL la información técnica, administrativa y financiera en la forma y término que ésta determine, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas". Asimismo, estableció que quedan obligados en todo tiempo, a proporcionar cualquier dato o documento que les sea requerido por CONATEL, lo que permite que en cumplimiento de sus facultades, pueda verificar, comprobar y regular eficazmente la prestación de existentes o nuevos servicios de telecomunicaciones. CONATEL por su parte, está obligada a garantizar la protección de la información y la competencia, así como la confidencialidad de la información suministrada, para lo cual adoptará internamente todas las medidas que sean necesarias.
  4. 4.Que el Artículo 19 del RGLMST, establece que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones llevarán en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Subscriptores, y Usuarios del Servicio. De esta información deberán remitir un informe periódico a CONATEL y en el caso de las concesiones, los operadores de servicios públicos llevarán un registro con el cumplimiento de metas que CONATEL disponga en los contratos respectivos en orden cronológico, un registro actualizado de Solicitudes de Instalaciones de Abonados, y Abonados en Servicio. La información del cumplimiento de metas deberá remitirse mediante un informe periódico a CONATEL.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 75, inciso d) numeral 9, del RGLMST, establece que CONATEL tiene la función y atribución de solicitar información a los Operadores, sobre los asuntos que sean de su competencia; asimismo, de acuerdo a los Artículos 146 inciso e) y 151 segundo párrafo del RGLMST se establece que es obligación de los Operadores brindar la información que requiera CONATEL respecto de los materiales de su competencia en los plazos y en la forma que ésta indique.
  6. 6.Que en función de lo establecido en los Artículos 73 y 91 del RGLMST, las solicitudes para el otorgamiento de los títulos habilitantes serán presentadas ante CONATEL y las mismas quedarán sujetas a las disposiciones que CONATEL emita para tales efectos.
  7. 7.Que el Artículo 92 del RGLMST, establece que CONATEL podrá denegar el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o registros, en los siguientes casos: "d)...k) por insolvencia frente a CONATEL del solicitante o de alguno de sus socios si se trata de una persona jurídica"; entendiéndose por insolvencia inclusive la no presentación de reportes e informes ante CONATEL, así como el incumplimiento de pagos.
  8. 8.Que además el Artículo 100 del RGLMST, literal a) establece que la Renovación del Título Habilitante no procederá ante CONATEL, "Cuando el operador no esté solvente en el pago de los correspondientes derechos, tarifas, canon radioeléctrico u otras obligaciones legales por juzgado; sin perjuicio de que adipte las medidas que sean del caso." Por lo que la renovación del título habilitante procederá solamente cuando el Operador del servicio de telecomunicaciones haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones derivadas del respectivo título habilitante, que incluyen las obligaciones de presentación de información regulatoria ante CONATEL, de acuerdo con las disposiciones legales de la materia.
  9. 9.Que el Artículo 151 del RGLMST, párrafo segundo, establece que el operador "deberá proporcionar la información que CONATEL solicite respecto de los materiales de su competencia, en la forma y en el plazo que ésta indique y deberá, además, mantener la documentación de respaldo a sus informes por un plazo de cinco (5) años."
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 238 del RGLMST, "Todas las empresas operadoras de servicios públicos deben brindar información mensual a CONATEL sobre el número de reclamos de usuarios que se han producido durante ese lapso, el número de reclamos que han sido atendidos y el número de reclamos que quedan pendientes, indicando la causa que originó no haberlo resuelto"
  11. 11.Que de acuerdo al Artículo 248, literal del segundo párrafo, del RGLMST establece como infracción Muy Grave el "Incumplir reiteradamente con proporcionar información solicitada por CONATEL, cuando ésta se refiera a temas relativos a usuarios". Además, el Artículo 249 literal e) del segundo párrafo del mencionado Reglamento, establece como infracciones Graves: "a) Negar la información que CONATEL solicite al operador de un servicio de telecomunicaciones; aquí se incluye también la negación de la información cuya obligación está expresamente indicada en los reglamentos y títulos habilitantes emitidos por CONATEL; d) Incumplir las órdenes emanadas por CONATEL, sobre la organización de los servicios, controles técnicos y administrativos o sobre la información contable"; y también en el literal c) del segundo párrafo, establece como infracción Grave, "b) Incumplir con la entrega, en tiempo y forma, de reportes e informes solicitados, ya sean por el Reglamento General, reglamentos específicos, títulos habilitantes y demás normativas emitidas por CONATEL".
  12. 12.Que en los Contratos de Concesión de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), en la Cláusula denominada "Requisitos de Conservación de Registros y Presentación de Informes", se estipula la obligación de presentar los informes con relación a sus actividades que CONATEL pueda requerir para velar efectivamente y hacer cumplir los términos de este Contrato, la Ley Marco y las demás leyes y regulaciones aplicables.
  13. 13.Que CONATEL mediante las siguientes Resoluciones Normativas ha establecido obligaciones de entrega de información de forma periódica para los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones: a) Resolución NR08/12, sobre los indicadores del sector de telecomunicaciones, para los diferentes Operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; b) Resolución NR019/02 para los Proveedores del servicio Móvil Marítimo; c) Las Resoluciones NR005/02, NR003/13, NR009/14, NR022/14 y NR33/14 para los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); d) Las Resoluciones NR018/ 03, NR022/03 y NR011/10 para los Comercializadores Tipo Sub- Operadores del Servicio de Telefonía Fija; e) Las Resoluciones NR004/11, NR002/12, NR004/14 y NR013/14 para los Operadores del Servicio de Acceso a Redes Informáticos (INTERNET); f) Resolución NR003/05 para los Comercializadores Tipo Revendedor de servicios públicos de telecomunicaciones; g) Resolución NR012/ 07 para los Operadores del Servicio de Centro de Contacto (Call Center); h) Resolución NR001/15 para los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional y Audio Nacional; i) Resolución NR002/10 y NR028/14 para los Operadores del Servicio de Telemonitoreo y Servicio de Radiolocalización respectivamente; j) Resolución NR013/ 13 y NR004/14 para los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable; k) Resolución NR009/13 para los Operadores de los Servicios de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios y Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios, deliberadamente; l) Resolución NR023/14 y NR004/ 15 para los Proveedores de Acceso a Contenidos de Información (PACI) y los Proveedores de Contenido de Información (PCI); y m) Resolución NR007/14 Reglamento del FITT, que estipula entrega de información de infraestructura de las redes de telecomunicaciones de los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Tal como se ha expuesto en el considerando anterior, existen diferentes resoluciones normativas específicas en las cuales se ordena a los Operadores la entrega de al menos 50 diferentes tipos de informes periódicos durante un año, para brindar información detallada y vinculada a la operación de los servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados por CONATEL. Para efectos de que la información entregada de los Operadores sea válida y comprobable por parte de CONATEL y no resulte incompleta o duplicada, se considera oportuno y necesario definir una estructura que sirva para la entrega ordenada de la información periódica, que puede denominarse Informes Regulatorios Periódicos. Estos informes se pueden definir sobre los principales ejes de información requerida, como son los datos operativos, de calidad de servicio y de infraestructura del sector de telecomunicaciones, con el fin de lograr una simplificación de las obligaciones de entrega de información regulatoria ante este Ente Regulador de Telecomunicaciones. Además, se requiere priorizar la información solicitada de forma periódica para la formulación de los Indicadores de Operación, de calidad de servicio y regulaciones generales para el sector de telecomunicaciones. De igual manera, es importante definir el proceso que permitirá validar la información, a fin de garantizar que la información proporcionada por los Operadores de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sea de calidad y esté lo más apegada al desempeño o ejercicio de cada operador de servicios, y de esta forma poder determinar la realidad nacional y determinar si resulta conveniente revisar el marco regulatorio para el establecimiento de políticas más acorde a dicha realidad. Por último, es importante definir los requisitos de entrega de información periódica que cumplan con la Solvencia Documental de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ante CONATEL.
  14. 14.Que con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), es posible la entrega de información en forma electrónica de acuerdo a los términos solicitados, ya sea mediante archivos electrónicos o a través de un proceso de gestión en línea accediendo al sitio Web de CONATEL, agilitando la entrega de información por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como la recepción, validación y el pos procesamiento por parte de CONATEL de la información suministrada y del mismo modo, poner posteriormente la información no reservada a disposición del público en general y en particular a los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
  15. 15.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) publicó el Manual para la Recolección de Datos Administrativos para el Sector de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el año 2011, así como sus actualizaciones, siendo una referencia mundial para los Estados Miembros para la recopilación y análisis de datos respecto a la operación y prestación de los Servicios Públicos del sector de telecomunicaciones. Dicho Manual posee las recomendaciones y mejores prácticas internacionales para la creación de procesos de validación de la información entregada, quer resultan necesarias establecer por parte de CONATEL y así coadyuv a mejorar la calidad de la información recibida y el post procesamiento de la misma. Además, la validación y pos procesamiento de la información en lo que respecta a los parámetros de calidad de servicio e infraestructura de las redes de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, proporcionará los insumos necesarios para elaborar regulaciones en pro de la calidad y la cobertura de los servicios del sector de telecomunicaciones en el país, estableciendo políticas de acceso y servicio universal de las TIC's más apegadas a la realidad nacional.
  16. 16.Que en vista de los requerimientos para contar con información de carácter público para el sector de telecomunicaciones, así de información clasificada como confidencial aunque lo posibilita el Marco Regulatorio aplicable en los Títulos Habilitantes como la declarada de reservada por parte del Instituto de Acceso a la Información Pública y para que CONATEL la utilice únicamente en caso de sus facultades y atribuciones para una efectiva regulación del sector de telecomunicaciones; por lo tanto, este Ente Regulador considera oportuno emitir esta resolución específica de carácter general para realizar la solicitud de información inclusive la de carácter reservado o confidencial, de conformidad a los procedimientos administrativos correspondientes.
  17. 17.Que de acuerdo a los preceptos legales y las motivaciones presentadas, CONATEL considera procedente emitir una Resolución sobre las obligaciones de entrega de reportes o informes periódicos y que establezca entre otros, lo siguiente: a) Que defina una estructura general denominada Informes Regulatorios Periódicos con el fin de disimplificar la entrega de información regulatoria solicitada de forma periódica (mensual, trimestral y semestral) por parte de los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y solicitada a través de las diferentes resoluciones normativas de CONATEL, para enforcr la obligación a los temas de operación, calidad de servicio e infraestructura de las redes de telecomunicaciones, b) Definir las obligaciones de entrega de información periódica que estarán sujetas a la Solvencia Documental de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, y c) Establecer un proceso de validación y post procesamiento de la información recibida.
  18. 18.Que CONATEL, conforme lo dispuesto en la Resolución NR002/ 06 publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha veintiséis de marzo de dos mil seis, sometió el presente anteproyecto de la Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 23 al 25 de Junio de 2015; por cuanto cumplida dicha obligación, la presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.
  19. 19.Que el Artículo 14 numeral 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece con facultades y atribuciones de CONATEL: Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones ("TIC") de conformidad con la Ley y en este orden CONATEL promueva la universalización de los servicios de telecomunicaciones y TICs, con la más alta calidad a menor costo posible, garantizando la prestación continua con la mínima indisponibilidad y procurando regulación bajo un programa jurídico coherente en conformidad al desarrollo de las nuevas tecnologías convenientes en que operan los servicios de telecomunicaciones y de las nuevas aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs.
  20. 20.Que mediante Decreto Legislativo No. 90-2012 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha dieciséis (18) de julio del año dos mil doce (2012); se emitió la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, la cual en el Artículo 8 ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión de una normativa que contenga los aspectos de carácter técnico- regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y de Tercerización de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en inglés como: BPO (Business Process Outsourcing).
  21. 21.Que la provisión de servicios brindados por los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO's) contribuyen a que las empresas que los contrata se les reduzca los costos operativos, aumentando el margen de utilidades y a vez que puedan enfocarse en el desarrollo de sus propias operaciones, a este efecto por razón de las actividades que desarrollan, se considera que los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers), así como los Centros de Procesamiento de Datos

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33847)
Este decreto publica acuerdos de la Secretaría de Derechos Humanos que trasladan a varios funcionarios entre direcciones y unidades ejecutoras, manteniendo sus puestos y salarios. Afecta a empleados públicos en la reorganización administrativa del gobierno y es efectivo desde mayo de 2014.
Decreto 360-2013 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 1359-F-2014 — Nombramiento de Jorge Alberto Taylor Santos como Asesor Legal
Este acuerdo nombra a Jorge Alberto Taylor Santos como Asesor Legal de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a partir del 2 de mayo de 2014. El funcionario percibirá el salario establecido en el presupuesto nacional.
Decreto 1359-F-2014 | 2015
Resolución No. NR008/15 — Prórroga para migración de canales de televisión del 52 al 69 al rango 470-512 MHz
Esta resolución prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para que los canales de televisión (52-69) migren de la frecuencia 698-806 MHz a 470-512 MHz y adopten el estándar digital ISDB-Tb. Beneficia a las televisoras locales que necesitaban más tiempo para realizar los cambios técnicos y económicos requeridos por la transición a televisión digital en Honduras.
Decreto NR008/15 | 2015
Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones de CONATEL sobre rangos de frecuencias para servicios de telecomunicaciones
Esta resolución unifica y actualiza las normas de CONATEL sobre qué bandas de frecuencias pueden usar las empresas de telecomunicaciones para ofrecer telefonía, transmisión de datos e internet. Reorganiza 16 normativas antiguas en una sola, abre la banda 3300-3700 MHz para telefonía móvil rápida (IMT), permitiendo que Honduras se alinee con estándares internacionales y ofrezca mejor servicio a los ciudadanos.
Decreto NR003/20 | 2020
Amnistía Vehicular 2016 (decreto 50-2016)
Este decreto otorga una amnistía vehicular a propietarios de vehículos que deben impuestos al Estado hasta el 31 de diciembre de 2015, permitiéndoles pagar sin multas ni intereses hasta el 31 de diciembre de 2016. También exonera del pago a vehículos abandonados, chatarra, dañados, robados o decomisados, y mejora el registro vehicular nacional.
Decreto 005-2016 | 2016